Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que concede al Ejecutivo Federal la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 1o., fracción I y 2o., fracción I de la Ley Reglamentaria del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Comercio Exterior y
CONSIDERANDO
Que la Tarifa del Impuesto General de Importación, publicada el 12 de febrero de mil novecientos ochenta y ocho en el Diario Oficial de la Federación, cuya vigencia iniciará el primero de julio del mismo año, responde íntegramente a la nueva nomenclatura establecida por el Consejo de Cooperación Aduanera y el Comité del Sistema Armonizado.
Que la adopción de esta nueva nomenclatura permite al país cumplir con los compromisos contraídos ante diversos organismos internacionales y beneficiarse de una clasificación estadística actualizada y uniforme.
Que los objetivos y lineamientos emanados del Pacto de Solidaridad Económica demandan la modificación y adecuación de la nueva Tarifa del Impuesto General de Importación, he tenido a bien expedir el siguiente.
Que los objetivos y lineamientos emanados del Pacto de Solidaridad Económica demandan la modificación y adecuación de la nueva Tarifa del Impuesto General de Importación, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTICULO PRIMERO.- Se reforma la Tarifa del Impuesto General de Importación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 1988, cuya vigencia se iniciará el primero de julio del mismo año, con las siguientes modificaciones:
I.- Las mercancías que correspondan a las fracciones arancelarias de la Tarifa del Impuesto General de Importación que a continuación se indican, quedan exentas de pago del impuesto advalorem.
0602.20.03 1003.00.99 1005.90.99 1207.99.99
1515.50.01 2508.30.01 2707.99.01 2801.20.01
2808.00.03 2812.10.01 2815.11.01 2815.12.01
2825.10.01 2825.10.02 2825.60.01 2906.29.06
2907.12.01 2907.22.01 2912.19.04 2921.44.01
2922.22.01 2930.90.54 2933.39.05 2936.10.01
3004.90.20 3102.70.01 3502.10.01 3815.11.99
3815.12.99 3815.19.99 3817.10.01 3902.10.99
3903.90.03 3905.90.03 3906.90.08 3917.29.06
3920.20.02 3920.20.03 3920.72.01 3921.90.06
3926.90.09 3926.90.10 4001.21.01 4001.22.01
4001.29.01 4002.31.99 4002.39.99 4002.59.04
4002.60.99 4002.70.01 4005.91.03 4012.90.02
4013.90.01 4704.21.01 4802.20.01 4802.40.02
4802.51.04 4804.31.01 4804.31.03 4805.40.01
4805.60.99 4805.70.01 4805.80.01 4808.30.01
4808.30.02 4808.90.01 4810.99.02 4811.10.01
4811.31.02 4811.39.02 4811.90.01 4811.90.06
4811.90.07 4811.90.08 4811.90.10 4823.20.01
4823.70.02 4823.90.01 4823.90.13 4823.90.14
4823.90.15 5308.20.01 5311.00.02 5604.20.01
6813.10.01 6813.90.02 7007.11.04 7007.21.03
7009.10.04 7017.10.13 7017.20.04 7017.20.05
7017.90.02 7017.90.05 7210.11.01 7210.12.01
7210.50.01 7212.10.02 7212.60.04 7220.20.01
7226.20.01 7226.91.99 7226.92.02 7226.92.03
7229.90.05 7304.41.04 7304.51.06 7304.51.08
7312.10.99 7312.90.01 7320.20.02 7322.19.02
7332.90.02 7325.99.04 7325.99.05 7403.11.99
7403.12.99 7403.13.99 7403.19.99 7403.29.99
7602.00.01 8205.59.15 8205.59.16 8401.10.01
8401.20.01 8407.10.99 8409.99.10 8409.99.11
8412.80.01 8412.80.02 8414.90.09 8422.30.04
8425.11.01 8427.20.02 8427.20.03 8433.52.01
8433.53.99 8433.59.99 8433.60.99 8433.90.99
8436.29.99 8438.40.01 8441.40.01 8442.10.01
8443.29.99 8443.90.01 8448.32.02 8464.10.01
8479.89.08 8480.30.02 8522.90.12 8525.30.01
8535.90.20 8536.90.27 8539.40.01 8539.40.02
8543.80.13 8606.20.01 8608.00.03 8708.10.02
9006.59.99 9014.90.01 9016.00.02 9017.80.03
9018.19.10 9018.19.11 9018.90.23 9021.21.99
9021.29.99 9021.90.99 9025.90.99 9027.20.01
9027.20.02 9027.20.99 9027.30.01 9027.30.02
9027.30.99 9027.40.01 9027.50.02 9027.50.99
9027.80.01 9028.20.99 9028.80.99 9028.90.99
9029.10.99 9030.90.99 9031.29.02 9031.80.99
9032.81.99 ========== ========== ==========
II.- Las mercancías que correspondan a las fracciones arancelarias de la Tarifa del Impuesto General de Importación que a continuación se indican, pagarán el impuesto advalorem de 5%.
2505.90.99 2848.10.01 2905.43.01 2909.60.04
2914.69.02 2918.22.01 2921.42.12 2930.30.99
2930.90.99 2932.29.99 2932.90.99 2941.20.01
3002.90.01 3201.90.01 3206.50.02 3301.22.01
3301.29.02 3404.10.01 3404.90.02 3602.00.02
3606.90.03 3703.10.01 3801.20.99 3804.00.99
3808.30.03 3823.50.02 3823.90.35 3823.90.37
3823.90.40 3901.90.99 3904.21.02 3905.19.03
3905.90.01 3905.90.02 3907.20.99 3907.99.04
3911.10.99 3912.20.99 3912.39.01 3912.39.03
3916.90.02 3916.90.03 3920.61.01 4009.50.03
4808.30.02 5311.00.99 5906.99.01 5911.10.01
6905.90.01 7014.00.07 7210.11.01 7210.12.01
7211.19.99 7211.29.99 7211.30.01 7211.41.99
7212.10.02 7212.50.99 7212.60.99 7217.39.99
7226.20.01 7228.80.02 7301.20.01 7310.29.05
8207.30.01 8408.20.01 8404.20.02 8414.40.02
8414.80.02 8414.80.12 8414.80.13 8426.20.01
8426.91.01 8431.42.01 8442.40.01 8466.94.99
8483.10.02 8505.30.02 8524.10.02 8543.90.01
8607.99.99 8708.94.05 8708.99.06 9015.90.99
9018.31.99 9018.39.99 9018.41.99 9029.20.02
9032.89.99 ========== ========== ==========
III.- Las mercancías que correspondan a las fracciones arancelarias de la Tarifa del Impuesto General de Importación que a continuación se indican, pagarán el impuesto advalorem de 10%.
0909.10.01 0909.20.01 0909.30.01 1404.10.01
1518.00.01 2522.10.01 2522.20.01 2522.30.01
2834.29.99 2905.22.99 2905.39.99 2912.49.01
2915.23.01 2915.35.01 2916.14.99 2917.19.99
2917.31.01 2917.33.01 2917.39.04 2918.15.99
2918.90.03 2919.00.99 2921.41.01 2922.11.99
2922.12.99 2922.30.99 2923.20.99 2930.20.99
2933.79.99 2933.90.99 2937.91.02 3819.00.04
3917.32.01 3920.20.01 3926.90.23 4016.99.09
4104.10.01 4104.10.99 4104.21.01 4104.22.01
4104.29.99 4104.31.01 4104.39.01 4104.39.99
4105.11.01 4105.12.01 4105.19.99 4105.20.02
4106.11.01 4106.12.01 4106.19.99 4107.21.01
4802.10.01 4802.20.99 4802.30.01 4802.30.02
4802.40.01 4802.40.99 4802.51.01 4802.51.02
4802.51.03 4802.51.06 4802.51.07 4802.51.99
4802.52.01 4802.52.02 4802.52.04 4802.52.05
4802.52.99 4802.53.01 4802.53.02 4802.53.03
4802.53.04 4802.53.99 4802.60.01 4802.60.99
4803.00.01 4803.00.02 4803.00.03 4803.00.99
4804.19.01 4804.19.02 4804.19.99 4804.21.01
4804.29.99 4804.31.02 4804.39.01 4804.39.99
4804.41.01 4804.42.01 4804.49.01 4804.49.02
4804.49.99 4804.51.01 4804.52.01 4804.52.99
4804.59.01 4804.59.02 4804.59.99 4805.10.01
4805.21.01 4805.22.01 4805.23.01 4805.29.99
4805.40.99 4805.50.01 4806.20.01 4806.30.01
4806.40.01 4807.10.01 4807.91.01 4807.99.99
4808.10.01 4808.20.01 4808.30.99 4808.90.02
4808.90.99 4809.10.01 4809.10.99 4809.20.01
4809.20.99 4809.90.01 4809.90.99 4810.11.01
4810.11.02 4810.11.03 4810.11.05 4810.11.06
4810.11.99 4810.12.01 4810.12.02 4810.12.04
4810.12.99 4810.21.01 4810.21.99 4810.29.01
4810.29.02 4810.29.03 4810.29.04 4810.29.05
4810.29.06 4810.29.99 4810.31.01 4810.31.02
4810.31.03 4810.31.99 4810.32.01 4810.32.02
4810.32.99 4810.39.01 4810.39.02 4810.39.99
4810.91.01 4810.99.01 4810.99.04 4810.99.99
4811.10.02 4811.10.99 4811.21.01 4811.29.01
4811.31.01 4811.31.03 4811.31.04 4811.31.05
4811.31.99 4811.39.01 4811.39.03 4811.39.04
4811.39.05 4811.39.99 4811.40.01 4811.40.99
4811.90.02 4811.90.03 4811.90.04 4811.90.05
4811.90.09 4811.90.99 4812.00.01 4816.10.01
4816.20.01 4816.30.01 4816.90.99 4818.10.01
4823.11.01 4823.20.99 4823.70.02 4823.90.02
4823.90.03 4823.90.04 4823.90.05 4823.90.06
4823.90.07 4823.90.08 4823.90.09 4823.90.10
4823.90.12 5404.10.01 7010.90.01 7010.90.02
7010.90.03 7010.90.04 7010.90.99 7215.10.01
7217.11.02 7217.21.03 7219.23.01 7219.24.01
7219.31.01 7220.11.01 7221.00.99 7229.10.99
7303.00.01 7406.10.01 7406.20.01 8404.10.01
8404.10.02 8404.90.01 8404.90.99 8406.11.02
8406.19.02 8409.91.16 8412.80.04 8426.91.04
8432.10.01 8432.21.01 8432.29.01 8466.94.01
8478.90.01 8510.90.04 8538.10.99 8538.90.99
8547.20.01 8547.90.04 8547.90.99 8607.91.03
8607.99.02 8608.00.01 8708.29.15 8708.94.06
8708.99.33 9018.31.02 9018.90.22 9025.90.01
9028.90.01 9028.90.03 9290.99.99 ==========
IV.- Las mercancías que correspondan a las fracciones arancelarias de la Tarifa del Impuesto General de Importación que a continuación se indican, pagarán el impuesto advalorem de 5%.
0210.12.01 1108.11.01 1108.12.01 1108.14.01
1108.19.99 1108.20.01 1302.39.99 1509.90.99
1517.90.99 2401.20.01 2710.00.02 2905.44.01
2911.00.04 2915.60.02 2915.90.13 2915.90.14
2915.90.17 2916.12.02 2916.12.03 2916.14.01
2918.23.01 2918.90.22 2921.42.10 2922.21.05
2924.10.05 2924.21.01 2932.19.03 2933.59.07
2933.59.10 2934.20.02 2934.20.04 2934.90.01
2936.24.02 2937.99.32 3002.90.02 3003.90.99
3004.31.01 3004.32.01 3004.39.99 3701.10.99
3701.99.01 3701.99.02 3704.00.01 3823.90.34
3823.90.36 3823.90.39 3823.90.40 3905.19.99
3905.20.01 3907.10.99 3912.12.02 3916.90.01
3920.99.01 4016.93.01 4813.10.01 4813.20.01
4813.90.01 4813.90.99 4814.10.01 4814.20.01
4814.30.01 4814.90.99 4815.00.01 4815.00.99
4817.10.01 4818.20.01 4818.30.01 4818.40.01
4818.40.02 4818.40.99 4818.50.01 4818.90.99
4819.10.01 4819.20.01 4819.20.99 4819.30.01
4819.40.01 4819.40.02 4819.40.99 4819.50.99
4819.60.01 4820.10.01 4820.10.99 4820.20.01
4820.30.01 4820.40.01 4820.50.01 4820.90.01
4820.90.99 4821.10.01 4821.90.99 4822.10.01
4822.90.99 4823.19.99 4823.20.99 4823.30.01
4823.40.01 4823.51.01 4823.59.99 4823.60.01
4823.70.01 4823.70.03 4823.70.99 4823.90.16
4823.90.17 4823.90.99 5505.10.01 5505.20.01
5803.90.03 5809.00.01 5906.99.02 6804.22.03
7011.30.99 7014.00.06 7015.10.01 7015.10.99
7019.39.99 7019.90.99 7210.31.01 7210.70.01
7212.50.01 7217.13.01 7219.35.01 7302.40.01
8301.60.99 8407.34.01 8408.20.03 8409.91.22
8409.99.23 8413.30.02 8413.30.99 8414.40.99
8414.51.99 8414.60.99 8414.80.99 8419.31.99
8419.32.99 8419.39.99 8419.89.21 8420.91.99
8421.29.02 8421.31.99 8421.91.99 8421.99.99
8422.30.08 8425.20.04 8425.31.02 8426.11.01
8426.12.01 8426.19.01 8426.30.01 8426.41.01
8426.41.02 8426.41.99 8426.49.01 8426.49.02
8426.49.99 8426.91.02 8426.91.03 8426.91.99
8426.99.02 8426.99.99 8428.20.99 8428.31.01
8428.32.01 8428.33.01 8428.39.99 8431.20.99
8433.30.01 8433.51.01 8434.10.01 8474.20.04
8474.80.02 8474.80.99 8483.30.05 8504.40.08
8514.10.99 8539.29.03 8701.90.01 8708.70.05
8708.99.09 8708.99.36 9006.40.01 9008.10.01
9015.20.02 9018.90.02 9021.11.01 9021.19.01
9021.30.01 9026.20.99 9026.80.01 9030.39.02
9207.10.03 9406.00.01 9406.00.02 9406.00.03
9406.00.99 ========== ========== ==========
V.- Las mercancías que correspondan a las fracciones arancelarias de la Tarifa del Impuesto General de Importación que a continuación se indican, pagarán el impuesto advalorem de 20%.
0307.99.99 0402.91.99 0402.99.99 0511.91.99
0710.80.01 0909.40.01 2002.10.01 2002.90.99
2003.10.01 2003.20.01 2005.90.99 2009.90.01
3003.10.01 3004.50.99 3401.19.99 3402.20.04
3915.10.01 3915.20.01 3915.30.01 3917.29.05
3917.33.01 3918.10.01 3918.10.99 3922.10.01
3922.20.01 3922.90.01 3922.90.99 3923.10.01
3923.30.01 3923.30.02 3923.30.99 3923.40.01
3923.40.99 3923.50.01 3923.90.99 3924.10.01
3924.90.01 3924.90.99 3925.10.01 3925.20.01
3925.30.01 3925.90.99 3926.10.01 3926.20.02
3926.30.01 3926.30.99 3926.40.01 3926.90.06
3926.90.18 3926.90.19 3926.90.20 3926.90.25
4006.90.02 5906.10.01 6506.92.01 6506.99.99
6810.19.99 7014.00.03 7616.90.99 8202.32.01
8302.30.02 8421.21.99 8422.30.07 8422.30.21
8425.42.99 8459.69.01 8479.10.07 8502.20.99
8502.30.99 8504.21.99 8510.90.02 8510.90.03
8524.30.03 8514.30.04 8520.31.99 8528.10.02
8528.20.02 8802.40.99 9017.80.99 9025.11.99
9025.19.99 9032.20.01 ========== ==========
ARTICULO SEGUNDO.- Se reforma la Tarifa del Impuesto General de Importación, publicada en el "Diario Oficial" de la Federación el 12 de febrero de 1988, cuya vigencia se iniciara el primero de julio del mismo año, con las siguientes modificaciones:
0102.90.02 Con pedigree o certificado de
alto registro, excepto lo
comprendido en la fracción
0102.90.01. Cbza. Ex.
0103.90.01 D E R O G A D A.
0103.91 - - De peso inferior a 50 Kg.
0103.91.01 Con pedigree o certificado de
alto registro. Cbza. Ex.
0103.91.99 Los demás. Cbza. 5 %
0103.92.01 Con pedigree o certificado de
alto registro Cbza. Ex.
0103.92.99 Los demás Cbza. 5%h
0104.10.01 Con pedigree o certificado de
alto registro. Cbza. Ex.
0104.10.03 DEROGADA.
0104.20.01 Con pedigree o certificado de
alto registro. Cbza. Ex.
0105.11.02 Aves progenitoras recién
nacidas, con certificado de
alto registro, cuando se
importe un máximo de 15,000
cabezas por cada operación. Cbza. Ex.
0207.39.01 De gallo o de gallina, excepto
los hígados. Kg. 5 %
0302.19 - - Los demás.
-Pescados planos (Pleuronéc-
tidos, Botidos, Cynoglosidos,
Soleidos, Escoftálmidos y
Citárdos), con exclusión de
los hígados, huevas y lechas:
0302.21 - - Halibut (Reinhartius
hippoglossoides, Hippoglossus
hippoglossus e Hippoglossus
stenolepis).
0303.29 - - Los demás.
-Pescados planos (Pleuronéc-
tidos, Botidos, Cynoglosidos,
Soleidos, Escoftálmidos y
Citárdos), con exclusión de
los hígados, huevas y lechas:
0303.31 - - Halibut (Reinhartius
hippoglossoides, Hippoglossus
hippoglossus e Hippoglossus
stenolepis).
0303.78 - - Merluzas (Merluccius spp.
y Urophycis spp.)
0303.79 - - Los demás
0303.80 - Hígados, huevas y lechas
0402.10.01 Leche en polvo o en pastillas Kg. Ex.
0402.21.01 Leche en polvo o en pastillas Kg. Ex.
0402.21.02 D E R O G A D A.
0402.29.01 D E R O G A D A.
0403.90.01 Suero de leche en polvo, con
contenido de proteínas igual
o inferior a 12.5% Kg. 10%
0712.30 - Setas y trufas
0712.30.01 Setas y trufas. Kg. 20%
0813.40.04 Desecadas, impropias para el
consumo inmediato, cuando se
presenten en envase con peso
igual o superior a 200 kilo-
gramos. Kg. 5 %
1007.00.01 Sorgo. Kg. Ex.
1007.00.02 Sorgo para siembra. Kg. Ex.
1104.12.01 De avena. Kg. 10%
1104.19.01 De los demás cereales. Kg. 10%
15.01 MANTECA DE CERDO; LAS DEMAS
GRASAS DE CERDO Y GRASAS DE
AVE, FUNDIDAS, INCLUSO
PRENSADAS O EXTRAIDAS CON
DISOLVENTES.
1501.00 Manteca de cerdo; las demás
grasas de cerdo y grasas de
ave, fundidas, incluso
prensadas o extraídas con
disolventes.
1501.00.01 Manteca de cerdo; las demás
grasas de cerdo y grasas de
ave, fundidas, incluso
prensadas o extraídas con
disolventes. Kg. Ex.
15.04 GRASAS Y ACEITES DE PESCADO O
DE MAMIFEROS MARINOS, Y SUS
FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS,
PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE.
1504.10 - Aceite de hígado de pescado
y sus fracciones.
1504.10.01 De bacalao. Kg. 5 %
15.10 LOS DEMAS ACEITES OBTENIDOS
EXCLUSIVAMENTE DE LA ACEITUNA,
Y SU FRACCIONES, INCLUSO
REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR
QUIMICAMENTE, Y MEZCLAS DE
ESTOS ACEITES O FRACCIONES
DE LA PARTIDA 15.09.
1510.00 Los demás aceites obtenidos
exclusivamente de la aceituna,
y su fracciones, incluso
refinados, pero sin modificar
químicamente, y mezcas de
estos aceites o fracciones
con los aceites o fracciones
de la partida 15.09
1510.00.01 Los demás aceites obtenidos
exclusivamente de la aceituna,
y sus fracciones, incluso
refinados, pero sin modificar
químicamente, y mezclas de
estos aceites o fracciones
con los aceites o fracciones
de la partida 15.09. Kg. Ex.
15.16 GRASAS Y ACEITES, ANIMALES O
VEGETALES, Y SUS FRACCIONES,
PARCIAL O TOTALMENTE HIDROGE-
NADOS, INTERESTERIFICADOS,
REESTERIFICADOS O ELAIDINIZA-
DOS, INCLUSO REFINADOS, PERO
SIN PREPARAR DE OTRA FORMA.
1516.10 - Grasas y aceites, animales
y sus fracciones.
1516.10.01 Grasas y aceites, animales
y sus fracciones. Kg. 5 %
1516.20 - Grasas y aceites, vegetales,
y su fracciones.
1516.20.01 Grasas y aceites, vegetales,
y sus fracciones. Kg. Ex.
15.17 MARGARINA; MEZCLAS O PREPARA-
CIONES ALIMENTICIAS DE GRASAS
O ACEITES, ANIMALES O VEGETA
LES, O DE FRACCIONES DE DIFE-
RENTES GRASAS O ACEITES DE
ESTE CAPITULO, EXCEPTO LAS
GRASAS Y ACEITES ALIMENTICIOS
Y SUS FRACCIONES, DE LA PAR-
TIDA 15.16
1517.10 - Margarina, con exclusión de
la margarina líquida.
1517.10.01 Margarina, con exclusión de la
margarina líquida. Kg. 15%
1517.90 - Los demás.
1517.90.01 Grasas alimenticias preparadas
a base de manteca de cerdo o
sucedáneos de manteca de cerdo. Kg. 15%
15.18 GRASAS Y ACEITES, ANIMALES O
VEGETALES, Y SUS FRACCIONES,
COCIDOS, OXIDADOS, DESHIDRATA-
DOS, SULFURADOS, SOPLADOS,
POLIMERIZADOS POR CALOR EN
VACIO O ATMOSFERA INERTE; O
MODIFICADOS QUIMICAMENTE DE
OTRA FORMA, CON EXCLUSION DE
LOS DE LA PARTIDA 15.16;
MEZCLAS O PREPARACIONES NO
ALIMENTICIAS DE GRASAS O DE
ACEITES, ANIMALES O VEGETALES,
O DE FRACCIONES DE DIFERENTES
GRASAS O ACEITES DE ESTE CAPI-
TULO, NO EXPRESADAS NI COMPREN-
DIDAS EN OTRAS PARTIDAS.
1518.00 Grasas y aceites, animales o
vegetales, y sus fracciones,
cocidos, oxidados, deshidrata-
dos, sulfurados, soplados,
polimerizados por calor en
vacío o atmósfera inerte; o
modificados químicamente de
otra forma, con exclusión de
los de la partida 15.16;
mezclas o preparaciones no
alimenticias de grasas o
aceites, animales o vegetales,
o de fracciones de diferentes
grasas o aceites de este capi-
tulo, no expresadas ni compren-
didas en otras partidas.
1518.00.01 Aceites de animales marinos,
estandolizados. Kg. 10%
1518.00.03 Aceites animales o vegetales
epoxidados. Kg. 10%
15.19 ACIDOS GRASOS MONOCARBOXILICOS
INDUSTRIALES; ACEITES ACIDOS
DEL REFINADO; ALCOHOLES GRASOS
INDUSTRIALES.
-Acidos grasos monocarboxílicos
industriales:
1519.11 - - Acido esteárico.
1519.11.01 Esterina (ácido estearico en
bruto), proveniente del
aceite de pescado. Kg. 15%
1519.11.02 Estearina (ácido esteárico en
bruto), cuyas características
sean: "titer" de 42 o 60 gra-
dos C; índice de yodo de 14 a
30; color gardner 12 min; ín-
dice de acidez de 120 a 180;
composición de moléculas car-
boxilicas de 16 átomos de car-
bono 55 % máximo y de 18 áto-
mos de carbono 35 % mínimo. Kg. 5 %
1519.12 - - Acido oleico.
1519.12.01 Oleína (ácido oleico en bruto),
cuyas características sean;
"titer" de 5 a 25 grados centí-
grados; índice de yodo de 70 a
100; color gardner 12 min.; ín-
dice de acidez de 120 a 180;
composición de ácido oleico 50
a 70 % Kg. 5 %
15.21 CERAS VEGETALES (EXCEPTO LOS
TRIGLICERIDOS), CERA DE ABEJAS
O DE OTROS INSECTOS Y ESPERMA
DE BALLENA Y DE OTROS CETACEOS,
INCLUSO REFINADAS O COLOREADAS.
1521.10 -Ceras vegetales.
1521.10.01 Carnauba. Kg. 5 %
1521.90 - Los demás
1521.90.01 Cera de abejas, refinadas o
blanqueada, sin colorear. Kg. 15%
16.01 EMBUTIDOS Y PRODUCTOS SIMILARES,
DE CARNE, DE DESPOJOS O DE SAN-
GRE, PREPARACIONES ALIMENTICIAS
A BASE DE ESTOS PRODUCTOS.
1601.00 Embutidos y productos similares,
de carne, de despojos o de san-
gre; preparaciones alimenticias
a base de estos productos.
1604.30.01 Caviar. Kg. 20%
1604.30.02 D E R O G A D A.
1605.10 -Cangrejos.
1605.10.01 Cangrejos. Kg. 20%
1605.40 -Los demás crustáceos.
1702.30 -Glucosa y jarabe de glucosa,
sin fructuosa o con un conte-
nido de fructuosa, en peso,
en estado seco, inferior al
20%.
1702.30.99 Los demás Kg. 15%
1702.40 -Glucosa y jarabe de glucosa,
con un contenido de fructuosa,
en peso sobre producto seco,
superior o igual al 20% pero
inferior al 50%
18.02 CASCARA, PELICULAS Y DEMAS
RESIDUOS DE CACAO.
1802.00 - Cáscara, películas y demás
residuos de cacao.
1802.00.01 Cáscara, películas y demás
residuos de cacao. Kg. 5 %
1806.10.02 Derivados de proteína de leche,
cuya composición sea: manteca
de coco hidrogenada 44%, gluco-
sa anhidra 38% caseinato de so-
dio 10% emulsificantes 6% esta-
bilizador 2% Kg. 15%
2201.90.02 Hielo. Kg. 5 %
Cuando se destine a la conser-
vación y el transporte de
productos para la exportación. Kg. Ex.
2202.90.01 A base de ginseng y jalea real. Kg. 5 %
2208.10.01 Extractos y concentrados. Kg. 10%
2208.10.99 Los demás Kg. 20%
2305.00 Tortas y demás residuos sólidos
de la extracción del aceito de
cacahuate o maní, incluso moli-
dos o en "pellets".
2309.90.08 Sustituto de leche para bece-
rros, que contenga principal-
mente : caseína, leche en
polvo, grasa animal, lecitina
de soya, vitaminas, minerales
y antibiótico. Kg. 10%
2309.90.09 Concentrado o preparación es-
timulante a base de vitamina
B12. Kg. 10%
2501.00 Sal (incluidas las de mesa y
la desnaturalizada) y cloruro
de sodio puro, incluso en di-
solución acuosa; agua de mar.
2501.00.01 Sal (Cloruro de sodio). Kg. 5%
2505.10 -Arenas silíceas y arenas
cuarzosas.
2505.10.01 Arenas silíceas y arenas
cuarzosas. Kg. 10%
2505.90.01 Arenas sin teñir, para fundi-
ción. Kg. 10%
2505.90.99 Los demás. Kg. 5 %
25.06 CUARZO (EXCEPTO LAS ARENAS NA-
TURALES); CUARCITA, INCLUSO
DESBASTADA O SIMPLEMENTE TRO-
CEADA, POR ASERRADO O DE OTRO
MODO, EN BLOQUES O EN PLACAS
CUADRADAS O RECTANGULARES.
2508.20 - Tierras decolorantes y tie-
rras de batán.
2512.00 Harinas silíceas fósiles (por
ejemplo: Keselguhr, Tripolita
o Diatomita) y demás tierras
silíceas análogas, de densi-
dad aparente inferior o igual
a 1, incluso calcinas.
2512.20 - "Encaussines" y demás pie-
dras calizas de talla o de
construcción; alabastro.
2515.20.01 "Encaussines" y demás piedras
calizas de talla o de cons-
trucción; alabastro. Kg. 15%
25.16 GRANITO, PROFIDO, BASALTO,
ARSENICA Y DEMAS PIEDRAS DE
TALLA O DE CONSTRUCCION, IN-
CLUSO DESBASTADOS O SIMPLEMEN-
TE TROCEADOS, POR ASERRADO O
DE OTRO MODO, EN BLOQUES O EN
PLACAS CUADRADAS O RECTANGULARES.
25.17 CANTOS, GRAVA, PIEDRAS MACHA-
CADAS, DE LOS TIPOS GENERAL-
MENTE UTILIZADOS PARA EL HOR-
MIGONADO O PARA LA CONSTRUC-
CION DE CARRETERAS, VIAS FE-
RREAS U OTROS BALASTOS,
GUIJARROS Y PEDERNAL, INCLU-
SO TRATADOS TERMICAMENTE;
MACADAM DE ESCORIAS O DE DE-
SECHOS INDUSTRIALES SIMILA-
RES, INCLUSO CON MATERIALES
COMPRENDIDOS EN LA PRIMERA
PARTE DE LA PARTIDA; MACADAM
ALQUITRANADO; GRANULOS, TES-
QUILES (FRAGMENTOS) Y POLVO
DE PIEDRAS DE LAS PARTIDAS
25.15 O 25.16, INCLUSO
TRATADOS TERMICAMENTE.
2517.30 - Macadam al alquitranado
2517.30.01 Macadam alquitranado Kg. 5 %
2518.30 - Aglomerado de dolomita.
2518.30.01 Aglomerado de dolomita. Kg. 5 %
2530.90.01 Arenas opacificantes microni-
zadas que contengan 96% o me-
nos de óxido de titanio (are-
nas de rutilio). Kg. 5 %
2530.90.02 Arenas de circón con 70% o
menos de óxido de circonio,
con granulometría menor a
125 mallas. Kg. 5 %
2602.00 Minerales de manganeso y sus
concentrados, incluidos los
minerales de hierro magnesí-
feros con un contenido de
manganeso en peso sobre pro-
ducto seco superior o igual
al 20%
2707.50 - Las demás mezclas de hidro-
carburos aromáticos que des-
tilen 65% o más de su volumen
(incluidas las pérdidas) a
250oC., según la norma ASTM D
86.
2707.99.05 D E R O G A D A.
2708.20.01 Coque de brea de alquitrán de
hulla o de otros alquitranes
minerales Kg. 5 %
2710.00.15 Aceite a base de 6% de polibu-
tileno, 20% de hidrocarburos
aromáticos y 74% de aceite
nafténico. L 5 %
2710.00.17 Solventes a base de mezcla de
isómeros del trimetilpetano,
dimetilpentano y metilheptano,
principalmente. L 5 %
2711.29.03 D E R O G A D A.
2712.20 - Parafina con un contenido de
aceite inferior al 0.75%, en
peso.
2712.20.99 D E R O G A D A.
2805.22.01 Estroncio y bario Kg. 10%
2812.10.02 Cloruros de azufre. Kg. 5 %
2818.10.01 Corindón artificial café. Kg. 10%
2825.10.03 Clorhidrato de hidroxilamina. Kg. 5 %
2825.50.02 Hidróxido cúprico. Kg. 10%
2825.50.03 D E R O G A D A.
2826.19.02 Fluoruro estannoso. Kg. 5 %
2826.20.01 Fluorosilicato de sodio o de
potasio o de magnesio. Kg. 5 %
2832.20.02 D E R O G A D A.
2832.20.03 D E R O G A D A.
2833.29.08 Sulfato ácido de potasio. Kg. 5 %
2834.21.02 Nitrato de potasio grado fer-
tilizante con pureza igual o
inferior al 97% Kg. Ex.
2834.29.03 Nitrato de sodio Kg. Ex.
2843.90.04 Cis-Diaminodicloro-platino. Kg. 5 %
2848.90.01 Fosfuro de fierro que contenga
en peso más de 15% de fósforo Kg. 10%
2903.30 - Derivados fluorados, deriva-
dos bromados y derivados yoda-
dos, de los hidrocarburos
acíclicos.
2903.59.05 1, 4, 5, 6, 7, 8, 8-Heptacloro
-3a, 4, 7, 7a- tetrahidro-4,
7-metanoindeno. PROHIBIDA
2904.10.02 Derivados clorados del difenilo
o trifenilo. Kg. 5 %
2904.10.02 Acido bencensulfónico mono o
polisubstituido por radicales
aquilo de C10 a C28. Kg. 5 %
2904.10.03 Alil o metalil sulfonato de
sodio Kg. 5 %
2905.15.01 Alcohol amilico y sus isómeros. Kg. 5 %
2905.15.99 D E R O G A D A.
2905.32 - Propilenglicol (propano-1,2
-diol)
2905.32.01 Propilenglicol (propano-1,2-
diol) Kg. 10%
2905.49.02 D E R O G A D A.
2906.19.02 ter-Butilciclohexanol o 4-ter
-butil ciclohexanol. Kg. 5 %
2907.13 -- Octilfenol, nonilfenol y
sus isómeros; sales de estos
productos.
2907.13.01 p-(1, 1, 3, 3-Tetrametilbutil)
fenol. Kg. 10%
2907.29.02 di-ter-Amilhidroquinona Kg. 5 %
2908.20.01 Acido 2-naftol-6, 8-disulfónico
y sus sales. Kg. 5 %
2908.90.01 p-Nitrofenol y su sal de sodio Kg. 5 %
2909.19.01 Eter isopropílico Kg. 5 %
2909.42.01 Eteres monometílicos del etilén-
glicol o del dietilénglicol. Kg. 10%
2909.43.01 Eteres monobutilicos del
etilénglicol o del dietiléngli-
col Kg. 10%
2909.44 - Los demás éteres monoalquili-
cos del etilenglicol o del die-
tilenglicol.
2909.44.01 Eter monoetílico del etilengli-
col o dietilenglicol. Kg. 10%
2909.49.08 Tripolinglicol Kg. 10%
2909.60.03 Hidroxioxianisol Kg. 5 %
2910.30 - 1-Cloro-2, 3-epoxipropano
(epiclordrina)
2910.30.01 1-Cloro-2, 3-epoxipropano
(epiclorhidrina) Kg. Ex.
2912.19.11 Aldehído heptílico Kg. 5 %
2912.49.05 Aldehído fenilpropílico Kg. 5 %
29.14 CETONAS Y QINONAS, INCLUSO CON
OTRAS FUNCIONES OXIGENADAS, Y
SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SUL-
FONADOS NITRADOS O NITROSADOS.
- Cetonas acíclicas sin otras
funciones oxigenadas.
2914.19.07 D E R O G A D A.
2914.29.01 L-2-Metil-5-(I-metiletinil)-2
-ciclohexen-1-ona. (L-Carvona) Kg. 10%
2914.30.09 2, 6, 10-Trimetil-2, 5, 9-
Tridiatrien- 8-ona. Kg. 5 %
2914.50.02 D E R O G A D A
2914.50.03 3, 4-dimetoxifenil acetona. Kg. 5 %
2914.70.04 4'-Cloro- 3, 5-dimetoxi-4-
(2-morfolino etoxi) benzofenona Kg. 5 %
2915.12.01 Formiato de sodio o calcio Kg. 10%
2915.50.01 Acido propionico o su anhídrido Kg. 5 %
2915.70.10 Estearato de isopropilo Kg. 15%
2915.70.11 Palmitato de metilo Kg. 15%
2915.70.12 Cloruro de palmitoilo Kg. 5 %
2915.90.15 Peroxi-2-etil-hexanoato de
terbutilo; Peroxibenzoato de
terbutilo. Kg. 15%
2915.90.22 17-Acetato de 6-oxometilenpregn
-4- en-3, 20-dicna Kg. 5 %
2915.90.23 21-Acetato de 6-alfa-fluroro
-16- alfa-metil-11-beta, 17
-alfa,21- trihidroxi- preng
-1,4-dien-3,20-diona. Kg. 5 %
2915.90.29 D E R O G A D A
2916.12.01 Acrilato de metilo o etilo Kg. 15%
2916.14.02 Metacrilato de etilo o butilo Kg. 5 %
2916.15.05 Monooleato de sorbitán Kg. 5 %
2916.20.03 Carboxilato de (3-fenoxifenil)
metil (+) cis, trans-3-(2,2
-dicloroetenil) -2, 2-dimetil
ciclopropano. Kg. 15%
2916.31.04 D E R O G A D A
2916.39.03 D E R O G A D A
2916.39.05 Acido 2, 4-diclorobenozoico y
sus derivados halogenados Kg. 5 %
2917.13 - Acidos axeláico y sebásico,
sus sales y sus esteres
2917.19.08 Acidos afumarico Kg. 15%
2917.34.01 Esteres del ácido ortortálico Kg. 15%
2917.34.02 D E R O G A D A
2917.39.07 Anhídrido trimelítico Kg. 15%
29.18 ACIDOS CARBOXILICOS CON FUNCIO-
NES OXIGENADAS SUPLEMENTARIAS
Y SUS ANHIDRIDOS, HALOGENUROS,
PEROXIDOS Y PEROXIACIDOS; SUS
DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS,
NITRADOS O NITROSADOS.
2918.19.15 (+) Metil-(11, 13, e)-11, 16-
dihidroxi-16-metil-9-oxoprost-
13-en-1-oato
(Misoprostol) Kg. 5 %
2918.30.03 Acetoacetato de metilo o etilo Kg. 5 %
2918.90.13 Acido 2- (3-benzoilfenil)
propiónico y su sal de sodio;
Acido 3- (4- bifenililcarbonil)
propionico Kg. 5 %
2918.90.14 Acido (2, 3-dicloro-4-(2-
metilénbutiril) fenoxi) acético Kg. 5 %
2918.90.23 D E R O G A D A
2918.90.24 Acido D, l-2-(6-metoxi-2-natfil)-
propiónico Kg. 5 %
2918.90.27 Bromolactobionato de calcio Kg. 5 %
2918.90.99 Los demás Kg. 10%
2919.00.12 VIII, ESTERES DE LOS ACIDOS
INORGANICOS Y SUS SALES Y SUS
DERIVADOS HALOGENADOS,
SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS
2919.00.12 Fosfato de dimetil 2-dibromo-2,
2-dicloroetil Kg. 15%
2920.10.01 Fosforotioato de 0,0-dietil-
0-p- nitrofenilo Kg. 15%
2920.10.02 Fosforotioato de 0,0-dimetil-
0-p-nitrofenilo Kg. 15%
2920.90.09 Peroxidicarbonatos de: di-
secbutilo; di-n-butilo; di-
isopropilo; di (2-etilhexilo);
bis (4-ter-butil-ciclohexilo y
di-miristilo. Kg. 15%
2920.90.13 Trifenil fosforotianato Kg. 5 %
2921.11 - Mono, di, o trimetilamina y
sus sales
2921.11.01 Monometilamina Kg. 15%
2921.22.01 Hexametilendiamina y sus sales Kg. 10%
2921.40.01 Anilina (fenilamina) sus sales Kg. 15%
2921.42.08 Acido 8-anilfn-1-naftalesulfónico
y sus sales Kg. 5 %
2921.42.19 D E R O G A D A
2921.45.06 Acido 2-aminotrifluorometil de
benceno Kg. 5 %
2921.49.04 6-Cloro-3-aminotrifluorometil
benceno Kg. 5 %
2921.49.07 Clorhidrato de 1-(3-Metil-amino-
propil) dibenzo (b,e) biciclo
(2, 2, 2,) octadieno Kg. 5 %
2921.49.10 D E R O G A D A
2921.59.05 D E R O G A D A
2921.59.07 Tolidina
2921.59.08 Clorhidrato de 3, 3' -dicloro
bencidina Kg. 5 %
-Amino-alcoholes, sus éteres
y sus esteres, sin otras
funciones oxigenadas; sales de
estos productos:
2922.19.19 1, 4-Dihidroxi-3-benecensulfonato
de dietilamonio Kg. 5 %
2922.22 Anisidinas, dianisidinas,
fenetidinas, y sus sales
2922.22.03 5-Metil- o-anisidina o p-Cresidin-
o-sulfónico Kg. 5 %
2922.22.21 D E R O G A D A
2922.23.04 Diclorhidrato de 1,1-bis
(aminofenil) ciclohexano
2922.29.06 D E R O G A D A
2922.29.07 D E R O G A D A
2922.30.03 Acido l-amino-4-bromo-2-
antraquinonsulfónico y sus
sales Kg. 5 %
922.30.04 Clorhidrato de 2-(o-clorofenil)
-2- (metilamino) ciclohexanona.
(Clorhidrato de ketamina) Kg. 5 %
2922.49 Los demás
2922.49.04 bata-Alemana y sus sales Kg. 5 %
2922.49.07 D E R O G A D A
2922.49.17 Acido 3'-trifluorometil-
defenil-amino-2-carboxilico y
su sal de aluminio Kg. 5 %
2922.49.21 Clorhidrato de propoxifeno o
de dextroproxifeno Kg. 5 %
2922.49.25 Acido o-amino benzoico Kg. 5 %
2922.50.02 Acido N-(hidroxietil) etilén-
diamino triacético y su sal
trisódica Kg. 5 %
2922.50.21 D E R O G A D A
2922.50.22 D E R O G A D A
2922.50.32 Sal de sodio del ácido
aminonitrobenzoico Kg. 5 %
2922.50.33 N-(2, 6,-Dimetilfenil)- N-
(metoxiacetil)-D, L-alanina-
metil éster Kg. 5 %
2922.50.40 D E R O G A D A
2922.50.43 Citrato de tamoxifen Kg. 5 %
2922.50.48 3- (3,4-Dihidroxifenil)-
Lalanina Kg. 5 %
2922.90.11 Bromuro de cetiltrimetilamonio Kg. 15%
2924.10.02 Acrilamida Kg. 10%
2924.10.15 Metacrilamida Kg. 5 %
2924.29.36 Carbamatos o dicarbamatos
cíclicos Kg. Ex.
- Imidas y sus derivados;
sales de estos productos;
2926.20 - 1 - Cianoguanidina
(diciandiamida)
X. COMPUESTOS ORGANICOS-
INORGANICOS, COMPUESTOS
HETEROCICLICOS, ACIDOS
NUCLEICOS Y SUS SALES,
Y SULFONAMIDAS
2930.20.05 Etilén bis ditiocarbamato
de manganeso o cinc Kg. 15%
2930.20.09 Eter 0- (1, 2, 3, 4-tetrahidro
-1,4- metanonaftalen-6-il) del
ácido metil - (3-metilfenil)
-carbamatióico (Tolciclato) Kg. 5 %
2930.30 -Mono, di, o tetrasulfuro de
tiourama
2930.30.01 (Mono, di, o tetrasulfuros de
tretametil, tretraetil,
tetrabutil o dipentametilén
tiuram Kg. 15%
2930.90.02 D E R O G A D A
2930.90.26 Metil mercaptano o etil-
mercaptano o propil mercaptano
o butil mercaptano Kg. 5 %
2930.90.31 Tetra o hexa-sulfuro de
dipentametilén tiuram Kg. 15%
2930.90.35 Tiocianoacetato de isobornilo Kg. 5 %
2930.90.39 S, S-Bis (0, 0-dietilditiofosfato)
de 2,3,-p-dioxano ditiol Kg. 5 %
2930.90.48 0, 0-Dimetil 0-(3-metil-4-
(metiltio)-fenil) fosforotiato Kg. 5 %
2930.90.58 Ester sulfónico de la beta-
oxisulfonanilina Kg. 5 %
2930.90.59 2-Amino-8-beta-oxietil sulfonil-
naftalina Kg. 5 %
2930.90.60 2-Nitro-4-etilsulfonanilina Kg. 5 %
2930.90.61 2,5-Dimetoxi-4-sulfato etil
sulfonilanilina Kg. 5 %
2930.90.64 Tiocarbanilida Kg. 5 %
2930.90.65 Acido alfa-amino-beta-metil
-beta-mercaptobutírico Kg. 5 %
2931.00.17 O-Etil-S-fenil-etilfosforo
ditioato Kg. 5 %
2932.90.01 D E R O G A D A
2932.90.04 Bromuro de propantelina
o metantelina Kg. 5 %
2933.21 - Hidantoína y sus derivados
2933.21.01 Hidantoína y sus derivados Kg. 5 %
2933.29.07 2-Metil-4-nitroimidazol o
2-metil -5-nitroimidazol Kg. 15%
2933.29.11 1- ((4-Clorofenil) metil)
-2-(1- pirrolidinilmetil)
- 1H-bencimidazol (Clemizol) Kg. 15%
2933.39.17 Nitrato de miconazol Kg. 15%
2933.39.15 Acido pirazin carboxílico Kg. 5 %
2933.39.17 Ester dimetílico del ácido 1,4-
di-hidro-2, 6-dimetil-4-(2
-nitrofenil) -3,5-piridindicar
boxílico.
(Nifedipina) Kg. 5 %
2933.39.21 (alfa (beta Dimetidaminoetil)
alfa (2-piridilo)) acetonitrilo;
alfa (beta dimetilaminoetil) alfa
(p-clorofenil) alfa (2-piridilo)
acetonitrilo; (alfa (beta dimetil
amino etil) alfa (p-bromofenil)
alfa (2-piridilo)) acetonitrilo Kg. 5 %
2933.39.22 Dimetilacridán Kg. 15%
2933.39.23 Clorfeniramina Kg. 5 %
2933.40 -Compuestos que presentan una
estructura con un ciclo de
quinoleína o de isoquinoleína
(incluso hidrogenados),
sin otras condensaciones.
2933.40.07 2-Metil-6, 7-metilenodioxi
-8-metoxi- 1-(4, 5, 6-trietoxi
- 7aminoftalidil)-1, 2, 3, 4
-tetrahidroxiquinolina Kg. 5 %
2933.59.01 Derivados de sustitución de la
pririmidina y sus sales Kg. 5 %
2933.59.02 Piperazina y sus derivados de
sustitución, excepto lo
comprendido en la fracción
2933.50.10 Kg. 5 %
2933.59.06 2, 4-Diamino-5-(3, 4, 5-
trimetoxibencil) pirimidina.
(Trimetaprim) Kg. 5 %
2933.90.10 Alcaloides de la purina, excepto
la teofilina y la cafeína cruda Kg. 5 %
2933.90.14 Indol y sus derivados de susti-
tución excepto lo comprendido
en la fracción 2933.90.38 Kg. 5 %
2933.90.32 D E R O G A D A
2933.90.34 2-Metil-3-o-tolil-4 (3H)-
quinoxalinona Kg. 5 %
2933.90.42 10, 11-Dihidro-N,N-dimetil-5H
-dibenzo (b,f) azepina-5
-propanamina (Imipramina) Kg. 5 %
2933.90.44 D E R O G A D A
2933.90.53 1-(4-Clorofenoxi)-3, 3-dimetil
-1-(1H)-1, 2, 4-triazol-1-il)
-2-butana Kg. 5 %
2933.90.56 Clorhidrato de 3-fenil-3-(1
-(fenilmetil)-4-piperidinil)
-2, 6- piperidindiona
(Clorhidrato de mianserina) Kg. 5 %
2934.10 -Compuestos con un ciclo tiazol
(incluido hidrogenado), sin
condensar
2934.20.03 N-Ciclohexil o N-terbutil o
N-oxidietilen-benzotiazol
sulfenamida Kg. 15%
2934.20.05 Disulfuro de benzotiazilo
sulfenamida Kg. 15%
2939.90.12 14, 15-Dihidro-14-beta-hidroxi
-(3 alfa, 16 alfa)-eburnamenin
-14-carboxilato de metilo Kg. 5 %
2934.90.13 Meleato ácido de 5-(-)-1-(ter-
butilamino)-3-((4-morfolino
-1, 2, 5- tiadiazol-3-il)
oxi)-2-propanol.
(Maleato ácido de timolol) Kg. 5 %
2934.90.16 1-Acetil-4(4-((2-(2, 4
-diclorofenil) -2-(1H-imidazol
-1-ilmetil)-1, 3-dioxolan-4-il)
metoxi) fenil) piperazina.
(Ketoconazol) Kg. 5 %
2934.90.31 Clorobenzoxazolidina Kg. 5 %
2934.90.33 Succinato de 2-cloro-11-(4
-metil- 1-piperazinil)-dibenzo
(b, f) (1, 4) oxacepina.
(Succinato de loxapina) Kg. 5 %
2934.90.52 Dinitroso-pentametiléntetramina Kg. 15%
2934.90.53 Dimetilacridán Kg. 15%
2935.00.22 Sulfanilamidopirazina, sus
sales y otros derivados de
sustitución Kg. 5 %
2935.00.34 Sal de sodio de 4-amino-N
-(5-metoxi- 2-pirimidil)
bencensulfonamida Kg. 5 %
2936.24 -Acido D o DL pantoténico
(vitamina B3 o vitamina B5)
y sus derivados
2936.24.01 Alcohol patotenílico y sus
éteres Kg. 5 %
2936.90.01 Polvo desecado proveniente de
la fermentación bacteriana cu-
ya relación de pureza (cobala-
minas totales entre
cianocobalaminas) sea igual o
mayor de 1.05 y cuyo contenido
de inertes sea entre 1% y 5% Kg. 5 %
2936.90.02 Solución oleosa de 710.000 U.I.
por gramo de vitamina A y 98,000
U. I. por gramo de vitamina D3 Kg. 5 %
2937.92.20 Estrenona Kg. 5 %
2937.99.06 Parametasona, sus sales y sus
ésteres Kg. 15%
2937.99.12 17-alfa-Etinil-17-beta hidroxi-
estra-4-eno. (Linestrenol) Kg. 15%
2937.99.14 Metenolona, sus sales y sus
ésteres. Kg. 5 %
2937.99.15 Noretindrona, sus sales y sus
ésteres Kg. 15%
2937.99.31 D E R O G A D A
2937.99.42 D E R O G A D A
2938.99.14 D E R O G A D A
2939.10.12 Clorhidrato o bitartrato
de dihihidrocedeina Kg. 5 %
29.40 AZUCARES QUIMICAMENTE PUROS,
CON EXCEPCION DE LA SACAROSA,
LACTOSA, MALTOSA, GLUCOSA Y
FRUCTUOSA (LEVULOSA) ETERES
Y ESTERES DE LOS AZUCARES Y
SUS SALES, EXCEPTO LOS PRODUC-
TOS DE LAS PARTIDAS 2937, 2938
O 2939.
2940.00 - Azúcares químicamente puros,
con excepción de la sacarosa,
lactosa, maltosa, glucosa y
fructosa (levulosa); éteres y
ésteres de los azúcares y sus
sales, excepto los productos de
las partidas 2937, 2938 o 2939.
2941.10.04 Fenoximetilpenicilinato de
potasio Kg. 5 %
2941.90.11 Leucomicina, tiostrepton,
espectinomicina, viomicina y
sus sales Kg. 5 %
2942.00.02 Isopropóxido de aluminio Kg. 5 %
2942.00.03 Metilato de sodio al 25% en
metanol Kg. 15%
3001.20.03 Musina gástrica en polvo Kg. 5 %
3001.90.05 Heparina o heparina sódica Kg. 5 %
3001.90.06 Heparinoide Kg. 5 %
3002.10.05 Gamma globulina de origen humano Kg. 15%
3002.20.04 Toxoide tetánico y diftérico con
hidróxido de aluminio Kg. 15%
3002.20.05 Toxoide tetánico, diftérico y
pertúsico con hidróxido de
aluminio Kg. 15%
3002.39.01 Vacuna porcina, sintomática o
hemática estafiloestrepto Kg. 15%
3003.39.01 Anestésicos a base de 2-
dietilamino 2', 6'
acetoxiliadida 2% con 1
noradrenalina Kg. 20%
3003.90.09 Preparación a base de
polipéptido inhibidora de
calicreína. Kg. 5 %
3003.90.12 Medicamentos homeopáticos. Kg. 15%
3003.90.16R Unicamente de
clostridiopeptidasa. Kg. 5 %
3004.90.05 Emulsión de aceite de soya al
10% conteniendo 1.2% de
lecitina de huevo, con un pH
de 5.5 a 9.0, grasa de 9.0 a
11.0% y glicerol de 19.5 a
24.5 mg/ml. Kg. 5 %
3004.90.06 Antineurítico a base de enzima
proteolítica inyectable. Kg. 20%
3004.90.16 Medicamentos a base de 1- (3-
hidroxi-4-hidroximetilfenil)-
2-)terbutilamino) etanol, en
envase aerosol. Kg. 20%
3004.90.17 Mezcla de glucósidos de
adonis, convallaria, oleander
y escila. Kg. 5%
3004.90.18 Medicamentos en tabletas a base
de azathioprine o clorambucil o
melfalan o busulfan o 6-
mercaptopurina. Kg. Ex.
3004.90.19 Soluciones inyectables a base
de becilato de atracurio o
acyclovir. Kg. Ex.
3004.90.21 Trinitrato de 1, 2, 3,
propanotriol absorbido en
lactosa. Kg. Ex.
3006.10.01 Catgut y otras ligaduras
estériles, para suturas
quirúrgicas con diámetro
superior a 0.10 mm., sin
exceder 0.80 mm., excepto
a base de polímeros del
ácido glicólico y/o ácido
láctico.
3101.0 Abonos de origen animal o
vegetal, incluso mezclados
entre si o tratados química-
mente; abonos procedentes
de la mezcla o del trata-
miento químico de productos
de origen animal o vegetal.
3203.00 Materias colorantes de origen
vegetal o animal (incluidos los
extractos titoreos, con exclusión
de los negros de origen animal),
aunque sean de constitución
química definida; preparaciones
a que se refiere la nota 3 de este
capítulo a base de materias de
origen vegetal o animal.
3204.11.02 Colorantes dispersos con los
siguientes números de "Color
Index": amarillo 82; azul: 7
(62500), 54, 288; rojo: 11(62015),
288, 356; violeta: 57. Kg. 5 %
3204.12.01 Colorantes ácidos con los
siguientes números de "Color
Index": azul: 6(17185), 9
(42090), 40(62125), 72, 90
(42655), 154, 157, 158: 2
(14880 o 15050), 171, 182,
185, 193(15707), 199, 225,
227, 230, 239, 243, 245, 250,
252, 258, 280, 284, 288, 296,
314, 317, 349; naranja:
20(14600), 28(16240), 59,
74(17845), 80, 82, 85, 86, 89,
94, 102, 127, 142, 144, 154,
162, 168;negro: 58, 60(18165),
64, 88, 124(15900), 131, 132,
150, 170, 177, 188, 207, 211,
218, 222; rojo: 5(14905),
14(14720), 33(17200),
35(18065), 52(45100), 57,
60(18165), 63, 87(45380),
97(22890), 99(23285),
104(26420), 110(18020),
111(23266), 128(24125), 130,
131, 155(18130), 183(18800),
194, 195, 211, 216, 217,
225, 226, 227, 251, 253, 260,
262, 279, 281, 315, 330, 331,
359, 362, 283, 299, 403, 404,
405, 407, 423; verde:
12(13425), 16(44025), 25(61570),
27(62580), 28, 40, 43, 60,73,
82, 91, 104, 106; violeta:
3(16580), 17(42650) 31, 48,
49(42640), 54, 64, 74, 90(18762),
109, 121, 126,128, 150; amarillo:
38(25135), 54(19010), 99(13900),
103, 104, 111, 112, 118, 119,
121(18690), 123, 126, 124, 128,
129, 130, 136, 151, 155, 167,
169, 194, 204, 220, 232, 235;
café: 28, 30, 44, 45, 50, 113,
226, 253, 282, 283, 289, 298,
304, 328, 355, 357, 363, 384,
396. Kg. 5 %
3204.12.03 Amarillo mordentes: 5(14130),
8(18821), 10(14010), 30(18710),
32(14100), 55, 59, 64; azules
mordentes: 7(17940), 49; cafés
mordientes: 1(20110),19(14250),
86; naranjas mordentes: 5, 8,
29(18744), 41, 46; negros
mordentes: 3(14640), 32, 44, 75,
90; rojos mordentes: 17(18750),
56, 81, 82, 83, 84; 94(18841);
verde mordente: 29; violeta
mordente: 60.
3204.14.10 Amarillos directos: 33(29020),
68, 69(25340), 93, 95, 96;
azules directos: 77, 84(23160),
90, 106(51300), 126(34010),
159(35775), 171, 211, 225,
230(22455), 251; cafés directos:
59(22345), 97, 106, 116, 157,
169, 170, 172, 200, 212;
naranjas directos: 1(22370,
22375 y 22430), 107,122(36250);
rojos directos: 9, 26(29190),
31(29100), 63, 75(25380), 155
(25210), 173(29290), 184, 221,
223; verdes directos: 26(34045),
27, 28(14155), 30, 35, 59(34040),
67, 69; violetas directos:
1(22570), 9(27885), 12(22550),
47(25410), 48(29125), 51(27905),
66(29120), 93. Kg. 5 %
3204.16.01 Amarillos reactivos: 2, 3, 4,
7, 12, 15, 22, 25, 46, 71;
azules reactivos: 4(61205),
28, 40, 55, 57, 59, 82, 97,
168; naranjas reactivos: 1, 4,
13, 14, 16, 60, 70,86; negros
reactivos: 5, 8 ,11; rojos
reactivos: 2, 4(18105), 5, 11,
21, 31, 40, 77, 174. Kg. 5 %
3204.19.01 Amarillos solventes: 47, 83,
98, 144, 145, 163; cafés
solventes: 28, 43, 44, 45,
50; negros solventes: 3(26150),
35(12195 y 12197), 45; rojos
solventes: 18, 90, 1, 91, 92,
111(60505), 124, 127, 135;
azules solventes: 38, 49(50315),
68(61110), 122; verde solvente:
5(59075); naranjas solventes: 41,
60, 63. Kg. 5 %
3204.90.05 Tintes fugaces. Kg. 5 %
3204.90.06 Colorantes para alimentos: rojo:
14(45430); azul: 1(73015),
2(42090); verde: 3(42053). Kg. 5 %
3205.00 Lacas colorantes; preparaciones
a que se refiere la nota 3 de
este capítulo a base de lacas
colorantes.
3206.49.03 Pigmentos dispersos en polipro-
pileno en una concentración de
25 a 50% con índice de fluidez
de 30 a 45 gr/10 minutos y
tamaño del pigmento de 3a 5
micras. Kg. 5 %
3210.00 Las demás pinturas y barnices;
pigmentos al agua preparados
del tipo de los utilizados
para el lavado del cuero.
3210.00.03 Dispersiones de pigmentos
nacarados o perlescentes a
base de cristales de
carbonato de plomo, superior
a 85%, en sólidos fijos a
100 grados centígrados. Kg. 5 %
3211.00 Secativos preparados.
3215.90.04 Pastas a base de gelatina. Kg. 15%
3303.00 Perfumes y aguas de tocados.
34.01 JABON; PRODUCTOS Y PREPARACIONES
ORGANICOS TENSOACTIVOS USADOS
COMO JABON, EN BARRAS, PANES O
TROZOS, O EN PIEZAS TROQUELADAS
O MOLDEADAS, AUNQUE CONTENGAN
JABON; PAPEL, GUATA, FIELTRO
Y TELA SIN TEJER, IMPREGNADOS,
RECUBIERTOS O REVESTIDOS DE
JABON O DE DETERGENTES.
- Jabón, productos y preparacio-
nes tensoactivos, en barras,
panes o trozos, o en piezas
troqueladas o moldeadas, y
papel, guata, fieltro y
tela sin tejer, impregnados,
recubiertos o revestidos de
jabón o de detergentes.
3401.11 - De tocador (incluso los
medicinales).
3401.11.01 De tocador (incluso los
medicinales). Kg. 20%
34.02 AGENTES DE SUPERFICIE ORGANI-
COS (EXCEPTO EL JABON); PRE-
PARACIONES TENSOACTIVAS, PRE-
PARACIONES PARA LAVAR (INCLUI-
DAS EN PREPARACIONES AUXI-
LIARES DE LAVADO) Y PREPARA-
CIONES DE LIMPIEZA, AUNQUE
CONTENGAN JABON, EXCEPTO LAS
DE LA PARTIDA 34.01.
3402.20.06 Tableta limpiadora que contenga
papaína estabilizada en lactosa,
con clorhidrato de cisteína,
edetato disódico y polietilengli-
col. Kg. 5 %
34.03 PREPARACIONES LUBRICANTES (IN-
CLUIDOS LOS ACEITES DE CORTE,
LAS PREPARACIONES PARA AFLOJAR
TUERCAS, LAS PREPARACIONES
ANTIHERRUMBE O ANTICORROSION Y
LAS PREPARACIONES PARA EL DES-
MOLDEO, A BASE DE LUBRICANTES),
Y PREPARACIONES DEL TIPO DE LAS
UTILIZADAS PARA EL ENSIMADO DE
MATERIAS TEXTILES O EL ACEITADO
O ENGRASADO DE CUERO, PIELES O
EL ACEITADO O ENGRASADO DE
CUEROS, PIELES, PELETERIA Y
OTRAS MATERIAS, CON EXCLUSION
DE LAS QUE CONTENGAN COMO
COMPONENTE BASICO 70% O MAS,
EN PESO, DE ACEITES DE PETROLEO
O DE MINERALES BITUMINOSOS.
3407.00 Pastas para modelar, incluidas
las presentadas para entreteni-
miento de los niños; prepara-
ciones llamadas "ceras para
odontología" presentadas en
conjuntos o surtidos, en enva-
ses para la venta al por menor
o en plaquitas, herraduras,
barritas o formas similares;
las demás preparaciones para
odontología a base de yeso
(escayola).
3503.00 Gelatinas (aunque se presenten
en hojas cuadradas o rectagula-
res, incluso trabajadas en la
superficie o coloreadas) y sus
derivados; ictiocola; las demás
de origen animal, con exclusión
de las colas de caseína de la
partida 35.01.
3503.00.01 Gelatina, excepto la de grado
fotográfico y grado farmacéuti-
co. Kg. 15%
3504.00 Peptonas y sus derivados; las
demás materias proteicas y sus
derivados, no expresados ni-
comprendidos en otras parti-
das; polvo de pieles, incluso
tratado al cromo.
3506.91.02 Adhesivos a base de
cianoacrilatos. Kg. 15%
36.01 POLVORAS DE PROYECCION.
3601.00.01 Pólvora sin humo o negra. Kg. 5 %
36.02 EXPLOSIVOS PREPARADOS, EXCEPTO
LAS POLVORAS DE PROYECCION.
36.03 MECHAS DE SEGURIDAD; CORDONES
DETONANTES; CEBOS Y CAPSULAS
FULMINANTES; INFLAMADORES;
DETONADORES ELECTRICOS.
36.05 FOSOFOTOS (CERILLAS), EXCEPTO
LOS ARTICULOS DE PIROTECNIA DE
LA PARTIDA 3604.
3603.90.03 Ferrocerio y otras aleaciones
pirofóricos, cualquiera que
sea su forma de presentación. G.N. 5 %
3701.10.01 Placas fotográficas para
radiografías. Kg. 15%
3701.99.03 Películas sensibilizadas de
polietileno con base de
papel para utilizarse como
negativos en fotolitografía
("offset). Kg. 5 %
3701.99.04 Chapas sensibilizadas litoplano-
gráficas trimetálicas para foto-
litografía ("offset"). Kg. 15%
3701.99.05 Planchas litográficas
fotopolímeras. Kg. 15%
3702.53.01 Películas para exposiciones
fotográficas, sin movimiento,
perforadas, a colores, con
ancho superior a 16 mm. sin
exceder de 35 mm. Kg. 15%
3702.54.01 De anchura superior a 16 mm.
pero inferior o igual a 35 mm.
y longitud inferior o igual a
30 m. excepto para diapositivas. Kg. 15%
3702.55 De anchura superior a 16 mm.
pero inferior o igual a
35 mm. y longitud inferior o
igual a 30 m.
3702.55.01 De anchura superior a 16 mm.
pero inferior o igual a 35 mm.
y longitud inferior o igual a
30 m. Kg. 15%
3703.90.10 D E R O G A D A
38.04 LEJIAS RESIDUALES DE LA FABRI-
CACION DE PASTAS DE CELULOSA,
CONCENTRADAS, DESAZUCARADAS O
TRATADAS QUIMICAMENTE,
INCLUIDOS LOS LIGNOSULFONATOS,
PERO CON EXCLUSION DEL
"TALL-OIL" DE LA PARTIDA
3803.
3804.00 Lejías residuales de la fabri-
cación de pastas de celulosa,
concentradas, desazucaradas o
tratadas químicamente,
incluidos los lignosulfonatos,
pero con exclusión del
"tall-oil" de la partida
3803.
3804.00.01 Lignosolfitos de calcio, sodio
o potasio. Kg. 5 %
3804.00.02 Lignosulfitos cromados de calcio,
sodio o potasio. Kg. 10%
3808.20.02 D E R O G A D A.
3809.92.02 Preparación constituida por
fibrilas de polipropileno
y pasta de celulosa, en
placas. Kg. 5 %
3815.90.02 Iniciadores de polimerazión a
base de peróxidos o peroxidi-
carbonatos orgánicos. Kg. 15%
3815.90.03 Catalizadores preparados hete-
rogenos, excepto lo comprendi-
do en la fracción 3815.90.01 Kg. 15%
3822.00.04 Juegos o surtidos de reactivos
compuestos, liofilizados o no,
para las determinaciones (U.V.)
en sueros o plasmas de las
siguientes enzimas: "GOT"
(Glutomáto-oxalacetato-transami-
nasa), "GTP" (Glutámato-pirovato
-transaminasa),"LDH" (Lactodeshi-
drogenasa) y "CK"
(Creatinacinasa). Kg. 15%
3823.90.04 Blanqueadores para harina a base
de peróxido de benzoilo y fosfato
de calcio. Kg. 15%
3823.90.11 Poliéter alcohol alifático. Kg. 5%
3823.90.19 Composición a base de antracita
aglomerada, con brea y/o alquitrán
de hulla, aun cuando contenga
coque. Kg. Ex.
3823.90.22 Sílice en solución coloidal. Kg. 5 %
3823.90.23 Mezcla antiozonante a base de
o-tolil-o-anilina-p-fenilen
-diamina, difenil-p-fenilenda-
mina y di-o-tolil-p-fenilendia-
mina. Kg. 15%
2823.90.26 Mezcla de éteres monoalílicos
de mono-, di-, y trimetilolfe-
noles. Kg. 5 %
3823.90.28 Mezcla de 27 a 29% de ácidos
resínicos de la colofonia, 56
a 58% de compuestos fenolicos
de alto peso molecular,
tales como flobafenos e
hidroximetroxietilbeno, y 14
a 16% de "compuestos neutros"
formados por cera, terpenos
polimerizdos y dimetoxiestil-
beno. Kg. 5 %
3823.90.30 1, 1, 1-Tri(4-metil-3-isocian-
fenil carbomoil) propano, en
acetato de etilo. Kg. 15%
3823.90.31 4, 4', 4' Triisocianato de
trefenilmetano, en 20% de
cloruro de metileno. Kg. 5 %
3823.90.32 N, N', N'' Tri(isocianhexame-
tilen) carbamilurea con una
concentración superior al 50%
en solución. Kg. 5 %
3823.90.50 Monooleato de glicero modifi-
cado con estereato de sorbitan
etoxilado. Kg. 15%
3823.90.51 Esteres metílicos de ácidos
grasos de 16 a 18 átomos de
carbono o ésteres acéticos y
tartáricos de monoglicéridos
de ácidos grasos o mezclas de
esteres dimetílicos de los
ácidos adípico, glutárico y
succínico. Kg. 5 %
3823.90.60 Derivados de ácido y/o anhí-
drido poliisobutenilsuccínico,
incluyendo amida, imida o
ésteres. Kg. 15%
3823.90.64 Mezclas de poliésteres deriva-
dos de benzotriazol. Kg. 5 %
3823.90.75 Mezclas orgánicas, extractan-
tes a base de dodecilsalici-
laldoxina, con alcohol
tridecílico y keroseno. Kg. 5 %
3901.10.01 Homopolímeros o copolímeros de
polietileno. Kg. Ex
3901.10.02 Copolímeros de polietileno
lineal de baja densidad, con
un contenido de alfa olefinas
de 2 a 9.8% como comonomeros,
de una distribución de pesos
moleculares estrecha, según el
método de índice de fluidez I
10/I 2 entre 6 y 11.5 de acuer-
do a la norma ASTMD1238 proce-
dimiento A, excepto lo compren-
dido en la fracción 3901.10.01. Kg. Ex.
3901.20.01 Homopolímeros o copolímeros de
polietileno. Kg. Ex.
3904.10.02 Policloruro de vinilo (P.V.C)
obtenido por el proceso de
polimerización en emulsión que,
en dispersión (50% resina
y 50% dioctilftalato) tenga una
finura de 7 Hegman mínimo. Kg. 5 %
3904.10.03 Policloruro de vinilo (P.V.C)
obtenido por el proceso de
polimerización en emulsión,
cuyo tamaño de partícula sea
de 30 micras, que al sinteri-
zarse en una hoja de 0.65 mm.
de espesor se humecte
uniformemente en un segundo
(en electrolito de 1.280 de
gravedad específica) y con
un tamaño del poro de 4 a 18
micras con una porosidad Gurley
mayor de 35 segundos (con un
Gurley No. 4110). Kg. 5 %
3904.21.01 Policloruro de vinilo (P.V.C),
excepto lo comprendido enlas
fracciones 3904.21.02 y 03. Kg. 15%
- Polímeros fluorados:
3905.11.01 En dispersión acuosa. Kg. 15%
3905.11.99 D E R O G A D A.
3905.19.01 Emulsiones y soluciones a base
de acetato de polivinilo y sus
copolímeros, excepto lo compren-
dido en las fracciones
39805.19.02 y 03. Kg. 15%
3905.19.02 Acetato de polivinilo resina
termoplástica, grado alimenti-
cio, con peso molecular de
30,000 máximo y punto de
ablandamiento de 90 C máximo. Kg 15%
3905.19.04 Copolímero de acetato de vinilo
y vinil pirrolidina. Kg. 5 %
3906.90.02 Resinas acrílicas hidroxiladas,
sus copolímeros y terpolímeros. Kg. 15%
3906.90.09 D E R O G A D A
3907.20.03 Resnas poliéter modificadas,
con función oxazolina o uretano
-amina o uretano-poliolefinas,
solubles en agua después de
neutralizar con ácidos orgánicos
débiles. Kg. 5 %
3907.20.05 Resinas de
poli(2,2-bis(3,4-dicarboxifenoxi))
fenil propanol-2-fenilen bis
imida. Kg. 5 %
3907.60.01 Tereftalato de polietileno,
excepto el soluble en cloruro
de metileno. Kg. 15%
3907.91.02 2,2,4-Trimetil-1,2-dihidro-quino
-lina polimerizada. Kg. 15%
3907.91.03 Resina termoplástica derivada
de la policondensación del 1,4
brutanodiol y dimetil-terefta-
lato. Kg. 15%
3907.99.07 Resinas poliéster derivadas
del 1,4 butanodiol y dimetil
terftalato o del ácido adípico
y glicoles, con o sin
cargas, refuerzos y aditivos en
gránulos o escamas. Kg. 5%
3907.99.09 Resina poliéster a base del
ácido para-hidroxibenzoico,
ácido tereftálico y p-p'
-dihidroxibifenilo, con aditi-
vos, reforzantes y cataliza-
dores. Kg. 5%
3908.10.01 Polímeros de la hexametilendia-
mina y ácido dodecandióico. Kg. 5%
3908.90.01 Poli(épsilo-caprolactama), en
forma líquida o pastosa, inclui-
das las emulsiones, dispersiones
y soluciones. Kg. 5%
3908.90.02 Terpoliamidas cuyo contenido en
proporción en peso sea de la
lactama del ácido dodencandióico
igual o superior a 20% sin exce-
der de 60 %, o de la dodecalacta-
ma y ácido undecanóico igual o
superior a 20 % sin exceder de
60 %, del adipato de exametilen-
diamina igual o superior a 10 %
sin exceder de 50 %, y de la
caprolactamami gual o superior a
10 %, sin exceder de 45 %. Kg. 5%
3909.20.03 D E R O G A D A
3909.30.02 Poli ((6-((1, 1, 3, 3 tetrame-
til-butil) -imino)- 1,3,5-tri-
azina-2,4-diil) (2-(2,2,6,6
-tetrametil-piperidil)-imino)
-hexametilen-(4-(2,2,6,6-tetra-
metil-piperidil)-imino)). Kg. 5%
3909.40.03 Resinas de fenol-formaldehído
eterificadas sin modificar. Kg. 5%
3909.40.04 D E R O G A D A.
3909.50.03 Prepolímeros polímeros de dife-
nil lmetandiisocionato y poli-
metilen polifenil isocianato
hasta 17% de isocianato libre. Kg. 15%
910.00 Siliconas en formas primarias.
3910.00.03 Alfa, omega-Dihidroxi-Dimetil-
polisiloxano. Kg. 5%
3912.11.04 Acetato propianato de celulosa,
sin colorantes y sin negro de
humo. Kg. 5%
3912.20.04 D E R O G A D A.
3912.20.02 Celulosa esponjosa. Kg. 5 %
3913.90.06 Goma de xantan. Kg. 5 %
3913.90.07 Hierro dextrán. Kg. 15%
3913.90.08 Caucho clorado o fluorado, sin
cargas ni modificantes, ni
pigmentos. Kg. Ex
3914.00 Intercambiadores de iones a ba-
se de polímeros de las partidas
3901 a 3913, en formas primarias.
3917.21.02 De polietileno con diámetro su-
perior a 640 milímetros (25 pul-
gadas). Kg. 5%
3917.22.02 De polipropileno con diámetro
superior a 640 milímetros (25
pulgadas). Kg. 5 %
3917.23.02 Tubos de cloruro de polivinilo
(P.V.C.) con diámetro hasta de
640 milímetros (25 pulgadas) y
para condiciones de trabajo
iguales o inferiores a las
siguientes: presión de 22
kg/cm³ (300 lb/pulgada cuadrada)
y temperatura de 60 grados centí-
grados (140 Grados F.). Kg. 15%
3917.23.03 Tubos de cloruro de polivinilo
(P.V.C.) con diámetro superior
a 640 milímetros (25 pulgadas). Kg. 5 %
3917.29.05 Tubos de acrilonitrilo-butadie-
no-estireno (A.B.S.), con diá-
metro superior a 640 milímetros
(25 pulgadas). Kg. 5 %
3917.29.07 Tubos de nylon con diámetro
superior a 640 milímetros (25
pulgadas). Kg. 5 %
3917.39.02 De caseína.
3919.10.02 D E R O G A D A.
3920.62.04 D E R O G A D A.
3920.73.99 Los demás. Kg. 15%
3920.92.01 Bandas poliamídicas con espesor
inferior o igual a 8 milímetros. Kg. 5 %
3921.90.01 Tiras poliestéricas, en rollos,
metalizadas con aluminio o zinc,
con un ancho no menor de 8 mm.,
ni mayor de 80 mm., y n espesor
no menor de 0.0045 mm. ni mayor
de 0.014 mm., con un margen sin
metalizar en uno de sus lados no
menor de 1 mm., ni mayor de 2.5
mm. de ancho. Kg. 5 %
3921.90.02 De poliéster metalizados, con
ancho igual o superior a 350
milímetros y espesor mayor a
100 micrones, reconocibles como
concebidos exclusivamente para
dieléctrica de condensadores
fijos. Kg. 5%
3921.90.06 Películas de poliprileno orien-
tada en dos direcciones, recu-
bierta con acetato de polivinilo
y/o policloruro de vinilo. Kg. 5%
3921.90.07 D E R O G A D A
3921.90.10 D E R O G A D A.
3923.21.01 De polímeros de etileno. Kg. 15%
3923.21.99 D E R O G A D A.
3923.29.01 Fundas, sacos y bolsas, para
envase o empaque. Kg. 15%
3923.29.03 Tubos de celulosa regenerada
con impresiones que indiquen
su empleo en la industria de
los embutidos alimenticios. Kg. 5 %
3926.90.21 "Cassettes" o cartuchos para
embobinar cintas magnéticas o
cintas para máquinas de
escribir, excepto para cintas
de sonido con ancho inferior
a 13 milímetros. Kg. 5 %
3926.90.24 Diablos o tacos (pigs) de
poliuretanos con diámetros
hasta de 122 centímetros,
para la limpieza interior de
tuberías, aun cuando estén
recubiertos con banda de
caucho, con incrustaciones de
carburo de tungateno o cerdas
de acero. Kg. 20%
3926.90.28 Películas de triacetato de
celulosa o de tereftalato de
polietileno, de anchura igual
o inferior a 35 milímetros
perforadas. Kg. 5 %
3926.90.31 Laminados decorativos duros y
rigidos, obtenidos por
superposición y comprensión
de hojas de papel kraft
impregnada con resinas
fenólicas, con o sin cubierta
de papel diseño, recubierto
con resinas melamínicas. Kg. 15%
3926.90.32 Con alma de tejido o de otra
materia, excepto vidrio, con
peso superior a 40 gramos por
decímetro cuadrado. Kg. 15%
4002.31.01 Caucho butilo, sin negro de
humo. Kg. Ex.
4002.39.01 Caucho butilo, halogenado,
sin negro de humo. Kg. Ex.
4002.59.05 Polibutadieno acrilonitrilo
en estado sólido. Kg. 15%
4002.91.02 Polibutadieno-estireno vinil
piridina. Kg. 15%
4003.00 Caucho regenerado en formas
primarias o en placas, hojas
o bandas.
4005.20.02 Reconocibles para naves
aéreas. Kg. Ex.
4009.20.04 Reconocibles como concebidos
para el manejo de productos a
temperaturas inferiores a -39
grados centígrados (Celsius). Kg. Ex.
4011.10.01 Del tipo de los utilizados en
automóviles de turismo
(incluidos los familiares-tipo
"break" o "station wagon" y
los de carrera). Pza. 20%
4011.20.01 Del tipo de los utilizados en
autobuses y camiones. Pza. 20%
4011.30.01 Del tipo de los utilizados en
aviones. Pza. Ex.
4011.40.01 Del tipo de los utilizados en
motocicletas. Pza. 20%
4011.50.01 Del tipo de los utilizados en
bicicletas. Pza. 20%
4011.90.99 D E R O G A D A.
4011.91.01 Para maquinaria y tractores
agrícolas e industriales,
cuyos números de medida sean:
825-15; 1000-15; 600-16;
650-16; 750-16; 500-16;
750-18; 600-19; 1300-24;
1600-25; 1750-25; 1800-25;
1840-26; 23.1-26; 11.25-28;
13.6-28; 14.9-28; 16.9-30;
18.4-30; 24.5-32; 18.4-34;
20.8-34; 23.1-34; 12.4-36;
13.6-38; 14.9-38; 15.5-38;
18.4-38: Pza. 10%
4011.91.02 Para vehículos fuera de
carretera, con diámetro
exterior superior a 2.20
metros. Pza. 5 %
4011.91.03 Para maquinaria o tractores
agrícolas e industriales,
excepto lo comprendido en la
fracción 4011.91.01. Pza. Ex.
4011.91.99 Los demás. Pza. 20%
4011.99.01 Reconocibles como concebidos
exclusivamente para trenes
metropolitanos (METRO). Pza. Ex.
4011.99.01 De diámetro interior superior
a 35 cm. Pza. 20%
4011.99.99 Los demás. Pza. 20%
4014.90.04 Ileostomios, aun cuando se
presenten con bolsas de
plástico. Kg. 5 %
4104.22.01 Cueros de bovino, precurtidos
al cromo húmedo ("wet blue"). Kg. 5 %
4104.22.99 Los demás. Kg. 5 %
4104.29.01 Cueros de bovino, curtidos al
cromo húmedo ("wet blue"). Kg. 5 %
4407.10.03 Tablillas con ancho que no
exceda de 10 cm. y longitud
inferior o igual a 20 cm.,
para la fabricación de
lápices. Kg. 5 %
4411.19 Los demás.
Tableros de fibra con una
masa volúmica superior a 0.5
g./cm3. pero inferior o igual
a 0.8 g./cm3.
4411.21 Sin trabajo mecánico ni
recubrimiento de superficie.
4702.00.02 De alfa-celulosa, cuando sea
importada por empresa que la
destinen a la fabricación de
mecha para filtro de
cigarrillo. Kg. 5 %
4702.00.99 Los demás. Kg. Ex.
4703.19.01 Al sulfato Kg. Ex.
4703.21.01 Al sulfato, excepto lo
comprendido en la fracción
4703.21.03. Kg. Ex.
4703.21.04 D E R O G A D A.
4703.29.01 Al sulfato. Kg. Ex.
4703.29.02 A la sosa. Kg. Ex.
4801.00.04 Teñido en la masa con más del
75 % de pasta mecánica de
madera, con peso de más de 45
gramos sin exceder de 60
gramos por metro cuadrado. Kg. Ex.
4802.60 Los demás papeles y cartones
en los que más del 10%, en
peso, del contenido total de
fibra esté constituido por
fibras obtenidas por
obtenidas por procedimiento
mecánico.
48.03 PAPEL DEL TIPO DEL UTILIZADO
PARA PAPEL HIGIENICO, PARA
PAÑUELOS, PARA TOALLAS,
SERVILLETAS O PARA PAPELES
SIMILARES DE USO DOMESTICO,
DE HIGIENE O DE TOCADOR,
GUATA DE CELULOSA Y NAPAS DE
FIBRA DE CELULOSA, INCLUSO
RIZADOS, PLISADOS, GOFRADOS,
ESTAMPADOS, PERFORADOS,
COLOREADOS O DECORADOS EN LA
SUPERFICIE O IMPRESOS, EN
BOBINAS DE ANCHURA SUPERIOR A
36 CM. O EN HOJAS CUADRADAS O
RECTANGULARES EN LOS QUE POR
LO MENOS UN LADO EXCEDA DE 36
CM. SIN PLEGAR.
4803.00 Papel del tipo del utilizado
para papel higiénico, para
pañuelos, para toallas,
servilletas o papeles
similares de uso doméstico,
de higiene o de tocador,
guata de celulosa, incluso
rizados, plisados, gofrados,
estampados, perforados,
coloreados o decorados en la
superficie o impresos, en
bobinas de anchura superior a
36 cm. o en hojas cuadradas o
rectangulares en los que por
lo menos un lado exceda de 36
cm. sin plegar.
4810.11.05 Blanco o de pasta teñida,
100% de pasta química, aun
cuando contenga cargas
minerales, con aplicaciones o
dibujos. Kg. 5 %
4811.31.05 100 % de fibra de algodón
"transparentizado" impregnado
con resinas sintéticas. Kg. 5 %
4811.39.05 100 % de fibra de algodón
"transparentizado" impregnado
con resinas sintéticas. Kg. 5 %
4823.20.01 Papel filtro, con peso por
metro cuadrado hasta 100
gramos, en bobinas de ancho
igual o inferior a 105
milímetros. Kg. Ex.
4823.90.17 D E R O G A D A.
49.07 SELLOS DE CORREOS, TIMBRES
FISCALES Y ANALOGOS, SIN
OBLITERAR, QUE TENGAN O HAYAN
DE TENER CURSO LEGAL EN EL
PAIS DE DESTINO; PAPEL
TIMBRADO; BILLETES DE BANCO,
CHEQUES, TITULOS DE ACCIONES
U OBLIGACIONES Y TITULOS
SIMILARES.
4908.90.05 Impresas a colores o en blanco
y negro, presentadas para su
venta en sobres o paquetes,
aun cuando incluyan goma de
mascar, dulces o cualquier
otro tipo de artículos,
conteniendo figuras o
ilustraciones que representen
a la niñez de manera denigrante
o ridícula, en actitudes de
incitación a la viloencia, a
la autodestrucción o en
cualquier otra forma de
comportamiento antisocial,
conocidas como "Garbage Pail
kids" y con indicaciones de
haber sido impresa en los
Estados Unidos De Norteamérica,
o en cualquier otro país
"Toppa Chewing Gumm,
Incorporated" o por cualquier
otra empresa o denominación
comercial. PROHIBIDA.
4910.00 Calendarios de cualquier clase
impresos, incluidos los tacos
de calendario.
4911.91.06 Impresas a colores o en blanco
y negro, presentadas para su
venta en sobres o paquetes, aun
cuando incluyan goma de mascar,
dulces o cualquier otro tipo
de artículos, conteniendo
figuras o ilustraciones que
representen a la niñez de
manera denigrante o ridícula,
en actitudes de incitación a
a la violencia, a la autrodes
trucción o en cualquier otra
forma de comportamiento
antisocial, conocidas como
"Garbage Pail kids" y con
indicaciones de haber sido
impresas en los Estados Unidos
de Norteamerica, o en cualquier
otro país por "Topps Chewing
Gumm, Incorporated "o por
cualquier otra empresa o
denominación comercial. PROHIBIDA.
5106.10 Con un contenido de lana
superior o igual a 85% en peso.
5208.11.01 De ligamento tafetan, de
gramaje inferior o igual a 100
g/m³. Kg. 15%
5209.11.01 De ligamento tafetan. Kg. 15%
5211.11.99 Los demás. Kg. 15%
5401.91.06 De nailon, cuya trama sea de 40
deniere con 34 filamentos y pie
de 70 deniers con 34 filamentos. Kg. 5 %
5405.00.02 Paja artificial. Kg. 15%
5406.10.01 De poliamidas o superpoliamidas
excepto lo comprendido en la
fracción 5406.10.02. Kg. 15%
5407.82.02 Reconocibles para naves aéreas. Kg. Ex.
5407.91.02 Gofrados, incluidos los
tejidos doblres o adheridos. Kg. 15%
5407.91.03 Tejidos de alcohol polivinilico. Kg. 15%
5407.91.04 Reconocibles para naves aéreas. Kg. Ex.
5407.91.05 De poliuretanos, "elásticos",
entorchados tanto en el pie
como en la trama, con
capacidad de elongación de 68
a 88 % en el sentido
longitudinal (pie) y de 90 a
120 % en el sentido transversal
(trama). Kg. 15%
5407.92.02 Gofrados o sometidos a
cualquier operación
complementaria sobre el teñido,
incluidos los tejidos dobles o
adheridos. Kg. 15%
5407.92.03 De alcohol polivinilico. Kg. 15%
5407.92.04 Reconocibles para naves aéreas. Kg. Ex.
5407.92.05 De poliuretanos, "elásticos",
entorchados tanto en el pie
como en la trama, con capacidad
de elongación de de 68 a 88 %
en el sentido longitudinal
(pie) y de 90 a 120 % en el
sentido transversal (trama). Kg. 15%
5407.93.02 Gofrados, incluidos los tejidos
dobles o adheridos. Kg. 15%
5407.93.05 Con ancho de 64 a 72 centímetros
para la confección de corbata. Kg. 15%
5407.93.06 De poliuretanos, "elásticos",
entorchados tanto en el pie como
en la trama, con capacidad de
elongación de 68 a 88 % en el
sentido longitudinal (pie) y de
90 a 120 % en el sentido
transversal (trama). Kg. 15%
5407.84.02 Gofrados, incluidos los tejidos
dobles o adheridos. Kg. 15%
5407.94.05 Con ancho de 64 a 72
centimetros, para la confección
de corbatas. Kg. 15%
5407.94.06 De poliuretanos, "elásticos",
entorchados tanto en el pie
como en la trama, con capacidad
de elogación de 68a 88 % en el
sentido longitudinal (pie) y
de 90 a 120 % en el sentido
transversal (trama). Kg. 15%
5408.23.04 Con ancho de 64 a 72
centimetros, para la confección
de corbatas. Kg. 15%
5708.21.01 Estampados, Kg. 15%
5408.32.02 Gofrados o sometidos a
cualquier operación
complementaria sobre el teñido,
incluidos los tejidos dobles o
adheridos. Kg. 15%
5408.32.04 Redes o mallas, con
monofilamentos de menos de 1
milímetro en su corte
transversal, en cuyo punto de
cruce estén termosoldados, en
rollos de ancho inferior a
2.20 metros. Kg. 5 %
5501.30 Acrílico o modacrílicos.
5501.30.01 Acrílicos o modacrílicos. Kg. 10%
5701.10.01 De lana, hecho a mano. M³. 10%
5701.10.99 Los demás. M³. 20%
5701.90.99 De las demás materias textiles. M³. 20%
5702.10.01 Alfombras llamadas "Kelim",
"Soumak", "Karamanie", y
alfombras similares hechas a
mano. M³ 20%
5702.20.01 Revestimientos para el suelo
de fibra de coco. M³ 20%
5702.31.01 De lana o de pelo fino. M³ 20%
5702.32.01 De materias textiles sintéticas
o artificiales. M³ 20%
5702.39.99 De las demás materia textiles. M³ 20%
5702.41.01 De lana o de pelo fino. M³ 20%
5702.42.01 De materias textiles sintéticas
o artificiales. M³ 20%
5702.49.99 De las demás materiales textiles.M³ 20%
5702.51.01 De lana o de pelo fino. M³ 20%
5702.52.01 De materias textiles sintéticas
o artificiales. M³ 20%
5702.59.99 De las demás materiales textiles.M³ 20%
5702.91.01 De lana o de pelo fino. M³ 20%
5702.92.01 De materias textiles sintéticas
o artificiales. M³ 20%
5704.10.01 De superficie inferior o igual
a 0.3 M³ M³ 20%
5704.90.99 Los demás. M³ 20%
5705.00.01 Las demás alfombras y
revestiientos para el suelo, de
materias textiles, incluso
confeccionados. M³ 20%
6002.30 De anchura superiro a 30 cm. con
un contenido de hilados de
elastomeros o de hilos de caucho
superior o igual a 5% en peso.
6104.29 De las demás materias textiles.
6115.16 D E R O G A D A .
61.16 GUANTES Y SIMILARES, DE PUNTO.
6116.93 De fibras sintéticas.
62.01 ABRIGOS, CHAQUETONES, CAPAS,
ANORAKS, CAZADORAS Y ARTICULOS
SIMILARES, PARA HOMBRES O NIÑOS,
CON EXCLUSION DE LOS ARTICULOS
DE LA PARTIDA 62.03.
62.02 ABRIGOS, CHAQUETONES, CAPAS,
ANORAKS, CAZADORAS Y ARTICULOS
SIMILARES, PARA MUJERES O NIÑAS,
CON EXCLUSION DE LOS ARTICULOS
DE LA PARTIDA 62.04.
6202.19.01 De las demás materias textiles. Kg. 20%
6202.19.99 D E R O G A D A.
6202.91.01 De lana o de pelo fino. Kg. 20%
6202.92 De algodón.
6202.92.01 De algodón. Kg. 20%
6202.99.01 De las demás materias textiles Kg. 20%
6202.99.99 D E R O G A D A .
6203.13.01 De las demás materias textiles Kg. 20%
6203.13.02 D E R O G A D A .
6203.13.99 D E R O G A D A .
6203.29.01 De las demás materias textiles Kg. 20%
6203.29.99 D E R O G A D A .
6203.39.01 De las demás materias textiles Kg. 20%
6203.39.99 D E R O G A D A .
6203.49.01 De las demás materias textiles Kg. 20%
6203.49.99 D E R O G A D A .
6204.19.01 De las demás materias textiles Kg. 20%
6204.19.02 D E R O G A D A .
6204.19.99 D E R O G A D A .
6204.29.01 De las demás materias textiles Kg. 20%
6204.29.02 D E R O G A D A .
6204.29.99 D E R O G A D A .
6204.39.01 De las demás materias textiles Kg. 20%
6204.39.02 D E R O G A D A .
6204.39.99 D E R O G A D A .
6204.49.01 De las demás materias textiles Kg. 20%
6204.49.02 D E R O G A D A .
6204.49.99 D E R O G A D A .
6204.59.01 De las demás materias textiles Kg. 20%
6204.59.02 D E R O G A D A .
6204.59.99 D E R O G A D A .
6204.69.01 De las demás materias textiles Kg. 20%
6204.69.02 D E R O G A D A .
6204.69.99 D E R O G A D A .
6206.10.01 De seda o de desperdicios de
seda Kg. 20%
6206.10.99 D E R O G A D A .
6207.19 De la demás materias textiles.
Camisones y pijamas:
6207.19.01 De las demás materias textiles Kg. 20%
6207.19.99 D E R O G A D A .
6207.21 De algodón.
6208.19.01 De las demás materias textiles kg. 20%
6208.19.99 D E R O G A D A .
6208.99.01 De las demás materias textiles kg. 20%
6208.99.02 D E R O G A D A .
6208.99.99 D E R O G A D A .
6209.90.01 De las demás materias textiles kg. 20%
6209.99.99 D E R O G A D A .
6210.10.01 Con productos de las partidas
56.02 ó 56.03. Kg. 20%
6210.10.02 D E R O G A D A .
6211.39 De las demás materias textiles.
Las demás prendas de vestir para
mujeres o niñas:
6211.41 De lana o de pelo fino.
6217.90 Partes.
6302.40 Ropa de mesa, de punto.
6305.90 De las demás materias textiles.
6309.00.01 Artículos de prenderia.
Las mercancías o efectos usados
causarán sus impuestos íntegros,
pues la reducción de dichos
impuestos, en relación al
demérito que hayan sufrido los
efectos con el uso, únicamente
se considerará en los casos
expresos a que se refiere la
refiere la Ley Aduanera en vigor,
en la parte conducente o en la
Tarifa.
6403.30.01 Calzado con palmilla o
plataforma de madera, sin
plantillas y sin puntera de
metal. Par. 20%
6403.30.99 D E R O G A D A .
65.03 SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS DE
FIELTRO FABRICADOS CON CASCOS O
PLATOS DE LA PARTIDA 65.01,
INCLUSO GUARNECIDOS.
6503.00 Sombreros y demás tocados de
fieltro fabricados con cascos o
platos de la partida 65.01,
incluso guarnecidos.
6802.10.02 Losetas, cubos, dados y
artículos similares,de
cualquier forma en los que la
superficie mayor pueda
inscribirse en un cuadro de lado
inferior a 7 centímetros. Kg. 20%
6802.10.02 Gránulos, tasquiles (fragmentos)
y polvo, coloreados
artificialmente. Kg. 15%
68.08 MANUFACTURAS DE ASFALTO O DE
PRODUCTOS SIMILARES (POR EJEMPLO:
PEZ DE PETROLEO O BREA).
68.08 PANELES, PLANCHAS, BALDOSAS,
BLOQUES Y ARTICULOS SIMILARES,
DE FIBRAS VEGETALES, DE PAJA O
DE VIRUTAS, PLAQUITAS,
PARTICULAS, ASERRIN U OTROS
DESPERDICIOS DE MADERA,
AGLOMERADOS CON CEMENTO, YESO U
OTROS AGLUTINANTES MINERALES.
6808.00 Paneles, planchas, baldosas,
bloques y artículos similares,
de fibras vegetales, de paja o
de virutas, plaquitas,
partículas, aserín u otros
desperdicios de madera,
aglomerada con cemento, yeso u
otros aglutinantes minerales.
6808.00.01 Paneles, planchas, baldosas,
bloques y artículos similares,
de fibras vegetales, de paja o
de virutas, plaquitas,
partículas, aserín u otros
desperdicios de madera,
aglomerada con cemento, yeso u
otros aglutinantes minerales. Kg. 20%
6812.60.01 Papel y cartón. Kg. 15%
6812.60.02 Fieltro. Kg. 5 %
6812.70.01 Lamina de amianto con espesor
igual o inferior a 0.71 mm. cuyo
contenido de fibra de amianto sea
entre 85 y 90 % y un contenido de
latex estireno butadieno entre 10
y 15 %, en rollos. Kg. 5 %
6902.10 Con un contenido de los elementos
Mg. Ca. o Cr., superior al 50 %
en peso, aisladamente o en
conjunto, expresado en MgO, CaO
u Cr203.
6902.10.01 Ladrillos refractarios. Kg. 15%
6902.20 Con un contenido de alumina
(AL2 03), sílice (S102) o de una
mezcla o combinación de estos
productos superior a 50 % en peso.
6911. 10. 01 Artículos para el servicio de
mesa o de cocina Kg. 20%
6911. 10. 02 D E R O G A D A
6911. 10. 99 D E R O G A D A
6911. 90. 01 Los demás Kg. 20%
6911. 90. 99 D E R O G A D A
7001. 00. 01 Pedacería Kg. 5 %
70. 05 LUNAS (VIDRIO FLOTADO Y VIDRIO
DESBASTADO O PULIDO POR UNA O
LAS DOS CARAS), EN PLACAS O EN
HOJAS, INCLUSO CON CAPA ABSOR-
BENTE O REFLECTANTE, PERO SIN
TRABAJAR DE OTRO MODO.
7005.21 -Coloreadas en masa, opacifi-
cadas o simplemente desbastadas
y el plaqué.
70.06 Vidrio de las partidas 70. 03,
70. 04 ó 7005, curvado, biselado,
grabado, taladro, esmaltado o
trabajado de otro modo, pero sin
enmarcar ni combinar con otras
materias.
7006.00 Vidrio de las partidas 70. 03,
70.04 ó 70. 05, curvado, biselado,
grabado, taladrado, esmaltado o
trabajado de otro modo, pero sin
enmarcar ni combinar con otras
materias.
7006. 00. 02 Diáfano Kg. 20%
70.07 VIDRIO DE SEGURIDAD CONSTITUIDO
POR VIDRIO TEMPLADO O FORMADO POR
HOJAS ENCOLADAS.
7009. 91. 01 Espejos semitransparentes,
sin películas reflejante de
plata, sin montar, con espesor
igual o inferior a 2 mm. y con
dimensiones máximas de 900 mm.
de largo y 320 mm. de ancho Kg. 5 %
7010. 90. 05 D E R O G A D A
7011. 20. 02 Conos para tubos catódicos para
televisión a color, hasta de 48
centímetros (19 pulgadas) de ta-
maño de pantalla medida diagonal
mente. Kg. 15%
7014. 00. 01 D E R O G A D A.
7014. 00. 04 D E R O G A D A.
7014. 00. 09 D E R O G A D A.
7014. 00. 10 D E R O G A D A.
7016. 90. 02 Vidrierias artísticas. Kg. 20%
7020. 00. 09 Piezas moldeadas semiterminadas
(esbozos) de vidrio sin conte-
nido de plomo, en forma polié-
drica, reconocibles como conce-
bidas exclusivamente para la
elaboración de candiles y
lámparas. Kg. 15%
7108. 11 - - Polvo.
7108. 11. 01 Polvo. Gr. 20%
7108. 12 - - Las demás formas en bruto. Gr. 20%
7108. 12. 01 Las demás formas en bruto. Gr. 20%
7108. 20. 01 Oro en bruto o semilabrado. Gr. Ex.
7113. 19. 01 De otros metales precioso, in-
cluso revestidos o chapados de
metales preciosos Gr. 20%
7113. 19. 02 Broches de oro Gr. 5 %
7115. 90. 04 Mallas o rejillas de platino,
sin alear. Gr. 5 %
7115. 90. 05 Cospeles. Gr. Ex.
7116. 10. 01 Clasificadas, sin engarzar o
montar, incluso enfiladas,
sin anudar y sin broche, para
facilitar el transporte Gr. 5 %
7116. 20. 02 De piedras semipreciosas Gr. 20%
7116. 20. 03 De piedras sintéticas o recons-
tituidas. Gr. 20%
7118. 10. 01 Clasificadas, sin engarzar o
montar, incluso enfiladas, sin
anudar y sin broche, para facili-
tar el transporte. Gr. 5 %
7118. 20. 02 De piedras semipreciosas. Gr. 20%
7118. 20. 03 De piedras sintéticas o recons-
tituidas. Gr. 20%
7118. 10. 01 Nacionales, de metales
preciosos. Pza. Ex.
7118. 10. 02 Nacionales, de metales comunes. Pza. Ex.
7118. 10. 03 Extranjeras, de metales
preciosos. Pza. Ex.
7118. 10. 04 Extranjeras, de metales comunes. Pza. Ex.
7118. 90. 01 Nacionales, de oro, que tengan
o hayan tenido curso legal. Pza. Ex.
7118. 90. 02 Nacionales, de metales
preciosos. Pza. Ex.
7118. 90. 03 Nacionales, de metales comunes Pza. Ex.
7118. 90. 04 Extranjeras, de metales
preciosos. Pza. Ex.
7118. 90. 05 Extranjeras, de metales comunes. Pza. Ex.
7118. 90. 06 Extranjeras, de oro, que tengan
o hayan tenido curso legal. Pza. Ex.
7202. 21 -- Con un contenido de silicio su-
perior a 55 % en peso.
7202. 30 - Ferro-silico-manganeso.
7202. 80 - Ferrovolframio y ferro-silico
volframio
7202. 80. 01 Ferrovolframio y ferro-silico
volframio Kg. 10%
7202. 91 -- Ferrotitanio y ferro-silico
titanio
7204. 41. 01 Torneaduras, virutas, limadu-
ras, (de limado, de aserrado
o rectificado) y recortes de
estampado o de corte, incluso
en paquetes Kg. Ex.
72. 06 HIERRO Y ACERO SIN ALEAR, EN
LINGOTES U OTRAS FORMAS PRI-
MARIAS, CON EXCLUSION DEL HIE-
RRO DE LA PARTIDA 72. 03
7207. 12 - Los demás, de sección
transversal rectangular.
7208. 13 - De espesor superior o
igual a 3 mm. pero inferior
a 4. 75 mm.
7208. 24. 99 Los demás. Kg. 10%
- Sin enrollar, simplemente
laminados, en caliente de
espesor inferior a 3 mm, con
un límite mínimo de elastici-
dad de 275 MPa. o de espesor
superior o igual a 3 mm. y
con un límite mínimo de elasti-
cidad de 355 MPa.
7208. 31 - Laminados en las cuatro
caras o en acanaladuras ce-
rradas, de anchura inferior o
igual a 1250 mm. y de es espe-
sor superior o igual a 4 mm.,
sin motivo en relieve.
7208. 31. 03 Piezas simplemente desbastadas
por forja o batido, de acero
fino. Kg. 10%
7208.41 - Laminados en las cuatro
caras o en acanaladuras ce-
rradas de anchuras inferior
o igual a 1250 mm. y de es-
pesor superior o igual a 4 mm.
y sin motivos en relieve.
7208. 45. 03 Piezas simplemente desbastadas
por forja o por batido, de
acero fino. Kg. 10%
7210. 70. 01 Láminas zincadas por las dos
caras. Kg. 15%
7211.22 - Los demás, de espesor
superior o igual a 4.75 mm.
7211.30 - Simplemente laminados en
frío, de espesor inferior a
3 mm. con un límite mínimo de
elasticidad de 275 Mpa., o de
espesor superior o igual a
3 mm. y con un límite mínimo
de elasticidad de 355 Mpa.
7211. 30. 03 Chapas de espesor inferior o
igual a 0. 46 milímetros. -Kg. 5 %
7211. 41. 02 Chapas láminadas en frío, con
un espesor superior a 0. 46
milímetros sin exceder de 3.4
milímetros. Kg. 10%
7211. 41. 04 D E R O G A D A.
7211. 49. 02 Chapas láminadas en frío, de
espesor superior a 0. 46 mm.
sin exceder de 3. 4 mm. Kg. 10%
7212. 50. 01 Láminadas zincadas por las dos
caras, incluso pintadas y/o
acanaladas. Kg. 15%
7216. 10. 01 Perfiles en U, en I o en H
simplemente laminados o ex-
traidos en caliente, de al-
tura inferior a 80 mm. Kg. 10%
7216. 10. 02 D E R O G A D A.
7216. 10. 99 D E R O G A D A.
7216. 21. 01 Perfiles en L. Kg. 10%
7216. 21. 99 D E R O G A D A.
7216. 22. 01 Perfiles en T. Kg 10%
7211. 22. 99 D E R O G A D A.
7216. 50 - Los demás perfiles simplemente
laminados o extraidos en caliente.
7217. 11. 01 De sección transversal igual
o superior a 6. 35 mm.; excepto
lo comprendido en las fracciones
7217. 11. 02 y 03. Kg. 10%
7217. 13. 01 Cobreados o chapados con cobre. Kg. 10%
7217. 13. 02 Niquelados o chapados con ní-
quel. Kg. 5 %
7217. 21. 01 De sección transversal igual o
superior a 6. 35 mm.; excepto
lo comprendido en las fracciones
7217. 21. 02 y 03. Kg. 10%
7217. 29 - Los demás.
7217. 29. 01 Los demás. Kg. 5 %
7217. 39. 99 Los demás -Kg. 5 %
7219. 12. 01 De espesor igual o inferior a
6 mm y ancho igual o superior
a 710 mm. sin exceder de 1350
mm. Kg. Ex.
7219. 12. 99 Los demás. Kg. 5 %
7219. 35. 01 De espesor igual o superior a
0. 3 mm. Kg. 15%
7220. 20. 05 Flejes austeníticos, no magné-
ticos, DGN serie 300, con es-
pesor igual o superior a 0. 3
mm sin exceder de 4. 0 mm. Kg. 10%
7221. 00. 01 Series 4XX ó 5XXd de la Norma
Oficial Mexicana B-83. Kg. 10%
7224. 10. 02 Bloques pudelados y empaqueta
dos, lingotes o masas en acero
alta velocidad según Norma Ofi-
cial Mexicana B-82 series
M y T. Kg. 10%
7224. 10. 06 Desbastes cuadrados o rectan-
gulares (blooms) y palanquilla
de acero alta velocidad, según
Norma Oficial Mexicana B-82,
serie M y T. Kg. 10%
7227. 90. 02 En aceros de baja aleación
según Norma Oficial Mexicana
B- 300. Kg. 10%
72. 28 BARRAS Y PERFILES, DE LOS DEMAS
ACEROS ALEADOS; BARRAS HUECAS
PARA PERFORACION DE ACERO ALEA-
DOS O SIN ALEAR.
7228. 30. 01 Grado herramienta de las denomi-
nadas para trabajos en caliente
de las series HXX y series A, D,
S, P, L, F, W y O de la Norma
Oficial Mexicana B- 82. Kg. 10%
7228. 60. 01 Forjadas, torneadas o rectifi-
cadas, de acero grado herramien-
ta de las denominadas para
trabajo en caliente de las se-
ries HXX, y series A, D, S, P,
L, F, W y O de la Norma Oficial
Mexicana B- 82. Kg. 10%
7224. 80. 02 Hexagonales, con contenido de
cromo igual o superior a 0.5 %
sin exceder de 1. 5 %, cuando
la dimensión exterior máxima
de su corte transversal sea
igual o superior a 19.0 mm. sin
exceder de 38. 01 mm. Kg. Ex.
7229. 90. 01 De acero de baja aleación según
Norma Oficial Mexicana B-300,
excepto lo comprendido en la
fracción 7229, 90. 05 Kg. 10%
7229. 90. 02 Revestidos de cobre y tratados o no
con boro, con diámetro inferior o
igual a 0. 8 mm.; reconocibles para
cátodos de encendido de focos, tubos
de descarga o tubos de rayos catódi-
cos. Kg. 5 %
7229. 90. 03 De acero grado herramienta, según
Norma Oficial Mexicana B-82 de ba-
rras. Kg. 10 %
7229. 90. 04 En aceros resulfurados o refosfora-
dos y al plomo, según Norma Oficial
Mexicana B-301 series 11XX, 1211 y
12LXX. Kg. 10 %
73. 02 ELEMENTOS PARA VIAS FERREAS, DE FUN-
DICION, DE HIERRO O ACERO: CA-
RRILES (RIELES), CONTRACARRILES Y CRE-
MALLERAS, AGUJAS, PUNTAS DE CORAZON,
VARILLAS PARA EL MANDO DE AGUJAS Y DE-
MAS ELEMENTOS PARA EL CRUCE Y CAMBIO
DE VIAS, TRAVIESAS (DURMIENTES), BRI-
DAS, COJINETES, CUNAS, PLACAS DE
ASIENTO, BRIDAS DE UNION, PLACAS Y
PIEZAS DISEÑADAS ESPECIALMENTE PARA
LA COLOCACION, LA UNION O LA FIJA-
CION DE CARRILES (RIELES).
7304. 10. 03 Tubos semiterminados o esbozos, cuyo
diámetro exterior sea 38. 1, 57. 7,
82. 5, 95 y 127 mm (con tolerancia en
diámetro a mas o menos 1 %), indicán-
dose que en las medidas de 70 a 127
mm. se refiere únicamente para aceros
aleados y el resto en cualquier tipo,
para uso exclusivo de empresas fabri-
cantes de tubería sin costura es-
tirada en frío. Kg. 5 %
7304. 20. 05 Tubos semiterminados o esbozos, cuyo
diámetro exterior sea 38. 1, 57. 7,
82. 5, 95 y 127 mm (con tolerancia en
diámetro a mas o menos 1 %), indicán-
dose que en las medidas de 70 a 127
mm se refiere únicamente para aceros
aleados y el resto en cualquier tipo,
para uso exclusivo de empresas fabri-
cantes de tubería sin costura es-
tirada en frío. Kg. 5 %
7304. 31. 02 Barras huecas, con diametro exterior
superior a 30 mm. sin exceder de
50 mm., así como las mayores de
300 mm. Kg. 10 %
7304. 31. 09 Tubos semiterminados o esbozos, cuyo
diámetro exterior sea 82. 5, 95 y
127 mm (con tolerancia de diámetro
a mas o menos 1 %), para uso exclu-
sivo de empresas fabricantes de tube-
ría sin costura estirada en frío. Kg. 5 %
7304. 39 - - Los demás.
7304. 39. 05 Tubos semiterminados o esbozos, cuyo
diámetro exterior sea de 82.5, 95 y
127 mm (con tolerancia de diámetro
de mas o menos 1 %), para uso exclu-
sivo de empresas fabricantes de tube-
ría sin costura estirada en frío. Kg. 5 %
7304. 41. 01 Serpentines. Kg. 15 %
7304. 41. 02 D E R O G A D A.
7304. 41. 03 D E R O G A D A.
7304. 41. 05 D E R O G A D A.
7304. 49. 01 Serpentines Kg. 15 %
7304. 49. 02 D E R O G A D A.
7304. 49. 03 D E R O G A D A.
7304. 49. 04 D E R O G A D A.
7304. 51. 01 Sin recubrimiento u otros trabajos de
superficie, con diámetro exterior
igual o superior a 10 mm. sin exceder
de 120 mm., y espesor de pared igual
o superior a 0.5 mm sin exceder de
7. 5 mm. Kg. 10 %
7304. 51. 07 Tubería para calderas, según Normas
NOM-B-194 (ASME o ASTM-213) y NOM-B-
181 (ASME o ASTM-335) excepto las
series T2, T11, T12, T22, P1, P2, P11 y
P22. Kg. 5 %
7304. 59. 01 Laminados en caliente, sin recubri-
mientos u otros trabajos de superfi-
cie, con diámetro exterior igual o
superior a 20 mm., sin exceder de
460 mm. con espesor de pared igual o
superior a 2.80 mm., sin exceder de
35.4 mm., con extremos lisos, bisela-
dos, recalcados y/o con rosca o co-
ple, excepto lo comprendido en la
fraccion 7304. 59. 02 Kg. 15 %
7304. 59. 02 Tubos semiterminados o esbozos, cuyo
diámetro exterior es de 38. 1, 57. 7,
82. 5, 95 y 127 mm (con tolerancia en
diámetro a mas o menos 1 %), indicán
dose que en las medidas de 70 a 127
mm se refieren únicamente para aceros
aleados y el resto en cualquier tipo,
para uso exclusivo de empresas fabri-
cantes de tubería sin costura es-
tirada en frío. Kg. 5 %
7305. 11 - Soldados longitudinalmente con
arco sumergido.
7305. 11. 01 Con espesor de pared inferior a
50.8 mm. Kg. 15 %
7305. 11. 99 Los demás. Kg. 5 %
7305. 12. 01 Con espesor de pared inferior a 50. 8
mm. Kg. 15 %
7305. 12. 99 Los demás. Kg. 5 %
7305. 19. 01 Con espesor de pared inferior a 50. 8
mm. Kg. 15 %
7305. 19. 99 Los demás. Kg. 5 %
7305. 20. 01 Con espesor de pared inferior a 50. 8
mm. Kg. 15 %
7305. 20. 99 Los demás. Kg. 5 %
7305. 31. 02 De acero inoxidable con diámetro
exterior superior a 1220 mm. Kg. 5 %
7305. 39. 02 De acero inoxidable con diámetro
exterior superior a 1220 mm. Kg. 5 %
7305. 90. 02 Con espesor de pared superior a 50. 8
mm. Kg. 5 %
7306. 40. 01 Los demás, soldados, de sección
circular, de acero inoxidable. Kg. 15 %
7306. 40. 99 D E R O G A D A.
7307. 19. 01 De diámetro interior superior a 5 cm.
y longitud igual o inferior a 30 cm.
con dispositivos de cierre hermético
constituido por un resorte y una
empaquetadura de caucho, reconocibles
como concebidos exclusivamente para
riesgo por aspersión, excepto lo
comprendido en la fracción
7307. 19. 04 Kg. 15 %
7307. 19. 05 Recubiertas interiormente de resi-
nas térmicamente estabilizadas. Kg. 5 %
7307. 99. 01 De diámetro interior superior a 5 cm.
y longitud igual o inferior a 30 cm.
con dispositivos de cierre hermético
constituido por un resorte y una
empaquetadura de caucho, reconocibles
como concebidos exclusivamente para
riesgo por aspersión, excepto lo
comprendido en la fracción
7307. 99. 04 Kg. 15 %
73. 09 DEPOSITOS, CISTERNAS, CUBAS Y RECI-
PIENTES SIMILARES PARA CUALQUIER MATE-
RIA (CON EXCEPCION DE LOS GASES COM-
PRIMIDOS O LICUADOS), DE FUNDICION,
DE HIERRO O DE ACERO, DE CAPACIDAD SU-
PERIOR A 300 L. SIN DISPOSITIVOS MECA-
NICOS NI TERMICOS, INCLUSO CON REVESTI-
MIENTO INFERIOR O CALORIFUGO.
7309. 09 - - Depósitos, cisternas, cubas y
recipientes similares para cual-
quier materia (con excepción de
los gases comprimidos o licuados),
de fundición, de hierro o de ace-
ro, de capacidad superior a 300
L. sin dispositivos mecánicos ni
térmicos, incluso con revesti-
miento interior o calorífugo.
7310. 10. 01 Barriles o tambores, excepto lo
com prendido en la fracción
7310. 10. 02 Kg. 15 %
7310. 29. 05 Envases de hojalata y/o de lámina
cromada. Kg. 15 %
73. 13 ALAMBRE CON PUAS, DE HIERRO O DE ACE-
RO; ALAMBRE O FLEJE, DE HIERRO O DE
ACERO TORCIDOS, INCLUSO CON PUAS,
DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA
CERCAR.
7313. 00 - Alambre con púas, de hierro o
de acero, alambre o fleje, de hie-
rro o acero torcidos, incluso
con púas, del tipo de los utili-
zados para cercar.
7313. 00. 01 Alambre con púas, de hierro o de
acero, alambre o fleje, de hierro o
de acero, torcidos, incluso con púas,
del tipo de los utilizados para cer-
car. Kg. 15 %
7313. 19. 01 D E R O G A D A.
7315. 19. 02 Eslabones, excepto lo comprendido en
la fracción 7315. 19. 03 Kg. 15 %
7315. 25. 99 D E R O G A D A.
7324. 29. 99 Las demás. Kg. 20 %
7408. 19. 02 De cobre libres de oxígeno, con
pureza igual o superior al 99. 22 %,
de diámetro con o sin recubrimiento
de níquel, reconocibles para la fabri-
cación de electrodos para cátodos
de encendido de focos, tubos de des-
carga o tubos de rayos catódicos. Kg. 5 %
7410. 21. 02 Hojas de cobre con soporte aislante
de tela de fibra de vidrio, impreg-
nadas con resinas epóxicas, sin
mezcla de otros materiales, para la
fabricación de circuitos impresos. Kg. 10 %
7411. 10. 05 Tubos aletados de una sola pieza. Kg. 5 %
7411. 21. 05 Tubos aletados de una sola pieza. Kg. 5 %
7411. 22. 05 Tubos aletados de una sola pieza. Kg. 5 %
7411. 29. 05 Tubos aletados de una sola pieza. Kg. 5 %
7415. 10 - Puntas y clavos, chinchetas, gra-
pas, apuntadas y artículos simila-
res.
7504. 00 - - Polvo y partículas de níquel.
75. 07 TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERIA (POR
EJEMPLO: RACORES, CODOS O MANGUI-
TOS), DE NIQUEL.
7602. 00. 02 Chatarra o desperdicio de aluminio,
proveniente de cables, placas, pa-
pel, barras, perfiles y tubos. Kg. 5 %
7603. 20. 01 Con un retenido en malla 325 supe-
rior a 25%, y una pureza máxima de
99.2% de aluminio, excepto con conte-
nido de tetrafluoroetileno. Kg. 10 %
7604. 10. 01 Barras en rollos con pureza mínima
de 99.5 % de aluminio, diámetro
igual o superior a 9 mm., para la
fabricación de conductores eléc-
tricos. Kg. 5 %
7604. 29. 01 Barras, excepto lo comprendido en
las fracciones 7604. 29. 03 y 04. Kg. 15 %
7606. 11. 02 Hojas o tiras, o chapas en rollos,
con un contenido de aluminio
igual o superior al 93%, con resis-
tencia a la tensión igual o
superior a 2,812 kilogramos por
centímetro cuadrado y con elo-
gación mínima de 1% en 5 cms. de
longitud, cuandos ean reconocibles
exclusivamente para la elaboración
de envases para bebidas o ali-
mentos. Kg. Ex.
7606. 12. 02 Hojas o tiras, o chapas en rollos,
con un contenido de aluminio
igual o superior al 93%, con resis-
tencia a la tensión igual o
superior a 2,812 kilogramos por
centímetro cuadrado y con elon-
gación mínima de 1% en 5 cms. de
longitud, cuandos ean reconocibles
exclusivamente para la elaboración
de envases para bebidas o ali-
mentos. Kg. Ex.
7606. 91. 01 Reconocibles para naves aéreas. Kg. Ex.
7606. 91. 02 D E R O G A D A.
7606. 92. 01 Reconocibles para naves aéreas. Kg. Ex.
7606. 92. 02 D E R O G A D A.
7606. 92. 03 D E R O G A D A.
7606. 92. 04 D E R O G A D A.
7608. 20. 01 Con diámetro interior inferior
o igual a 203.2 mm., excepto lo
comprendido en las fracciones
7608. 20. 03 y 04. Kg. 15 %
7608. 20. 02 Con diámetro interior superior
a 203. 2 mm., excepto lo comprendido
en la fracción 7608. 20. 03 Kg. 5 %
7608. 20. 04 Con diámetro interior inferior o
igual a 203. 2 milímetros incluso
con órganos de acoplamiento y com-
puertas laterales de descarga reco-
nocibles como concebidos exclusiva-
mente para sistemas de riego agrí-
cola a flor de tierra. Kg. 15 %
76. 10 CONSTRUCCIONES Y PARTES DE CONS-
TRUCCIONES (POR EJEMPLO : PUENTES Y
PARTES DE PUENTES, TORRES, CASTI-
LLETES, PILARES, COLUMNAS, CUBIERTA
(ARMASONES PARA TEJADOS), TEJADOS,
PUERTAS, VENTAS Y SUS MARCOS,
BASTIDORES, Y BALAUSTRADAS), DE
ALUMINIO, CON EXCEPCION DE LAS
CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS DE LA
PARTIDA 94. 06; CHAPAS, BARRAS, PER-
FILES, TUBOS Y SIMILARES DE ALUMINIO
PREPARADOS PARA LA CONSTRUCCION.
7804. 19 - Las demás.
7804. 19 D E R O G A D A.
8002. 00 - Desperdicios y desechos, de
estaño.
8003. 00 - Barras, perfiles y alambre, de
estaño.
8004.00 Chapas, hojas y bandas, de estaño,
de espesor superior a 0.2mm.
8006.00 Tubos y accesorios de tubería
(por ejemplo: racores, codos o
manguitos), de estaño.
8007.00 Las demás manufacturas de estaño.
8103.10.01 Tántalo en bruto, incluidas las barras
obtenidas simplemente por sinterizado;
desperdicios y desechos; polvo. Kg. 5%
8106.00 Bismuto y manufacturas de bismuto,
incluidos los desperdicios y desechos.
8110.00 Antimonio y manufacturas de antimonio,
incluidos los desperdicios y desechos.
8111.00 Manganeso y manufacturas de manganeso,
incluidos los desperdicios y desechos.
81.12 BERILIO, CROMO, GERMANIO, VANADIO,
GALIO, HAFNIO (CELTIO), INDIO, NIOVIO
(COLOMBIO), RENIO Y TALIO, ASI COMO LAS
MANUFACTURAS DE ESTOS METALES, INCLUIDOS
LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.
8113.00 "Cermets" y manufacturas de "cermets",
incluidos los desperdicios y desechos.
8201.35 DEROGADA.
8201.35.01 DEROGADA.
8201.40 Hachas, hocinos y herramientas similares
con filo.
8201.40.01 Hachas, hocinos y herramientas
similares con filo. Kg. 20%
8202.31 Con la parte operante de acero.
8202.32 Con la parte operante de otras materias.
8202.99.03 Trabadores para sierra. Kg. Ex.
8204.20.01 Llaves de palanca y de martillo
rotativo (matraca). Kg. 20%
82.05 HERRAMIENTAS DE MANO (INCLUIDOS LOS
DIAMANTES DE VIDRIERO) NO EXPRESADAS
NI COMPRENDIDAS EN OTRAS PARTIDAS;
LAMPARAS DE SOLDAR Y SIMILARES;
TORNILLOS DE BANCO, PRENSAS DE
CARPINTERO Y SIMILARES, EXCEPTO LOS
QUE SEAN ACCESORIOS O PARTES DE MAQUINAS
HERRAMIENTA; YUNQUES; FORJAS PORTATILES;
MUELAS DE MANO O DE PEDAL, CON BASTIDOR.
8205.90 Conjunto o surtidos de artículos de dos
o más de las subpartidas anteriores.
82.06 HERRAMIENTAS DE DOS O MAS DE LAS
PARTIDAS 82.02 a 82.05, ACONDICIONADAS
EN CONJUNTOS O EN SURTIDOS PARA LA
VENTA AL POR MENOR.
8206.00 Herramienta de dos o más de las
partidas 82.02 a 82.05, acondicionadas
en conjuntos o en surtidos para la venta
al por menor.
8207.11 Con la parte operante de carburos
metalicos sinterizados o de "Cermets".
8207.11.04 Brocas con diámetro entre 1.00 y 64.1
mm. excepto lo comprendido en las
fracciones 8207.11.01 y 02. Kg. 15%
8207.11.09 Brocas de centro del tipo planta o
campana, con diámetro inferior o
igual a 25.4 mm., excepto lo
comprendido en las fracciones
8207.11.01 y 02. Kg. 15%
8207.12 Con la parte operante de otras
materias.
8207.12.09 Brocas de centro del tipo plana o
campana, con diámetro inferior o
igual a 25.4 mm., excepto lo
comprendido en las fracciones
8207.12.01 y 02. Kg. 15%
8207.50.06 Brocas de centro del tipo plana o
campana, con diámetro inferior o
igual a 25.4 mm., excepto lo
comprendido en las fracciones
8207.50.02 y 03 Kg. 15%
8207.90.03 Mordazas de acero (dados, cuñas,
insertos o botones), para
insertarse en llaves de fuerza. Kg. 15%
8209.00 Plaquitas, varillas, puntas y
objetos similares para útiles, sin
montar, de carburos metálicos
sinterizados o de "Cermets".
8210.00 Aparatos mecánicos accionados a mano
de 10 kg. de peso máximo, de el tipo
de los utilizados para preparar,
acondicionar o servir alimentos o
bebidas.
82.11 CUCHILLOS Y NAVAJAS CON HOJA CORTANTE O
DENTADA, INCLUIDAS LAS NAVAJAS DE PODAR,
Y SUS HOJAS, EXCEPTO LOS ARTICULOS DE LA
PARTIDA 8208.
8212.20.01 Hojas con o sin filo, excepto lo
comprendido en la fracción 8212.20.02. Kg. 20%
8213.00 Tijeras y sus hojas.
8301.60.02 Partes y piezas sueltas para la
fabricación de los productos comprendidos
en la partida 83.01, cuando las empresas
se ajusten a los requisitos establecidos
para operaciones específicas del Régimen
de la Regla 8a. de las Complementarias de
la Ley del Impuesto General de
Importación, para la interpretación y
aplicación de la Tarifa. Kg. Ex.
8303.00 Cajas de caudales, puertas y
compartimientos blindados para cámaras
acorazadas, cofres y cajas de seguridad
y artículos similares, de metales
comunes.
8304.00 Clasificadores, ficheros, cajas de
clasificación, bandejas de
correspondencia, plumeros, portasellos y
material similar de oficina, de metales
comunes, excepto los muebles de oficina
de la partida 94.03.
8305.90.02 Herrajes de 6 argollas con longitud de
13.0 y 19.0 centímetros con sin
gatillo, incluyendo las bases curvas
para sujetarlos. Kg. 15%
8307.10.01 De hierro o de acero. Kg. 15%
8307.10.99 DEROGADA.
8307.90.01 De los demás metales comunes. Kg. 15%
8307.90.99 DEROGADA.
83.08 CIERRES, MONTURAS-CIERRE, HEBILLAS,
HEBILLAS-CIERRE, CORCHETES, GANCHOS,
ANILLOS PARA OJETES Y ARTICULOS
SIMILARES, DE METALES COMUNES PARA
PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, TOLDOS,
MARROQUINERIA O PARA CUALQUIER
CONFECCION O ARTICULO; REMACHES
TUBULARES O CON ESPIGA HENDIDA, DE
METALES COMUNES; CUENTAS Y LENTEJUELAS,
DE METALES COMUNES.
8310.00 Placas indicadoras, placas, rotulos,
placas de direcciones y placas
similares, cifras, letras y signos
diversos, de metales comunes, con
exclusión de los de la partida 94.05.
8377.80.01 DEROGADA.
8407.32.01 Para motocicletas, motonetas o
análogos, excepto lo comprendido en la
fracción 8407.32.02 Kg. 15%
8407.32.04 DEROGADA.
8407.33.01 Con capacidad igual o superior a
550 cm3, reconocibles como concebidos
exclusivamente para motocicletas. Kg. 15%
8407.33.04 DEROGADA.
8407.34.02 DEROGADA.
8408.20.01 Con potencia igual o inferior a
500 C.P. kg. Ex.
8408.20.02 DEROGADA.
8408.20.03 DEROGADA.
8408.20.99 Los demás. Kg. 15%
8409.91.01 Reconocibles como concebidas
exclusivamente para motocicletas,
con motor de capacidad igual o
superior a 550 cm3. Kg. 10%
8409.91.07 Anillos de hierro o de acero para
pistones (émbolos), con diámetro
exterior superior a 58 milímetros,
sin exceder de 140.0 milímetros. Kg. 15%
8409.91.12 Camisas con diámetro interior igual
o superior a 66.7 milímetros (2 5/8")
sin exceder de 171.45 milímetros
(6 3/4"), largo igual o superior a
123.95 milímetros (4 7/8"), sin
exceder de 431.80 milímetros (17") y
espesor de pared igual o superior a 1.78
milímetros (0.70") sin exceder de 2.5
milímetros (0.1"). Kg. 15%
8409.91.20 Tapas, asientos para resorte, o
asientos para válvulas, guías para
válvulas. Kg. 15%
8409.91.25 Anillos, válvulas y camisas, excepto lo
comprendido en las fracciones
8409.91.07, 08 y 12. Kg. 5%
8409.99.02 Pistones (émbolos) de aluminio, con
diámetro exterior igual o superior a
58 milímetros, sin exceder de 140
milímetros. Kg. 15%
8409.99.26 Anillos, válvulas y camisas, excepto lo
comprendido en las fracciones
8409.99.04, 05 y 09. Kg. 5%
84.13 BOMBAS PARA LIQUIDOS, INCLUSO CON
DISPOSIVO MEDIDOR; ELEVADORES DE
LIQUIDOS.
BOMBAS CON DISPOSITIVO MEDIDOR O
PROYECTADAS PARA LLEVARLO:
8413.11 Bombas para distribución de
carburantes o lubricantes, del
tipo de las utilizadas en las
gasolineras, estaciones de
servicio o garages. Kg. Ex.
8413.19.04 Motobomba de embolos con motor
hidráulico lineal, inyectora
de fertilizantes, con peso infe-
rior a 5 kilogramos. Kg. Ex.
8414.90.14 Para la fabricación de los
productos comprendidos en las
subpartidas 8414.10 a 8414.80
para uso industrial, cuando las
empresas se ajusten a los requi-
sitos establecidos para opera-
ciones específicas del Régimen
de la Regla 8a. de las Comple-
mentarias de la Ley del Impuesto
General de Importación, para la
interpretación y aplicación de la
Tarifa. Kg. Ex.
84.15 ACONDICIONADORES DE AIRE QUE CON
TENGAN UN VENTILADOR CON MOTOR Y
LOS DISPOSITIVOS ADECUADOS PARA
MODIFICAR LA TEMPERATURA Y LA HUME-
DAD, AUNQUE NO REGULEN SEPARADAMEN-
TE EL GRADO HIGROMETRICO.
8417.10.03 Para fusión, calentamiento, recalen-
tamiento y/o tratamiento térmico de
metales, excepto lo comprendido en
la fracción 8417.10.04. Kg. 20%
8419.20 Esterilizadores médico-quirúrgi-
cos o de laboratorio.
8421.19.02 Concentradoras, separadoras o
clasificadoras, excepto lo com-
prendido en las fracciones
8421.19.03, 04, 05 y 06. Kg. 15%
8421.29.01 Purificadores de líquidos o
desaireadores. Kg. 20%
8421.39.06 Separadores de aceite, aun
cuando tengan sistema de retorno
de aceite al carter, reconocible
como concebidos exclusivamente
para compresores, excepto lo
comprendido en la fracción
8421.39.07 Kg. 15%
8421.89.01 D E R O G A D A .
8421.99.04 Para la fabricación de desairea-
dores, depuradores ciclón, clora-
dores y módulos de ósmosis inver-
sa, cuando las empresas se ajus-
ten a los requisitos establecidos
para operaciones específicas del
Régimen de la Regla 8a. de las
Complementarias de la Ley del Im-
puesto General de Importación, para
la interpretación y aplicación de
la Tarifa. Kg. Ex.
8422.20.01 Para limpiar botellas y otros
recipientes, excepto lo comprendido
en las fracciones 8422.20.02, 03 y
04 Kg. 20%
8422.90.08 Para la fabricación de los productos
comprendidos en las subpartidas
8422.11 a la 8422.40, cuando las em-
presas se ajusten a los requisitos
establecidos para operaciones especí-
ficas del Régimen de la Regla 8a. de
las Complementarias de la Ley del Im-
puesto General de Importación para la
interpretación y aplicación de la Ta-
rifa. Kg. Ex.
8424.30.04 Pistolas o inyectores de lodos, aun
cuando se presenten con sus mangueras
de cementación y circulación, recono-
cibles para remover residuos y sedimen-
taciones en presas o tanques almacena-
dores de lodos en pozos petroleros.
8424.89.01 Para lavar automóviles, constituidos
por bombas hidráulicas de alta pre-
sión, con dos émbolos de doble efecto
motor provisto de reductor y cone-
xiones y punta para fijación de
mangueras, el conjunto formando una
unidad sobre bestidor común. Kg. Ex.
8426.49.02 Grúas con brazo (de aguilón) rígido
de accionamiento hidráulico, auto-
propulsadas, con capacidad máxima de
carga superior a 9.9 toneladas sin
exceder de 30 toneladas. Kg. 20%
8428.20.05 Elevadores de chapas.
8428.90.01 Elevador de accionamiento hidráulico
de chapas. Kg. 20%
84.29 TOPADORAS ("BULLDOZERS"), INCLUSO
LAS ANGULARES ("ANGLEDOZERS"), NI
VELADORES, TRAILLAS ("SCRAPERS"),
PALAS MECANICAS, EXCAVADORAS,
CARGADORAS, PALAS CARGADORAS, APISO-
NADORAS Y RODILLOS APISONADORES,
AUTOPROPULSADOS.
8430.50 -Las demás máquinas y aparatos,
autopropulsados.
8431.10.02 Para gatos hidráulicos tipo bote-
lla, tipo patín y para gatos mecá-
nicos. Kg. 10%
8431.10.03 Para la fabricación de los pro-
ductos comprendidos en la partida
84.25, cuando lals empresas se ajus-
ten a los requisitos establecidos
para operaciones específicas del
Régimen de la Regla 8a. de las
Complementarias de la Ley del Im-
puesto General de importación,
para la interpretación y aplica-
ción de la Tarifa. Kg. Ex
84.31.20.01 Engranes, reconocibles como conce-
bidos exclusivamente, para lo com-
prendido en la fracción
8427.10.01. Kg. 5%
8431.31 De ascensores, montacargas o
escaleras mecánicas.
8431.31.01 Para elevadores (ascensores). Kg. 10%
8431.31.02 Cubos de hierro o acero, de peso
unitario superior a 45 Kg. Kg. 5%
8431.41.01 Cucharones, punas, dientes o adap-
tadores para cucharones. Kg. 15%
8431.41.03 Cuchillas o gavilanes. Kg. 20%
8431.42 Hojas de topadoras (de "bulldo-
zers"), incluso angulares (de "an-
gledozers").
8431.43 Partes de máquinas o aparatos
de sondeo o de perforación, de las
subpartidas 8430.41 u 8430.49.
8431.49.04 Para la fabricación de los produc-
tos comprendidos en las partidas
84.26, 84.29 u 84.30, incluyendo
las fracciones 8431.43.01 y 02,
cuando las empresas se ajusten a
los requisitos establecidos para
operaciones específicas del Regi-
men de la Regla 8a. de las Comple-
mentarias de la Ley del Impuesto
General de importación, para la
interpretación y aplicación de la
Tarifa. Kg. Ex.
8433.60.05 D E R O G A D A.
8433.90.04 Para la fabricación de los produc-
tos comprendidos en las fracciones
8433.51.01 y 8433.959.05, cuando las
empresas se ajusten a los requisitos
establecidos para operaciones espe-
cíficas del Régimen de la Regla 8a.
de las Complementarias de la Ley
del Impuesto General de importación,
para la interpretación y aplicación
de la Tarifa. Kg. Ex.
84.34 ORDENADORAS Y MAQUINAS O APARATOS
PARA LA INDUSTRIA LECHERA.
8437.10.02 Limpiadoras de semillas
oleaginosas. Kg. 15%
84.38.50.99 Los demás. Kg. Ex.
84.38.90.04 Moldes o hileras, reconocibles como
concebidas exlcusivamente para lo
comprendido en las fracciones
8438.10.02 y 03. Kg. 5%
8441.20.01 Máquinas para la fabricación
de sacos, bolsas o sobres. Kg. Ex.
8441.30.01 Máquinas para la fabricación de
cajas, tubos, tambores o continentes
similares, excepto por moldeado. Kg. Ex.
84.41.40 Máquinas para moldear artículos
de pasta de papel, de papel o de
cartón.
84.42 MAQUINAS, APARATOS Y MATERIAL
(EXCEPTO LAS MAQUINAS HERRAMIENTA
DE LAS PARTIDAS 84.56 A 84.65) PARA
FUNDIR, PARA COMPONER CARACTERES
O PARA PREPARAR O FABRICAR CLISES
PLANCHAS, CILINDROS U OTROS ELE-
MENTOS IMPRESORES; CARACTERES DE
IMPRENTA, CLISES, PLANCHAS, CILIN-
DROS Y DEMAS ELEMENTOS IMPRESORES;
PIEDRAS LITOGRAFICAS, PLANCHAS,
PLACAS Y CILINDROS, PREPARADOS PARA
LA IMPRESION (POR EJEMPLO: APLANA
DOS, GRANEADOS O PULIDOS).
8442.50.02 Caracteres de imprenta, clises
tipográficos, planchas grabadas
piedras litográficas y otros
elementos impresores preparados,
incluídos los cuadros, cuadra-
tines y otros espacios, excepto lo
comprendido en la fracción
8442.50.01 Kg. Ex.
8443.21.02 D E R O G A D A.
8443.40 Impresoras heliográficas (hueco
grabado).
8443.50.04 Marcadoras o numeradoras (foliadoras)
excepto lo comprendido en la fracción
84.43.50.05 Kg. Ex.
84.44 MAQUINAS PARA EL HILADO (EXTRU-
SION), ESTIRADO, TEXTURADO O CORTA-
DO, DE MATERIAS TEXTILES SINTETI-
CAS O ARTIFICIALES.
8444.00 Máquinas para el hilado (extru-
sión, estirado, texturado o cor-
tado, de materias textiles sintéti-
cas, o artificiales.
8446.10.01 Para tejidos de anchura inferior o
igual de 30 cm. Kg. Ex.
Para tejidos de anchura superior a
30 cm, de lanzadera.
8446.21 Con motor.
8448.32.99 Los demás. Kg. Ex.
8448.33 Huesos y aletas, anillos y
cursores.
8448.33.01 Husos. Kg. Ex.
8448.33.02 Anillos o husos dotados de polea,
freno y depósitos de aceites,
para trociles. Kg. Ex.
8448.33.99 Los demás. Kg. Ex.
8448.39.99 Los demas. Kg. Ex.
84.51 MAQUINAS Y APARATOS (EXCEPTO LAS
MAQUINAS DE LA PARTIDA 84.50),
PARA LAVAR, LIMPIAR,, ESCUBRRIR, SE-
CAR, PLANCHAR, PRENSAR (INCLUIDAS
LAS PRENSAS PARA FIJAR), BLANQUEAR,
TENIR, APRESTAR, ACABAR, REVESTIR
O IMPREGNAR LOS HILADOS, TEJIDOS O
MANUFACTURAS TEXTILES Y MAQUINAS
PARA EL REVESTIMIENTO DE TEJIDOS
U OTROS SOPORTES UTILIZADOS EN LA
FABRICACION DE CUBRESUELOS, TALES
COMO EL LINOLEO; MAQUINAS PARA
ENROLLAR, DESENRROLLAR, PLEGAR,
CORTAR O DENTAR LOS TEJIDOS.
84.61 CEPILLADORAS, LIMADORAS, MORTAJA-
DORAS, BROCHADORAS, MAQUINAS PARA
TALLAR O ACABAR LOS ENGRANAJES,
SIERRAS, TRONZADORAS Y DEMAS MA-
QUINAS HERRAMIENTA QUE TRABAJEN
POR ARRANQUE DE METAL, CARBUROS
METALICOS SINTERIZADOS O "CERMETS",
NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN
OTRAS PARTIDAS.
8462.29 Los demás.
8465.10 Máquinas que efectuen distintas
operaciones de mecanizado sin cam-
bio del útil entre dichas opera-
ciones.
8465.99 Los demás.
8466.92 Para máquinas de la partida
84.65.
8466.93 Para máquinas de las partidas
84.56 a 84.61.
8466.93.04 Para la fabricación de los produc-
tos comprendidos en las parti-
das 84.56 a 84.61, cuando las empresas
se ajusten a los requisitos estable-
cidos para operaciones específi-
cas del Régimen de la Regla 8a. de
las Complementarias de la Ley del
Impuesto General de Importación,
para la Interpretación y aplicación
de la Tarifa Kg. Ex.
84.70 CALCULADORAS; MAQUINAS DE CONTABI-
LIDAD, CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS
DE FRANQUEAR, EXPEDIR BOLETOS Y MA-
QUINAS SIMILARES, CON DISPOSITIVO DE
CALCULO.
8471.92.02 D E R O G A D A.
8471.92.99 Los demás. Kg. 10%
8472.10.02 Copiadoras hectográficas o de
clisés, excepto lo comprendido
en la fracción 8472.10.01. Kg. 20%
84.74 MAQUINAS Y APARATOS PARA CLASIFICAR,
CRIBAR, SEPARAR, QUEBRANTAR, TRI-
TURAR, MOLER, MEZCLAR, O MALAXAR
TIERRAS, PIEDRAS U OTRAS MATERIAS
MINERALES SOLIDAS (INCLUIDO EL
POLVO Y LAS PASTAS); MAQUINAS PARA
AGLOMERAR, CONFORMAR O MOLDEAR COM-
BUSTIBLES MINERALES SOLIDOS, PAS-
TAS CERAMICAS, CEMENTO, YESO Y DE-
MAS MATERIAS MINERALES EN POLVO O
EN PASTA; MAQUINAS PARA HACER MOL-
DES DE ARENA PARA FUNDICION.
8474.10.05 Concentradores o separadores de
minerales, a base de dispositivos
magnéticos o electromagnéticos. Kg. 20%
84.74 MAQUINAS Y APARATOS PARA CLASIFICAR,
CRIBAR, SEPARAR, QUEBRANTAR, TRI-
TURAR, MOLER, MEZCLAR, O MALAXAR
TIERRAS, IEDRAS U OTRAS MATERIAS
MINERALES SOLIDAS (INCLUIDO EL
POLVO Y LAS PASTAS); MAQUINAS PARA
AGLOMERAR, CONFORMAR O MOLDEAR COM-
BUSTIBLES MINERALES SOLIDOS, PAS-
TAS CERAMICAS, CEMENTO, YESO Y DE-
MAS MATERIAS MINERALES EN POLVO O
EN PASTA; MAQUINAS PARA HACER MOL-
DES DE ARENA PARA FUNDICION.
8474.10.05 Concentradores o separadores de
minerales, a base de dispositivos
magnéticos o electromagnéticos. Kg. 20%
8474.90.01 Cuñas, forros, quijadas o zapatas
de hierro o acero. Kg. 5%
8474.90.02 Para quebrantadoras, cribas, tritu-
radoras (molinos) o pulverizadoras. Kg. 5%
8477.80.01 Cortadoras o troqueladoras para hule,
caucho o materias plásticas. Kg. 15%
8477.80.04 Máquinas que realicen dos o más
operaciones citadas en las
fracciones 8477.10.01 y 02,
8477.20.01, 8477.30.01, 8477.40.01,
8477.80.01, 02 y 03. Kg. 15%
8479.89.01 Para enrollar, conformar y/o moldear
o desmoldear, incluso si llenan,
cubren, cortan, troquelan, dosifican
o empacan, concebidas exclusiva o
principalmente para la industria
farmacéutica Kg. 15%
8479.89.26 Separadores o clasificadores de
materiales o partes ferrosas, a base
de dispositivos magnéticos o
electromagnéticos. Kg. 20%
8479.90.03 Reconocibles como concebidas exclu-
sivamente por lo comprendido en la
fracción 8479.89.08. Kg. Ex.
8479.90.08 Reconocibls como concebidas exclu-
sivamente para lo comprendido en la
fracción 8479.89.11. Kg. 5%
8479.980.10 Reconocibles como concebidas exclu-
sivamente para lo comprendido en la
fracción 8479.89.05 Kg. 10%
8479.90.16 Reconocibls como concebidas exclu-
sivamente para lo comprendido en las
fracción 8479.89.17 Kg. 10%
8480.30.99 Los demás. Kg. 15%
Moldes para metales o carburos
metálicos.
8480.41 Para el moldeo por inyección
o por compresión.
8480.49.03 Para la fabricación de lso produc-
tos comprendidos en las subparti-
da 8480.41, cuando las empresas se
ajusten a los requisitos establecidos
para operaciones específicas del Ré-
gimen de la Regla 8a. de las comple-
mentarias de la Ley del Impuesto
General de Importación, para la
interpretación y aplicación de
la Tarifa. Kg. Ex.
8480.50.01 Moldes, patrones o sus partes, de
metales comunes o sus aleaciones
para proceso de prensado y/o sopla-
do de vidrio. Kg. 20%
84.81 ARTICULOS DE GIRFERIA Y ORGANOS SI-
MILARES PARA TUBERIAS, CALDERAS,
DEPOSITOS, CUBAS O CONTINENTES SIMI-
LARES, INCLUIDAS LAS VALVULAS RE-
DUCTORAS DE PRESION Y LAS VALVULAS
TERMOSTATICAS.
8481.30.04 Valvúlas de retención, que
operen automáticamente, excepto
lo comprendido en las fracciones
8481.30.02 y 03. Kg. 15%
8481.80.01 De hierro o acero con resistencia
a la presión superior a 18
Kg/cm³, excepto lo comprendido en la
fracción 8481.80.09. Kg. 15%
8481.80.03 De hierro o acero, con resistencia
a la presión inferior o igual a
18 Kg/cm³, excepto lo comprendido en
la fracción 8481.80.09. Kg. Ex.
8481.80.11 De comando, reconocibles como conce-
bidas exclusivamente para automati-
zar el funcionamiento de máquinas,
aparatos o artefactos mecánicos,
con diámetro de conexión
hasta de 19.05 mm. (3/4 de pulgada
y presión de trabajo hasta 35.15
Kg/Cm³. (500 PSI). Kg. 15%
8481.80.21 Reconocibles como concebidas exclu-
sivamente para el funcionamiento de
máquinas, aparatos o artefactos
mecánicos para sistemas hidráu-
licos de aceite en circuitos cerra-
dos. Kg. 5%
8481.80.22 De comando, reconocibles como con-
cebidas exclusivamente para automa-
tizar el funcionamiento de
máquinas, aparatos, o artefactos
mécanicos, con diámetro de cone-
xión superiro a 19.05 mm.
(3/4 de pulgada) y presión de
trabajo superior a 35.15 Kg/Cm³.
(500 PSI). Kg. 5%
84.81.80.23 De acero inoxidable, con vástago,
reconocibles como concebidas exclu-
sivamente para máquinas llenadoras
de botellas. Kg. 5%
8481.90.05 Termocuplas o dispositivos
electromagnéticos recono-
cibles como concebidos exclu-
sivamente para lo comprendido
en la fracción 8481.40.03 Kg. 5%
8481.90.07 Para la fabricación de los
productos comprendido en las
fracciones 8481.20.01, 03, 04,
8481.30.02, 04, 8481.80.01, 03,
08, 09 y 11 cuando las empresas
se ajusten a los requisitos esta-
blecidos para operaciones espe-
cíficas del Régimen de la
Regla 8a. de las Complementarias
de la Ley del Impuesto General
de importación, para la
interpretación y aplicación
de la Tarifa. Kg. Ex.
8482.10.01 De bolsas, con diámetro exterior
de 30 a 100 mm., y con números de
serie de 6200 a 6210, 6302 a 6309,
6202-16, 6203 5/8, 614762 A,
456991 (G-88508), 456991 (B5QH),
1700 456-N, 1700 460-N, BAHB309726
BD, BAHB 309796 A, o sus equiva-
lentes con dimensiones según Nor-
mas Internacionales AFBMA o ISO 15 Kg. 15%
8482.1002 En fila sencilla con diámetro
interior igual o superior a 12.7 mm.,
sin exceder de 56 mm. y diámetro
exterior igual o superior a 30 mm.,
sin exceder de 100 mm., con superfi-
cie exterior convexa, excepto los de
centro de eje cuadrado o hexagonal Kg. 15%
8482.99.01 Pistas o tazas cuyo diámetro exte-
rior sea igual o superior a 16 mm.,
sin exceder de 100 mm. y con
números de serie 02820, 15245,
25520, 25523, 31520, 33274, L-68110,
L-68111, L-44610, L-45410, M-86610,
M-12610, LM-11710, LM-11910, LM-12710,
LM-12711, LM-29710, LM-48510,
LM-48511-A, LM-67010, LM-501810,
LM-501314 Y HM-88610. Kg. 15%
8483.30.06 Cojinetes o bujes con diámetro
interior superior a 115 mm., exce-
pto lo comprendido en la fracción
8483.30.05. Kg. 15%
8483.40 Engranes o ruedas de fricción,
excepto las simples ruedas denta-
das y demás órganos elementales de
transmisión; husillos fileteados
de bolas (tornillos de bolas); re-
ductores, multiplicadores y varia-
dores de velocidad, incluidos los
convertidores de par.
8483.40.12 Reductores, multiplicadores o varia-
dores de velocidad, excepto lo compren-
dido en la fracción 8483.40.13. Kg. 15%
8483.90.06 Para la fabricación de reductores
y multiplicadores de veolocidad y po-
leas, cuando las empresas se ajusten
a los requisitos establecidos para
operaciones específicas del Régi-
men de la Regla 8a. de las Comple-
mentarias de la Ley del Impuesto
General de importación, para la
interpretación y aplicación de la
Tarifa. Kg. Ex.
84.85 PARTES DE MAQUINAS O DE APARATOS, NO
EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA
PARTE DE ESTE CAPITULO, SIN
CONEXIONES ELECTRICAS, PARTES
AISLADAS ELECTRICAMENE, BOBINADOS,
CONTACTOS NI OTRAS CARACTERISTICAS
ELECTRICAS.
8501.10.04 Accionados exclusivamente por co-
rriente continua, excepto lo com-
prendido en la fracción 8501.10.05 Kg. 5%
8501.10.06 Motores de corriente alterna, asin-
cronos monofásicos, según normas
NOM-J-75 O NOM-J-226, o sus
equivalentes, excepto lo comprendido
en las fracciones 8501-10-03, 07, 08,
09 y 10. Kg. 15%
8501.10.07 De corriente alterna monofásicos
con potencia igual o superior a
0.01 KW (1/75 C.P.), excepto lo com-
prendido en las fracciones 8501.10.03
y 08 Kg. 15%
8501.20.04 Reconocibles para naves aereas. Kg. Ex.
8501.31.01 Motores para ascensores o elevado-
res. Kg. 5%
8501.32.03 Motores para ascensores o elevado-
res. Kg. 5%
8501.33.04 Motores para ascensores o elevado-
res. Kg. 5%
8501.40 Los demás motores de corriente
alterna, monofásicos.
8501.40.02 Motores para ascensores o elevado-
res. Kg. 5%
8501.40.05 Motores de corriente alterna, asin-
cronos monofásicos, según nor-
mas NOM - J - 75 o NOM - J - 226,
o sus equivalentes, excepto lo com-
prendido en las fracciones 8501.40.02
03,, 07 y 09. Kg. 15%
8501.51.04 Sincronos. Kg. 15%
8501.52.02 Para ascensores o elevadores. Kg. 5%
8501.53.02 Para ascensores o elevadores. Kg. 5%
8502.13.01 De potencia superior a 375 KVA, hasta
1500 KVA. Kg. 20%
85.04 TRANSFORMADORES ELECTRICOS, CONVERTI-
DORES ELECTRICOS ESTATICOS (POR EJEM-
PLO: RECTIFICADORES); BOBINAS DE REAC-
TANCIA Y DE AUTOINDUCCION.
8504.10 Balastros o reactores para lámpa-
ras o tubos de descarga.
8504.10.01 Balastros o reactores para lámparas. Kg. |5%
8504.40.01 Para soldadura elétrica, con capa-
cidad nominal igual o inferior a 400
amperes. Kg. 15%
8504.90.06 Para la fabricación de los pro-
ductos comprendidos en las subpartidas
8504.21 a 8504.50, cuando las em-
presas se ajusten a los requisitos
establecidos para operaciones espe-
cíficas del Régimen de la Re-
gla 8a. de las Complementarias de
la Ley del Impuesto General de Im-
portación, para la interpretación y
aplicación de la Tarifa. Kg. Ex.
85.05 ELECTROIMANES; IMANES PERMANENTES Y
ARTICULOS DESTINADOS A SER IMANTA-
DOS PERMANENTEMENTE; PLATOS, MANDRI-
LES Y DISPOSITIVOS MAGNETICOS O ELEC-
TROMAGNETICOS SIMILARES, DE SUJECION;
ACOPLAMIENTOS, EMBRAGUES, VARIADORES
DE VELOCIDAD Y FRENOS, ELECTROMAGNE-
TICOS; CABEZAS ELEVADORES ELECTROMAG-
NETICAS.
8506.12.05 Alcalinas, semiterminadas. Kg. 5%
8506.13.05 Alcalinas, semiterminadas. Kg. 5%
8506.19.05 Alcalinas, semiterminadas. Kg. 5%
8507.80 Los demás acumuladores.
8508.10.03 Perforadoras por percusión y rota-
ción (rotomartillos), con potencia
inferior o igual a 1/2 C.P. Kg. 20%
8508.90.01 Para la fabricación de los productos
comprendidos en las subpartidas 8508.10
a 8508.80, cuando las empresas se ajusten
a los requisitos establecidos para ope-
raciones específicas del Régimen de
la Regla 8a. de las Complementarias
de la Ley del Impuesto General de Im-
portación, para la interpretación
y aplicación de la Tarifa. Kg. Ex.
85.09 APARATOS ELECTROMECANICOS CON MO-
TOR ELECTRICO INCORPORADO, DE USO
DOMESTICO.
85.09.80.11 D E R O G A D A.
85.11 APARATOS Y DISPOSITIVOS ELECTRICOS
DE ENCENDIDO O DE ARRANQUE, PARA
MOTORES DE ENCENDIDO POR CHISPA O
POR COMPRESION (POR EJEMPLO:
MAGNETOS, DINAMOMAGNETOS, BOBINAS DE
ENCENDIDO, BUJIAS DE ENCENDIDO O DE
CALDEO O MOTORES DE ARRANQUE); GENE-
RADORES (POR EJEMPLO: DINAMOS O
ALTERNADORES) Y REGULADORES-DISYUN-
TADORES UTILIZADOS CON ESTOS MOTO-
RES.
8511.10.02 Reconocibles como concebidas exclu-
sivamente para tractores agrícolas
e industriales o motocicletas. Kg. 15%
8511.10.99 Los demás. Kg. 15%
8511.20 Magnetos; dinamo-magnetos; volantes
magnéticos.
8511.90.08 Para la fabricación de los produc-
tos comprendidos en las subparti-
das 8511.10 a 8511.80, cuando las
empresas se ajusten a los requisi-
tos establecidos para operaciones
específicas del Régimen de la
Regla 8a. de las Complementarias
de la Ley del Impuesto General de
Importación, para la interpreta-
ción y aplicación de la Tarifa. Kg. Ex.
8513.10.01 De seguridad, para mineros. Kg 15%
8513.90 Partes.
8513.90.01 Partes. Kg. 15%
8513.90.99 D E R O G A D A.
8514.90.04 Para la fabricación de los pro-
ductos comprendidos en las subparti-
das 8514.10 a 8514.40, cuando las
empresas se ajusten a los requisi-
tos establecidos para operaciones
específicas del Régimen de la
Regla 8a. de las Complementarias de
la Ley del Impuesto General de Im-
portación, para la interpretación
y aplicación de la Tarifa. Kg. Ex.
8515.21.03 Para soldar o cortar, protátiles
(cautines). Kg. 20%
8515.80.01 Para soldar materias termoplásticas,
excepto lo comprendido en la fracci-
ón 8515.80.02 Kg. Ex.
8515.90.01 Reconocibles como concebidas exclu-
sivamente para lo comprendido en
las fracciones 8515.11.01 y 8515.21.
03, de peso unitario inferior o
igual a 5 kilogramos. Kg. 10%
8515.90.04 Para la fabricación de los produc-
tos comprendidos en las subpartidas
8515.11 a 8515.80, cuando las empresas
se ajusten a los requisitos estableci-
dos para operaciones específicas del
Régimen de la Regla 8a. de las Comple-
mentarias de la Ley del Impuesto
General de Importación para la
interpretación y aplicación de la
Tarifa. Kg. Ex.
85.16 CALENTADORES ELECTRICOS DE AGUA Y
CALENTADORES ELECTRICOS DE INMERSION;
APARATOS ELECTRICOS PARA LA CALEFAC-
CIONDE LOCALES, DEL SUELO O USOS
SIMILARES; APARATOS ELECTROTERMICOS
PARA EL CUIDADO DEL CABELLO (POR EJEM-
PLO: SECADORES, RIZADORES O CALIEN-
TA-TENACILLAS) O PARA SECAR LAS
MANOS; PLANCHAS ELECTRICAS; LOS
DEMAS APARATOS ELECTROTERMICOS DE
USO DOMESTICO; RESISTENCIAS CALEN-
TADORAS, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 8545.
8516.10 Calentadores eléctricos de agua y
calentadores eléctricos de inmer-
sión.
8516.31 Secadores para el cabello.
8517.40 Los demás aparatos de telecomunica-
ción por corriente portadora.
8517.81.05 Equipo de teleautografía o te-
lefotografía (aparatos transre-
ceptores de facsimilado) Kg. 15 %
8517.90.01 Reconocibles como concebidas ex-
clusivamente para aparatos tele-
fónicos (excpeto de alcancía),
telegráficos y de conmutación,
excepto circuitos modulares cons-
tituidos por componentes eléc-
ticos y/o electrónicos sobre ta-
blilla aislante con circuito im-
preso Kg. 10 %
8518.50 Aparatos electrónicos de ampli-
ficación del sonido.
8519.21.02 Tornamesas reproductoras a base
de rayo laser. Kg. 10 %
8519.29.02 Tornamesas reproductoras a base
de rayo laser. Kg. 10 %
8522.90.06 Puntillas o estiletes de pie-
dras preciosas o sintéticas,
con punta doble o sencilla, to-
tamente terminados (con radio
de curvatura), sin estar ad-
heridos a ninguna otra parte de
las agujas fonográficas, excep-
to lo comprendido en la fra-
cción 8522.90.05. Kg. 5 %
8522.90.10 Mecanismo transportador de in-
serción frontal del casete, sin
sistema de soporte y acciona-
miento de cabeza borradora sin
llaves de relevadores conmutado-
res de circuito electrónico de
gravación/reproducción, para re-
producctores a cinta, reconoci-
bles como concebidos exclusiva-
mente para vehículos automóviles. Kg. 10 %
8522.90.12 Enrolladores de videocintas mag-
néticas, aun cuando tenga dispo-
sitivo de borrador o de limpie-
za. Kg. Ex.
8523.13.02 Embobinadores en carretes o cen-
tros de cualquier material, de
anchura inferior a 7 mm, para
la gravación del sonido. Kg. 15 %
8523.90.01 Discos o cilindros fonográficos. Kg. 15 %
85.25 EMISORES DE RADIOTELEFONIA, RA-
DIO TELEGRAFIA, RADIODIFUSION,
O TELEVISION, INCLUSO CON UN
APARATO RECEPTOR O UN APARATO DE
GRABACION O REPRODUCCION DE SO-
NIDO, INCORPORADO; CAMARAS DE
TELEVISION.
8525.10.03 Fijos o móviles en muy alta fre-
cuencia (VHF) de 30 a 180 MHz,
en frecuencia modulada (FM) o
amplitud modulada (AM) para ra-
dio telefonía o radio telegrafía. Kg. 15 %
8525.10.04 Fijos o móviles, en banda late-
ral única de 1.6 a 30 MHz, con
potencia comprendida entre 10
watts y 1 kilowatt, inclusive,
para radiotelefonía o radiotele-
grafía. Kg. 20 %
8525.10.05 Fijos o móviles en muy alta fre-
cuencia modulada, para radiote-
lefonía o radiotelegrafía. Kg. 20 %
8525.10.06 Fijos o móviles en ultra fre-
cuencia (UHF) de 300 a 470 MHz,
para radiotelefonía o radiotele-
grafía. Kg. 15 %
8525.10.07 Fijos o móviles en super alta
frecuencia (SHF) o de microon-
das de más de 1 GHz, para radio-
telefonía o radiotelegrafía. Kg. 15 %
8525.10.08 Fijos o móviles en super alta
frecuencia (SHF) o de microon-
das de más de 1 GHz, con capaci-
dad superior a 300 canales tele-
fónicos o para un canal de tele-
visión, para radiotelefonía o
readiotelegrafía. Kg. 20 %
8525.10.09 Fijos o móviles en banda civil
de 26.2 a 27.5 MHz, para radio
telefonía. Kg. 20 %
8525.20.01 Fijos o móviles en muy alta fre-
cuencia (VHF), de 30 a 180 MHz,
en frecuencia modulada (FM) o
amplitud modulada (AM), para ra-
diotelefonía o radiotelegrafía. Kg. 15 %
8525.20.04 Fijos o móviles en muy alta fre-
cuencia modulada, para radiote-
tefonía o radiotelegrfía. Kg. 20 %
8525.20.07 Fijos de VHF, con sintetizador
de nnecuencia para más de 500
canales de radiofrecuencia. Kg. 20 %
85.26 APARATOS DE RADIOTECCION Y RA-
DIOTELEFRAFIA O RADIODIFUCION,
INCLUSO COMBINADOS EN UN MISMO
GABINETE CON GRABADORES O REPRO-
DUCTORES DE SONIDO O CON UN APA-
RATO DE RELOJERIA.
-Receptores de radiodifución
que funcionen sin fuente de
energía exterior, incluso los
que puedan recibir señales de
radiotelefonía o radiotelegra-
fía.
8527.11 - - Con grabadoras o reproducto-
res de sonido.
8527.19.99 Los demás. Kg. 20 %
- Receptores de radiodifución
que solo funcionen con una fuen-
te de energía exterior, del
tipo de los utilizados en los
vehículos automóviles, incluso
los que puedan recibir señales
de radiotelefonía o radiotele-
grafía:
8527.21 - - Con grabadores o reproducto-
res de sonido.
8527.31 - - Con grabador o reproductor
de sonido.
8527.90.01 Fijos o móviles en muy alta fre-
cuencia (VHF), de 30 a 180 MHz,
en frecuencia modulada (FM) o
amplitud modulada (AM), para ra-
diotelefonía o radiotelegrafía. Kg. 15 %
8527.90.07 Receptores de radiotelefonía
VHF (muy alta frecuencia), de
243 a 250 MHz. Kg. Ex.
8527.90.11 Sistema de recepción de microon-
das vía satelite, compuesto de
localizador electrónico de sate-
lites, convertidor de bajada,
receptor cuya onda de frecuen-
cia de operación sea de 3.7 a
4.2 GHz, amplificador de bajo
ruido (LNA), guías de onda, po-
latorr y corneta alimentadora. Kg. 20 %
8528.20.04 D E R O G A D A.
8529.90.06 Modulos sintonizadore de banda
y/o llaves de onda, rotativos o
líneales. Kg. 10 %
8529.90.13 Línea de retardo de crominancia
(delay-line) para receptores de
televisión. Kg. 5 %
8529.90.14 Reconocibles como concebidas ex-
clusivamente para sistemas de
transmisión y/o recepción de mi-
croondas vía satelite o para ge-
neradores de señales de teletex-
to. Kg. 5 %
8529.90.15 Para la fabricación de los pro-
ductos comprendidos en las par-
tidas 85.25 a 85.28, cuando las
empresas se ajusten a los requi-
sitos establecidos para opera-
ciones específicas del Régimen
de la Regla 8a. de las Comple-
mentarias de la Ley del Impues-
to General de Importación, para
la interpretación y aplicación
de la Tarifa. Kg. Ex.
8530.80 Los demás aparatos.
8531.80 Los demás aparatos.
8532.23.03 Condensadores tubulares fijos
de cerámica con coeficientes de
temperatura de -220, -330 y
-750 (partes por millópor cada
grado cenígrado), con diámetro
inferior o igual a 3 milímetros
y longitud inferior o igual a 8
milímetros. Kg. Ex.
8532.24.03 Condensadores tubulares fijos
de cerámica con coeficientes de
temperatura de -220, -330 y
-750 (partes por millón por ca-
da grado cenígrado), con diáme-
tro inferior o igual a 3 milíme-
tros y longitud inferior o
igual a 8 milímetros Kg. Ex.
8532.29.06 D E R O G A D A.
8532.30.02 Variables de vacío, reconoci-
bles como concebidos exclusiva-
mente para radiofrecuencia; va-
riables de gas. Kg. 5 %
8532.30.04 Reconocibles como concebidos
exclusivamente para radio fre-
cuencia, excepto lo comprendido
en las fracciones 8532.30.02 y
03. Kg. 15 %
8533.20.99 D E R O G A D A.
8533.20.99 Los demás. Kg. 15 %
- Resistencias variables bobina-
das, incluidos los reostatos y
los potenciómetros:
8533.31 - - De potencia inferior o
igual a 20 W.
8533.90.01 Terminales de cobre estañado y
casquillos de hierro o de broce
reconocibles como concebidas ex-
clusivamente para resistencias
de carbón para radio y TV. Kg. Ex.
8533.90.02 Para la fabricación de los si-
guientes productos: potencióme-
tros, termistores, resistencias
no calentadoras y varistores o
resistencias dependientes de la
tensión aplicada ("VDR"), cuan-
do las empresas se ajusten a
los requisitos establecidos pa-
ra operaciones específicas del
Régimen de la Regla 8a. de las
Complementarias de la Ley del
Impuesto General de Importa
ción, para la interpretación y
aplicación de la Tarifa. Kg. Ex.
8535.10.04 Cortacircuitos de fusibles has-
ta 46Kv. Kg. 20 %
8535.30 - Seccionadores e interruptores.
8535.30.04 Seccionadores de peso unitario
superior a 2750 Kg. Kg. 5 %
8535.40.02 Pararrayos (apartarrayos) tipo
distribución autovalvulares de
3 a 13 kilovoltios (Kv) nomina-
les para sistemas con neutro a
tierra hasta 37 kilovoltios (Kv). Kg. 15 %
8535.90.13 Relevadores secundarios electro-
magnéticos, alimentados exclusi-
vamente a través de transforma-
dores de intensidad y/o tensión. Kg. 15 %
8535.90.16 Conjuntos completos para empal-
mes o uniones, para cables de
energía hasta 35 kilovoltios (Kv). Kg. 15 %
8535.90.22 Relevadores de alta sensibili-
dad, con núcleo laminado, mono-
poloinversor, reconocibles como
concebidos exclusivamente para
equipos telefónicos. Kg. 5 %
85.36 APARATOS PARA EL CORTE, SECCIO-
NAMIENTO, PROTECCION, DERIVA-
CION, EMPLAME O CONEXION DE CIR-
CUITOS ELECTRICOS (POR EJEMPLO:
INTERRUPTORES, CONMUTADORES, RE-
LES, CORTA CIRCUITOS, AMORTIGUA-
DORES DE ONDA, CLAVIJAS, TOMAS
DE CORRIENTE, PORTALAMPARAS O
CAJAS DE EMPALME), PARA UNA TEN-
SION INFERIOR O IGUAL A 1000
VOLTIOS.
8536.10.05 Fusibles y bobinas pérmicas pro-
tectoras para telefonía. Kg. 5 %
8536.50.13 Conmutadores de rutas para vi-
deo y audio con entrada diferen-
cial, conmutación en intervalo
vertical y señalización de con-
mutación para selección de seña-
les en sistemas de televisión
por cables. Kg. Ex.