DOF: 11/02/1975
Diario Oficial de la Federación 1975

DECRETO por lo que se declara que única y exclusivamente los miembros de la Tribu Seri y los de la Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera, S. C. L. podrán realizar actos de pesca en las aguas de los esteros y bahías, situados en los litorales del Golfo de california y de los litorales que forman la Isla del Tiburón, localizada en el Mar de Cortés.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos mexicanos.- Presidencia de la República.

LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ.- Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades que me confiere en el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 1o., 2o., 5o., 12, 13 fracciones IV y V, 14 de la Ley Federal para el Fomento de la Pesca en vigor, y en el artículo 8o., fracciones  XVIII y XX de la Ley de Secretarías y Departamentos del Estado, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 27 Constitucional son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional así como las aguas marinas interiores y las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanentemente o intermitentemente con el mar;

Que la Ley Federal para Fomento de la Pesca es reglamentaria del Artículo 27 Constitucional  en cuanto  a la regularización, fomento y aprovechamiento de la flora y la fauna acuáticas, como elementos naturales susceptibles de apropiación, para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y para cuidar de su conservación, por lo que se trata de un ordenamiento de interés público y social;

Que en el artículo 34 de la propia Ley Federal para el Fomento de la Pesca se prevé la preferencia a los pescadores ribereños organizados a las Sociedades Cooperativas de Producción Pesquera para obtener concesiones y permisos de pesca comercial;

Que de acuerdo con La Ley Federal de Reforma Agraria las comunidades pueden  realizar la explotación industrias y comercial de recursos que puedan aprovecharse para la pesca;

Que por Resolución Presidencial de fecha 12 de noviembre de 1970, publicada en el "Diario Oficial" de la Federación el 28 de noviembre de 1970 se concedió por concepto de dotación de ejido al poblado denominado El Desemboque y su anexo Punta Chueca, Municipio de Pitiquito, Estado de Sonora, una superficie de 91,322-00-00 Hs. de agostadero, afectándose para tal efecto terrenos propiedad de la nación; destinándose la superficie concedida a usos, colectivos de 75 capacitados beneficiados cuyos nombres figuran en el texto de la Resolución.

Que históricamente la comunidad Seri ha explotado la pesca en las aguas de los litorales del estado de Sonora y particularmente en los comprendidos en la resolución presidencial que concedió dotación definitiva de 91,322-00-00 Hs. de terrenos, situados en los litorales del Golfo de California y con 100 Kms. aproximadamente de playas; y de los litorales que forman la Isla del Tiburón, localizadas en el Mar de cortés o Golfo de California.

Que se considera conveniente en atención al crecimiento de las comunidades Seris; su precaria situación económica; a que su principal fuente de ingresos es la pesca, y a que si no se les otorga el apoyo necesario, puede proporcionarse su extinción, el otorgar a las mismas el beneficio de explotación de tales recursos.

Que para evitar despojos, invasiones, actos de pesca lícitos y cualesquiera otros hechos que los afecten patrimonialmente, así como los reconocidos expresamente a los miembros de la comunidad Seri y a la Cooperativa de Producción Pesquera organizada por los mismos, deben precisamente las aguas en las que se forma exclusivamente podrá operar la citada comunidad y en particular la Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera "Comunidad Seri" he tenido a bien expedir el siguiente.

DECRETO

ARTICULO PRIMERO.- Unica y exclusivamente los miembros de la Tribu Seri de la Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera, S. C. L. podrán realizar actos de pesca, aquellos para especies no reservadas y los socios de la segunda también para las reservadas, en las aguas de los esteros y bahías a que se refiere el sexto Considerando del presente Decreto, con excepción de la pesca deportiva.

ARTICULO SEGUNDO.- La secretaría de Industria y comercio otorgará y renovará los permisos y concesiones para la Pesca soliciten o se hayan otorgado respecto a las especies a que se refiere el artículo anterior, a la comunidad Seri y a la Sociedad Cooperativa de Producción pesquera, S. C. L. "Comunidad Seri".

ARTICULO TERCERO.- La comunidad Seri, y la Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera, S. C. L. "Comunidad Seri", quedando obligados a permitir sin limitación alguna, el libre tránsito de embarcaciones, personas, animales o cosas sobre las aguas de los esteros y bahías, así como a respetar todas las disposiciones relativas al régimen de la Zona federal de los litorales a que se refiere esta Resolución.

TRANSITORIO

ARTICULO UNICO.- Este Decreto entrara en vigor tres días después  de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los 10 días del mes de enero de 1975.- Luis Echeverría Alvarez.- Rúbrica.- En Ausencia del Secretario de Industria y Comercio, el Subsecretario Encargado del Despacho, Guillermo Becker Arreola.- Rúbrica.

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