DOF: 02/12/1991
Diario Oficial de la Federación 1991

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de terrenos de riego de uso colectivo, de la comunidad Tribu Yaqui, Municipio de Guaymas, Son.

(Reg.- 1615).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.

CARLOS SALINAS DE GORTARI, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en uso de las facultades que me confieren los artículos 27 de la Constitución General de la República; 8o., 121 y 345 de la Ley Federal de reforma Agraria; y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 8/14343 de fecha 23 de junio, el Instituto Mexicano del Seguro Social solicitó al entonces Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, hoy Secretaría de la Reforma Agraria, la expropiación de 1,656.53 M³. de terrenos comunales del poblado denominado "TRIBU YAQUI", Municipio de Guaymas, del Estado de Sonora, para destinarse a la construcción de una clínica que dará servicio a los asegurados y beneficiarios de la zona, conforme a lo establecido en el artículo 343 de la Ley Federal de Reforma Agraria, fundando su petición en la Causa de utilidad pública prevista en el artículo 112 fracción I del mismo Ordenamiento y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente conforme a la Ley. La solicitud de referencia por reunir los requisitos legales, se remitió y quedó registrada en la Dirección General de Tierras y Aguas hoy Dirección General de Procedimientos Agrarios de la Secretaría de la Reforma Agraria y se inició el procedimiento relativo. Esa Dirección, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 344 de la Ley de la materia, ordenó la notificación al Comisariado Ejidal del núcleo afectado, acto que se llevó a cabo por oficio número 489222 de fecha 19 de octubre de 1983 y publicaciones de la solicitud en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de noviembre de 1983 y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 13 de octubre de 1979. Que en el expediente relativo aparecen constancias de las solicitudes de opinión a que se refiere el artículo en cita y se advierte que la Comisión Agraria Mixta manifestó que es procedente la expropiación de los terrenos comunales de que se trata; y por no rendir oportunamente su opinión conforme a la Ley, se ha considerado la conformidad del Gobernador del Estado y del Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C., para la prosecución del procedimiento; asimismo, constan para verificar los datos de la solicitud la ejecución de los trabajos técnicos e informativos de los que se obtuvo una superficie real por expropiar de 0-16-55.56 Ha., de riego de uso colectivo.

RESULTANDO SEGUNDO.- Terminados los trabajos mencionados en el Resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que: por Resolución Presidencial de fecha 21 de octubre de 1937, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 1937, se restituyó de tierras a la comunidad denominada "TRIBU YAQUI", Municipio de Guaymas, del Estado de Sonora, localizada sobre la margen derecha del Río Yaqui, así como la totalidad de la sierra del mismo nombre y que conforma una superficie de 458,235-96-25 Has., como lo establece el plano de localización de los terrenos restituidos a la Tribu Yaqui, aprobado por el Ejecutivo Federal de conformidad con lo establecido en la Resolución Presidencial de fecha 30 de septiembre de 1940, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 1940, en la cual se realizó la acción de Confirmación y Titulación de Bienes Comunales en favor de los núcleos de población que integran la "TRIBU YAQUI", del Estado de Sonora; sin embargo, la ejecución fue efectuada el 13 de octubre de 1971, en una superficie de 474,555-96-53 Has., en la que se encuentran establecidos los ocho pueblos que conforman la "TRIBU YAQUI", y que son los siguientes: "VICAM", "POTAM", "TORIM", "RAHUM", "BACUM", "HUIRIVIS", "COCORIT" y "BELEM"; y por Decreto Presidencial de fecha 26 de mayo de 1987, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 1987, se expropió a la comunidad que nos ocupa, una superficie de 509.00 M³ a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, para destinarse a la construcción de una clínica "B" que prestará servicios a los asegurados y beneficiarios de la zona.

Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, determinó el monto de la expropiación mediante avalúo que consideró el valor comercial y demás elementos que prescribe el artículo 121 de la Ley Federal de Reforma Agraria y asignó como valor unitario el de $2,280.00 por metro cuadrado para los terrenos de riego, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 0-16-55.56 Ha., a expropiar es de $3'774,677.00.

Que existe también en las constancias la opinión de la Secretaría de la Reforma Agraria emitida a través de la Dirección General de Procedimientos Agrarios, relativa a la legal integración del expediente y el dictamen que el Cuerpo Consultivo Agrario emitió el 26 de julio de 1991, sobre la solicitud de expropiación; y

CONSIDERANDO

UNICO.- Que los terrenos ejidales y comunales sólo pueden ser expropiados por causa de utilidad pública que con toda evidencia sea superior a la utilidad social que genere su explotación actual se ha podido observar de las constancias existentes en el expediente integrado sobre esta solicitud de expropiación, que se cumple de esa manera dicha causa al corroborarse la superior utilidad social de la realización de la obra pública en los terrenos de la Comunidad afectada, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 112 fracción I en relación con el 116, 343 y 344 de la Ley Federal de Reforma Agraria. Esta expropiación deberá comprender la superficie de 0-16-55.56 Ha. de riego de uso colectivo de terrenos comunales pertenecientes al poblado "TRIBU YAQUI", Municipio de Guaymas, del Estado de Sonora, a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, terrenos que destinará a la construcción de una clínica que dará servicio a los asegurados y beneficiarios de la zona. El pago de la indemnización corresponde al núcleo de población "TRIBU YAQUI", quedando a cargo del citado Instituto pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia la cantidad de $3'774,677.00, suma que previamente a la ejecución de este Decreto ingresará al fondo común de esa comunidad afectada a través de su depósito, a nombre de la comunidad, en las oficinas de Nacional Financiera, S.N.C., o en institución nacional de crédito que ella determine, a fin de que el fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, aplique esos recursos en los términos del artículo 125 de la Ley Federal de Reforma Agraria; asimismo, el Fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento del artículo 126 de la Ley citada y en su caso demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los bienes que no hayan sido destinados a los fines para los cuales fueron expropiados, sin que proceda la reclamación sobre devolución de las sumas o bienes que el núcleo afectado haya recibido por concepto de indemnización. Obtenida la reversión, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, ejercitará las acciones legales para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio y el destino que le señala el articulo 126 así como las demás disposiciones aplicables de la Ley Federal de Reforma Agraria.

Por lo expuesto y con apoyo en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8o. fracción V, 112 fracción I, 116, 121, 123, 125, 126, 343, 344, 345, y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria, he tenido a bien dictar el siguiente

DECRETO:

PRIMERO.- Se expropia causa de utilidad pública una superficie de 0-16-55.56 Ha., (DIECISEIS AREAS, CINCUENTA Y CINCO CENTIAREAS, CINCUENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS), de riego de uso colectivo de terrenos de la comunidad "TRIBU YAQUI", Municipio de Guaymas, del Estado de Sonora, a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, quien las destinará a la construcción de una clínica que dará servicio a los asegurados y beneficiarios de la zona.

SEGUNDO.- Queda a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social, pagar por concepto de indemnización, por la superficie que se expropia, la cantidad de $3'774,677.00 (TRES MILLONES, SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL, SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.), suma que previamente a la ejecución de este Decreto ingresará al fondo común de esa comunidad afectada a través de su depósito a nombre de la comunidad, en las oficinas de Nacional Financiera, S.N.C., o en la institución nacional de crédito que ella determine, a fin de que el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal aplique esos recursos en los términos del artículo 125 de la Ley Federal de Reforma Agraria; asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento del artículo 126 de la Ley citada y en su caso, demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los bienes que no hayan sido destinados a los fines para los cuales fueron expropiados, sin que proceda la reclamación sobre devolución de las sumas o bienes que el núcleo afectado haya recibido por concepto de indemnización. Obtenida la reversión, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio y el destino que le señala el artículo 126 así como las demás disposiciones aplicables de la Ley Federal de Reforma Agraria.

TERCERO.- La indemnización correspondiente, conforme al mandato del artículo 123 párrafo primero de la Ley Federal de Reforma Agraria, se destinará a cumplir los fines de complementación de la comunidad y su desarrollo agropecuario, por ser ésta una expropiación parcial que afecta de la Comunidad "TRIBU YAQUI", 0-16-55-56 Ha., (DIECISEIS AREAS, CINCUENTA Y CINCO CENTIAREAS, CINCUENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS) de uso colectivo.

CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos de la comunidad "TRIBU YAQUI", Municipio de Guaymas, de esa Entidad Federativa, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.

DADO en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y uno.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria, Víctor M. Cervera Pacheco.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, Patricio Chirinos Calero.- Rúbrica.

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