DOF: 22/09/1994
Diario Oficial de la Federacion de 1994

ACUERDO del Pleno de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas tomado en la sesión 91 celebrada el 12 de agosto de 1994.

ACUERDO DEL PLENO DE LA COMISION CALIFICADORA DE PUBLICACIONES Y REVISTAS ILUSTRADAS TOMADO EN LA SESION 91 CELEBRADA EL 12 DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.

UNICO.- CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 3o. Y 4o. DEL REGLAMENTO SOBRE PUBLICACIONES Y REVISTAS ILUSTRADAS EL PLENO DE ESTE ORGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION DETERMINO REALIZAR LA PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, DE TODOS LOS ACUERDOS GENERALES APROBADOS POR EL PLENO DE LA COMISION CALIFICADORA DE PUBLICACIONES Y REVISTAS ILUSTRADAS.

ACUERDO GENERAL 01/89

"EN BIEN DE LA AGILIDAD Y EXPEDICION DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A CARGO DE LA COMISION, EL PLENO ACUERDA CONCEDER FACULTADES AL PRESIDENTE Y AL SECRETARIO TECNICO PARA QUE LLEVEN A CABO LA AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTICULO 8o. DEL REGLAMENTO SOBRE PUBLICACIONES Y REVISTAS ILUSTRADAS EN VIGOR, EN TODOS AQUELLOS CASOS DONDE APRECIEN OSTENSIBLES TRANSGRESIONES AL MARCO REGULATORIO. EN CONSECUENCIA, ESTARAN FACULTADOS PARA DETERMINAR LA ADMISION O DESECHAMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE OFREZCAN LOS EDITORES EN DICHA AUDIENCIA.

EN FORMA CONCORDANTE, SE DELEGA EN EL PRESIDENTE DE LA COMISION Y EN EL SECRETARIO TECNICO LA POTESTAD DE IMPONER LAS MULTAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 9o. DEL REGLAMENTO EN CITA; SIEMPRE RESERVANDOSE EL PLENO LA DECISION FINAL EN RECURSO ADMINISTRATIVO QUE PODRA SER INTERPUESTO POR LOS PARTICULARES PARA LA RECONSIDERACION DE LA MEDIDA SANCIONATORIA."

ACUERDO GENERAL 02/89

"PARA POSIBILITAR UN ADECUADO SEGUIMIENTO ANALITICO-ADMINISTRATIVO DEL USO QUE SE DA A LOS CERTIFICADOS DE LICITUD EXPEDIDOS A LAS PUBLICACIONES, EL PLENO ACUERDA LA OBLIGATORIEDAD DE ENVIAR A LA COMISION TRES EJEMPLARES POR NUMERO EDITADO DE CADA TITULO; SALVO EN EL CASO DE LOS DIARIOS, CUYA OBLIGACION SERA EL ENVIO DE UN SOLO EJEMPLAR. IGUALMENTE SERA PRECEPTIVO MENCIONAR EN EL INDICADOR O DIRECTORIO DE LAS PUBLICACIONES APROBADAS EN LA CALIFICACION, LOS NUMEROS DE LOS CERTIFICADOS DE LICITUD CONCEDIDOS Y EL NOMBRE DEL EDITOR RESPONSABLE.

CUANDO ALGUN MEDIO IMPRESO TENGA EN TRAMITE LA OBTENCION DE LOS CERTIFICADOS DE LICITUD, EN EL INDICADOR SEÑALARA TAL CIRCUNSTANCIA Y LA FECHA DE RECEPCION OFICIAL DE LA SOLICITUD RESPECTIVA."

ACUERDO GENERAL 03/89

"EL PLENO DE LA COMISION ACUERDA QUE LAS REVISTAS DE CONTENIDO SEXUAL PREVISTAS EN EL ARTICULO 7o. DEL REGLAMENTO SOBRE PUBLICACIONES Y REVISTAS ILUSTRADAS EN VIGOR, ASI COMO AQUELLAS DE OSTENSIBLE TEMATICA RECURRENTE AL EROTISMO, COMO A CIERTAS TONALIDADES DE VIOLENCIA Y REALISMO DESCRIPTIVO MODERADO, DEBERAN CIRCULAR CON LEYENDA VISIBLE DE "ESTRICTAMENTE ADULTOS" O "PARA SU VENTA A MAYORES DE 18 AÑOS", A CRITERIO DE LA SECRETARIA TECNICA DE LA COMISION. AMBAS SERAN CLASIFICACIONES DE GRADO DE LOS MATERIALES OFRECIDOS AL PUBLICO, CUYO ACATAMIENTO SERA OBLIGATORIO PARA LOS EDITORES"

ACUERDO GENERAL 04/89

"ANTE LA NECESIDAD SOCIAL DE ADOPTAR MEDIDAS EFICACES RESPECTO DE PUBLICACIONES OSTENSIBLE Y GRAVEMENTE TRANSGRESORAS DE LA NORMATIVIDAD, A EFECTO DE IMPEDIR SU CIRCULACION CON APEGO AL POSTULADO DE LEGALIDAD, EL PLENO DE LA COMISION ACUERDA CONCEDER FACULTADES AL PRESIDENTE Y AL SECRETARIO TECNICO PARA QUE UNA VEZ REALIZADA LA AUDIENCIA REGLAMENTARIA PARA TALES CASOS, PUEDAN ORDENAR COMO MEDIDA PROVISORA LA INTERRUPCION O SUSPENSION DE LA EDICION, DISTRIBUCION Y CIRCULACION POR UN TERMINO QUE NO EXCEDERA DE NOVENTA DIAS. ESTO CON UN CARACTER DISCRECIONAL Y SIEMPRE QUE EXISTAN ELEMENTOS OBJETIVOS QUE INDIQUEN UNA CONDUCTA ABIERTAMENTE CONTRAVENTORA, EN TANTO SE PRONUNCIA EL PLENO SOBRE LA ILICITUD"

ACUERDO GENERAL 05/89

"A EFECTO DE QUE SE PROPORCIONE A LA COMISION INFORMACION PRECISA SOBRE LA ACTIVIDAD EDITORIAL DE UN MODO SISTEMATICO, EL PLENO ACUERDA COMO OBLIGACION DE LOS DISTRIBUIDORES Y ORGANIZACIONES DE EXPENDEDORES DE PUBLICACIONES Y REVISTAS, ENVIAR A LA SECRETARIA TECNICA UN LISTADO TRIMESTRAL DE LOS MEDIOS IMPRESOS QUE TIENEN PARA INTERMEDIACION Y VENTA AL PUBLICO. ASI MISMO, DEBERAN PROPORCIONAR A LA COMISION -EN TODO TIEMPO- LOS DATOS QUE LES SEAN SOLICITADOS Y SE REFIERAN A LA ORBITA DE ATRIBUCIONES. TENDRA CARACTER PRECEPTIVO PARA DISTRIBUIDORES Y EXPENDEDORES MANEJAR SOLAMENTE PUBLICACIONES QUE MENCIONEN CLARA Y VERAZMENTE DATOS BASICOS DEL TITULO, AÑO, NUMERO, EDITOR RESPONSABLE, DOMICILIO, TELEFONO, TALLER DE IMPRESION Y CERTIFICADOS DE LICITUD, O SI ESTOS SE ENCUENTRAN EN TRAMITE. LOS DISTRIBUIDORES Y EXPENDEDORES HAN DE CONSTATAR LO AUTENTICO O FIDEDIGNO DE LOS DATOS DE LAS PUBLICACIONES QUE ACEPTEN CANALIZAR PARA SU VENTA."

ACUERDO GENERAL 06/89

"DENTRO DEL OBJETIVO DE DEFENSA DE VALORES ETICOS, CULTURALES Y SOCIALES A CARGO DE LA COMISION, Y PARA EVITAR QUE LAS PUBLICACIONES Y REVISTAS SE UTILICEN COMO VEHICULO DE ENGAÑO AL PUBLICO, EL PLENO ACUERDA QUE TODA PRODUCCION EDITORIAL QUE TENGA COMO PRINCIPAL CANAL DE VENTA LA DISTRIBUCION Y EXPENDIO ORGANIZADOS PARA PERIODICOS Y REVISTAS, ASI COMO TODA AQUELLA QUE REALICE PROMOCION O BUSQUE PEDIDOS A TRAVES DE AVISOS PUBLICADOS EN TALES MEDIOS, O QUE AL ANUNCIARSE INCLUYA CUPONES PARA ENVIOS POR MEDIO DEL SERVICIO POSTAL TRATESE DE MANUALES, INFORMACION COMPILADA, GUIAS DE CONSULTA, RECETARIOS, O SIMILARES, TENDRA QUE SER CALIFICADA POR LA COMISION A EFECTO DE OTORGARLE EN SU CASO LOS CERTIFICADOS DE LICITUD DE TITULO Y CONTENIDO."

ACUERDO GENERAL 07/89

"EN CONCORDANCIA A LO QUE ESTATUYE EL ARTICULO 7o. DEL REGLAMENTO SOBRE PUBLICACIONES Y REVISTAS ILUSTRADAS EN VIGOR SE CONSIDERARAN VARIANTES DE EXPRESION CONTRARIAS A LA ETICA SOCIAL Y A LA EDUCACION EN LAS PORTADAS Y CONTRAPORTADAS DE LAS PUBLICACIONES, LOS INTITULADOS TEMATICOS O TITULARES INFORMATIVOS REFERENTES A VIOLACIONES SEXUALES Y OTRAS FORMAS DE AGRESION EN QUE DESTAQUE UNA MOTIVACION EROTICA. LO MISMO CUANDO SE ADVIERTA IMAGEN QUE DENOTE AGRESION SEXUAL O CUALQUIER TIPO DE ENUNCIADO SOBRE ABUSOS DE ESTA INDOLE."

ACUERDO GENERAL 08/89

"EN BIEN DE LA CLARIDAD NORMATIVA Y DE LA EFICACIA QUE HA DE TENER LA COMISION CALIFICADORA EN EL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES, EL PLENO ACUERDA QUE EL ARTICULO 5o. INCISO a) DEL REGLAMENTO SOBRE PUBLICACIONES Y REVISTAS ILUSTRADAS EN VIGOR, DE CONFORMIDAD CON SU AMPLIO SENTIDO FACULTATIVO RESPECTO DEL EXAMEN DE LAS PUBLICACIONES, SEA FUNDAMENTO PARA QUE SE VERIFIQUE EN LOS MEDIOS IMPRESOS EL USO CORRECTO DEL TITULO QUE SE HAYA CONCEDIDO MEDIANTE EL CERTIFICADO DE LICITUD RESPECTIVO. CUANDO SE OBSERVE ALGUNA MODIFICACION O ALTERACION DEL TITULO AUTORIZADO, LA PRESIDENCIA Y LA SECRETARIA TECNICA DE LA COMISION PROCEDERAN A IMPONER LA SANCION RESPECTIVA."

ACUERDO GENERAL 01/90

"AL TENER CONOCIMIENTO LA COMISION CALIFICADORA DEL HECHO DE QUE DIVERSOS EDITORES Y ASOCIACIONES DE PRENSA, HACEN MENCION DE LOS CERTIFICADOS DE LICITUD DE TITULO Y CONTENIDO OTORGADOS A MEDIOS IMPRESOS EN CREDENCIALES, PLACAS FOTOGRABADAS Y PAPELERIA, EN ALGUNOS CASOS PARA DAR LA IMPRESION DE QUE ORGANIZACIONES E IDENTIFICACIONES HAN SIDO AUTORIZADAS POR ESTE ORGANISMO DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION Y CON ELLO OBTENER LUCRO O AMPARAR ACTIVIDADES MARGINALES Y AJENAS AL QUEHACER PERIODISTICO, EL PLENO DISPONE LA PROHIBICION DE ALUDIR O HACER REFERENCIA A LAS LICITUDES FUERA DE LAS PUBLICACIONES."

ACUERDO GENERAL 01/91

"CON FUNDAMENTO SUPLETORIO EN EL ARTICULO 373, FRACCION IV DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES EN VIGOR, EL PLENO DE LA COMISION DETERMINA QUE EN AQUELLOS EXPEDIENTES DE MEDIOS IMPRESOS QUE TENGAN DICTAMEN APROBADO PARA LA EXPEDICION DE CERTIFICADOS DE LICITUD DE TITULO Y/O CONTENIDO, CUANDO EL EDITOR O SOLICITANTE NO ACUDA A CULMINAR LOS TRAMITES CORRESPONDIENTES UNA VEZ NOTIFICADO, QUEDE FACULTADA LA SECRETARIA TECNICA PARA DECRETAR LA CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO CUANDO TRANSCURRA UN AÑO SIN ACTIVACION DEL PARTICULAR. ESTE PLAZO SE COMPUTARA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE LE NOTIFIQUE AL INTERESADO LA APROBACION DEL DICTAMEN POR EL PLENO; EN LA INTELIGENCIA DE QUE UNA VEZ DICTADO EL ACUERDO DE CADUCIDAD RESPECTIVO, SE NOTIFICARA AL PETICIONARIO, POR CORREO CERTIFICADO, LA RESOLUCION RESPECTIVA."

ACUERDO 02/91

"CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 1o., 3o. Y 5o. DEL REGLAMENTO SOBRE PUBLICACIONES Y REVISTAS ILUSTRADAS EN VIGOR, EL PLENO DE LA COMISION CALIFICADORA DETERMINA FACULTAR AL PRESIDENTE Y AL SECRETARIO TECNICO PARA REQUERIR A EDITORES DE MEDIOS IMPRESOS QUE MENCIONEN VINCULACIONES O AFILIACIONES A ORGANISMOS INTERNACIONALES, A FIN DE QUE COMPRUEBEN CON DOCUMENTOS DEBIDAMENTE LEGALIZADOS SU REGISTRO DE PERTENENCIA A LA INSTITUCION DE QUE SE TRATE.  EN LOS CASOS EN QUE UN EDITOR NO COMPRUEBE TAL PERTENENCIA EN EL TERMINO DE  TREINTA DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SEA REQUERIDO, O DE QUE LOS ELEMENTOS DE DEMOSTRACION QUE APORTE RESULTEN INCONDUCENTES PARA TAL OBJETO, SE EMITIRA MANDAMIENTO PARA QUE SE ELIMINE TODA MENCION SOBRE AFILIACION O VINCULACION AL ORGANISMO INTERNACIONAL.  POR OTRA PARTE, TAMPOCO SE PERMITIRA QUE UNA PUBLICACION ENLACE BAJO PRETEXTO INFORMATIVO O DE OTRA INDOLE, SU TITULO O CABEZA, O LA DENOMINACION PERIODISTICA A LA QUE SE PERTENEZCA NACIONALMENTE, CON SIGLAS O NOMBRES DE ORGANISMOS INTERNACIONALES; A MENOS QUE SE DEMUESTRE A LA COMISION LA AUTORIZACION ESCRITA DE LA INSTITUCION DEL CASO.  LAS ANTERIORES MEDIDAS SE PONDRAN EN PRACTICA, ESPECIALMENTE EN SITUACIONES EN QUE SEA OSTENSIBLE LA BUSQUEDA DE LUCRO O PROMOCION MEDIANTE ENTREGA DE GALARDONES, PRESEAS O TROFEOS, USANDO SIGLAS O DENOMINACIONES DE INSTITUCIONES NACIONALES O INTERNACIONALES."

ACUERDO GENERAL 01/94

"CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 1o., 3o., 4o. Y 5o. DEL REGLAMENTO SOBRE PUBLICACIONES Y REVISTAS ILUSTRADAS EN VIGOR, EL PLENO DE LA COMISION CALIFICADORA DETERMINA FACULTAR AL SECRETARIO TECNICO DE LA MISMA PARA QUE SOLICITE LA ELABORACION DE LOS CERTIFICADOS DE LICITUD DE TITULO Y CONTENIDO, ASI COMO LOS DUPLICADOS DE CERTIFICADOS QUE SUSTITUYAN CON LOS MISMOS NUMEROS CONSECUTIVOS A LOS QUE ACTUALMENTE SE ENCUENTRAN EN EL ARCHIVO DE LA COMISION Y, DE IGUAL FORMA LE AUTORIZAN A REALIZAR LA CANCELACION DE LOS FORMATOS ANTERIORES, DEBIENDOSE LEVANTAR ACTA CIRCUNSTANCIADA AL RESPECTO Y EN LA QUE SE INCLUYAN EN FORMA PORMENORIZADA LOS NUMEROS DE CERTIFICADOS QUE SE CANCELAN."

ACUERDO GENERAL 02/94

"CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 1o., 3o. 4o. Y 5o. DEL REGLAMENTO SOBRE PUBLICACIONES Y REVISTAS ILUSTRADAS EN VIGOR, EL PLENO DE LA COMISION CALIFICADORA, DETERMINA FACULTAR AL SECRETARIO TECNICO DE LA MISMA PARA QUE UNA VEZ QUE SE CUENTE CON LOS FORMATOS DE CERTIFICADOS DE LICITUD DE TITULO Y DE CONTENIDO, ASI COMO LOS DE DUPLICADOS, A LOS QUE SE REFIERE EL ACUERDO GENERAL 01/94 APROBADO EN LA SESION 89, SE PROCEDA A LA REPOSICION DE LOS CERTIFICADOS DE LICITUD QUE QUEDARON PENDIENTES DE FIRMAR, QUE CORRESPONDEN 9 A CERTIFICADOS DE LICITUD DE TITULO, 5 DE CONTENIDO, 22 DE TITULO Y CONTENIDO Y 4 DE DUPLICADOS Y, UNA VEZ ELABORADOS SE LEVANTE ACTA RESPECTIVA EN LA QUE SE DETERMINE CON CLARIDAD LOS NUMEROS DE LOS CERTIFICADOS QUE SE REPONEN Y LA CANCELACION QUE SE HAGA DE LOS REPUESTOS PONIENDOSE A DISPOSICION DE LOS INTERESADOS PARA LOS EFECTOS CONDUCENTES."

ACUERDO GENERAL 03/94

"TRATANDOSE DE FASCICULOS QUE EN SU CONJUNTO FORMEN UNO O VARIOS TOMOS DE UNA OBRA Y NO TENER ESTOS EL CARACTER DE PUBLICACION PERIODICA, NO SE REQUIERE QUE LOS INTERESADOS PRESENTEN SOLICITUDES PARA TRAMITAR ANTE ESTA COMISION CALIFICADORA LOS CERTIFICADOS DE TITULO Y CONTENIDO."

Artículo Transitorio

Los acuerdos anteriores entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el  Diario Oficial de la Federación.

El Presidente de la Comisión,  José Luis Ramos Rivera.-  Rúbrica.- El Secretario de la Comisión, Fernando Flores Trejo.- Rúbrica.


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