DECRETO por el que se declara como área natural protegida con el carácter de reserva de la biósfera, la región conocida como Sierra La Laguna, ubicada en los municipios de La Paz y Los Cabos, B.C.S. (Segunda publicación)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 párrafo tercero y 115 fracción V de la propia Constitución; 1o. fracciones I, IV y V, 2o. fracción III, 5o. fracciones II, XI a XIII y XVII, 8o. fracciones III, IV, V y VIII, 28 a 30, 38, 44, 45, 46 fracción I, 47, 48, 57 a 61, 63a 70, 73, 75 a 78, 82, 160, 161 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1o. y 2o. fracción IV de la Ley Federal de Turismo; 2o., 5o. y 88 de la Ley Agraria; 1o., 2o., 5o., 32 y 33 de la Ley Forestal; 1o., 3o., 4o. incisos a), b) y d), 9o., 15 y 27 de la Ley Federal de Caza; 1o., 2o., 3o. fracción I, 6o. fracción I, 16, 38 fracción II, 85 y 86 fracciones III y VII de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 4 fracciones III, IV y V, 19 fracciones I y IV y 20 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas; 33 a 35 y 37 a 39 de la Ley de Planeación; 32, 35, 41 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994 establece que la planeación y ejecución de la acción gubernamental debe realizarse bajo la premisa básica de que los recursos naturales conforman una reserva estratégica fundamental para la soberanía nacional y el desarrollo integral del país, por lo que plantea la consolidación del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas, así como la instrumentación de programas para la conservación, manejo y administración de dichas áreas.
Que la región conocida como "Sierra La Laguna" ubicada en los Municipios de La Paz y Los Cabos, en el Estado de Baja California Sur, tiene una gran relevancia por sus ecosistemas únicos; la diversidad y abundancia de especies de flora y fauna silvestres que la habitan; la presencia de especies endémicas, amenazadas y en peligro de extinción; la existencia de especies de flora y fauna con potencial socio-económico, y su valor como sitio de recarga de los mantos acuíferos.
Que por sus procesos geomorfológicos esta región tiene un singular grupo de ecosistemas como bosques de coníferas, selvas tropicales, palmares y matorrales, únicos en todo el Estado de Baja California Sur.
Que en la "Sierra La Laguna" se explotan irracionalmente los bosques de pino-encino ocasionando el deterioro de las cuencas hidrológicas de la región, que son extremadamente frágiles y con baja capacidad de regeneración.
Que las Secretarías de Desarrollo Social, de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de la Reforma Agraria y de Turismo, en coordinación con el Gobierno del Estado de Baja California Sur y con la colaboración del Centro de Investigaciones Biológicas del Estado de Baja California Sur, realizaron estudios técnicos en el área geográfica que comprende la región de "Sierra La Laguna".
Que de dichos estudios técnicos se desprende la necesidad de establecer el área natural protegida con carácter de Reserva de la Biosfera denominada "Sierra La Laguna", a fin de preservar los hábitat naturales de la región y los ecosistemas más frágiles; conservar la diversidad genética de las especies de flora y fauna de esta zona; asegurar el equilibrio y la continuidad de sus procesos evolutivos ecológicos; aprovechar racional y sostenidamente sus recursos naturales; salvaguardar la diversidad genética de las especies existentes, particularmente las endémicas, amenazadas y en peligro de extinción; proporcionar un campo propicio para la investigación científica y el estudio del ecosistema y su equilibrio; propiciar el desarrollo socio-económico regional, y fomentar las actividades recreacionales y turísticas.
Que la superficie delimitada en el plano oficial que obra en el Instituto Nacional de Ecología de la Secretaría de Desarrollo Social, en donde se establecerá la Reserva de la Biosfera "Sierra La Laguna", está integrada por terrenos federales, ejidales y de propiedad privada.
Que previa consulta y concertación con las comunidades que habitan la zona, la Secretaría de Desarrollo Social ha propuesto al Ejecutivo a mi cargo incorporar esta región al Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas, con el carácter de Reserva de la Biosfera, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTICULO PRIMERO.- Por ser de interés público se declara Area Natural Protegida con el carácter de Reserva de la Biosfera, la región conocida como "Sierra La Laguna" ubicada en los Municipios de La Paz y Los Cabos, en el Estado de Baja California Sur, con una superficie total de 112,437-07-25 Has., que incluye una zona núcleo con superficie de 32,519-82-62.5 Has. y dos zonas de amortiguamiento con superficies de 79,317-24-62.5 Has. y 600-00-00 Has., cuya descripción analítico-topográfica es la siguiente:
DESCRIPCION LIMITROFE DEL POLIGONO GENERAL
El polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas Y=2'615,360; X=582,550; partiendo de este punto con un RAC de N 7340'37" E y una distancia de 5,835.20 m. se llega al vértice 2 de coordenadas Y=2'617,000; X=588,150; partiendo de este punto con un RAC de N 2443'38" E y una distancia de 1,673.43 m. se llega al vértice 3 de coordenadas Y=2'618,520; X=588,850; partiendo de este punto con un RAC de N 8406'23" E y una distancia de 1,588.23 m. se llega al vértice 4 de coordenadas Y=2'618,680; X=590,400; partiendo de este punto con un RAC de S 6301'37" E y una distancia de 1,256.70 m. se llega al vértice 5 de coordenadas Y=2'618,110; X=591,520; partiendo de este punto con un RAC de S 8409'37" E y una distancia de 884.59 m. se llega al vértice 6 de coordenadas Y=2'618,020; X=592,400; partiendo de este punto con un RAC de N 7552'10" E y una distancia de 1,474.61 m. se llega al vértice 7 de coordenadas Y=2'618,380; X=593,830; partiendo de este punto con un RAC de N 4303'30" E y una distancia de 2,504.59 m. se llega al vértice 8 de coordenadas Y=2'620,210; X=595,540; partiendo de este punto con un RAC de S 8947'18" E y una distancia de 2,710.01 m. se llega al vértice 9 de coordenadas Y=2'620,200; X=598,250; partiendo de este punto con un RAC de S 7838'23" E y una distancia de 2,233.76 m. se llega al vértice 10 de coordenadas Y=2'619,760; X=600,440; partiendo de este punto con un RAC de N 5645'28" E y una distancia de 3,192.39 m. se llega al vértice 11 de coordenadas Y=2'621,510; X=603,110; partiendo de este punto con un RAC de S 6522'35" E y una distancia de 1,584.04 m. se llega al vértice 12 de coordenadas Y=2'620,850; X=604,550; partiendo de este punto con un RAC de S 8036'27" E y una distancia de 1,348.07 m. se llega al vértice 13 de coordenadas Y=2'620,630; X=605,880; partiendo de este punto con un RAC de S 6258'58" E y una distancia de 2,267.44 m. se llega al vértice 14 de coordenadas Y=2'619,600; X=607,900; partiendo de este punto con un RAC de S 3540'06" E y una distancia de 1,526.33 m. se llega al vértice 15 de coordenadas Y=2'618,360; X=608,790; partiendo de este punto con un RAC de S 7408'10" E y una distancia de 2,890.06 m. se llega al vértice 16 de coordenadas Y=2'617,570; X=611,570; partiendo de este punto con un RAC de N 8137'06" E y una distancia de 3,224.43 m. se llega al vértice 17 de coordenadas Y=2'618,040; X=614,760; partiendo de este punto con un RAC de S 8452'57" E y una distancia de 3,363.40 m. se llega al vértice 18 de coordenadas Y=2'617,740; X=618,110; partiendo de este punto con un RAC de S 4139'58" W y una distancia de 1,459.10 m. se llega al vértice 19 de coordenadas Y=2'616,650; X=617,140; partiendo de este punto con un RAC de S 7231'03" E y una distancia de 1,331.50 m. se llega al vértice 20 de coordenadas Y=2'616,250; X=618,410; partiendo de este punto con un RAC de S 2706'01" W y una distancia de 2,392.69 m. se llega al vértice 21 de coordenadas Y=2'614,120; X=617,320; partiendo de este punto con un RAC de S 6005'43" E y una distancia de 4,452.86 m. se llega al vértice 22 de coordenadas Y=2'611,900; X=621,180; partiendo de este punto con un RAC de S 1123'43" E y una distancia de 2,631.88 m. se llega al vértice 23 de coordenadas Y=2'609,320; X=621,700; partiendo de este punto con un RAC de N 8406'03" E y una distancia de 2,724.42 m. se llega al vértice 24 de coordenadas Y=2'609,600; X=624,410; partiendo de este punto con un RAC de S 2328'04" E y una distancia de 2,234.86 m. se llega al vértice 25 de coordenadas Y=2'607,550; X=625,300; partiendo de este punto con un RAC de S 1034'53" E y una distancia de 925.74 m. se llega al vértice 26 de coordenadas Y=2'606,640; X=625,470; partiendo de este punto con un RAC de S 1402'10" E y una distancia de 1,319.39 m. se llega al vértice 27 de coordenadas Y=2'605,360; X=625,790; partiendo de este punto con un RAC de S 0146'17" E y una distancia de 970.46 m. se llega al vértice 28 de coordenadas Y=2'604,390; X=625,820; partiendo de este punto con un RAC de S 0633'52" W y una distancia de 1,268.31 m. se llega al vértice 29 de coordenadas Y=2'603,130; X=625,675; partiendo de este punto con un RAC de S 0753'11" W y una distancia de 3,826.18 m. se llega al vértice 30 de coordenadas Y=2'599,340; X=625,150; partiendo de este punto con un RAC de S 1411'03" W y una distancia de 2,815.84 m. se llega al vértice 31 de coordenadas Y=2'596,610; X=624,460; partiendo de este punto con un RAC de S 4236'50" W y una distancia de 1,019.11 m. se llega al vértice 32 de coordenadas Y=2'595,860; X=623,770; partiendo de este punto con un RAC de S 2024'09" W y una distancia de 3,499.54 m. se llega al vértice 33 de coordenadas Y=2'592,580; X=622,550; partiendo de este punto con un RAC de S 3345'26" W y una distancia de 2,357.47 m. se llega al vértice 34 de coordenadas Y=2'590,620; X=621,240; partiendo de este punto con un RAC de S 3959'12" W y una distancia de 809.19 m. se llega al vértice 35 de coordenadas Y=2'590,000; X=620,720; partiendo de este punto con un RAC de S 1723'13" E y una distancia de 2,704.80 m. se llega al vértice 36 de coordenadas Y=2'588,020; X=621,340; partiendo de este punto con un RAC de N 8006'43" W y una distancia de 1,106.43 m. se llega al vértice 37 de coordenadas Y=2'588,210; X=620,250; partiendo de este punto con un RAC de S 2130'50" W y una distancia de 2,590.48 m. se llega al vértice 38 de coordenadas Y=2'585,800; X=619,300; partiendo de este punto con un RAC de S 2113'12" E y una distancia de 2,928.56 m. se llega al vértice 39 de coordenadas Y=2'583,070; X=620,360; partiendo de este punto con un RAC de S 7109'15" W y una distancia de 1,764.59 m. se llega al vértice 40 de coordenadas Y=2'582,500; X=618,690; partiendo de este punto con un RAC de S 2701'17" E y una distancia de 1,122.54 m. se llega al vértice 41 de coordenadas Y=2'581,500; X=619,200; partiendo de este punto con un RAC de S 7825'17" W y una distancia de 2,092.58 m. se llega al vértice 42 de coordenadas Y=2'581,080; X=617,150; partiendo de este punto con un RAC de N 7546'20" W y una distancia de 9,439.53 m. se llega al vértice 43 de coordenadas Y=2'583,400; X=608,000; partiendo de este punto con un RAC de N 8935'51" W y una distancia de 7,120.17 m. se llega al vértice 44 de coordenadas Y=2'583,450; X=600,880; partiendo de este punto con un RAC de N 6405'53" W y una distancia de 3,090.45 m. se llega al vértice 45 de coordenadas Y=2'584,800; X=598,100; partiendo de este punto con un RAC de N 2248'47" W y una distancia de 1,366.93 m. se llega al vértice 46 de coordenadas Y=2'586,060; X=597,570; partiendo de este punto con un RAC de N 0733'35" E y una distancia de 3,268.40 m. se llega al vértice 47 de coordenadas Y=2'589,300; X=598,000; partiendo de este punto con un RAC de N 6354'16" W y una distancia de 2,182.47 m. se llega al vértice 48 de coordenadas Y=2'590,260; X=596,040; partiendo de este punto con un RAC de N 1733'12" W y una distancia de 3,083.58 m. se llega al vértice 49 de coordenadas Y=2'593,200; X=595,110; partiendo de este punto con un RAC de N 7119'23" W y una distancia de 749.46 m. se llega al vértice 50 de coordenadas Y=2'593,440; X=594,400; partiendo de este punto con un RAC de N 0542'38" W y una distancia de 803.99 m. se llega al vértice 51 de coordenadas Y=2'594,240; X=594,320; partiendo de este punto con un RAC de N 8007'14" W y una distancia de 1,806.79 m. se llega al vértice 52 de coordenadas Y=2'594,550; X=592,540; partiendo de este punto con un RAC de N 4541'13" E y una distancia de 2,948.84 m. se llega al vértice 53 de coordenadas Y=2'596,610; X=594,650; partiendo de este punto con un RAC de N 2035'12" E y una distancia de 2,189.84 m. se llega al vértice 54 de coordenadas Y=2'598,660; X=595,420; partiendo de este punto con un RAC de N 6839'37" W y una distancia de 2,995.36 m. se llega al vértice 55 de coordenadas Y=2'599,750; X=592,630; partiendo de este punto con un RAC de N 8655'04" W y una distancia de 1,301.88 m. se llega al vértice 56 de coordenadas Y=2'599,820; X=591,330; partiendo de este punto con un RAC de N 8938'57" W y una distancia de 4,900.09 m. se llega al vértice 57 de coordenadas Y=2'599,850; X=586,430; partiendo de este punto con un RAC de N 2650'25" E y una distancia de 2,790.64 m. se llega al vértice 58 de coordenadas Y=2'602,340; X=587,690; partiendo de este punto con un RAC de N 4347'46" E y una distancia de 5,721.75 m. se llega al vértice 59 de coordenadas Y=2'606,470; X=591,650; partiendo de este punto con un RAC de N 5909'12" W y una distancia de 9,224.92 m. se llega al vértice 60 de coordenadas Y=2'611,200; X=583,730; partiendo de este punto con un RAC de N 1550'10" W y una distancia de 4,324.11 m. se llega al vértice 1 en donde se cierra el polígono con una superficie de 112,437-07-25 Has.
DESCRIPCION LIMITROFE DE LA ZONA NUCLEO
El polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas Y=2'616,060; X=603,740;partiendo de este punto con un RAC de S 0622'19" E y una distancia de 1,982.24 m. se llega al vértice 2 de coordenadas Y=2'614,090; X=603,960; partiendo de este punto con un RAC de S 6424'21" E y una distancia de 1,319.46 m. se llega al vértice 3 de coordenadas Y=2'613,520; X=605,150; partiendo de este punto con un RAC de S 7308'14" E y una distancia de 4,033.42 m. se llega al vértice 4 de coordenadas Y=2'612,350; X=609,010; partiendo de este punto con un RAC de SUR FRANCO y una distancia de 910.00 m. se llega al vértice 5 de coordenadas Y=2'611,440; X=609,010; partiendo de este punto con un RAC de S 4528'29" E y una distancia de 5,119.62 m. se llega al vértice 6 de coordenadas Y=2'607,850; X=612,660; partiendo de este punto con un RAC de N 6415'51" E y una distancia de 3,707.78 m. se llega al vértice 7 de coordenadas Y=2'609,460; X=616,000; partiendo de este punto con un RAC de S 3221'16" W y una distancia de 4,522.03 m. se llega al vértice 8 de coordenadas Y=2'605,640; X=613,580; partiendo de este punto con un RAC de S 7555'13" E y una distancia de 9,618.96 m. se llega al vértice 9 de coordenadas Y=2'603,300; X=622,910; partiendo de este punto con un RAC de S 0903'08" W y una distancia de 2,987.20 m. se llega al vértice 10 de coordenadas Y=2'600,350; X=622,440; partiendo de este punto con un RAC de N 5552'06" W y una distancia de 1,800.05 m. se llega al vértice 11 de coordenadas Y=2'601,360; X=620,950; partiendo de este punto con un RAC de S 0558'50" W y una distancia de 2,111.49 m. se llega al vértice 12 de coordenadas Y=2'599,260; X=620,730; partiendo de este punto con un RAC de S 5254'50" E y una distancia de 1,592.01 m. se llega al vértice 13 de coordenadas Y=2'598,300; X=622,000; partiendo de este punto con un RAC de S 0927'44" W y una distancia de 364.96 m. se llega al vértice 14 de coordenadas Y=2'597,940; X=621,940; partiendo de este punto con un RAC de N 6036'57" W y una distancia de 1,182.07 m. se llega al vértice 15 de coordenadas Y=2'598,520; X=620,910; partiendo de este punto con un RAC de N 8713'14" W y una distancia de 4,640.45 m. se llega al vértice 16 de coordenadas Y=2'598,745; X=616,275; partiendo de este punto con un RAC de S 5225'53" W y una distancia de 328.02 m. se llega al vértice 17 de coordenadas Y=2'598,545; X=616,015; partiendo de este punto con un RAC de S 1432'50" W y una distancia de 3,941.36 m. se llega al vértice 18 de coordenadas Y=2'594,730; X=615,025; partiendo de este punto con un RAC de S 8233'05" E y una distancia de 3,625.59 m. se llega al vértice 19 de coordenadas Y=2'594,260; X=618,620; partiendo de este punto con un RAC de S 0528'31" W y una distancia de 3,877.69 m. se llega al vértice 20 de coordenadas Y=2'590,400; X=618,250; partiendo de este punto con un RAC de S 8853'53" W y una distancia de 2,080.38 m. se llega al vértice 21 de coordenadas Y=2'590,360; X=616,170; partiendo de este punto con un RAC de N 5056'34" W y una distancia de 8,332.07 m. se llega al vértice 22 de coordenadas Y=2'595,610; X=609,700; partiendo de este punto con un RAC de S 7440'00" W y una distancia de 6,428.84 m. se llega al vértice 23 de coordenadas Y=2'593,910; X=603,500; partiendo de este punto con un RAC de S 1337'37" W y una distancia de 679.11 m. se llega al vértice 24 de coordenadas Y=2'593,250; X=603,340; partiendo de este punto con un RAC de S 0649'14" W y una distancia de 5,136.35 m. se llega al vértice 25 de coordenadas Y=2'588,150; X=602,730; partiendo de este punto con un RAC de S 7912'56" W y una distancia de 1,068.87 m. se llega al vértice 26 de coordenadas Y=2'587,950; X=601,680; partiendo de este punto con un RAC de N 2015'25" W y una distancia de 9,646.66 m. se llega al vértice 27 de coordenadas Y=2'597,000; X=598,340; partiendo de este punto con un RAC de N 5240'44" E y una distancia de 1,270.03 m. se llega al vértice 28 de coordenadas Y=2'597,770; X=599,350; partiendo de este punto con un RAC de N 2151'04" E y una distancia de 6,421.34 m. se llega al vértice 29 de coordenadas Y=2'603,730; X=601,740; partiendo de este punto con un RAC de N 7842'43" W y una distancia de 5,108.82 m. se llega al vértice 30 de coordenadas Y=2'604,730; X=596,730 partiendo de este punto con un RAC de N 0313'57" W y una distancia de 3,014.79 m. se llega al vértice 31 de coordenadas Y=2'607,740; X=596,560; partiendo de este punto con un RAC de S 7033'35" E y una distancia de 4,326.66 m. se llega al vértice 32 de coordenadas Y=2'606,300; X=600,640; partiendo de este punto con un RAC de N 2759'46" E y una distancia de 6,625.29 m. se llega al vértice 33 de coordenadas Y=2'612,150; X=603,750; partiendo de este punto con un RAC de S 7755'08" W y una distancia de 2,914.54 m. se llega al vértice 34 de coordenadas Y=2'611,540; X=600,900; partiendo de este punto con un RAC de N 0521'56" E y una distancia de 1,817.96 m. se llega al vértice 35 de coordenadas Y=2'613,350; X=601,070; partiendo de este punto con un RAC de N 7813'54" E y una distancia de 2,206.37 m. se llega al vértice 36 de coordenadas Y=2'613,800; X=603,230; partiendo de este punto con un RAC de N 1718'41" W y una distancia de 1,613.07 m. se llega al vértice 37 de coordenadas Y=2'615,340; X=602,750; partiendo de este punto con un RAC de N 5358'21" E y una distancia de 1,224.13 m. se llega al vértice 1 en donde se cierra el polígono con una superficie de 33,119-82-62.5 Has.
DESCRIPCION LIMITROFE DEL POLIGONO DE LA ZONA DE AMORTIGUAMIENTO DE 600-00-00 HAS.
El polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas Y=2'605,500; X=603,000; partiendo de este punto con un RAC de ESTE FRANCO y una distancia de 3,000.00 m. se llega al vértice 2 de coordenadas Y=2'605,500; X=606,000; partiendo de este punto con un RAC de SUR FRANCO y una distancia de 2,000.00 m. se llega al vértice 3 de coordenadas Y=2'603,500; X=606,000; partiendo de este punto con un RAC de OESTE FRANCO y una distancia de 3,000.00 m. se llega al vértice 4 de coordenadas Y=2'603,500; X=603,000; partiendo de este punto con un RAC de NORTE FRANCO y una distancia de 2,000.00 m. se llega al vértice 1 en donde se cierra el polígono con una superficie de 600-00-00 Has.
ARTICULO SEGUNDO.- La administración, conservación,desarrollo y vigilancia de la Reserva de la Biosfera "Sierra La Laguna", queda a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social, con la participación que corresponda a otras dependencias del Ejecutivo Federal.
ARTICULO TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Social, con la participación que corresponda a otras dependencias del Ejecutivo Federal, propondrá la celebración de acuerdos de coordinación con el Gobierno del Estado de Baja California Sur, con la intervención de los Municipios de La Paz y Los Cabos, entre otras en las siguientes materias:
I.La forma en que los gobiernos del Estado y los municipios involucrados participarán en la administración de la Reserva;
II.La coordinación de las políticas federales aplicablesen la Reserva, con las del Estado y municipios participantes;
III.La elaboración del programa de manejo de la Reserva con la formulación de compromisos para su ejecución;
IV.El origen y el destino de los recursos financieros para la administración de la Reserva;
V.Los tipos y formas como se llevarán a cabo la investigación y la experimentación en la Reserva;
VI.La realización de acciones de inspección y vigilanciapara verificar el cumplimiento del presente decreto y demásdisposiciones aplicables;
VII.Las acciones necesarias para contribuir al desarrollo socioeconómico regional, mediante el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos naturales en la Reserva, y
VIII.Las formas y esquemas de concertación con la comunidad y los grupos sociales, científicos y académicos.
ARTICULO CUARTO.- Para la administración y desarrollo de la Reserva de la Biosfera "Sierra La Laguna", la Secretaría de Desarrollo Social propondrá la celebración de convenios de concertación con los sectores social y privado y con los habitantes del área, con objeto de:
I.Asegurar la protección de los ecosistemas de la región;
II.Propiciar el desarrollo sustentable de la comunidad, y
III.Brindar asesoría a sus habitantes para el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos naturales de la región.
ARTICULO QUINTO.- Las Secretarías de Desarrollo Social, de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de la Reforma Agraria y de Turismo formularán conjuntamente el programa de manejo de la Reserva, invitando a participar en su elaboración y en el cumplimiento de sus objetivos a los gobiernos del Estado de Baja California Sur y de los municipios de La Paz y Los Cabos. Dicho programa deberá contener por lo menos lo siguiente:
I.La descripción de las características físicas, biológicas, sociales y culturales de la Reserva, en el contexto nacional, regional y social;
II.Las acciones a realizar a corto, mediano y largo plazos estableciendo su vinculación con el Sistema Nacional de Planeación Democrática. Dichas acciones comprenderán la investigación, uso de recursos, extensión, difusión, operación, coordinación, seguimiento y control;
III.Los objetivos específicos de la Reserva, y
IV.Las normas para el aprovechamiento de la flora y fauna silvestres, de protección de los ecosistemas, así como las destinadas a evitar la contaminación del suelo y de las aguas.
ARTICULO SEXTO.- La Secretaría de Desarrollo Social no autorizará la ejecución de obras públicas o privadas dentro de la zona núcleo de la Reserva de la Biosfera "Sierra La Laguna".
ARTICULO SEPTIMO.-Todo proyecto de obra pública o privada que se pretenda realizar dentro de la zona de amortiguamiento de la Reserva deberá contar previamente a su ejecución, con la autorización de impacto ambiental correspondiente, en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en materia de Impacto Ambiental.
ARTICULO OCTAVO.- Las obras y actividades que se realicen en la zona de amortiguamiento de la Reserva de la Biosfera "Sierra La Laguna", deberán sujetarse a los lineamientos establecidos en el programa de manejo del área y a las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTICULO NOVENO.- En la Reserva de la Biosfera no se autorizará la fundación de nuevos centros de población.
ARTICULO DECIMO.- Las actividades productivas que realicen las comunidades que habitan en la zona de amortiguamiento de la Reserva de la Biosfera "Sierra La Laguna"; las actividades de preservación de los ecosistemas y sus elementos; la investigación científica y educación ecológica, y el aprovechamiento de la flora y fauna silvestre para fines de investigación y experimentación, se sujetarán a las restricciones establecidas en el programa de manejo y las normas oficiales mexicanas aplicables.
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- La Secretaría de Desarrollo Social promoverá el establecimiento de vedas de flora y fauna silvestres y de aprovechamientos forestales en la Reserva de la Biosfera "Sierra La Laguna", atendiendo a los estudios técnicos y socioeconómicos que realice en coordinación con la Secretaría deAgricultura y Recursos Hidráulicos.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- El uso, explotación y aprovechamiento de las aguas nacionales ubicadas en la Reserva, se regularán por las disposiciones jurídicas aplicables en la materia y se sujetarán a:
I.Las normas oficiales mexicanas para la conservación y aprovechamientode la flora y fauna silvestres y de su hábitat, así como las destinadas a evitar la contaminación de las aguas;
II.Las políticas y restricciones para la protección de las especies de flora y fauna silvestres que se establezcan en el programa de manejo de la Reserva, y
III.Los convenios de concertación de acciones de protección de los ecosistemas que se celebren con los sectores productivos, las comunidades de la región e instituciones académicas y de investigación.
ARTICULO DECIMO TERCERO.- Dentro de la Reserva de la Biosfera queda prohibido verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y en cualquier clase de corriente o depósitos de agua, y desarrollar actividades contaminantes.
ARTICULO DECIMO CUARTO.- Las dependencias competentes solamente otorgarán permisos, licencias, concesiones y autorizaciones para la explotación, exploración, extracción o aprovechamiento de los recursos naturales en la Reserva de la Biosfera, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, este decreto, el programa de manejo de la Reserva y demás disposiciones jurídicas aplicables.
ARTICULO DECIMO QUINTO.- Los ejidatarios, propietarios y poseedores de predios ubicados en la Reserva de la Biosfera, están obligados a la conservación del área, conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Agraria, este decreto, el programa de manejo y demás disposiciones jurídicas aplicables.
ARTICULO DECIMO SEXTO.-Los notarios y otros fedatarios públicos que intervengan en los actos, convenios, contratos y cualquier otro relativo a la propiedad y posesión o cualquier otro derecho relacionado con bienes inmuebles ubicados en la Reserva de la Biosfera, deberán hacer referencia a la presente declaratoria y a sus datos de inscripción en los registros públicos de la propiedad que correspondan.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- Las infracciones a lo dispuesto por el presente decreto, serán sancionadas administrativamente por las autoridades competentes en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley Forestal, Ley de Aguas Nacionales, Ley Agraria y demás disposiciones jurídicas aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.-El programa de manejo de la Reserva de la Biosfera "Sierra La Laguna", deberá ser elaborado en un término de 365 días naturales contados a partir de la fecha en que entra en vigor este decreto.
TERCERO.-Notifíquese personalmente el presente decreto a los ejidatarios, propietarios y poseedores de los predios comprendidos en la Reserva de la Biosfera "Sierra La Laguna". En caso de ignorarse sus nombres y domicilios, se efectuará una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación, la cual surtirá efectos de notificación personal a dichos ejidatarios, propietarios o poseedores, a partir de la cual tendrán un plazo de 90 días naturales, contados a partir de que surta efecto dicha notificación, para que manifiesten a la Secretaría de Desarrollo Social lo que a su derecho convenga.
CUARTO.-La Secretaría de Desarrollo Social procederá a tramitar la inscripción del presente decreto en los Registros Públicos de la Propiedadque correspondan y en el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas, en un plazo de 180 días naturales contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
QUINTO.- Se derogan las disposiciones administrativas que se opongan al presente decreto.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Carlos Hank González.- Rúbrica.- El Secretario de la Reforma Agraria, Víctor Cervera Pacheco.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Jesús Silva Herzog.- Rúbrica.
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