DOF: 22/06/1994
Diario Oficial de la Federacion de 1994

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana NOM-080-ECOL-1994, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido proveniente del escape de los vehículos automotores, motocicletas y triciclos motorizados en circulación, y su método de medición.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.- Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección al Ambiente.

GABRIEL QUADRI DE LA TORRE, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, con fundamento en los artículos 45, 46 fracción II y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, me permito ordenar la publicación  en el Diario Oficial de la Federación del proyecto de norma oficial mexicana NOM-080-ECOL-1994, que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido proveniente del escape de los vehículos automotores, motocicletas y triciclos motorizados en circulación, y su metodo de medición.

El presente proyecto de norma oficial mexicana se publica a efecto de que los interesados dentro de los siguientes 90 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación, presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, sito en Río Elba número 20, 1er. Piso, Colonia Cuauhtémoc, Código Postal 06500, México, D.F.

Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del proyecto de norma, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.

México, Distrito Federal, a veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.- El Presidente del Comité, Gabriel Quadri de la Torre.- Rúbrica.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-080-ECOL-1994, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE EMISION DE RUIDO PROVENIENTE DEL ESCAPE DE LOS VEHICULOS AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS Y TRICICLOS MOTORIZADOS EN CIRCULACION, Y SU METODO DE MEDICION.

1.      OBJETO

Esta norma oficial mexicana establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido proveniente del escape de los vehículos automotores, motocicletas y triciclos motorizados en circulación, y su método de medición.

2.      CAMPO DE APLICACION

La presente norma oficial mexicana se aplica a vehículos automotores de acuerdo a su peso bruto vehicular, y motocicletas y triciclos motorizados que circulan por las vías de comunicación terrestre, exceptuando los tractores para uso agrícola, trascabos, aplanadoras y maquinaria pesada para la construcción y los que transitan por riel.

3.      REFERENCIAS

NMX-AA-4O     Clasificación de ruidos.

NMX-AA-47     Sonómetros para usos generales.

NMX-I-1O1/4   Terminología empleada en electroacústica.

NMX-AA-48     Método de prueba estática para la detección del nivel sonoro emitido por vehículos automotores, biciclos y triciclos motorizados.

4.      DEFINICIONES

4.1 Calibrador acústico

El aparato el cual genera por una cavidad a través de un pequeño altavoz un nivel de presión acústica estable y conocido que es producido por un oscilador eléctrico.

4.2 Gobernador

El mecanismo que controla la inyección del combustible en motores diesel para evitar el incremento de r.p.m. (revoluciones por minuto) por encima del máximo especificado.

4.3 Lugar de la medición

La instalación o local establecido por la autoridad competente o autorizado por ésta, en el que se llevará a cabo la medición del nivel sonoro proveniente de los vehículos automotores, motocicletas y triciclos motorizados en circulación.

4.4 Marcha lenta en vacío

Las condiciones de prueba de un vehículo encendido sin aceleración.

4.5 Micrófono

El transductor que convierte las ondas acústicas en señales eléctricas.

4.6 Motocicletas

El vehículo automotor de dos ruedas que puede alcanzar una velocidad máxima de al menos de 24 km/h sobre una superficie nivelada de pavimento.

4.7 Nivel sonoro

El nivel de presión acústica cuando se utiliza una red de ponderación o sea, el nivel de presión acústica ponderado por una curva.  Se mide en decibeles (dB).

4.8 Nivel sonoro de fondo

El nivel de presión acústica ponderado por una curva, producido por todas las causas, excepto del vehículo automotor que pretenda medirse y que está presente en torno a dicho vehículo automotor durante el periodo de observación.

4.9 Peso bruto vehicular

El peso real del vehículo expresado en Kilogramos (kg), sumado al de su máxima capacidad de carga conforme a las especificaciones del fabricante y al de su tanque de combustible lleno.

4.10 Pistófono

El aparato calibrador en el cual un pistón rígido puede estar animado de un movimiento alternativo de frecuencia y de amplitud conocidas, y que permite obtener una presión acústica conocida en una cámara de pequeñas dimensiones.

4.11  Sonómetro

El aparato que comprende un micrófono, un amplificador, redes ponderables y un indicador de nivel, que se utiliza para la medida de niveles de ruido según especificaciones determinadas.

4.12 Tacómetro

El instrumento para medir la velocidad de rotación de un motor, medida en revoluciones por minuto (r.p.m.).

4.13  Temperatura normal de operación

La que alcanza el vehículo automotor después de operar en un periodo de 10 minutos.

4.14 Triciclo motorizado

El vehículo automotor de tres ruedas.

4.15  Vehículo automotor

El vehículo de transporte terrestre de carga o de pasajeros que se utiliza en la vía pública, propulsado por su propia fuente motriz.

4.16  Vehículo en circulación

El vehículo automotor que transita en la vía pública.

5.      ESPECIFICACIONES

5.1 La emisión de ruido que producen los vehículos automotores,  motocicletas y triciclos motorizados se obtiene midiendo el nivel sonoro en ponderación "A", expresado en dB (A).

5.2 El equipo para medir el nivel sonoro de los vehículos automotores y triciclos motorizados será un sonómetro que cumpla con la norma mexicana NMX-AA-47 a que se refiere el punto 3 de esta norma, el cual deberá poseer un certificado oficial de calibración.

5.2.1 Un calibrador acústico o pistófono específico al sonómetro seleccionado.

5.2.2 Un cable de extensión del micrófono del sonómetro con longitud mínima de 3 metros.

5.2.3 Un protector de micrófono contra viento.

5.2.4 Un tripié para el micrófono o equipo receptor.

5.2.5 Un tacómetro de pulsación con precisión de ± 50 r.p.m.; (se acepta el equipo incluido en el tablero de control del vehículo). 

5.3 El lugar de la medición a que se refieren los puntos 5.5.1, 5.6.1 y 5.7.1 de esta norma, deberá tener recubierta la superficie del piso con asfalto, cemento u otro material duro y no deberán existir superficies reflejantes dentro de los tres metros del contorno perimetral del vehículo a medir, ya sean éstas otros vehículos o paredes.  (ver anexo 1).

5.4 Preparación del vehículo.

5.4.1 El vehículo debe contar con el sistema de escape en buen estado de operación y libre de fugas.  

5.4.2. El vehículo deberá encontrarse a la temperatura normal de operación.

5.5 Procedimiento para vehículos automotores que consumen gasolina, gas licuado de petróleo (Gas L.P.), gas natural u otros combustibles alternos.

5.5.1 Con el vehículo estacionado en el lugar de la medición y el motor funcionando en marcha lenta en vacío, colocar el micrófono a una distancia de 1 m de la salida final del escape, formando un ángulo de 45° con el eje longitudinal del mismo y por la parte exterior del vehículo a una altura no inferior de 0.5 m del piso o conforme a la posición de la salida del escape con respecto al nivel de piso, como se indica en el anexo 2A.

5.5.2 Un observador desde la posición del conductor acelerará  el motor del vehículo sin brusquedad hasta obtener 2500 r.p.m. ± 100 r.p.m. y el otro observador registrará el nivel sonoro de esa condición.

5.5.3 Repetir lo descrito en el punto 5.5.2 en dos ocasiones, registrando las lecturas en cada una de ellas (hasta un total de 3 registros).

5.5.4 En el caso de vehículos con dos o más salidas de escape, medir todas y cada una de ellas, ver anexos 2A y 2B.

5.6 Procedimiento para vehículos automotores que consumen diesel como combustible.

5.6.1 Con el vehículo estacionado en el lugar de la medición y el  motor funcionando en marcha lenta en vacío, colocar el micrófono a una distancia de 1 m del orificio de la salida final de escape, formando un ángulo de 45° con el eje longitudinal del mismo y la parte exterior del vehículo a una altura no inferior de 0.5 m del piso o conforme a la posición de la salida final del escape con respecto al nivel de piso, como se indica en los anexos 2A y 2B.

5.6.1.1 En escapes verticales, la altura del micrófono debe ser  igual a la altura resultante de colocarlo a 45° y a un metro por encima de la salida final del escape, ver anexo 2B.

5.6.1.2 En escapes horizontales, la altura del micrófono debe  ser de 0.5 m con respecto al piso.

5.6.2 Una vez colocado el sonómetro en la posición indicada (ver anexos 2A y 2B), acelerar el motor del vehículo sin brusquedad, hasta que actúe el gobernador del mismo y registrar en 3 ocasiones el nivel sonoro.

5.7 Procedimiento para motocicletas y triciclos motorizados.

5.7.1 Con el vehículo estacionado en el lugar de la medición y el motor funcionando en marcha lenta en vacío, colocar el micrófono a una distancia de 1 m de la salida final del escape, formando un ángulo de 45° con el eje longitudinal del mismo y colocándolo en el lado exterior del vehículo a una altura de 0.5 m del piso, ver anexos 2A y 2B.

5.7.2 Un observador desde la posición del conductor acelerará el motor del vehículo sin brusquedad hasta obtener una aceleración que corresponda a las 2/3 r.p.m. de la potencia máxima y el otro observador registrará el nivel sonoro de esa condición.

5.7.3 Realizar la operación indicada en el punto 5.7.2  de esta norma, registrando las lecturas en cada una de ellas (hasta un total de 3 registros).

5.8 Mediciones.

5.8.1 Ajustar el sonómetro en integración rápida y en la ponderación "A".

5.8.2 Calibrar el sonómetro, según lo indicado por el fabricante del equipo.

5.8.3 El nivel sonoro de fondo, incluyendo los efectos de viento, que provenga de fuentes diferentes del vehículo que esté siendo medido, debe ser registrado inmediatamente antes y después de efectuar la medición del referido vehículo.  Dicho registro se efectuará en tres ocasiones requiriéndose que el más alto sea de 10 dB (A) inferior al registrado durante la medición del vehículo.

5.8.4 Si lo especificado en el punto 5.8.3 de esta norma oficial mexicana no se cumple, se debe posponer la medición del nivel sonoro del vehículo en tanto dichas condiciones no sean satisfechas.

5.9 Los límites máximos permisibles de emisión de ruido expresados en dB (A) que generen los vehículos automotores, motocicletas y triciclos motorizados, son los establecidos en la tabla 1.

T a b l a  1

PESO BRUTO VEHICULAR LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES

(Kg)                                                                        dB(A)

Hasta         3,000                                                             86

Más de       3,000                                                             92

y hasta     10,000

Más de     10,000                                                            99

Motocicletas y  triciclos motorizados                          89

6. CALCULO Y EXPRESION DE RESULTADOS

6.1 El nivel sonoro emitido por el vehículo será aquel que resulte de eliminar el mayor y el menor de los tres registrados.

6.2 En caso de vehículos con más de una salida de escape el valor a informar debe ser el que corresponda al resultado del tubo de escape con mayor nivel sonoro, indicándose cual fue.

7. VIGILANCIA

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, los gobiernos del Distrito Federal, los Estados y, en su caso, de los municipios, en el ámbito de su jurisdicción y competencia, vigilarán el cumplimiento de la presente norma oficial mexicana.

8. SANCIONES

El incumplimiento de la presente norma oficial mexicana, será sancionado conforme a lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, las leyes del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en cada entidad federativa y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

9. BIBLIOGRAFIA

9.1 Estudio Técnico a la Norma NMX-AA-48-1977.  Secretaría de Desarrollo Social. Instituto Nacional de Ecología.  Abril, 1992.

9.2 Informe Técnico SMA-AA-48/92.  Pruebas de campo de emisión de ruido de vehículos. Método estático.

9.3 More Stringent Requirements Concerning Noise Emission From Motor Vehicles in the Nordic Countries, Nordic Council of Ministres, 1988. (Requerimientos más estrictos relativos a la emisión de ruido por vehículos automotores en los países nórdicos, Consejo de Ministros de los países nórdicos. 1988).

10. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES

Esta norma oficial mexicana coincide parcialmente con la norma ISO 513O. Acoustics-Measurement of noise emitted by stationary road vehicles-Survey method.

11. VIGENCIA

La presente norma oficial mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

A N E X O S

ANEXO 1. DIMENSIONES DEL LUGAR DE MEDICION EN FUNCION DEL TIPO DE VEHICULO.

ANEXO 2b. EJEMPLOS DE UBICACION DEL MICROFONO SEGUN POSICIONES DEL ESCAPE.

ANEXO 2a. EJEMPLOS DE UBICACION DEL MICROFONO SEGUN POSICIONES DEL ESCAPE. VISTA SUPERIOR


En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 08/09/2024

UDIS
8.250192

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

113

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024