Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. NORMA OFICIAL MEXICANA
La Dirección General de Normas de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 1o., 43 fracción I, 61 fracciones V, VII y demás relativos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 9o. y 21 fracciones I y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, 4o. fracción X inciso a) del Acuerdo que Adscribe Unidades Administrativas y Delega Facultades en los Subsecretarios, Oficial Mayor, Directores Generales y otros Subalternos de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial publicados estos dos últimos ordenamientos en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto y 12 de septiembre de 1985 respectivamente, se expide la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA: NOM-B-282-1988
"ACERO ESTRUCTURAL DE BAJA ALEACION Y ALTA RESISTENCIA".
1.- OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION.
1.1 Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos que deben cumplir los perfiles, las planchas y las barras de acero estructural de baja aleación y alta resistencia, para usarse en construcciones soldadas, atornilladas o remachadas, como miembros estructurales en donde es importante el ahorro en masa y la durabilidad. Estos aceros tienen una resistencia a la corrosión atmosférica, aproximadamente, del doble de los aceros estructurales al carbono con cobre (ver nota 1). Esta norma cubre material con espesor hasta 100 mm.
NOTA 1.- Dos veces un acero estructural al carbono con cobre, es equivalente a cuatro veces el de un acero estructural al carbono sin cobre (cobre 0.02 máx).
1.2 Cuando se va a soldar el acero, debe emplearse un procedimiento de soldadura adecuado para el grado de acero y el uso o servicio a que se destine.
2 REFERENCIAS.
Esta norma se complementa con la siguiente Norma Oficial Mexicana vigente: NOM-B-252 Requisitos generales para planchas, perfiles, tablaestacas y barras, de acero laminado en caliente para uso estructural.
3 ESPECIFICACIONES.
3.1 Requisitos generales.
El material suministrado bajo esta norma, debe cumplir con los requisitos especificados en la NOM-B-252.
3.2 Procesos.
El acero debe obtenerse por uno o más de los siguientes procesos: hogar abierto, básico al oxígeno u horno eléctrico.
3.3 Requisitos químicos.
3.3.1 Análisis de colada.
Este análisis debe cumplir con los requisitos indicados en la tabla 1.
3.3.2 Análisis de producto.
El acero debe cumplir en el análisis de producto con los requisitos de la tabla 1, sujeto a las tolerancias del análisis de producto indicadas en la NOM-B-252.
3.3.3 El fabricante debe hacer la selección de los elementos de aleación, que combinados con el carbono, manganeso, fósforo, azufre y cobre, dentro de los límites especificados en 3.3.1, cumplan con los requisitos mecánicos indicados en 3.4, y asegure la resistencia a la corrosión atmosférica mencionada en 1.1; además, debe incluirlos e informarlos en el análisis de colada para identificar, de esta manera, el tipo de acero. Los elementos de aleación, que normalmente se utilizan son: cromo, níquel, silicio, vanadio, titanio y circonio.
3.3.4 Cuando se requiera, el fabricante debe proporcionar al comprador evidencias satisfactorias de resistencia a la corrosión.
3.4 Requisitos de tensión.
3.4.1 El material debe cumplir con los requisitos de resistencia a la tensión indicados en la tabla 2.
3.4.2 Para material con espesor o diámetro menor de 8 mm, debe hacerse por cada 0.8 mm de disminución de dicha medida, una deducción de 1.25% del porcentaje de alargamiento, que para una longitud calibrada de 200 mm se indica en la tabla 2.
4 REQUISITOS SUPLEMENTARIOS.
4.1 Los requisitos suplementarios que se consideran adecuados para usarse junto con esta norma, y que a opción del comprador pueden solicitarse, son:
4.1.1 Análisis de producto.
4.1.2 Tratamiento térmico posterior a la soldadura, en probetas.
4.1.3 Prueba de impacto tipo Charpy con ranura en "V".
4.1.4 Prueba de caída de masa.
4.1.5 Examen con ultrasonido.
4.1.6 Prueba de doblado.
4.1.7 Medición de la reducción de área.
TABLA 1.- Composición química, en porciento.
---------------------------------------------------------
E l e m e n t o Tipo 1 Tipo 2
---------------------------------------------------------
Carbono, máximo 0.15 _ 0.20
Manganeso, máximo 1.00 1.35
Fósforo, máximo 0.15 0 04
Azufre, máximo 0.05 0.05
Cobre, mínimo 0.20 0.20 (A)
---------------------------------------------------------
A) Si los contenidos de silicio y cromo son cada uno de 0.50% mínimo, no se aplica el requisito de 0.20% mínimo de cobre.
TABLA 2.- Requisitos de tensión.
+-----------------+-----------------------------------------------------------------------------------+
| | Planchas y barras (A) Perfiles estructurales |
+-----------------+-------------+-------------+----------------+------------+-----------+-------------+
| | | Para espe- | Para espe- | | | |
| | | sores ma- | sores ma- | | | |
| | Para espe- | yores de | mayores de | Grupos | Grupo | Grupos |
| | sores has- | 20 mm has- | 40 mm has- | 1 y 2 | 3 | 4 y 5 |
| | ta 20 mm | ta 40 mm | ta 100 mm | | | |
+-----------------+-------------+-------------+----------------+------------+-----------+-------------+
| Resistencia a | | | | | | |
| la tensión mí- | 480(49) | 461(47) | 432(44) | 480(49) | 467(47) | 432(44) |
| nimo, en MPa | | | | | | |
| (kgf/mm³) | | | | | | |
+-----------------+-------------+-------------+----------------+------------+-----------+-------------+
| límite de - - | | | | | | |
| fluencia míni- | 343(35) | 314(32) | 284(29) | 343(35) | 314(32) | 284(29) |
| ma en MPa - - | | | | | | |
| (kgf/mm³) | | | | | | |
+-----------------+-------------+-------------+----------------+------------+-----------+-------------+
| Alargamiento | | | | | | |
| en 200 mm de | | | | | | |
| longitud cali- | 18(B,D,E) | 18(D,E) | 18(D,E) | 18(B) | 18 | 18 |
| brada, mín. | | | | | | |
+-----------------+-------------+-------------+----------------+------------+-----------+-------------+
| Alargamiento | | | | | | |
| en 50 mm de - | | | | | | |
| longitud cali- | ---- | 21(E) | 21(E) | --- | --- | 21(C) |
| brada, mín. | | | | | | |
| | | | | | | |
+-----------------+-------------+-------------+----------------+------------+-----------+-------------+
\D\05078805
NOTAS.-
A) Para planchas con anchos mayores de 600 mm, la probeta se toma en la dirección transversal. Ver inciso correspondiente de la NOM-B-252.
B) Ver 3.4.2
C) Para perfiles de ala ancha con masa mayor de 634 kg/m, el alargamiento en 50 mm de longitud calibrada, debe ser 18%, como mínimo.
D) No se requiere determinar el alargamiento en la plancha para piso.
E) Para planchas con anchos mayores de 610 mm, el porciento de alargamiento debe reducirse en dos puntos.
5 BIBLIOGRAFIA
ASTM-A-242-1985 "High-Strength low-alloy structural steel".
6 CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES.
No puede establecerse concordancia por no existir referencia al momento de elaborar esta norma.
OBSERVANCIA OBLIGATORIA DE ESTA NORMA.
De conformidad con el artículo 61 fracciones V y VII de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación con el artículo 225 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, la presente norma es de carácter obligatorio y empezará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Por consiguiente, el acero estructural a que se refiere esta norma deberá producirse, a partir de la vigencia de la misma, con las especificaciones establecidas en ella.
México, D. F., a 16 de junio de 1988.- La Directora General de Normas, Consuelo Sáez Pueyo.- Rúbrica.
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