DOF: 08/09/1994
Diario Oficial de la Federacion de 1994

NORMA Oficial Mexicana NOM-072-SCFI-1994, Eficiencia energética de refrigeradores electrodomésticos - Límites - Métodos de prueba y etiquetado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 39 fracción V, 40 fracción XII, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 9o. y 17, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; 5o., fracción XIII, inciso a) del Acuerdo que adscribe Orgánicamente Unidades Administrativas y Delega Facultades en los Subsecretarios, Oficial Mayor, Jefes de Unidad, Directores Generales y otros Subalternos de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 1994, y

CONSIDERANDO

Que en el Plan Nacional de Desarrollo se indica que es necesario adecuar el marco regulador de la actividad económica nacional,

Que es prioritario incrementar el ahorro de energía y la preservación de recursos energéticos; además de proteger al consumidor de productos de menor calidad que pudieran ingresar al mercado,

Que siendo responsabilidad del Gobierno Federal, procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos y servicios que se comercialicen en territorio nacional ostenten la información necesaria para que los consumidores y usuarios puedan tomar adecuadamente sus decisiones de compra y usar y disfrutar plenamente los productos y servicios que adquieren,

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la prosecución de estos objetivos, se expide la siguiente:

Norma Oficial Mexicana NOM-072-SCFI-1994 "Eficiencia energética de refrigeradores electrodomésticos - Límites - Métodos de Prueba y Etiquetado".

Para estos efectos, esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor de la siguiente manera:

a)      A partir del 1o., de enero de 1995, con excepción de;

b)      Los refrigeradores de 141 dm3 (5 pies3) y de 198 dm3 (7 pies3) de capacidad y deshielo manual y los de 198 dm3 (7 pies3) de deshielo cíclico, los cuales, serán a partir del 1o., de abril de 1995.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 18 de agosto de 1994.- El Director General de Normas, Luis Guillermo Ibarra.- Rúbrica.

NOM-072-SCFI-1994, EFICIENCIA ENERGETICA DE REFRIGERADORES ELECTRODOMESTICOS - Límites-Métodos de Prueba y Etiquetado-.

1       OBJETIVO

Esta Norma Oficial Mexicana fija los límites máximos de consumo de energía de los refrigeradores electrodomésticos operados por motocompresor hermético, establece el método de prueba para determinar dicho consumo de energía y especifica la etiqueta de consumo de energía y su contenido.

2       CAMPO DE APLICACION

Esta Norma se aplica a los refrigeradores electrodomésticos operados por motocompresor hermético comercializados en la República Mexicana.

3       REFERENCIAS

NOM-008-SCFI              Sistema general de unidades de medida.

NOM-030-SCFI              Información comercial - Declaración de cantidad en la etiqueta - Especificaciones.

4       DEFINICIONES

4.1    Capacidad bruta refrigerada

Volumen total refrigerado, indicado en decímetros cúbicos.

4.2    Ciclo

Periodo de 24 horas para el cual el consumo de energía es calculado.

4.3    Ciclo normal

El ciclo en el cual, cuando el refrigerador cuenta con una resistencia anticondensación, ésta opera en su condición de máximo consumo de energía.

4.4    Ciclos incompletos del motocompresor

Funcionamiento del compresor con un solo encendido y apagado durante el periodo de prueba.

4.5    Ciclos inexistentes del motocompresor

Funcionamiento del compresor continuo durante el periodo de prueba.

4.6    Ciclos normales completos del motocompresor

Funcionamiento del compresor con más de un encendido y apagado durante el periodo de prueba.

4.7    Compartimiento congelador

Es el espacio del aparato en donde se pueden congelar agua y/o alimentos a temperaturas menores a 0ºC. Existen dos tipos básicos:

4.8    Compartimiento congelador incorporado

Es el que se localiza dentro del compartimiento de alimentos.

4.9    Compartimiento congelador independiente

Es el que se localiza fuera del compartimiento de alimentos y tiene su puerta de acceso independiente.

4.10  Compartimiento de alimentos

Es el espacio interior del aparato en donde se mantienen los alimentos a una temperatura de 4 ± 3 °C. puede estar dividido en varios compartimientos individuales.

4.11 Condición térmica estable

La condición térmica estable se alcanza cuando las mediciones de temperatura de cualquier compartimiento tomadas en intervalos de 4 minutos o menos, durante un periodo de estabilización, no cambian a una tasa mayor que 0.023ºC (0.042ºF) por hora, determinada mediante el procedimiento que corresponda (a) o (b):

(a)     El promedio de las mediciones de un periodo de dos horas si no existen ciclos del motocompresor o durante un número de ciclos normales completos a lo largo de por lo menos dos horas comparado con el promedio obtenido en un periodo equivalente con al menos 3 horas de tiempo transcurrido entre los periodos de medición.

(b)     Si los controles de deshielo operan durante la prueba el procedimiento descrito en (a) no puede utilizarse, el promedio de las mediciones durante un número de ciclos repetitivos completos a lo largo de por lo menos dos horas incluyendo el último ciclo completo anterior al ciclo de deshielo, o en el caso de que no existan ciclos del motocompresor, el promedio de las mediciones durante las dos horas anteriores al ciclo de deshielo se comparan con el promedio del periodo de la misma duración que transcurre antes del siguiente ciclo de deshielo.

4.12  Deshielo

Eliminación de la escarcha acumulada en el evaporador.

4.13  Deshielo automático

Sistema de deshielo que se efectúa en forma automática y se consigue por medio de un mecanismo incorporado en el control. El agua de deshielo se realiza siempre en forma automática.

4.14  Deshielo automático de duración larga

Sistema de deshielo automático, en los cuales los ciclos de deshielo operan en tiempos cuya separación entre sí es mayor a 14 horas (tiempo de operación del motocompresor).

4.15  Deshielo manual

Sistema en el que el deshielo se inicia manualmente (al desconectar al compresor de la alimentación eléctrica) y se termina manualmente (al conectar nuevamente al compresor a la alimentación) y ocurre por la elevación de temperatura del evaporador al no haber enfriamiento. Generalmente el agua del deshielo se deposita en una charola que manualmente se retira una vez concluido el deshielo.

4.16  Deshielo parcialmente automático; deshielo cíclico

Sistema en el que el deshielo del compartimiento congelador es manual o automático y el deshielo del compartimiento de alimentos es automático y se realiza cada vez que el compresor se encuentra apagado. El agua del deshielo se elimina manual o automáticamente.

4.17  Deshielo semiautomático

Sistema en el que el deshielo se inicia en forma manual (deteniendo el funcionamiento del compresor) y se termina automáticamente cuando la temperatura se ha elevado arriba de 0 °C, con la reanudación automática del ciclo de refrigeración. Generalmente el agua del deshielo se deposita en una charola que manualmente se retira una vez concluido el deshielo.

4.18  Evaporador

Parte del sistema de refrigeración en el cual se vaporiza el refrigerante para producir el efecto de refrigeración.

4.19  Factor de ajuste

Es la razón de la diferencia de la temperatura ambiente de prueba y la temperatura normalizada de referencia del compartimiento congelador entre la diferencia de la temperatura ambiente de prueba y el promedio de la temperatura de operación del compartimiento de alimentos, según el inciso 6.3.

4.20  Refrigerador electrodoméstico

Aparato de volumen y equipos adecuados para uso doméstico enfriado por medio de un sistema refrigerante alimentado con energía eléctrica y en el cual se almacenan alimentos para su conservación.

4.21  Refrigerador congelador (R/C)

Es aquel que tiene un compartimiento de alimentos y por lo menos un compartimiento congelador independiente con temperaturas de -16ºC o menores.

4.22  Refrigerador convencional

Es  aquel que cuenta con un compartimiento de alimentos y por lo menos un compartimiento congelador incorporado con temperaturas de -12ºC o menores.

4.23  Refrigerador solo

Es aquel que cuenta con un compartimiento de alimentos y que puede incluir un compartimiento congelador incorporado con un volumen de 14.5 dm3 o menos.

4.24  Temperatura del compartimiento

La temperatura que debe reportarse para cada compartimiento (alimentos o congelador) es el promedio de las temperaturas medidas durante la prueba en los puntos mostrados en las figuras 1 a la 4.

4.25  Temperatura medida

La temperatura medida de un compartimiento es el promedio de las lecturas de todos los sensores de temperatura en ese compartimiento en un instante dado. La medición de la temperatura debe hacerse en intervalos que no excedan 4 minutos.

Las temperaturas del compartimiento de alimentos de los refrigeradores y refrigeradores/congeladores y del congelador de los refrigeradores/congeladores con deshielo automático se miden usando sensores de temperatura cuyo extremo debe ir embebido en una masa metálica  de dimensiones en diámetro y altura de 2.9 ± 0.6 cm (1.12 ± 0.25 in) de un material de bronce o cobre u otro que su capacidad térmica total no exceda la de 20 g de agua. Todas las masas para medir la temperatura deben estar soportadas con material de baja conductividad térmica y de tal manera que haya al menos 2.54 cm (1 in) de espacio de aire separando la masa térmica de cualquier superficie. En caso de interferencia del sensor localizado en el punto especificado en las figuras 1 a 4 con algún anaquel o charola, el sensor se colocará en un lugar lo más cercano al especificado de tal manera que exista una distancia de 2.54 cm (1 in) entre la masa del sensor y el anaquel o charola.

4.26  Tiempo de estabilización

El periodo durante el cual se evalúa o se intenta lograr la condición térmica estable.

4.27  Volumen ajustado (VA)

Es el volumen del compartimiento de alimentos más el volumen del compartimiento congelador afectado por el factor de ajuste que corresponda.

5       CLASIFICACION

Para efectos de aplicación de esta Norma, los refrigeradores se clasifican:

5.1

5.1.1 Refrigerador solo

5.1.2 Refrigerador convencional

5.1.3 Refrigerador/congelador

5.2 De acuerdo con su sistema de deshielo:

5.2.1 Manual

5.2.2 Semiautomático

5.2.3 Parcialmente automático

5.2.4 Automático

5.2.5 Automático de duración larga

6       ESPECIFICACIONES

6.1    Límites de consumo de energía

Los límites de consumo máximo de energía se determinan al aplicar las fórmulas de la tabla 1 a los refrigeradores electrodomésticos por su tipo, sistema de deshielo y volumen ajustado. Estos límites de consumo máximo entran en vigor a partir del 1o. de octubre de 1994.

TABLA 1.         Límites de consumo de energía máximos para refrigeradores electrodomésticos

                                                                                                          EMAX

1.     Refrigeradores solos y convencionales y refrigeradores/congeladores

      (R/C) con deshielo manual o semiautomático

      a) con VA > 90 dm3                                                                                                                                                   0.986 VA + 253.5

      b) con VA < 90 dm3                                                                                                                                                   0.476 VA + 299

2.     R/C con deshielo parcialmente automático                                                      0.491 VA + 601

3.     R/C con deshielo automático con congelador

       montado en la parte superior sin surtidor de hielo

      y/o agua a través de la puerta y automático

      de duración larga                                                                                                    0.349 VA + 545

4.     R/C con deshielo automático con congelador

       montado lateralmente sin surtidor de hielo y/o

      agua a través de la puerta                                                                                     0.416 VA + 501

5.     R/C con deshielo automático con congelador

      montado en la parte inferior sin surtidor de hielo

      y/o agua a través de la puerta                                                                               0.582 VA + 367

6.     R/C con deshielo automático con congelador

      montado en la parte superior con surtidor de

      hielo y/o agua a través de la puerta                                                                     0.620 VA + 391

7.     R/C con deshielo automático con congelador

      montado lateralmente con surtidor de hielo y

      agua a través de la puerta                                                                                     0.575 VA + 527

Donde:             EMAX es el consumo de energía máximo por año, en kWh

                   VA es el volumen ajustado, en dm3

Para la correcta aplicación de los límites de consumo de energía establecidos en la tabla 1 es necesario realizar el cálculo del volumen ajustado del refrigerador electrodoméstico como se indica en el inciso 6.2.

Para determinar el consumo de energía de los refrigeradores electrodomésticos se debe emplear exclusivamente el método de prueba descrito en el inciso 9.

NOTA:  En virtud de que se esperan cambios tecnológicos en el desarrollo de refrigerantes y aislamientos en los próximos 2 años, se considera conveniente que al final de este periodo se realice una revisión completa de la Norma a la vista de las condiciones que prevalezcan a la fecha, por lo que los valores de consumo energético se deben de reducir hasta alcanzar los establecidos por las ecuaciones de la tabla 2 a partir del 1o. de enero de 1997.

TABLA 2. Valores de consumo energético a reducir

                                                                                                                   EMAX

1.     Refrigeradores y solos y convencionales

      refrigeradores/congeladores

      (R/C) con deshielo manual o semiautomático                                                           0.476 VA + 299

2      R/C con deshieloparcialmente automático                                                                 0.367 VA + 398

3.     R/C con deshielo automático con congelador

      montado en la parte superior sin surtidor de hielo

      y/o agua a través de la puerta y automático de

      duración larga                                                                                                                    0.564 VA + 355

4.     R/C con deshielo automático con congelador

      montado lateralmente sin surtidor de hielo y/o

      agua a través de la puerta                                                                                               0.416 VA + 501

5.     R/C con deshielo automático con congelador

      montado en la parte inferior sin surtidor de hielo

      y/o agua a través de la puerta                                                                                         0.582 VA + 367

6.     R/C con deshielo automático con congelador

      montado en la parte superior con surtidor de

      hielo y/o agua a través de la puerta                                                                               0.620 VA + 391

7.     R/C con deshielo automático con congelador

       montado lateralmente con surtidor de

      hielo y agua a través de la puerta                                                                                  0.575 VA + 527

Donde:             EMAX es el consumo de energía máximo por año, en kWh

                   VA es el volumen ajustado, en dm3

6.2    Volumen Ajustado

El volumen ajustado de un aparato debe ser tomado como:

VA = VALIMENTOS + (VCONGELADOR x FA)

Donde:

VA =                              Volumen Ajustado.

VALIMENTOS=            Volumen del compartimiento de alimentos, determinado como se indica en el inciso 9.1.

VCONGELADOR=      Volumen del compartimiento congelador, determinado como se indica en el inciso 9.1.

FA =                              Factor de Ajuste como se determina en el inciso 6.3

6.3    Factor de ajuste

El factor de ajuste debe ser calculado de acuerdo a la expresión siguiente:

Temp. cuarto de pruebas - Temp. de referencia del compartimiento congelador

FA = ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

                   Temp. cuarto de pruebas - Temp. promedio de operación del compartimiento de alimentos

Donde:            FA = factor de ajuste

                   La temperatura promedio de operación del compartimiento de alimentos es 3.5 °C.

6.3.1 Refrigerador convencional. Para refrigeradores convencionales el factor de ajuste es:

                                                                 32-(-9.4)

---------------------= 1.45

                                                                 32-3.5

6.3.2 Refrigerador solo. Para refrigeradores solos, el factor de ajuste es 1.00.

6.3.3 Refrigerador/congelador. Para refrigeradores/congeladores el factor de ajuste es:

                                                              32-(-15)

---------------- = 1.65

                                                                32-3.5

7       MUESTREO

7.1    Selección de la muestra:

Se requiere aplicar el siguiente plan de muestreo a cada modelo de refrigerador electrodoméstico de acuerdo con su tipo, sistema de deshielo y volumen ajustado.

7.1.1 Se determina un lote de un mínimo de 20 refrigeradores de fabricación nacional, de donde se toma una muestra de tres refrigeradores al azar por medio de una tabla de números aleatorios o en su defecto, a través de una urna con los números del 1 al 20. Para el caso de los productos de importación el lote debe ser únicamente de tres muestras, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de las tarifas de la Ley de Impuesto General de importación y de la exportación que clasifican a las mercancias sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, vigente.

7.1.2 Se determina el consumo de energía de los tres refrigeradores seleccionados.

8       CRITERIOS DE ACEPTACION

8.1    Certificación

El modelo cumple con la Norma si se satisface la condición del inciso 8.1.1, o en su defecto, con la condición del inciso 8.1.2.

8.1.1 La media aritmética de los resultados de la prueba de consumo de energía de la muestra debe ser igual o menor al límite de consumo de energía, calculado con la fórmula de la tabla 1, inciso 6.1, que corresponda al refrigerador.

En caso de no cumplirse el requisito anterior, se procede a seleccionar otra muestra al azar con los refrigeradores sobrantes del mismo lote, tomando como base el inciso 8.1.1 y 8.1.2.

8.1.2 La media aritmética de los resultados de la prueba de consumo de energía del segundo muestreo de tres refrigeradores pertenecientes a las muestras seleccionadas debe ser igual o menor al límite de consumo de energía, calculado con la fórmula de la tabla 1, inciso 6.1, que corresponda al refrigerador.

Si el modelo no satisface las condiciones del inciso 8.1.1 o del inciso 8.1.2, entonces el modelo no cumple con la Norma.

8.2    Etiqueta

Para reportar el valor de consumo energético en la etiqueta se debe constatar que se siguen y cumplen los requerimientos de muestreo y certificación de esta Norma.

El valor a reportarse en la etiqueta es:

8.2.1 El promedio del consumo energético de la muestra con que se obtuvo la certificación.

8.2.2 El que se establezca con base en la media aritmética de los resultados de las pruebas realizadas a una muestra de 10 refrigeradores como mínimo, que provengan de la producción o que sean representativas de la producción del modelo que se prueba.

9       METODO DE PRUEBA

9.1    Determinación del volumen del compartimiento de alimentos y congelador

La capacidad bruta es el volumen en decímetros cúbicos, que resulta de multiplicar las tres dimensiones (ancho, alto y profundidad) del compartimiento, medidas  con un flexómetro o instrumento similar.

Cuando el compartimiento tenga algún escalón o saliente interior, resultante de necesidades de diseño, el volumen de dicho escalón o salientes debe restarse del volumen del compartimiento, si dicho volumen reduce el volumen del compartimiento en más de un 2 %.

9.2    Cuarto de prueba

9.2.1 Temperatura ambiente

La temperatura ambiente del cuarto de prueba medida a una distancia de 25.4 cm (10 in) del centro de las paredes laterales del aparato y a una altura de 91.5 cm (3 ft) de la base del aparato debe ser 32 °C ± 0.6 °C. Esta temperatura debe mantenerse dentro de la tolerancia señalada durante el periodo de estabilización al igual que durante las pruebas.

El gradiente vertical de temperatura en cualquier punto arriba de 5.1 cm (2 in) del piso o de la plataforma de soporte y hasta 30.5 cm (1 ft) arriba de la parte superior del gabinete no debe ser mayor de 0.9ºC por metro de distancia vertical (0.5ºF por pie).

Cuando se use plataforma, ésta debe tener su parte superior sólida con los lados abiertos para permitir la circulación del aire por su parte inferior. La plataforma debe extenderse por lo menos 30.5 cm (1 ft) al frente y lados del gabinete y en la parte posterior la distancia necesaria para quedar a tope con la pared del cuarto de prueba.

El uso de la plataforma es obligatorio cuando la temperatura del piso no esté dentro del intervalo de ± 1.7ºC (± 3ºF) de la temperatura ambiente especificada.

9.2.2 Circulación del aire

El gabinete en prueba debe estar protegido de corrientes de aire cuya velocidad sea mayor de 0.254 m/seg (50 ft/min).

9.2.3  Radiación

El gabinete en prueba debe estar protegido de radiación directa de cualquier superficie enfriada o calentada cuya temperatura tenga una diferencia de más de 5.6ºC (10ºF) con la temperatura ambiente del cuarto de prueba.

9.3    Alimentación eléctrica

El suministro eléctrico debe ser de 60 Hz y la tensión de 127 V ± 1 V. La tensión debe ser medida en la alimentación del producto sometido a prueba mientras el motocompresor esté operando.

9.4    Requerimiento general de prueba

Para cada prueba el aparato debe ser operado a las condiciones especificadas por un tiempo suficientemente largo para alcanzar la condición térmica estable (ver párrafo 4.11).

9.5    Instrumentación

9.5.1 Temperatura

La medición de la temperatura debe hacerse con uno o más de los siguientes instrumentos o sus equivalentes:

a)      Termómetro de vidrio (únicamente mediciones ambientales)

b)      Termopares

c)      Termómetros de resistencia eléctrica y/o termistores

Si se usa una masa para elevar la capacidad de calor de un sensor de temperatura, la capacidad total de calor de la masa no debe exceder del equivalente  a 20 g de agua.

Las  lecturas  de  temperatura  deben tener una exactitud de ± 0.6ºC (± 1ºF).

Para las mediciones con instrumentos analógicos la escala de división más pequeña no debe exceder de 1ºC (1.8ºF). Para las mediciones con instrumentos digitales la resolución debe ser de 0.1 °C (0.18 °F) o mejor.

9.5.2 Eléctrica

Las mediciones eléctricas deben ser hechas con los siguientes instrumentos o sus equivalentes:

a)      Watthorímetros: Los watthorímetros analógicos deben ser graduados a intervalos no mayores que 0.01 kWh. Los instrumentos digitales deben tener una resolución de 0.001 kWh o mejor.

b)      Voltímetros: Para los instrumentos analógicos la división de la escala más pequeña no debe exceder de 1 V. Para mediciones con instrumentos digitales la resolución debe ser de 0.1 V o mejor.

Los instrumentos usados para la medición de tensión y energía deben tener una precisión de ± 0.5% de la cantidad medida.

9.5.3 Tiempo

Las mediciones de tiempo se hacen con un reloj eléctrico síncrono de arranque automático o un integrador de tiempo semejante.

9.5.4 Masa

El masa debe ser determinada usando escalas con una resolución mínima de 4.5 g (0.01 lb).

9.5.5 Longitudes

Las dimensiones longitudinales del refrigerador se determinan con un flexómetro  o  instrumento  similar. La  resolución debe ser de por lo menos 1 mm.

9.6    Preparación del aparato de prueba

9.6.1 Condiciones de funcionamiento del aparato:

a)      Deflectores abiertos, a menos que se especifique de otra manera en el manual de instrucciones del fabricante.

b)      Los dispositivos automáticos generadores de hielo no deben funcionar durante la prueba.

c)      Los controles de temperatura para los compartimientos de mantequilla deben funcionar en el nivel de consumo energético mínimo.

d)      Luces de cortesía, radios, relojes, lámparas higiénicas y similares deben desconectarse cuando exista la posibilidad mediante un interruptor.

e)      Accesorios operados eléctricamente, de inicio manual y terminación automática deben operar en su nivel de consumo energético mínimo.

f)       Compartimientos de alimentos convertibles a congelador deben operarse en la posición de control de temperatura de máximo consumo energético.

g)      Otros compartimientos con temperatura controlable se consideran compartimientos especiales (como serían legumbrera y compartimiento de carnes) y son probados con sus controles de temperatura en la posición en que se logre la menor temperatura posible.

h)      En modelos sin deshielo automático el evaporador requiere de deshielo antes de cada prueba. Las charolas e interior del aparato deben secarse después del deshielo y previamente al inicio de otras pruebas.

i)       Antes de que el aparato sea probado por primera vez, éste debe operar un tiempo suficiente para asegurar el correcto funcionamiento de todos sus componentes. En ningún caso este periodo debe ser menor a 24 horas de funcionamiento. El periodo de operación puede llevarse a cabo a cualquier temperatura ambiente que se considere conveniente.

9.6.2 Instalación del aparato

El aparato se debe instalar con sus paredes laterales a una distancia igual o mayor a 250 mm de cualquier superficie para asegurar la libre circulación del aire. El espacio entre la pared trasera del aparato y la pared del cuarto de pruebas (o pared simulada) debe ser la que indica el fabricante,  o  la  determinada  por  topes mecánicos del gabinete; de no existir alguna de estas  dos condiciones el aparato se coloca con 50 mm de separación entre la pared y el punto más cercano del fondo del aparato.

9.6.3 Resistencia anticondensación

Si el refrigerador tiene instalado un interruptor de resistencia anticondensación, se deben correr pruebas en la posición de máximo consumo de energía.

9.7    Distribución de termopares para la medición de temperatura

A los refrigeradores, según del tipo de que se trate (inciso 5.1), se le colocan termopares en las posiciones que se muestran en las figuras 1, 2, 3 o 4, según corresponda.

Para los refrigeradores solos (que no tienen compartimiento congelador o que el volumen de éste es menor o igual a 14.5 dm3) no se reporta temperatura del compartimiento congelador.

En caso de haber interferencia para colocar los termopares en los puntos especificados por las figuras 1, 2, 3 o 4, según corresponda, por un arreglo diferente en el compartimiento de alimentos se seleccionan los puntos más cercanos a lo dispuesto y se reportan estos nuevos puntos.

9.8    Condiciones de carga simulada

9.8.1 En las pruebas a los refrigeradores solos y a los refrigeradores/congeladores con deshielo automático no se utiliza carga simulada.

9.8.2 Los refrigeradores convencionales y refrigeradores/congeladores con deshielo manual, deshielo semiautomático y deshielo parcialmente automático, con un compartimiento congelador cuyo volumen sea mayor a 14.5 dm3 deben llevar una carga simulada en el compartimiento congelador.

9.8.3 Carga simulada

La  carga  simulada consiste en paquetes que miden: 130 x 100 x 40 mm ± 15%. Los paquetes deben sellarse o cubrirse con alguna envoltura que evite se escape la humedad que tienen. Los paquetes de carga deben llenarse con aserrín de maderas duras humedecidas con agua de tal manera que la densidad de los paquetes sea 560 ± 80 kg/m3.

Para la medición de temperaturas en el compartimiento congelador los termopares deben estar en el centro geométrico de los paquetes y estos a su vez colocados de tal forma que los puntos donde se mida la temperatura coincidan con los mostrados en las figuras 2, 3 o 4, según corresponda. Si es necesario el cambio de estas localizaciones por interferencia con el arreglo del compartimiento congelador, debe procurarse la colocación más cercana a los puntos especificados en estas figuras y reportase la localización seleccionada.

El compartimiento congelador debe llenarse con el 75% del número máximo de paquetes que pueda contener su volumen. El espacio de aire alrededor de la carga del congelador debe ser de 15 a 40 mm, con los paquetes colocados en forma piramidal, o bien, estratos uniformes alineados según sea necesario para localizar apropiadamente los termopares de acuerdo con lo que se menciona arriba.

Cada sección o anaquel del compartimiento congelador (si existen) se carga con el 75% de su capacidad total, con los paquetes descritos. Los anaqueles de los interiores de las puertas del compartimiento congelador (si existen) se cargan con el número máximo de paquetes que puedan contener.

Se puede emplear una rejilla de alambre con espaciadores de material bajo en conductividad térmica para cuidar que los paquetes no se muevan y obstruyan el espacio de aire.

9.9    Temperatura de compartimiento

La temperatura del compartimiento para cada periodo de prueba es el promedio de las temperaturas registradas en un compartimiento durante un ciclo completo o varios ciclos completos del motocompresor.

Para aparatos con deshielo automático de periodo largo las temperaturas del compartimiento son las medidas en la primera parte del periodo de prueba especificado en 9.13.3.

9.9.1 El número de ciclos completos del motocompresor sobre los cuales se obtiene el promedio de las temperaturas medidas para determinar la temperatura del compartimiento debe ser igual al número de minutos entre lecturas de temperaturas medidas, redondeando al siguiente minuto entero o al número de ciclos completos a lo largo de un periodo que exceda una hora.

Uno de los ciclos incluidos debe ser el último ciclo completo del motocompresor del periodo de prueba.

9.9.2 Con ciclos del motocompresor inexistentes, la temperatura del compartimiento es el promedio de las temperaturas medidas registradas en los últimos 32 minutos del periodo de prueba.

9.9.3 Con ciclos incompletos del motocompresor (menos de un ciclo), la temperatura del compartimiento es el promedio de las temperaturas medidas registradas durante las últimas 3 horas del último ciclo de funcionamiento del motocompresor.

9.10  Temperaturas de referencia normalizadas

APARATO                                                       COMPARTIMIENTO                                         TEMPERATURA DE

                                                          DE REFERENCIA                                                 REFERENCIA

Refrigerador solo                                                de alimentos                                                                3.5ºC

Refrigerador convencional                                congelador                                                                - 9.4ºC

Refrigerador/congelador                                   congelador                                                               -15.0ºC

9.11  Control de temperatura

9.11.1  Modelos sin control de temperatura ajustable por el usuario. Se mide la temperatura y el consumo de energía con el control de temperatura operando normalmente, de acuerdo a las instrucciones del fabricante.

9.11.2  Modelos con control de temperatura ajustable por el usuario. La prueba se debe llevar a cabo de acuerdo a las secuencias enunciadas en el inciso 9.12.

9.12  Secuencia de Pruebas

9.12.1  Las pruebas se realizan, después de obtener la condición térmica estable del aparato.

9.12.2  La primera prueba requiere que se coloquen los controles de temperatura de los compartimientos en su posición media, entre las posiciones más fría y más caliente del control de temperatura.

9.12.3  La segunda prueba requiere que se coloquen todos los controles de temperatura de los compartimientos en su posición más fría o más caliente, la que sea apropiada para obtener una temperatura mayor y otra temperatura menor que la temperatura de referencia normalizada que corresponda al tipo de refrigerador que se está probando con la presente prueba y la requerida en el inciso 9.12.2.

Si las temperaturas obtenidas durante estas dos pruebas son mayor y menor que la temperatura de referencia normalizada, entonces los resultados de las dos pruebas se utilizan para determinar el consumo de energía.

Si la temperatura del compartimiento de referencia, medida con los controles de temperatura en la posición de más caliente, es menor que la temperatura de referencia normalizada y además la temperatura del compartimiento de alimentos es menor a 7ºC en refrigeradores convencionales y en refrigeradores/congeladores, excluyendo refrigeradores solos, entonces el resultado de esta prueba es el único empleado para determinar el consumo de energía.

Si las dos temperaturas son mayores a la temperatura de referencia, el producto no cumple con la Norma.

9.13  Tiempo de prueba

Una vez lograda la condición térmica estable del aparato, el tiempo de prueba está determinado por el tipo de deshielo.

9.13.1  Deshielo manual, semiautomático y parcialmente automático. La prueba empieza en un arranque de compresor y dura por lo menos 3 horas; durante el periodo de prueba el compresor debe completar dos o más ciclos. Si no ocurre paro del compresor, determinado previamente durante el periodo de estabilización, el periodo de prueba debe ser por lo menos de 3 horas.

Si el compresor presenta ciclos de motocompresor incompletos (menos de dos ciclos de motocompresor) durante un periodo de 24 horas, los resultados del periodo de 24 horas deben de todas maneras utilizarse para determinar el consumo energético.

9.13.2  Deshielo automático. La prueba empieza al inicio de un periodo de deshielo y continúa hasta el inicio del siguiente periodo de deshielo.

9.13.3  Deshielo automático de duración larga. El periodo de prueba consiste de dos partes.

La primera parte es igual a la prueba para un aparato de deshielo manual (9.13.1).

La segunda parte comienza cuando se inicie un periodo de deshielo durante un ciclo de funcionamiento de motocompresor y se termina en el segundo encendido del compresor o después de 4 horas, lo que ocurra primero.

9.14  Consumo de energía durante el tiempo de prueba

Es la que indique el watthorímetro desde el inicio hasta el final de la prueba.

9.15  Consumo de energía de un ciclo

El consumo de energía durante el tiempo de prueba se ajusta a un periodo de un ciclo, expresándose en kilowatts-hora por día (kWh/día).

9.15.1 Aparatos con deshielo manual, semiautomático, parcialmente automático y automático. El cálculo del consumo energético durante el periodo de prueba se define por:

                                                                      EPx1440

                                                              EC= -----------------

                                                                            t

Donde:

EC =         Consumo de energía durante un ciclo en kWh/día

EP =         Consumo de energía durante el periodo de prueba en kWh

1440 =     Factor de conversión para ajustar el tiempo de prueba a un periodo de 24 horas

t =             Tiempo total de la prueba en minutos

9.15.2              Aparatos con deshielo automático de periodo largo. El consumo de energía de la prueba debe determinarse como se indica a continuación:

                                1440 x EP1                                             EP1 x T2   12

EC= ------------------------------------- + [ EP2-------------------------------- x ------ ]

                             T1                                                               T1                 CT

Donde:

EC =                 Consumo de energía durante un ciclo en kWh/día

1440 =             Factor de conversión para ajustar el tiempo de prueba a un periodo de 24 horas

EP1 =               Consumo de energía durante el primer periodo de pruebas en kWh

EP2 =               Consumo de energía durante el segundo periodo de pruebas en kWh

T1 y T2 =         Tiempo total transcurrido durante el primero y segundo periodos de prueba, respectivamente, en minutos

CT =                 Tiempo de funcionamiento del control de deshielo en horas, requerido para que funcione un ciclo completo (ajustar al más cercano décimo de hora por ciclo)

12 =                  Factor de conversión para ajustar a un 50% de tiempo de funcionamiento del compresor

9.16  Determinación del consumo de energía promedio de un ciclo

9.16.1              Refrigerador solo

El consumo de energía se debe expresar en kWh/día, al más cercano centésimo de kWh/día.

9.16.1.1 Si para la posición de más caliente del control de temperatura, la temperatura del compartimiento de alimentos se mantiene igual o abajo de 3.5ºC, el consumo de energía del aparato se reporta como:

E = EC

Donde:

E =          Consumo de energía promedio del aparato (kWh/día)

EC =       Consumo de energía durante un ciclo en kWh/día

9.16.1.2 Si la temperatura del compartimiento de alimentos medida durante cualquiera de las dos pruebas es mayor a 3.5ºC, el consumo de energía promedio del aparato se reporta como

                                                                                   3.5-TR1

                                                                              E= EC1 + (EC2 - EC1) x ----------------

                                                                                 TR2-TR1

Donde:

E =          Consumo de energía promedio del aparato (kWh/día)

EC =       Consumo de energía durante un ciclo en kWh/día

TR =       Temperatura del compartimiento de alimentos en °C determinado de acuerdo al inciso 9.9

3.5 =       Temperatura de referencia normalizada para un refrigerador solo

Los números 1 y 2 indican las mediciones tomadas durante la primera y segunda pruebas, respectivamente.

9.16.2  Refrigerador convencional y refrigerador/congelador

El consumo de energía se debe expresar en kWh/día, al más cercano centésimo de kWh/día.

9.16.2.1  Si para la posición de más caliente de los controles de temperaturas, la temperatura del compartimiento de alimentos se mantiene por debajo de 7ºC y la temperatura del compartimiento congelador es menor a -9.4 °C en el caso de un refrigerador convencional o -15ºC en el caso de un refrigerador/congelador, el consumo de energía se define como:

E = EC

Donde :

E =          Consumo de energía promedio del aparato (kWh/día)

EC =       Consumo de energía durante un ciclo en kWh/día

9.16.2.2 Si las condiciones del inciso 9.16.2.1 no existen, el consumo de energía promedio del aparato se define con el valor más alto calculado por las dos fórmulas siguientes:

                                                            7-TR1

                                                         E= EC1 + (EC2 - EC1) x -------------------

                                                               7R2-7R1

y

                                                     K-TC1

                                                         E= EC1 + (EC2 - EC1) x ----------------------

                                                           TC2-TC1

Donde:

E =          Consumo de energía promedio del aparato (kWh/día)

EC =       Consumo de energía durante un ciclo en kWh/día

TR =       Temperatura del compartimiento de alimentos en ºC determinado de acuerdo al inciso 9.9

TC =       Temperatura del compartimiento congelador en ºC determinado de acuerdo al inciso 9.8

7 =          Temperatura  máxima  del  compartimiento  de  comida fresca en ºC

K =          Valor constante de -9.4ºC en el caso de refrigeradores convencionales y de -15ºC en los refrigeradores/congeladores, siendo estos valores las temperaturas de referencia normalizada del compartimiento congelador en cada caso.

Los números 1 y 2 indican las mediciones tomadas durante la primera y segunda pruebas, respectivamente.

9.17  Consumo de energía anual

Para determinar el consumo anual, debe considerarse un periodo de uso continuo a lo largo del año, determinándose de acuerdo a la siguiente fórmula:

CA = E x 365

Donde:

CA  =    Consumo de energía anual en kWh.

E   =      Consumo de energía en un ciclo en kWh/día.

365 =   Factor de conversión de días a año.

10     ETIQUETADO

Los refrigeradores objeto de esta Norma que se comercializan en la República Mexicana deben llevar una etiqueta que proporcione a los usuarios  una  relación  de  la  energía  que  consume  este producto con relación a otros de su mismo tipo, capacidad y sistema de deshielo.

10.1  Permanencia

La etiqueta debe ir adherida o colocada en el producto ya sea por medio de un engomado, o en su defecto por medio de un cordón, en cuyo caso, la etiqueta debe tener la rigidez suficiente para que no se flexione por su propio peso. En cualquiera de los casos no debe removerse del producto hasta después de que éste haya sido adquirido por el consumidor final.

10.2  Ubicación

La etiqueta debe estar ubicada en la superficie principal de exhibición del producto.

10.3  Información

La etiqueta de consumo de energía de los refrigeradores electrodomésticos debe contener la información que se lista a continuación:

10.3.1      La leyenda "EFICIENCIA ENERGETICA".

10.3.2      La leyenda "Consumo de energía".

10.3.3      La leyenda "Tipo:" seguida del tipo de refrigerador.

10.3.4      La leyenda "Capacidad:" seguida de la capacidad del refrigerador.

10.3.5    La leyenda "Sistema de deshielo:" seguida del sistema de deshielo del refrigerador.

10.3.6    La leyenda "Marca reg." seguida del nombre y/o marca registrada del fabricante.

10.3.7    La leyenda "Modelo" seguida del modelo del refrigerador.

10.3.8    La leyenda "Límite de consumo de energía:" seguida del límite de consumo de energía que corresponde al refrigerador.

10.3.9    Cinco flechas de tamaño decreciente, cada una con una letra siguiendo el orden alfabético, empezando por la letra A en la flecha de mayor tamaño y terminando con la letra E en la flecha de menor tamaño. Cada flecha representa un intervalo de consumo de energía, como sigue:

                            Letra                                                    Intervalo

                            A                                                            Límite de consumo (LC) a LC -10%

                            B                                                           < LC -10% a LC -20%

                            C                                                           < LC -20% a LC -30%

                            D                                                           < LC -30% a LC -40%

                            E                                                           < LC -40%

donde los porcentajes están en función del límite de consumo.

10.3.10        Una flecha con la letra que corresponda al intervalo de consumo de energía que tiene el refrigerador. Esta flecha debe colocarse de tal manera que coincidan las puntas de flecha de ésta y la flecha con la misma letra de las descritas en el inciso anterior.

10.3.11        La leyenda "CONSUMO DE ENERGIA kWh/año".

10.3.12        La leyenda "Determinado como lo establece la NOM-072-SCFI-1994".

10.3.13        El consumo de energía anual del refrigerador mostrado en la etiqueta.

10.3.14        La leyenda "Ejemplo de costo anual de operación (N$)".

10.3.15        La leyenda "en función del consumo y la tarifa correspondiente".

10.3.16        Una tabla con el siguiente contenido:

10.3.16.1     Tarifas que se están considerando, anotando la vigencia al mes de septiembre del año en curso.

10.3.16.2     Los intervalos de consumo mensual, se utilizan los siguientes: 101-200, 201-250, 251-300 y mayores de 300 kWh.

10.3.16.3     Los precios de la energía, que son función de la tarifa y del intervalo de consumo mensual.

10.3.17        Un ejemplo del cálculo del costo anual de operación, en función de la tarifa y un consumo de energía anual del refrigerador.

10.3.18        La leyenda "IMPORTANTE: La etiqueta no debe retirarse del producto hasta que haya sido adquirido por el consumidor final".

10.4  Dimensiones

Las dimensiones mínimas de la etiqueta son las siguientes:

Largo 18.6 cm

Ancho 13.0 cm

10.5  Distribución de la información y de los colores

10.5.1              La información debe distribuirse como se muestra en la figura 5, que presenta un ejemplo de etiqueta.

10.5.2              La distribución de los colores se realiza de la siguiente manera:

Toda la información descrita en el inciso 10.3, así como las líneas y contorno de las flechas debe ser de color negro.

El contorno de la etiqueta y el interior de las flechas cuyas puntas coinciden y lleven la misma letra debe ser sombreado.

El resto de la etiqueta debe ser de color amarillo.

11 VIGILANCIA

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial es la autoridad competente para vigilar el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana.

12 SANCIONES

El incumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana debe ser sancionado conforme a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

13 BIBLIOGRAFIA

ANSI/AHAM HRF-1-1988   "Household Refrigerators/Household Freezers"

CAN/CSA C300-M89          "Capacity Measurement and Energy Consumption Tests Methods for Refrigerators, Combination Refrigerator-Freezers, and Household Freezers"

14     CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES

Esta Norma no concuerda con ninguna norma internacional por no existir referencia sobre el tema tratado en la misma al momento de elaborar la presente.

APENDICE " A "

A  FACTORES DE CONVERSION

Las unidades en el sistema inglés a las que hace referencia la Norma son:

-

1ºF = 9/5 t (ºC)+ 32 =  9/5 T (K)+ 459.67

-        La unidad de longitud, que tiene las siguientes relaciones:

1 in = 25.4 x 10-3 m

1 ft = 0.304 8 m

-

1 lb = 0.453 592 37 kg

México, D.F., a 18 de agosto de 1994.-El Director General de Normas, Luis Guillermo Ibarra.- Rúbrica.


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