Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Dirección General de Terrenos Nacionales.- Comisión Deslindadora en el Estado de Yucatán.- Para Estudiar y Tramitar. AVISO DE DESLINDE DE TERRENOS DE PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL
La Dirección General de Terrenos Nacionales, de la Secretaría de la Reforma Agraria, con el Oficio No. 303002 de fecha 27 de octubre de 1978 me ha autorizado para que de conformidad con lo que establece la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías del 30 de Diciembre de 1950, proceda a efectuar la investigación, deslinde y medición del terreno de presunta Propiedad Nacional denominado "SAN PEDRO DE LOS PINTOS", con superficie aproximada de 10-00-00 Has., con Expediente No 5l631, solicitado por el C. PEDRO PABLO PINTO MASA, ubicado en el Municipio de CELESTUN, Estado de Yucatán, y con las siguientes colindancias:
AL SUR: Cocal del C. Ingeniero Juan Roger Mena
AL NORTE: Terreno presunto nacional ocupado por el Doctor Herber Góngora y terrenos presuntos Abrán, cocal de William Solís Ojeda.
AL ESTE: Terrenos presuntos nacionales libre pantanosos.
AL ESTE: Terrenos presuntos nacionales libres pantanosos.
AL OESTE: Zona Federal Marítima Terrestre del Golfo de México.
Por lo que en cumplimiento con los artículos del 55 al 60 inclusive de la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías, se manda publicar este aviso en el "Diario Oficial" de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. en el Periódico de información local Diario de Yucatán, por una sola vez así como en el Tablero de Avisos de la Presidencia Municipal de Celestún. Yucatán y en los parajes públicos más notables de la región, para su conocimiento de todas las personas que se crean con derechos de propiedades o posesión, dentro de los límites descritos a fin de que, dentro de un plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este Aviso, ocurran ante el suscrito con domicilio en los Altos de la Presidencia Municipal de la Ciudad de Tizimín, Yucatán, a acreditar sus derechos exhibiendo original y copia de los títulos y planos de los que les serán devueltos los originales.
A las personas interesadas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado o, que habiéndo sido citadas a presenciar el deslinde no concurran al mismo, se tendrá por conforme con sus resultados.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Tizimín, Yucatán, lo. de noviembre de 1978.- El Jefe de la Comisión Deslindadora de Terrenos Nacionales en el Estado, Javier de la Vega Velázquez.- Rúbrica.- (VEVJ-490907).
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