ACUERDO que establece veda para la especie Totoaba, Cynoscion MacDonaldi, en aguas del Golfo de California, desde la desembocadura del Río Colorado hasta el Río Fuerte, Sinaloa en la costa oriental, y del Río Colorado a Bahía Concepción, Baja California, en la costa occidental.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Industria y Comercio.
ACUERDO que establece veda para la especie Totoaba, Cynoscion MacDonaldi, en aguas del Golfo de California, desde la desembocadura del Río Colorado hasta el Río Fuerte, Sinaloa, en la costa oriental, y del Río Colorado a Bahía Concepción, Baja California, en la costa occidental.
Con fundamento en los artículos 8o. fracciones XVIII y XX de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estados; 1o. fracciones II y III, 12 fracción II; 13 fracciones II y VIII; 14 fracción III; 15 fracciones I, III, IV y V y demás relativos de la Ley Federal para el Fomento de la Pesca y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que las especies de pesca constituyen un recurso natural que forma parte de la riqueza publica de la Nación, que el Estado tiene el deber de conservar para que su explotación y aprovechamiento rindan los mayores beneficios a la economía nacional.
SEGUNDO.- Que las estadísticas de producción de la Totoaba, Cynoscion MacDonaldi, muestran una notable tendencia hacia su disminución, lo que se comprueba con la información obtenida en lugares que tradicionalmente han sido los sitios de captura de esta especie, o sea en zonas aledañas a Santa Clara Peñasco y San Felipe, si como en las inmediaciones de la desembocadura del Río Colorado, Islas Encantadas, Bahía de Santa Inés y Bahía San Rafael.
TERCERO.- Que el Instituto Nacional de Pesca ha efectuado estudios al respecto, concluyendo que a pesar de las medidas de protección adoptadas, como la existencia de una zona de refugio en la región comprendida desde la desembocadura del Río Colorado hacia el Sur, hasta una línea imaginaria que se traza de la Bahía Ometepec a la desembocadura del Río Santa Clara, Sonora, en donde se prohibe la captura de esta especie durante todo el año, persiste el descenso en las capturas.
CUARTO.- Que la Totoaba; Cynoscion MacDonaldi, constituye una pesquería de interés comercial que debe preservarse den beneficio de las Sociedades Cooperativas de Producción Pesquera ya que por ley la tienen concedida como especie reservada.
QUINTO.- Que la especie tiene un área de distribución restringida que la hace altamente vulnerable a la pesca comercial y deportiva.
SEXTO.- que las concentraciones de los individuos reproductores se realizan en zonas muy limitadas, donde tienen poca defensa natural.
SEPTIMO.- Que posibles cambios ecológicos están afectando a al especie en sus fases iniciales de desarrollo y además que los barcos camaroneros capturan incidentalmente individuos juveniles.
OCTAVO.- Que es obligación de las autoridades procurar la máxima seguridad en la reproducción y crecimiento de las generaciones de pesca.
NOVENO.- Que para obtener el logro de tales objetivos, es necesario establecer una veda total de al especie Totoaba, Cynoscion macdonaldi, tanto para la pesca comercial como para la deportiva, durante tiempo indefinido en aguas del golfo de California, desde la desembocadura del Río Colorado hasta el Río fuerte, Sinaloa, en la costa orienta y del Río Colorado a Bahía Concepción, Baja California, en la costa occidental, quedando supeditada su terminación al resultado de los estudios e investigaciones que obtenga al efecto el Instituto nacional de Pesca.
DECIMO.- Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien dictar el siguiente:
ACUERDO
ARTICULO 1o.- Se establece la veda total para la especie Totoaba, Cynoscion macdonaldi, en, aguas del Golfo de California, desde la desembocadura del Río Colorado, hasta el Río Fuerte, Sinaloa, en la costa oriental y del Río Colorado a Bahía Concepción, Baja California, en la costa occidental, quedando supeditada su terminación al resultado de los estudios e investigaciones que obtenga al efecto el Instituto Nacional de Pesca.
ARTICULO 2o.- Queda estrictamente prohibida la pesca de la especie Totoaba, Cynoscion macdonaldi, en aguas del Golfo de California, desde la desembocadura del Río Colorado, hasta el Río Fuerte, Sinaloa, en la costa oriental, y del Río Colorado a Bahía Concepción, Baja California, en la costa occidental.
ARTICULO 3o.- Quienes realicen los actos prohibidos a que se refiere el artículo anterior, se harán acreedores a las sanciones que para el caso señala la ley federal para el Fomento de la pesca en vigor y demás disposiciones legales aplicables.
TRANSITORIOS:
ARTICULO PRIMERO.- Provéase a la publicación inmediata de este Acuerdo en el "Diario Oficial" de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
ARTICULO TERCERO.- Quedan abrogadas todas las disposiciones dictadas con anterioridad, que se opongan a las que en este Acuerdo se establecen.
México, D. F., a 19 de junio de 1975.- El Secretario de Industria y Comercio, José Campillo Sáinz.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc,
C.P. 06500,
Ciudad de México Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx