DOF: 02/08/1994
Diario Oficial de la Federacion de 1994

ACUERDO único por el que se aclara el publicado el 14 de septiembre de 1992, por el que se declara Zona Especial de Desarrollo Controlado y se aprueba la Normatividad para el Mejoramiento y Rescate de la colonia Lomas de Chapultepec.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Departamento del Distrito Federal.- Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos.- Dirección de Legislación y Trámites Inmobiliarios.- Subdirec. de Est. Leg.- U. D. Publicaciones y Trámites Funerarios.- 6123.

ACUERDO UNICO POR EL QUE SE ACLARA EL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION CON FECHA 14 DE SEPTIEMBRE DE 1992, POR QUE EL QUE DECLARA ZONA ESPECIAL DE DESARROLLO CONTROLADO Y SE APRUEBA LA NORMATIVIDAD PARA EL MEJORAMIENTO Y RESCATE DE LA COLONIA LOMAS DE  CHAPULTEPEC.

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 1o., 5o. Y 44 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL; 1o., 3o., 4o., 9o., 12, 14, 16, 18, 19, 27, 28, 31, 32, 33, 35, 37, 48, 49, 53, 55, 57, DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; 1o., 9o., 12, 20, Y 21 DE LA LEY DE PLANEACION; 1o., 3o., 13, 14, 15, 16, 20 FRACCIONES I, VII, Y IX DE LA LEY ORGANICA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL; 1o., 2o., 3o., FRACCIONES II, III Y VII, 4o., 5o., 6o., FRACCIONES I, II, III, IV, VI, XIII Y XIV, 7o., 8o., 9o., 10, 11, 13, 14, 15, 18, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 53, 54, 79, 87, 88, Y 89 DE LEY DEL DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL; 1o., 2o., 3o., 4o., 13, 25, Y TERCERO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL PROPIO DEPARTAMENTO; ACUERDO DE FECHA 31 DE JULIO DE 1990 DEL CIUDADANO JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, Y

CONSIDERANDO

QUE CON FECHA 14 DE SEPTIEMBRE DE 1992 SE PUBLICO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA ZONA ESPECIAL DE DESARROLLO CONTROLADO  Y SE APRUEBA LA NORMATIVIDAD PARA EL MEJORAMIENTO Y RESCATE DE LA COLONIA LOMAS DE CHAPULTEPEC, ASI COMO FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION CON FECHA 22 DE ENERO DE 1993.

QUE EN EL CITADO ACUERDO SE IMPLEMENTARON NORMAS QUE REGULAN LA ZONA ESPECIAL DE DESARROLLO CONTROLADO LOMAS DE CHAPULTEPEC, PARA EL EFECTO DE REGENERAR, RENOVAR Y MEJORAR LA CITADA COLONIA, DEBIDO A QUE SUFRE LA EVOLUCION DEL FENOMENO DEL CRECIMIENTO QUE LA HA VENIDO DETERIORANDO CON EL TIEMPO.

QUE LOS DIVERSOS SECTORES DE VECINOS QUE INTEGRAN LA COLONIA LOMAS DE CHAPULTEPEC HAN VISTO LAS RAZONES DE BENEFICIO SOCIAL QUE MOTIVARON LA CREACION DEL MARCO NORMATIVO DEL ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA ZONA ESPECIAL DE DESARROLLO CONTROLADO A LA CITADA COLONIA.

QUE EN VIRTUD DE LO EXPUESTO SE HAN LLEVADO A CABO REUNIONES DE EVALUACION SOBRE LA APLICACION Y OBSERVANCIA DEL ACUERDO EN CUESTION, ENTRE LOS REPRESENTANTES DE LA PROPIA DIRECCION DE REORDENACION URBANA Y PROTECCION ECOLOGICA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL; DEL DIPUTADO FEDERAL POR EL OCTAVO DISTRITO EN EL DISTRITO FEDERAL; DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL; DE LA DELEGACION POLITICA EN MIGUEL HIDALGO DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL; DE LA CONTRALORIA INTERNA DE ESTA DELEGACION; DE LA H. JUNTA DE VECINOS DE LA DELEGACION MIGUEL HIDALGO Y DE LA UNION DE COLONOS DE LAS LOMAS DE CHAPULTEPEC, A.C., RESOLVIENDOSE LLEVAR A CABO ADECUACIONES QUE COMPLEMENTEN Y ACLAREN A LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS QUE CONTIENE EL ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA ZONA ESPECIAL DE DESARROLLO CONTROLADO Y SE APRUEBA LA NORMATIVIDAD PARA EL MEJORAMIENTO Y RESCATE DE LA COLONIA LOMAS DE CHAPULTEPEC.

ACUERDO UNICO

PRIMERO.- LAS NORMAS TECNICAS Y ESPECIFICACIONES  SOBRE EL USO QUE ESTABLECE EL ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA ZONA ESPECIAL DE DESARROLLO CONTROLADO Y SE APRUEBA LA NORMATIVIDAD PARA EL MEJORAMIENTO Y RESCATE DE LA COLONIA LOMAS DE CHAPULTEPEC, SE ACLARAN POR UNICA VEZ CON LAS QUE ESTABLECE EL PRESENTE ACUERDO, QUE REGIRAN EN LO SUCESIVO PARA LAS EDIFICACIONES, SU UTILIZACION Y APROVECHAMIENTO DEL USO DEL SUELO EN LO GENERAL, DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVIDAD VIGENTE DEL ZEDEC LOMAS DE CHAPULTEPEC, CON EL CUAL FORMAN UN TODO UNICO CONFORME A LAS SIGUIENTES NORMAS UNICAS:

1.- TODAS LAS CONSTRUCCIONES SE REMETERAN 5.00 METROS  AL FRENTE Y 3.00 METROS EN SUS LATERALES, HASTA DOS TERCIOS DEL PREDIO, EXCEPTO AQUELLAS CONSTRUCCIONES QUE SEÑALA LA ZEDEC CON RESTRICCIONES MAYORES.

RESTRICCIONES LATERALES.- PARA PREDIOS DE CUALQUIER USO CON FRENTE MENOR DE QUINCE METROS, SE PODRA ELIMINAR UNA O AMBAS RESTRICCIONES LATERALES, SIEMPRE Y CUANDO LAS CONSTRUCCIONES COLINDANTES SE ENCUENTREN EN EL LIMITE DEL PREDIO, SEGUN CROQUIS QUE SE ANEXA Y FORMA PARTE INTEGRAL DE ESTE ACUERDO UNICO.

2.- QUEDA INCLUIDO EN LA ZEDEC LOMAS DE CHAPULTEPEC EL PARAMENTO ORIENTE, DE LA CALLE DE PEDREGAL, ENTRE ALICAMA Y TEAPA, PARA LO CUAL SE MODIFICA EL LIMITE DE LA ZEDEC EN PLANO ORIGINAL.

3.- LOS PREDIOS SOBRE SIERRA VERTIENTES SEÑALADOS CON LOS NUMEROS 345 Y 349, 355-A, 355, 365, Y 375, ENTRE TORRECILLAS Y COFRE DE PEROTE, PARAMENTO PONIENTE, TENDRAN EL USO HABITACIONAL PLURIFAMILIAR, CON ALTURA MAXIMA DE 38.5 METROS SOBRE EL NIVEL DE BANQUETA CON LAS MISMAS RESTRICCIONES SEÑALADAS POR LA ZEDEC DE LOMAS DE CHAPULTEPEC.

EN TODAS LAS CONSTRUCCIONES DE LA CALLE DE SIERRA VERTIENTES QUE SE UBIQUEN EN EL PARAMENTO PONIENTE, ENTRE LAS CALLES DE TORRECILLAS Y COFRE DE PEROTE, POR LO QUE HACE A LA PLANTA BAJA, SE DEBERAN UBICAR, EN ESTA PLANTA, LAS ZONAS DE ASCENSO Y DESCENSO DE PERSONAS Y ESTACIONAMIENTO DE VISITAS; IGUALMENTE SE DEBERA DEJAR EL TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) DEL TERRENO COMO AREA LIBRE DE CONSTRUCCION.

PARA PREDIOS QUE SE ENCUENTREN EN ZONAS SECUNDARIAS QUE INCLUYAN ZONIFICACION, AREAS VERDES (A.V.), LOS INTERESADOS DEBEN PRESENTAR UN PLANO TOPOGRAFICO CON CURVAS DE NIVEL A CADA METRO, SEÑALANDO TIPO Y TAMAÑO DE CADA UNO DE LOS ARBOLES QUE SE ENCUENTREN EN EL PREDIO, A EFECTO DE SOLICITAR A LA DIRECCION GENERAL DE REORDENACION URBANA Y PROTECCION ECOLOGICA LA DELIMITACION DE AMBAS ZONAS E IDENTIFICAR EL AREA SUSCEPTIBLE A DESARROLLAR.

LOS PREDIOS UBICADOS SOBRE LA CALLE DE SIERRA VERTIENTES PARAMENTO PONIENTE, CONSIGNADOS ENTRE LOS PUNTOS C Y D DEL PLANO ZEDEC LOMAS DE CHAPULTEPEC, TIENEN LA CLASIFICACION DE AREA VERDE (A.V.), EXCEPTO EL NUMERO 1025 DE SIERRA VERTIENTES CON UNA SUPERFICIE DE OCHO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (8,164.00 M2), EL CUAL TENDRA EL USO HABITACIONAL ACORDE AL PLANO ANEXO.

4.- HABITACIONAL.- CON OBJETO DE PROTEGER LOS TERRENOS EN DESNIVELES CON PENDIENTE MAYOR AL TREINTA POR CIENTO (30%), PODRAN LAS CONSTRUCCIONES TENER ALTURAS MAYORES A 9.00 METROS O TRES NIVELES, LLEGANDO A UN MAXIMO DE SIETE NIVELES O 21.00 METROS DE ALTURA.

5.- SE INCORPORAN COMO PREDIOS PERTENECIENTES AL CENTRO DE BARRIO, CON EL USO DEL SUELO CORRESPONDIENTE QUE INDICA LA ZEDEC LOMAS DE CHAPULTEPEC, LOS PREDIOS UBICADOS EN EL PARAMENTO NORTE DE LA AVENIDA PRADO NORTE NUMERO 565 Y 559, UNICAMENTE.

6.- AQUELLAS ZONIFICACIONES DONDE NO SE ESPECIFICA LA ALTURA MAXIMA DE LAS CONSTRUCCIONES, ESTA SERA DE NUEVE METROS (9.00 M), A PARTIR DEL NIVEL MEDIO DE LA BANQUETA.

7.- SE ELIMINA COMO EQUIPAMIENTO DE SERVICIOS (E.S.) EL PREDIO UBICADO EN PRADO SUR NUMERO 125 (CIENTO VEINTICINCO), QUEDANDO EL USO HABITACION UNIFAMILIAR, Y SE INCLUYE COMO EQUIPAMIENTO DE SERVICIOS (E.S.) EL PREDIO UBICADO EN PRADO SUR NUMERO 115.

8.- NO SE AUTORIZARAN CONCESIONES O COMO DATOS EN ZONAS DE AREAS VERDES (A.V.), COLINDANTES CON PREDIOS DE PROPIEDAD PARTICULAR, TODA ALTERACION A ESTA RESTRICCION DARA MOTIVO A LA DEMOLICION DE LA OBRA DE QUE SE TRATA Y LA FORESTACION A CARGO DEL INFRACTOR; ASIMISMO, NO SE PODRAN CONCESIONAR NI RENTAR LAS AREAS VERDES (A.V.) DELIMITADAS EN EL PLANO DE ZEDEC LOMAS DE CHAPULTEPEC.

9.- LOS PREDIOS CON USO DISTINTO A LOS AUTORIZADOS POR LA ZEDEC LOMAS DE CHAPULTEPEC, QUE DESEEN DESTINARLO A OTRO USO DIFERENTE O SUSPENDAN SU USO O CIERREN POR MAS DE UN AÑO, DEBERAN AJUSTARSE AL USO PREPONDERANTE SEÑALADO EN LA ZEDEC, DE LA MANZANA EN QUE SE UBIQUEN LOS PREDIOS.

10.- EN LA ZONA HABITACIONAL COMERCIAL NO SE PERMITE EL ESTABLECIMIENTO DE BANCOS, CASAS DE CAMBIO Y CASAS DE BOLSA, NI LA VENTA DE COMIDA ELABORADA CON SERVICIO DE COMEDOR, VENTA DE VINOS Y CERVEZA CON ALIMENTOS.

EN LAS ZONAS SEÑALADAS COMO HABITACIONAL COMERCIAL SE PODRAN INSTALAR OFICINAS CORPORATIVAS CON LAS MISMAS RESTRICCIONES SEÑALADAS POR LA ZEDEC LOMAS DE CHAPULTEPEC, PARA ESA ZONIFICACION.

EN AQUELLAS ZONAS SEÑALADAS COMO "HABITACIONAL COMERCIAL", "HABITACIONAL/OFICINAS SIN SERVICIOS" Y "HABITACIONAL/OFICINAS/COMERCIO/SERVICIOS", SE PERMITIRA EL USO PLURIFAMILIAR CON VIVIENDA MINIMA DE 180.00 METROS CUADRADOS OBSERVANDO TODAS LAS RESTRICCIONES SEÑALADAS EN LA ZEDEC DE LAS LOMAS DE CHAPULTEPEC.

ESTAS ACLARACIONES DEBERAN INCLUIRSE EN LA TABLA DE USOS DE LA ZEDEC LOMAS DE CHAPULTEPEC.

11.- PARA LOS EFECTOS DE LA TABLA DE USOS DEL SUELO, SE ENTENDERA POR EMBAJADA UNICA Y EXCLUSIVAMENTE LA RESIDENCIA DEL EMBAJADOR, NO ASI LAS REPRESENTACIONES OFICIALES, CANCILLERIAS, OFICINAS DIPLOMATICAS U ORGANISMOS INTERNACIONALES.

12.- LA MANZANA UBICADA ENTRE LAS CALLES DE MONTE CAUCASO, BACATETE (TAMBIEN LLAMADA EXPLANADA), ALPES Y SIERRA TARAHUMARA, COMPRENDE UNICAMENTE COMO EQUIPAMIENTO EXISTENTE (E.E.), LOS PREDIOS UBICADOS EN LA CALLE DE ALPES 1140 (UN MIL CIENTO CUARENTA) Y MONTE CAUCASO 1255 (UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO), CONFORME AL PLANO ANEXO.

13.- LAS OBRAS DE MODIFICACION Y REMODELACIONES QUE SE PRETENDAN REALIZAR EN INMUEBLES EXISTENTES CON USOS DISTINTOS AL HABITACIONAL, Y SE CLASIFIQUEN COMO PROHIBIDOS DEBERAN CUMPLIR CON LO QUE ESTABLECE LA ZEDEC LOMAS DE CHAPULTEPEC, PARA TODOS LOS PREDIOS. ASIMISMO, NO PODRAN:

A) INCREMENTAR EL AREA CONSTRUIDA O EL AREA UTIL DE OCUPAR.

B) REBASAR LA ALTURA MAXIMA DE CONSTRUCCION APROBADA EN LA ZEDEC PARA EL PREDIO DE QUE SE TRATE.

C) DISMINUIR LA SUPERFICIE DE ESTACIONAMIENTO.

ASIMISMO, LOS PROYECTOS DE REMODELACION DEBERAN PRESENTARSE ANTE LA AUTORIDAD, QUIEN DEBERA CONVOCAR A UNA COMISION EN LA QUE PARTICIPEN LAS INSTANCIAS SEÑALADAS EN EL ULTIMO PARRAFO DE LOS CONSIDERANDOS DEL PRESENTE ACUERDO, A FIN DE QUE VERIFIQUEN EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SEÑALADAS EN ESTE INCISO.

14.- EL PREDIO UBICADO EN AVENIDA DE LAS PALMAS NUMERO 1005 TENDRA EL USO DE "AV" (AREA VERDE), CON ESTACIONAMIENTO EN SOTANO, MARQUESINA EN 21 M2 EN PLANTA BAJA Y 30 M2 DE CONSTRUCCION EN CADA UNO DE LOS NUEVE NIVELES OTORGADOS PARA OFICINA, QUE FORMAN PARTE DEL USO QUE SE AUTORIZA EN SIERRA GORDA 24. EL PREDIO UBICADO EN SIERRA GORDA NUMERO 24 CON SUPERFICIE DE 686.86 M2 TENDRA EL USO DE OFICINAS CON UNA ALTURA MAXIMA DE 9 NIVELES CON 33.50 METROS DE ALTURA MAXIMA DE CONSTRUCCION, DEBIENDO CUMPLIR CON LAS DEMAS RESTRICCIONES QUE MARCA LA ZEDEC LOMAS DE CHAPULTEPEC.

15.- LA VIOLACION AL USO DEL SUELO CONSIGNADO EN LA ZEDEC LOMAS DE CHAPULTEPEC Y ESTE ACUERDO UNICO ACLARATORIO NO CREA DERECHOS, PORQUE DICHAS DISPOSICIONES SON DE ORDEN PUBLICO.

TRANSITORIOS

PRIMERO.-  EL PRESENTE ACUERDO ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO DEL PLAN (PROGRAMA) DIRECTOR PARA EL DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.

SEGUNDO.- LA SOLICITUDES DE TRAMITES NECESARIOS PARA EL APROVECHAMIENTO DE USO DEL SUELO EN LA ZEDEC LOMAS, DELEGACION MIGUEL HIDALGO, QUE SE ENCUENTREN EN TRAMITE CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE ESTE ACUERDO, SE RESOLVERAN CONFORME A LA NORMATIVIDAD ESTABLECIDA EN EL PRESENTE INSTRUMENTO.

LAS CONSTANCIAS DE ZONIFICACION Y/O CERTIFICADOS DE USO DEL SUELO SE RESOLVERAN CONFORME A LA NORMATIVIDAD ESTABLECIDA EN EL PRESENTE INSTRUMENTO.

LAS SOLICITUDES DE PRORROGA DE LOS DOCUMENTOS ANTERIORMENTE CITADOS SE EXPEDIRAN CONFORME A LA NORMATIVIDAD DEL PRESENTE ACUERDO, EXCEPTO LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCION QUE SERAN PRORROGABLES SOLO EN EL CASO DE HABERSE INICIADO LA OBRA.

TERCERO.- LAS RESTRICCIONES ESPECIFICADAS DENTRO DE ESTE PROGRAMA SERAN LAS UNICAS VIGENTES PARA LA ZEDEC LOMAS DE CHAPULTEPEC, POR LO QUE SE ANULAN TODOS LOS ACUERDOS Y DISPOSICIONES ANTERIORES.

CUARTO.- LA VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO SERA LA MISMA DEL ACUERDO DE LA ZEDEC LOMAS DE CHAPULTEPEC, DURANTE ESTE TIEMPO NO SE AUTORIZARAN MODIFICACIONES NI INCONFORMIDADES A DICHO PROGRAMA, NI AL PRESENTE ACUERDO UNICO. AL TERMINO DE ESTE PLAZO CORRESPONDERA A LA DIRECCION GENERAL DE REORDENACION URBANA Y PROTECCION ECOLOGICA, SU EVALUACION Y REVISION; EN CASO DE NO REALIZARSE ESTA REVISION, EL PROGRAMA DE LA ZEDEC LOMAS DE CHAPULTEPEC CONTINUARA VIGENTE.

QUINTO.- PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN LA GACETA OFICIAL DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.

SEXTO.- INSCRIBASE EN EL REGISTRO DEL PLAN (PROGRAMA) DIRECTOR PARA EL DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Mexico, D.F., a 25 de abril de 1994.- El C. Director General de Reordenación Urbana y Protección Ecológica, Jorge Gamboa de Buen.- Rúbrica.


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