ACUERDO número 159 por el que los centros de Bachillerato Pedagógico cambian su denominación por la de Centros de Estudios de Bachillerato y se establece la Estructura Curricular con Opción General y Pedagógica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
Con fundamento en los artículos 38 de la Ley General Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., 7o., 17, 19, fracción II, 24, fracciones I y II, 25, fracción II, y 45 de la Ley Federal de Educación y 5o., fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994 determina que mejorar la calidad de la educación media superior y ampliar su oferta, frente a una demanda creciente, son tarea urgentes a las que se destinará un esfuerzo especial, para cuyo efecto contempla entre las principales acciones que habrán de realizarse la de vincular, reorientar y fortalecer dicho nivel educativo conforme a las exigencias de modernización del país.
Que el Programa Nacional para la Modernización Educativa 1990-1991, señala como prioridad la vinculación de la educación media superior con las necesidades sociales y el aparato productivo de bienes y servicios.
Que el referido Programa define como características de la modernización de la educación media superior, entre otras, promover que el bachillerato pedagógico amplíe y diversifique las oportunidades de sus egresados, contemplándose su reestructuración como una estrategia para ello.
Que los estudios de bachillerato se imparten de conformidad con los planteles y programas de estudios a que se refieren los Acuerdos Secretariales 71 y 77, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo de 1982 y el 21 de septiembre de 1982, respectivamente.
Que es necesario que el Modelo de Bachillerato Pedagógico satisfaga en forma más completa las expectativas de un mayor número de estudiantes en el nivel medio superior sin que los planes educativos de esta modalidad dejen de ofrecer la opción de formación propedéutica a la licenciatura de educación normal, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NO. 159 POR EL QUE LOS CENTROS DE BACHILLERATO PEDAGOGICO CAMBIAN SU DENOMINACION POR LA DE CENTROS DE ESTUDIOS DE BACHILLERATO Y SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA CURRICULAR CON OPCION GENERAL Y PEDAGOGICA.
ARTICULO 1o.- Los Centros de Bachillerato Pedagógico cambian su denominación por la de Centros de Estudios de Bachillerato, en los cuales establecerá la estructura curricular con opción general y pedagógica que más adelante se señala.
ARTICULO 2o.- El plan y programas de estudios que se apliquen en los Centros de Estudios de Bachillerato serán los establecidos en los Acuerdos Secretariales números 71 y 77 a que se refiere el considerando cuarto de este Acuerdo.
ARTICULO 3o.- Además de lo establecido en los Acuerdos referidos, la estructura curricular de los Centros de Estudios de Bachillerato, se complementará con un área de capacitaciones específicas que tengan como finalidad dotar al alumno de las habilidades, conocimientos y aptitudes que le permitan desarrollar actividades relacionados con la vida productiva.
Dentro de dicha área de capacitaciones específicas se contemplará una capacitación denominada Iniciación a la Práctica Docente, cuya finalidad es proporcionar a los educandos conocimientos prácticos del quehacer docente en el Sistema Educativo Nacional.
ARTICULO 4o.- La serie de materias optativas que conforman la estructura curricular de los planes y programas de estudios, estará adicionada con un bloque psicopedagógico que complementará la formación propedéutica para la docencia.
ARTICULO 5o.- La estructura curricular descrita en los artículos anteriores comprenderá los créditos siguientes:
Materias del
Tronco Común1o. al 6o.semestres202créditos
Materias
optativas5o. y 6o.semestres36créditos
Materiasde
capacitación
para la opción
general3o. al 6o.semestres64créditos
Materiasde
capacitación
de iniciación
a la practica
docente3o. al 6o.semestres64créditos
ARTICULO 6o.- El plan y programa de cada una de las capacitaciones específicas deberán ser aprobados por la unidad administrativa competente de esta Secretaría.
ARTICULO 7o.- La organización y funcionamiento de los Centros de Estudios de Bachillerato a que se refiere este Acuerdo, seguirán rigiéndose por las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. La Unidad de Educación Media Superior vigilará el cumplimiento de las disposiciones de este Acuerdo y de las demás que resulten aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo Secretarial No. 113 por el que se establece la estructura curricular del área psicopedagógica del Bachillerato Pedagógico, publicado en el Diario Oficial de la federación el 31 de agosto de 1984.
TERCERO.- Los cambios curriculares a que se refiere el presente Acuerdo se aplicarán a los educandos inscritos a partir del ciclo escolar 1990-1991.
CUARTO.- Los educandos inscritos antes del ciclo escolar a que se refiere el artículo anterior, continuarán sujetos al plan de estudios correspondiente al Acuerdo Secretarial No. 113.
Sufragio Efectivo. No Reelección
México, D. F., 24 de octubre de 1991.- El Secretario de Educación Pública, Manuel Bartlett Díaz.- Rúbrica.
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