DECRETO por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Teotihuacan.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 37, fracciones VI, VII y XIV, 38, fracciones XVIII, XIX y XXI, y 42, fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., 5o., 21, 23, 27, 28, 30, 31, 37, 38, 39, 42, 43, 44 y demás relativos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 1o., 4o., 5o., 8o., 12, 13, 14, fracción IX, 16, 17, 28, 30, 31, fracción III, 35, fracción III, 36 y 37 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 2o., fracción II, 18, 19, 20, 29 y 36 de la Ley Federal de Turismo; 2o., fracción VII, 29, fracción XIV, y 43 de la Ley General de Bienes Nacionales; 2o., segundo párrafo, fracciones IX y XI, de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, y 1o., fracción VI, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y
CONSIDERANDO
Que la Zona Arqueológica de Teotihuacan contiene los vestigios de una de las culturas prehispánicas más trascendentes en la historia de México, al tiempo que constituye uno de los logros urbanísticos y arquitectónicos de valor universal excepcional;
Que la mencionada zona arqueológica es una parte del patrimonio cultural del pueblo de México que refuerza su identidad y cuyo interés histórico indudable hace necesaria su preservación para el conocimiento e investigación de nuestras culturas prehispánicas;
Que la riqueza de ese patrimonio está lejos de haberse descubierto y expuesto plenamente y que, por tanto, deben crearse las condiciones para su acrecentamiento y preservación;
Que el proceso de urbanización al que está sujeta la zona de Teotihuacan puede producir un deterioro irreversible que significaría la pérdida de una parte importante de nuestro patrimonio cultural y la imposibilidad de alcanzar un mejor entendimiento de nuestro pasado;
Que ese deterioro es observable no sólo en la zona de monumentos arqueológicos sino también en las áreas contiguas que influyen en las características visuales y ambientales de la propia zona de monumentos;
Que, por lo anteriormente expuesto, se justifica adoptar precauciones contra el deterioro natural y el uso indebido por el hombre que puedan afectar la integridad de la zona;
Que la protección de la Zona Arqueológica de Teotihuacan y su ordenamiento en atención al propósito primordial de que se le aprecie como testimonio histórico, desempeñe una función educativa y constituya un centro de atracción turística, sólo es posible a través de una acción coordinada del Gobierno Federal y del Gobierno del Estado de México y de los ayuntamientos correspondientes;
Que la adecuada protección de nuestro patrimonio arqueológico ha de tener también en cuenta el bienestar de las poblaciones de la región;
Que los Gobiernos del Estado de México y de los Municipios de Teotihuacan y San Martín de las Pirámides comparten con el Ejecutivo Federal el interés de preservar la Zona Arqueológica de Teotihuacan;
Que para atender convenientemente a la preservación del legado arqueológico que contiene esta zona, sin alterar o lesionar su armonía, el Ejecutivo Federal considera necesario incorporar la totalidad de la zona de referencia al régimen de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su Reglamento, lo que contribuirá a su protección integral, y
Que, en virtud de decretos expedidos en 1907 y 1964, una parte de esta zona ya se encuentra incorporada al patrimonio nacional, resultando necesario extender a las áreas adyacentes las medidas de conservación, restauración, recuperación y ordenación que prevé la legislación vigente, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE DECLARA ZONA DE MONUMENTOS ARQUEOLOGICOS EL AREA CONOCIDA COMO TEOTIHUACAN.
ARTICULO 1o.- Se declara zona de monumetos arqueológicos el área conocida como Teotihuacan, ubicada en los Municipios de Teotihuacan y San Martín de las Pirámides, Estado de México.
ARTICULO 2o.- La zona de monumentos arqueológicos materia de este Decreto tiene una superficie total de 3381 hectáreas, 71 áreas y 08 centiáreas y queda acotada por los siguientes linderos:
De la intersección autopista México - Tulancingo y vía férrea con un rumbo N 70°13' E y una distancia de 1079.00 mts., se localiza el vértice 1, interceptándose con la línea que parte de la desviación de la vía férrea cruce con Barranca Tlapachique con un rumbo S 75°44' W y una distancia de 893.00 mts.
Del vértice 1 al vértice 2 con rumbo N 34°09' E y una distancia de 646.52 mts.sobrelavíaanchaVeracruz - Oaxaca. El vértice 3 con un rumbo N 43°04' E y una distancia de 315.00 mts. sobre vía ancha Veracruz - Oaxaca y camino interior a Tlajinga. El vértice 4 con un rumbo N 56°47' E y una distancia de 228.00 mts. sobre camino interior a Tlajinga. El vértice 5 con un rumbo S 89°18' E y una distancia de 830.00 mts. sobre camino interior a Tlajinga con vía angosta. El vértice 6 con un rumbo N 50°01' E y una distancia de 1059.00 mts. sobre vía angosta. El vértice 7 con un rumbo N 50°01'E y una distancia de 309.00 mts. sobre vía angosta. El vértice 8 con un rumbo S 79°45' W y una distancia de 349.00 mts. sobre división de linderos. El vértice 9 con un rumbo S 81°58' E y una distancia de 651.39 mts. sobre barda lado sur del rancho San Mateo. El vértice 10 con un rumbo S 64°45' E y una distancia de 776.12 mts. sobre camino alambrado a desviación del camino de Belem. El vértice 11 con un rumbo N 10°49' E y una distancia de 591.51 mts. sobre camino a Belem. El vértice 12 con un rumbo N 0°37' E y una distancia de 831.04 mts. sobre camino Belem - Hacienda Métele. El vértice 13 con un rumbo N 24°05' E y una distancia de 196.06 mts., Hacienda Métele. El vértice 14 con un rumbo N 09°52' W y una distancia de 577.55 mts. camino a Métele - camino de PEMEX. El vértice 15 con un rumbo N 72°58' W y una distancia de 1461.09 mts. corriente arriba de arroyo Huixcoloco. El vértice 16 con un rumbo N 7°23' E y una distancia de 865.00 mts. autopista a Tulancingo. El vértice I con un rumbo N 6°11' E y una distancia de 1318.00 mts., carretera federal México - Tulancingo. El vértice II con un rumbo N 89°22' W y una distancia de 823.00 mts., Avenida de los Deportes. El vértice III con un rumbo N 9°56' E y una distancia de 255.00 mts., límite oriente del Deportivo Anáhuac. EL vértice IV con un rumbo N 81°34' W y una distancia de 1275.00 mts., Avenida Tepeyac y prolongación Avenida Tepeyac. El vértice V con un rumbo S 42°04' E y una distancia de 166.00 mts., calle Justo Sierra. El vértice VI con un rumbo S 15°38' W y una distancia de 427.00 mts., calle López Mateos. El vértice VII con un rumbo N 74°27' W y una distancia de 332.00 mts., calle Plan de Guadalupe. El vértice VIII con un rumbo S 18°07' W y una distancia de 174.00 mts., camino vecinal sin nombre. El vértice 63 con un rumbo S 75°47' W y una distancia de 407.00 mts., línea sobre huerta de nopales. El vértice 64 con un rumbo N 34°32' W y una distancia de 564.47 mts., barranca Piedras Negras. El vértice 65 con un rumbo N 21°48' E y una distancia de 118.47 mts., lindero de árboles de pirul sobre el cual existe una mojonera antigua del INAH. El vértice IX con un rumbo N 17°16' E y una distancia de 202.00 mts., división de linderos. El vértice X con un rumbo N 71°11' W y una distancia de 1098.00 mts., camino a San Martín. El vértice XI con un rumbo S 10°35' W y una distancia de 141.00 mts. calle del Salto. El vértice XII con un rumbo N 86°50' W y una distancia de 127.00 mts., camino de terracería sin nombre. El vértice XIII con un rumbo S 10°55' W y una distancia de 58.00 mts., camino de terracería sin nombre. El vértice XIV con un rumbo N 62°12' W y una distancia de 313.00 mts., calle del Reventón. El vértice XV con un rumbo sur y una distancia de 514.00 mts., calle de los Pinos. El vértice XVI con un rumbo S 2°04' E y una distancia de 303.00 mts., camino de terracería a Palapa. El vértice XVII con un rumbo S 76°06' E y una distancia de 300.00 mts., camino de terracería sin nombre. El vértice XVIII con un rumbo S 1°44' E y una distancia de 397.00 mts., camino de terracería sin nombre.
El vértice 69 con un rumbo S 29°31' W y una distancia de 434.00 mts. El vértice 70 con un rumbo S 45°33' E y una distancia de 1149.81 mts., parte de la barranca Cosotlán corriente abajo al lindero del Ejido de Purificación. El vértice XIX con un rumbo S 00°21' E y una distancia de 160.00 mts., división de linderos. El vértice XX con un rumbo de N 89°00' W y una distancia de 1155.00 mts., división de linderos. El vértice XXI con un rumbo N 60°46' W y una distancia de 250.00 mts., división de linderos. El vértice XXII con un rumbo S 0°12' E y una distancia de 552.00 mts., división de linderos. El vértice XXIII con un rumbo S 85°13' W y una distancia de 840.00 mts., cruzando El Cerro Colorado "El Grande". El vértice XXIV con un rumbo S 84°34' W y una distancia de 275.00 mts., intersección con barranca Malinalco. El vértice XXV con un rumbo S 6°04' W y una distancia de 208.00 mts., barranca Malinalco. El vértice XXVI con un rumbo N 89°27' W y una distancia de 526.00 mts., división de linderos. El vértice XXVII con un rumbo S 26°06' W y una distancia de 732.00 mts., división de linderos. El vértice XXVIII con un rumbo S 43°17' W y una distancia de 475.00 mts., división de linderos. El vértice XXIX con un rumbo S 3°47' E y una distancia de 969.00 mts., camino de terracería a San Agustín Actipac. El vértice XXX con un rumbo N 66°07' E y una distancia de 440.00 mts. carretera antigua a México, colindando con Hacienda Cadena. El vértice XXXI con un rumbo S 4°10' E y una distancia de 426.00 mts., camino a río San Juan. El vértice XXXII con un rumbo S 21°00' E y una distancia de 240.00 mts., camino a río San Juan. El vértice XXXIII con un rumbo S 67°51' E y una distancia de 440.00 mts., camino a río San Juan. El vértice XXXIV con un rumbo N 63°47' E y una distancia de 283.00 mts., río San Juan. El vértice XXXV con un rumbo S 87°45' E y una distancia de 256.00 mts., río San Juan. El vértice XXXVI con un rumbo S 15°48' E y una distancia de 1065.00 mts., calle de Teotihuacan. El vértice XXXVII con un rumbo S 75°17' E y una distancia de 287.00 mts., tramo de vía ancha del ferrocarril México - Veracruz. El vértice XXXVIII con un rumbo N 85°22' E y una distancia de 534.00 mts., camino del Ejido de Xometla. El vértice XXXIX con un rumbo N 12°59' W y una distancia de 67.00 mts., calle oeste de Rancho de San Marcos. El vértice XL con un rumbo N 67°59' E y una distancia de 659.00 mts., calle norte del Rancho de San Marcos. El vértice XLI con un rumbo N 89°41' E y una distancia de 756.00 mts., camino a San Lucas. El vértice 1 con un rumbo S 7°23' E y una distancia de 218.00 mts., camino a Tlajinga.
Esta zona se subdivide en:
A.- Area Central de Monumentos Arqueológicos, definida por el decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 1964 y cuya superficie es de 263 hectáreas, 55 áreas, 96 centiáreas.
B.- Area Ampliada de Monumentos Arqueológicos, con superficie de 1730 hectáreas, 94 áreas y 64 centíareas, determinada como tal por este acto en función de la riqueza de vestigios descubiertos en ella. Queda acotada por los siguientes linderos:
De la intersección autopista México Tulancingo y vía férrea con un rumbo N 70°13' E y una distancia de 1079.00 mts., se localiza el vértice 1, interceptándose con la línea que parte de la desviación de la vía férrea cruce con Barranca Tlapachique con un rumbo S 75°44' W y una distancia de 893.00 mts.
Del vértice 1 al vértice 2 con un rumbo N 34°09' E y una distancia de 646.52 mts., sobre vía ancha Veracruz - Oaxaca. El vértice 3 con un rumbo N 43°04' E y una distancia de 315.00 mts. sobre vía ancha Veracruz - Oaxaca y camino interior a Tlajinga. El vértice 4 con un rumbo N 56°47' E y una distancia de 228.00 mts., sobre camino interior a Tlajinga. El vértice 5 con un rumbo S 89°18' E y una distancia de 830.00 mts., sobre camino interior a Tlajinga con vía angosta. El vértice 6 con un rumbo N 50°01' E y una distancia de 1059.00 mts., sobre vía angosta. El vértice 7 con un rumbo N 50°01'E y una distancia de 309.00 mts. sobre vía angosta. El vértice 8 con un rumbo S 79°45' W y una distancia de 349.00 mts. sobre división de linderos. El vértice 9 con un rumbo S 81°58' E y una distancia de 651.39 mts. sobre barda lado sur del rancho San Mateo. El vértice 10 con un rumbo S 64°45' E y una distancia de 776.12 mts. sobre camino alambrado a desviación del camino a Belem. El vértice 11 con un rumbo N 10°49' E y una distancia de 591.51 mts. sobre camino a Belem. El vértice 12 con un rumbo N 0°37'E y una distancia de 831.04 mts. sobre camino Belem - Hacienda Métele. El vértice 13 con un rumbo N 24°05' E y una distancia de 196.06 mts., Hacienda Métele. El vértice 14 con un rumbo N 09°52' W y una distancia de 577.55 mts. camino a Métele - camino de PEMEX. El vértice 15 con un rumbo N 72°58' W y una distancia de 1461.00 mts. corriente arriba de arroyo Huixcoloco. El vértice 16 con un rumbo N 7°23' E y una distancia de 865.00 mts. autopista a Tulancingo. El vértice 17 con un rumbo N 87°20' W y una distancia de 631.79 mts., camino de división de linderos y solar Tlalmimilolpa. El vértice 18 con un rumbo S 10°02' E y una distancia de 212.23 mts. solar Tlalmimilolpa. El vértice 19 con un rumbo S 64°52' E y una distancia de 233.07 mts. solar Tlalmimilolpa. El vértice 20 con un rumbo S 9°48' W y una distancia de 463.78 mts. río San Juan costado oeste. El vértice 21 con un rumbo S 25°43' W y una distancia de 179.80 mts. río San Juan con intersección con Avenida del Puente. El vértice 22 con un rumbo S 49°04' W y una distancia de 439.51 mts. intersección Avenida del Puente con río San Juan. El vértice 23 con un rumbo sur y una distancia de 215.00 mts. río San Juan con calle Justo Sierra. El vértice 24 con un rumbo S 77°00' E y una distancia de 66.71 mts. calle Justo Sierra con calle cerrada de Justo Sierra. El vértice 25 con un rumbo S 1°55' E y una distancia de 91.05 mts. lindero de árboles de pirul. El vértice 26 con un rumbo S 41°16' W y una distancia de 65.99 mts. camino a San Francisco. El vértice 27 con un rumbo S 83°53' E y una distancia de 356.27 mts. calle del Trabajo. El vértice 28 con un rumbo S 48°21' W y una distancia de 338.58 mts. arroyo camino real. El vértice 29 con un rumbo S 82°14' E y una distancia de 295.72 mts. antiguo camino a Belem. El vértice 30 con un rumbo S 43°49' W y una distancia de 787.18 mts. autopista a Tulancingo. El vértice 31 con un rumbo S 52°05' W y una distancia de 418.27 mts. camino a Tulancingo. El vértice 32 con un rumbo S 61°17' W y una distancia de 243.61 mts. autopista a Tulancingo. El vértice 33 con un rumbo oeste y una distancia de 208.00 mts., autopista a Tulancingo. El vértice 34 con un rumbo N 10°07' E y una distancia de 142.21 mts., calle Reforma. El vértice 35 con un rumbo N 79°36' W y una distancia de 210.96 mts., calle Las Flores. El vértice 36 con un rumbo N 0°38' E y una distancia de 182.01 mts., calle Constitución. El vértice 37 con un rumbo S 87°43' E y una distancia de 125.10 mts., camino Dalia. El vértice 38 con un rumbo N 2°12' E y una distancia de 208.15 mts., calle Dalia. El vértice 39 con un rumbo S 89°06' E y una distancia de 517.06 mts., calle Durazno. El vértice 40 con un rumbo N 29°28' E y una distancia de 396.30 mts., calle Libertad. El vértice 41 con un rumbo S 84°07' W y una distancia de 165.87 mts., camino real a Santa María Coatlán. El vértice 42 con un rumbo N 0°44' E y una distancia de 100.00 mts., lindero alambrado Santa María Coatlán. El vértice 43 con un rumbo N 74°44' W y una distancia de 45.61 mts., antiguo camino a Belem. El vértice 44 con rumbo N 69°54' E y una distancia de 43.66 mts., Avenida Teotihuacan. El vértice 45 con un rumbo N 2°18' E y una distancia de 421.34 mts., lindero de Pirules, San Francisco Mazapa. El vértice 46 con un rumbo N 88°43'W y una distancia de 45.01 mts., lindero de Pirules. El vértice 47 con un rumbo N 1°59' W y una distancia de 115.07 mts., callejón de Santa María. El vértice 48 con un rumbo N 87°16' E y una distancia de 21.02 mts., Avenida Morelos. El vértice 49 con un rumbo N 3°20' E y una distancia de 137.23 mts., calle Primera del 57. El vértice 50 con un rumbo N 86°35' E y una distancia de 67.12 mts. calle Minerva. El vértice 51 con un rumbo N 51°14' E y una distancia de 273.15 mts., intersección de calle de Minerva con Avenida del Puente. El vértice 52 con un rumbo N 24°15' E y una distancia de 243.48 mts., intersección de Avenida del Puente con Hombres Ilustres. El vértice 53 con un rumbo N 8°29' E y una distancia de 67.74 mts., calle Hombres Ilustres. El vértice 54 con un rumbo S 83°59' W y una distancia de 248.36 mts. calle La Palma. El vértice 55 con un rumbo N 8°01' E y una distancia de 229.24 mts., calle Emiliano Zapata. El vértice 56 con un rumbo N 87°33' W y una distancia de 117.11 mts., Avenida San Francisco. El vértice 57 con un rumbo N 1°37' E y una distancia de 600.24 mts., calle Centenario. El vértice 58 con un rumbo N 84°01' W y una distancia de 211.15 mts., calle 27 de Septiembre del Pueblo San Martín de las Pirámides. El vértice 59 con un rumbo N 4°18'E y una distancia de 133.38 mts., Avenida 16 de Septiembre. El vértice 60 con un rumbo S 85°03'W y una distancia de 313.17 mts., calle Emiliano Carranza. El vértice 61 con un rumbo N 16°14'E y una distancia de 132.28 mts., calle Tepeyac. El vértice 62 con un rumbo N 14°24'E y una distancia de 188.94 mts., barranca Piedras Negras, intersección Avenida Tuxpan. El vértice 63 con un rumbo N 74°11' W y una distancia de 906.31 mts., barranca Piedras Negras. El vértice 64 con un rumbo N 34°32'W y una distancia de 564.47 mts., barranca Piedras Negras. El vértice 65 con un rumbo N 21°48'E y una distancia de 118.47 mts., lindero de árboles de pirul sobre el cual existe una mojonera antigua del INAH. El vértice 66 con un rumbo N 77°45' W y una distancia de 287.54 mts., lindero de nopales. El vértice 67 con un rumbo sur y una distancia de 205.00 mts., lindero de nopales. El vértice 68 con un rumbo N 67°63' W y una distancia de 398.00 mts., camino a San Antonio Las Palmas. El vértice 69 con un rumbo S 29°52'W y una distancia de 1347.02 mts., en el Ejido de Purificación del camino San Antonio Las Palmas a la barranca de Cosotlán. El vértice 70 con un rumbo S 45°33' E y una distancia de 1149.81 mts., parte de la barranca de Cosotlán corriente abajo al lindero del Ejido de Purificación. El vértice 21 con un rumbo S 57°55' E y una distancia de 395.38 mts., lindero del Ejido Purificación con el antiguo camino a México. El vértice 72 con un rumbo S 6°06' W y una distancia de 244.39 mts., calle de Suárez en el Poblado de San Juan Teotihuacan. El vértice 73 con un rumbo S 48°39' W y una distancia de 99.90 mts., calle del Sol. El vértice 74 con un rumbo N 89°42'W y una distancia de 195.00 mts. calle del Sol con intersección del antiguo camino a México. El vértice 75 con un rumbo S 37°38' W y una distancia de 149.01 mts., antiguo camino a México. El vértice 76 con un rumbo S 3°45' W y una distancia de 643.37 mts., calle de Campo Florido. El vértice 77 con un rumbo S 76°21' W y una distancia de 220.23 mts., Avenida Pirámide. El vértice 78 con un rumbo S 0°51' W y una distancia de 203.02 mts., calle La Palma. El vértice 79 con un rumbo este y una distancia de 195.00 mts., calle de Ciprés. El vértice 80 con un rumbo S 2°22' W y una distancia de 97.08 mts., calle de Campo Florido. El vértice 81 con un rumbo N 84°17' E y una distancia de 50.25 mts., calle de la Presa. El vértice 82 con un rumbo N 25°53'E y una distancia de 75.58 mts., calle de la Presa. El vértice 83 con un rumbo N 61°26'E y una distancia de 127.53 mts., calle de la Presa. El vértice 84 con un rumbo S 69°33' E y una distancia de 125.95 mts., calle Cerrada de la Presa. El vértice 85 con un rumbo S 45°11' W y una distancia de 446.89 mts., río San Juan lado oeste, situado en la intersección con la autopista México - Tulancingo. El vértice 86 con un rumbo S 61°56' E y una distancia de 393.24 mts., autopista al trébol de desviación a Tulancingo. El vértice 87 con un rumbo S 22°58' W y una distancia de 868.86 mts., autopista a México. El vértice 88 con un rumbo N 80°30' E y una distancia de 224.08 mts., barranca de San Lorenzo. El vértice 1 con un rumbo S 7°28' E y una distancia de 1524.91 mts., lindero divisorio entre los Ejidos San Lorenzo y Purificación.
Del vértice 89 al vértice 90 con un rumbo S 89°42' W y una distancia de 578.00 mts., sobre lindero de magueyes. El vértice 91 con un rumbo S 13°08' y una distancia de 555.00 mts., calle del Estadio y la Normal. El vértice 92 con un rumbo N 87°41' y una distancia de 373.00 mts., calle de la Ciudadela. El vértice 93 con un rumbo 52°41' E y una distancia de 107.00 mts., calle Pirámide de Quetzalcoatl. El vértice 94 con un rumbo S 87°50' y una distancia de 53.00 mts. El vértice 95 con un rumbo N 1°39' W y una distancia de 104.00 mts., cerrada de calle Zacuala. El vértice 96 con un rumbo S 89°34' E y una distancia de 133.00 mts., calle de la Ciudadela. El vértice 97 con un rumbo N 01°07' E y una distancia de 358 00 mts., calle de Malinalco. El vértice 98 con un rumbo oeste y una distancia de 112.00 mts., calle Tonatiú. El vértice 89 con un rumbo N 01°18' W y una distancia de 176.00 mts., calle de la Ciudadela.
C.- Area de Protección General, con superficie de 1387 hectáreas, 20 áreas y 48 centiáreas, definida como parte de la zona arqueológica por la posible existencia de vestigios en ella.
Estas áreas se delimitan en su plano oficial de la Zona de Monumentos Arqueológicos de Teotihuacan, levantado por el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos del Instituto Nacional de Antropología e Historia, con fecha diciembre de 1986, el cual obra para todos los efectos legales en dicha dependencia.
ARTICULO 3o.- Para contribuir a la mejor preservación y resguardo de la zona arqueológica definida en el artículo anterior, el Gobierno Federal propondrá al Gobierno del Estado de México la celebración de un acuerdo de coordinación destinado a establecer adicionalmente áreas de protección visual en las superficies que mutuamente convengan de los cerros Gordo, Patlachique, Metecatl, Colorado y Malinal, donde rematan los ejes más importantes de la zona arqueológica.
ARTICULO 4o.- La zona arqueológica definida en el artículo 2o. del presente Decreto estará sujeta a lo establecido en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su Reglamento, las demás disposiciones legales aplicables y los acuerdos de coordinación que se celebren con las autoridades locales.
El área de protección visual que se establezca de acuerdo a lo prevenido en el artículo 3o. de este Decreto, estará sujeta a las regulaciones derivadas de la legislación sobre asentamientos humanos y desarrollo urbano federal y estatal.
ARTICULO 5o.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia, en ejercicio de sus atribuciones legales, vigilará el cumplimiento de lo ordenado en el presente Decreto y, al efecto continuará ejerciendo la administración directa del Area Central de Monumentos Arqueológicos a que se refiere el apartado A del artículo 2o. y respecto a las demás que en el mismo precepto se individualizan desempeñará las funciones que le asignan la fracción IX del artículo 2o. de su Ley Orgánica y las disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su Reglamento.
ARTICULO 6o.- A la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, en el ámbito de su competencia, le corresponderá:
I.- Promover un programa de revitalización de la imagen urbana de los centros de población de San Juan Teotihuacan y de San Martín de las Pirámides, en coordinación con el Gobierno del Estado de México y los ayuntamientos correspondientes;
II.- Promover que las disposiciones de este Decreto se incorporen a los planes y programas de centros de población de San Juan Teotihuacan y San Martín de las Pirámides y al Plan o Programa Estatal de Desarrollo Urbano;
III.- Promover, en coordinación con las autoridades competentes, la regulación del uso y aprovechamiento del suelo en la zona a que se refiere el artículo 2o. de este Decreto, a fin de hacerlos compatibles con lo que en el mismo se dispone, así como ofrecer asesoría en la adecuación de las normas reglamentarias que lo requieran;
IV.- Dictar las medidas necesarias para mantener el equilibrio ecológico existente o para restituirlo, en su caso, en la zona arqueológica materia de este Decreto, así como realizar, con la participación que les corresponde a las Secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de Reforma Agraria, los estudios que permitan decretar el establecimiento de vedas forestales totales o parciales, indefinidas o temporales, de conformidad a lo establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley Forestal, y
V.- En general, promover las acciones conducentes para que en el área ampliada de monumentos a que se refiere el apartado B del artículo 2o. de este Decreto, por conducto del Instituto Nacional de Antropología e Historia se lleve a cabo su integración y desarrollo en todo aquello que sea materia de la competencia de este último.
ARTICULO 7o.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en coordinación con el Gobierno del Estado de México y los Gobiernos Municipales correspondientes, revisará el sistema de vías generales de comunicación hacia y desde la zona arqueológica, eliminando la segmentación de la misma. Asimismo, en ejercicio de sus atribuciones, determinará y señalará los límites, derechos de vía, derechos de paso y áreas restringidas para anuncios y construcciones en predios públicos y privados colindantes con las vías generales de comunicación aludidas.
ARTICULO 8o.- La Secretaría de Turismo promoverá el conocimiento y aprecio del patrimonio arqueológico de Teotihuacan, tanto en el ámbito nacional como internacional, y establecerá el Programa de Zona de Desarrollo Turístico correspondiente.
ARTICULO 9o.- La Secretaría de Educación Pública definirá los criterios de protección de la zona monumental; promoverá programas educativos y de divulgación que estimulen entre la población el conocimiento, estudio, respeto y aprecio del patrimonio cultural de Teotihuacan; y por conducto del Instituto Nacional de Antropología e Historia, proveera al cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Decreto.
ARTICULO 10.- Las dependencias del Ejecutivo Federal a que se refieren los artículos anteriores promoverán conjuntamente y en coordinación con el Gobierno del Estado de México y los ayuntamientos respectivos, una campaña de sensibilización y apoyo de la población a las medidas de difusión y preservación del patrimonio cultural dispuestas por este ordenamiento.
ARTICULO 11.- Las dependencias y autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para regular y prohibir, en su caso, la explotación de recursos naturales de todo género que pueda afectar a los monumentos comprendidos en la zona.
ARTICULO 12.- Previos los estudios correspondientes, se promoverá la modificación o adecuación, si resulta necesario, de las obras o bienes no arqueológicos de cualquier naturaleza que afecten la visita o acceso a los monumentos y que puedan desvirtuar la apreciación y comprensión de los mismos dentro de las Areas Central y Ampliada que determina el artículo 2o.
ARTICULO 13.- En la zona de monumentos definida en este Decreto no se autorizarán construcciones cuya función, diseño o ubicación alteren, afecten o distorsionen los valores monumentales o el uso educativo y de investigación a que la misma está destinada.
En las Areas Central y Ampliada de Monumentos no se permitirán construcciones nuevas ni ampliaciones de las existentes, con excepción de aquéllas que realice el Instituto Nacional de Antropología e Historia para el rescate, revitalización y difusión de los monumentos y de la zona misma.
En el Area de Protección General se permitirá la realización de construcciones que no atenten contra la preservación e integridad de la zona de monumentos arqueológicos y siempre que se ajusten a las disposiciones establecidas en los planes o programas de centros de población aplicables a los Municipios Teotihuacan y San Martín de las Pirámides. En todo caso, las obras se sujetarán a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
ARTICULO 14.- En el caso de predios particulares comprendidos en la zona de monumentos a que este Decreto se refiere, se promoverá el establecimiento de las servidumbres de paso necesarias para el acceso a los monumentos y su adecuada protección.
ARTICULO 15.- La Comisión Intersecretarial creada por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1977, coordinará las acciones de las diferentes dependencias y entidades involucradas en el cumplimiento de lo que por este ordenamiento se dispone.
Para los efectos señalados en el párrafo anterior, la Comisión invitará a un representante del Gobierno del Estado de México, y por conducto de éste a los Ayuntamientos respectivos, a las sesiones que con tal propósito realice.
ARTICULO 16.- Inscríbanse la presente declaratoria de zona de monumentos y su plano oficial correspondiente en el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos, dependiente del Instituto Nacional de Antropología e Historia, así como en el Registro Público de la Propiedad del Estado de México que corresponda.
TRANSITORIO
UNICO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y ocho.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, Gabino Fraga Mouret.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Miguel González Abejar.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Daniel Díaz Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Antonio Enríquez Savignac.- Rúbrica.
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