RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-024-SSA1-1993, Salud Ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente con respecto a partículas suspendidas totales (PST). Valor normado para la concentración de partículas suspendidas totales (PST) en el aire ambiente como medida de protección a la salud de la población, publicado el 18 de enero de 1994.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-024-SSA1-1993, SALUD AMBIENTAL. "CRITERIO PARA EVALUAR LA CALIDAD DEL AIRE AMBIENTE CON RESPECTO A PARTICULAS SUSPENDIDAS TOTALES (PST). VALOR NORMADO PARA LA CONCENTRACION DE PARTICULAS SUSPENDIDAS TOTALES (PST) EN EL AIRE AMBIENTE COMO MEDIDA DE PROTECCION A LA SALUD DE LA POBLACION", PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 18 DE ENERO DE 1994.
La Dirección General de Salud Ambiental y por conducto del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8o. fracción IV y 25 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, ordena la publicación de la respuesta a los comentarios recibidos respecto del proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-024-SSA1-1993, Salud Ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente con respecto apartículas suspendidas totales (PST). Valor normado para la concentración de partículas suspendidas totales (PST) en el aire ambiente como medida de protección a la salud de la población.
PROMOVENTERESPUESTA
Instituto Nacional de Salud PúblicaSe aceptan las observaciones sobrela inclusión de a bibliografía propuesta así como la definición de las unidades de medida utilizadas y se incorporan a la Norma Oficial Mexicana. Del resto de las observaciones, el grupo de trabajo encargado de la elaboración de las NOM las consideró improcedentes.
Asociación Nacional de la Industria Química, A.C.El grupo de trabajo considera que no proceden las observaciones a la Norma Oficial Mexicana de referencia en virtud de que los comentarios establecidos por la dependencia en cuestión se basan en criterios de salud ocupacional y no en aire ambiente .
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 18 de mayo de1994.-El Director General de Salud Ambiental, Filiberto Pérez Duarte.- Rúbrica.
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