Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 4o. Constitucional, 31, 32, 32 Bis, 39 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2o., 3o., 5o., 6o., y 7o., de la Ley General de Salud y 2o. 14, 15, 17 a 22 y 58 a 62 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y
CONSIDERANDO
Que la Ley General de Salud, reglamentaria del párrafo tercero del artículo 4o. Constitucional, que establece la garantía social del derecho a la protección de la salud, orienta la función pública a la adopción de medidas que en el marco jurídico-programático, conduzcan al ejercicio efectivo de ese derecho por parte de la población;
Que el Plan Nacional de Desarrollo señala como aspecto fundamental del bienestar social, el mejoramiento en el nivel de salud y determina como lineamiento de estrategia en la materia, la reorganización modernización de los servicios a través de la integración del Sistema Nacional de Salud que articule programáticamente sus actividades bajo un esquema de respeto a la autonomía de las entidades del sector e integre a las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local, y a las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios de salud;
Que el subsector de los Institutos Nacionales de Salud, en el cual se agrupa con criterios operativos y programáticos a los organismos del sector destinados principalmente a la investigación científica, la información y desarrollo de personal para la salud, así como, la prestación de servicios de atención médica de elevado nivel de especialización, requiere de instrumentos normativos que permitan su consolidación como elemento clave del Sistema Nacional de Salud;
Que el Programa Nacional de Salud establece como línea estratégica de acción la consolidación y ampliación de la infraestructura destinada a la investigación, incrementando y racionalizando el uso y aprovechamiento de los recursos disponibles para ese propósito;
Que al promulgarse la Ley Federal de las Entidades Paraestatales quedaron establecidas las bases jurídicas, para lograr mayor eficacia y modernizar la administración de dichas entidades, guardando la proporción debida entre la autonomía de gestión y el control de tutela por parte del Estado, y
Que el Instituto Nacional de Pediatría, mediante la prestación de servicios médicos de alta especialidad, el desarrollo científico y tecnológico de las disciplinas pediátricas y la formación de recursos humanos para la salud, constituye un elemento de singular importancia dentro del Sistema Nacional de Salud, al brindar atención a uno de los grupos más vulnerables de la sociedad mexicana, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO DEL INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRIA
ARTICULO 1o.- El Instituto Nacional de Pediatría, creado por Decreto del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril de 1983, se regirá en cuanto a su organización y funcionamiento conforme a las disposiciones de este instrumento.
ARTICULO 2o.- El Instituto es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal.
ARTICULO 3o.- El Instituto tiene por objeto:
I.- Coadyuvar al funcionamiento y consolidación del Sistema Nacional de Salud y contribuir al cumplimiento del derecho a la protección de la salud en el ámbito de los padecimientos de la población infantil;
II.- Apoyar la ejecución de los programas sectoriales de salud en el ámbito de sus funciones y servicios;
III.- Prestar servicios de salud de carácter pediátrico, particularmente en materia de atención médica especializada, con criterios de gratuidad fundada en las condiciones socioeconómicas de sus usuarios, sin que las cuotas de recuperación desvirtúen su función social;
IV.- Participar en acciones de asistencia social en beneficio de enfermos de escasos recursos económicos que ocurran a sus servicios en la medida de sus posibilidades técnicas y financieras;
V.- Realizar investigación para la salud en las distintas disciplinas de la Pediatría con apego a la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables;
VI.- Difundir información técnica y científica en materia de la Pediatría;
VII.- Promover y realizar reuniones y eventos de intercambio científico de carácter tanto nacional cómo internacional con instituciones afines;
VIII.- Prestar asesoramiento a la Secretaría de Salud, cuando sea requerido para ello;
IX.- Actuar como órgano de consulta en Pediatría de las distintas dependencias y entidades públicas;
X.- Formar recursos humanos especializados en las disciplinas de la Pediatría, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XI.- Formular y ejecutar sus planes y programas de estudio y realizar actividades de capacitación y actualización del personal profesional, técnico y auxiliar,
XII.- Otorgar diplomas y expedir certificados de estudios, grados y títulos de conformidad con las disposiciones aplicables;
XIII.- Realizar actividades de promoción de la salud y apoyar programas de salud pública, y
XIV.- Prestar los demás servicios y realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de su objeto conforme a este Decreto y otras disposiciones legales aplicables.
ARTICULO 4o.- El Patrimonio del Instituto se integra con:
I.- Los bienes muebles e inmuebles y derechos que por cualquier título legal haya adquirido, así como los recursos que le transfiera la Federación;
II.- Los recursos que le sean asignados de acuerdo al presupuesto de la Secretaría de Salud, conforme al presupuesto anual de egresos de la Federación;
III.- Los subsidios, participaciones, donaciones y legados que reciba de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones que deformen su objeto, conforme se establece en este Decreto;
IV.- Las cuotas de recuperación que por sus servicios recaude, y
V.- Los demás bienes, derechos y recursos que por cualquier título legal adquiera.
ARTICULO 5o.- Los Programas del Instituto se apegarán a lo dispuesto sobre la materia en el Programa Nacional de Salud y para estos efectos la Secretaría de Salud, dictaminará previamente los programas presupuestos del mismo.
ARTICULO 6o.- La Administración del Instituto Nacional de Pediatría estará a cargo de:
I.- Junta de Gobierno, y
II.- Dirección General.
ARTICULO 7o.- El Instituto contará con un órgano de vigilancia integrado por un Comisario Público Propietario y un Suplente, designados por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, y tendrán las atribuciones que les otorga la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás disposiciones legales aplicables.
ARTICULO 8o.- El Instituto contará asimismo con un Patronato y un Consejo Técnico Consultivo, como órganos de apoyo y asesoramiento los cuales tendrán las funciones a que se refieren los artículos 17 y 20 de este Decreto, respectivamente, y las demás disposiciones legales aplicables.
ARTICULO 9o.- La Junta de Gobierno se integrará con el Secretario de Salud, quien la presidirá; un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; un representante de la Secretaría de Programación y Presupuesto; un representante del Patronato; un representante que, a invitación del Presidente de la Junta, designe una institución del Sector Educativo, y por cuatro vocales, designados por el Secretario de Salud, quienes serán personas ajenas al organismo y de reconocidos méritos en el campo de la salud, estos últimos durarán en su cargo cuatro años y podrán ser ratificados por una sola ocasión.
La Junta de Gobierno contará con un Secretario y un Prosecretario.
ARTICULO 10.- La Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades indelegables:
I.- Establecer las Políticas Generales y definir las prioridades a las que estará sujeto el Instituto en relación con la productividad, finanzas, investigación, desarrollo tecnológico y administración general, en congruencia con los programas sectoriales;
II.- Aprobar, de acuerdo a la legislación aplicable, los programas y el presupuesto del Instituto, así como sus modificaciones;
III.- Aprobar anualmente los estados financieros del Instituto y autorizar su publicación, previo el informe de los comisarios y dictamen de los auditores externos;
IV.- Aprobar las políticas, bases y programas generales que rijan los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar el Instituto con terceras personas en obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios en relación a los bienes muebles, en los términos que establece la legislación aplicable;
V.- Fijar las bases y los mínimos y máximos de los montos de las cuotas de recuperación y su actualización por los servicios que preste el Instituto;
VI.- Aprobar la concertación de préstamos que en su caso se requieran para el financiamiento del Instituto, de acuerdo a los lineamientos relativos al manejo de disponibilidades financieras que establezcan las autoridades competentes, remitiendo lo relativo a créditos externos, para su autorización y registro, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VII.- Expedir las normas o bases generales conforme a las cuales el Director General podrá disponer de los activos fijos del Instituto que no correspondan a las operaciones propias del objeto del mismo, cuando fuere necesario realizar esas operaciones a criterio de la propia junta;
VIII.- Aprobar la estructura básica del Instituto, así como sus modificaciones cuando procedan;
IX.- Autorizar la creación de comités de apoyo;
X.- Nombrar y remover, a propuesta del Director General, a los servidores públicos de los dos niveles administrativos inferiores al de aquel y concederles licencias;
XI.- Designar y remover, a propuesta de su Presidente, a quien en su caso funja como Secretario entre personas ajenas al Instituto, asimismo podrá nombrar y remover, a propuesta del Director General, al Prosecretario;
XII.- Proponer al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, la constitución de reservas y su aplicación, en caso de que hubiese excedentes económicos a favor del Instituto;
XIII.- Establecer, con sujeción a las disposiciones legales correspondientes, las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el Instituto requiera para la prestación de sus servicios, con excepción de aquellos inmuebles del Instituto que la Ley General de Bienes Nacionales considere del dominio público de la Federación;
XIV.- Analizar los informes periódicos que rinda el Director General con la intervención que corresponda a los comisarios y en su caso aprobarlos;
XV.- Acordar los donativos o pagos extraordinarios y verificar que se apliquen a los fines establecidos por la Secretaría de Salud, sujetándose al efecto a las disposiciones aplicables;
XVI.- Aprobar las normas y bases para la cancelación de adeudos a cargo de terceros y en favor del Instituto cuando sea notoria la imposibilidad de su cobro, informando a través de la Secretaría de Salud, a la Secretaría de Programación y Presupuesto, y
XVII.- Aprobar el Estatuto Orgánico, los demás reglamentos internos del Instituto, el Manual de Organización General, los manuales de procedimientos y los de servicios al público, así como, los planes y programas de estudio, a propuesta del Director General.
ARTICULO 11.- La Junta de Gobierno del Instituto celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces por año y las extraordinarias que propongan su Presidente o cuando menos tres de sus miembros.
La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros y siempre que la mayoría de los asistentes sean representantes de la Administración Pública Federal. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes y el Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.
Asistirán a las sesiones de la Junta de Gobierno el Secretario, el Prosecretario y el Comisario, con voz pero sin voto.
ARTICULO 12.- La Junta de Gobierno del Instituto podrá invitar a sus sesiones a un representante del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, así como a representantes de instituciones de investigación y docencia y de grupos interesados de los sectores público, social y privado.
ARTICULO 13.- El Director General del Instituto será nombrado por la Junta de Gobierno a indicación del Ejecutivo Federal, dada a través del Secretario de Salud. El nombramiento recaerá en persona que reuna los siguientes requisitos:
I.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
II.- Ser médico cirujano de reconocidos méritos y experiencia en las disciplinas médicas, así como poseer grado académico o estudios de postgrado en la especialidad del Instituto, y
III.- No encontrarse an alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 21, fracción III de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
ARTICULO 14.- El Director General del Instituto además de las facultades y obligaciones que le confiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto;
II.- Ejercer las facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aún aquéllas que requieran cláusula especial. Tratándose de actos de dominio se requerirá la autorización previa de la Junta de Gobierno.
III.- Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que le competan, incluso las que requieran autorización o cláusula especial. Su otorgamiento y validez se sujetará a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
IV.- Sustituir y revocar poderes generales o especiales;
V.- Formular denuncias y querellas así como otorgar el perdón legal;
VI.- Ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en materia de amparo;
VII.- Celebrar transacciones en materia judicial y comprometer asuntos en arbitraje;
VIII.- Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno;
IX.- Presentar a la Junta de Gobierno los proyectos de programas, informes y estados financieros del Instituto y los que específicamente le solicite aquélla;
X.- Ejercer el presupuesto del Instituto con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
XI.- Emitir, avalar y negociar títulos de crédito;
XII.- Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación, el Estatuto Orgánico, los demás reglamentos internos y los manuales de organización, de procedimientos y de servicios del Instituto, así como los planes y programas de estudio;
XIII.- Fijar las condiciones generales de trabajo del Instituto;
XIV.- Presidir el Consejo Técnico Consultivo;
XV.- Proporcionar la información que soliciten los comisarios públicos, y
XVI.- Las demás que con fundamento en este Decreto le delegue la Junta de Gobierno.
ARTICULO 15.- El Director General del Instituto durará en su cargo cinco años y podrá ser ratificado por otro periodo igual en una sola ocasión, siempre que al momento de la ratificación cumpla con los requisitos a que se refiere el artículo 13 de este Decreto. Podrá ser removido por causa plenamente comprobada relativa a incompetencia técnica, abandono de labores o falta de honorabilidad.
El Estatuto Orgánico del Instituto prevendrá la forma en que el Director General deba ser suplido en sus ausencias.
ARTICULO 16.- El Patronato estará integrado por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y por los Vocales que designe la Junta de Gobierno entre personas de reconocida honorabilidad, pertenecientes a los sectores social y privado o de la comunidad en general, las cuales podrán ser propuestas por el Director General del Instituto.
ARTICULO 17.- El Patronato auxiliará a la Junta de Gobierno y tendrá las siguientes funciones
I.- Apoyar las actividades del Instituto y formular sugerencias tendientes a su mejor desempeño;
II.- Contribuir a la obtención de recursos que promuevan el cumplimiento de los objetivos del Instituto;
III.- Promover la participación de la comunidad en las labores del voluntariado social que coadyuven en los programas a cargo del Instituto, y
IV.- Las demás que le señale la Junta de Gobierno.
ARTICULO 18.- Los cargos de los miembros del Patronato serán honoríficos, por lo que en consecuencia no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna.
ARTICULO 19.- El Consejo Técnico Consultivo será el órgano encargado de asesorar al Director General en las labores técnicas del Organismo y de asegurar la continuidad en el esfuerzo de renovación y progreso científico. Su integración, organización y funcionamiento se determinarán en el Estatuto Orgánico del Instituto.
ARTICULO 20.- El Consejo Técnico Consultivo podrá:
I.- Asesorar al Director General en asuntos de carácter técnico que se sometan a su consideración;
II.- Proponer al Director General la adopción de medidas de orden general tendientes al mejoramiento técnico, administrativo y operacional del Instituto, cuando sea requerido al efecto;
III.- Opinar sobre los programas de enseñanza e investigación del Instituto, y
IV.- Realizar las demás funciones que le confiera el Estatuto Orgánico o el Director General por acuerdo de la Junta de Gobierno.
ARTICULO 21.- El Instituto tendrá un órgano interno de control, que será parte integrante de la escritura del mismo, con objeto de apoyar la función directiva y promover el mejoramiento de la gestión del organismo.
ARTICULO 22.- El órgano interno de control desarrollará sus funciones conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, de acuerdo con las siguientes bases:
I.- Dependerá del Director General;
II.- Realizará sus actividades de acuerdo a reglas y bases que le permitan ejecutar su cometido con autosuficiencia y autonomía
III.- Examinará y evaluará los sistemas, mecanismos y procedimientos de control;
IV.- Efectuará revisiones y auditorías;
V.- Vigilará que el manejo y aplicación de los recursos se efectúe conforme a las disposiciones aplicables, y
VI.- Presentará al Director General y a la Junta de Gobierno los informes resultantes de las auditorías, exámenes y evaluaciones realizadas.
ARTICULO 23.- Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.
El personal continuará incorporado al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
ARTICULO 24.- Son trabajadores de confianza el Director General, Subdirectores Generales, Jefes de Unidad, Jefes de División, Jefes de Departamento, Jefes de Servicios y los demás que desempeñen las funciones a las que se refiere el artículo 5o., de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO.- Se abroga el Decreto que crea el Instituto Nacional de Pediatría, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril de 1983.
ARTICULO TERCERO.- Dentro de los 30 días siguientes a la publicación de este Decreto deberá convocarse a una sesión constitutiva de la Junta de Gobierno del Instituto, en la que además se ratifique o designe al Director General del Organismo; en el primer supuesto se tomará en cuenta el tiempo que hubiere desempeñado el cargo a fin de no exceder los periodos a que se refiere el artículo 15 de este Decreto.
ARTICULO CUARTO.- Por única vez dos de los cuatro vocales integrantes de la primera Junta de Gobierno del Instituto durarán en su cargo dos años. Al efecto se llevará a cabo un procedimiento de insaculación.
ARTICULO QUINTO.- La Junta de Gobierno del Instituto expedirá al Estatuto Orgánico, en un plazo de 90 días a partir de la entrada en vigor de este Decreto.
ARTICULO SEXTO.- La expedición y ejecución de este Decreto no conllevará a la afectación de los derechos laborales adquiridos por los trabajadores del organismo.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos ochenta y ocho.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Gustavo Petricioli Iturbide.- Rúbrica.- El Secretario de Programación y Presupuesto, Pedro Aspe Armella.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría General de la Federación, Ignacio Pichardo Pagaza.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Guillermo Soberón Acevedo.- Rúbrica.
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