DOF: 18/10/1993
Diario Oficial de la Federación 1993

NORMA Oficial Mexicana NOM-CCA/032-ECOL/1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las aguas residuales de origen urbano o municipal para su disposición mediante riego agrícola.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.

SERGIO REYES LUJAN, Presidente del Instituto Nacional de Ecología, con fundamento en los artículos 32 fracciones XXlV, XXV y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o fracciones VIII y XV; 8o. fracciones II y VII, 36, 37, 117, 118 fracción II, 119 fracción I inciso a), 123, 171 y 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 43, 46, 47, 52, 62, 63 y 64 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 85, 86 fracciónes 1,111 y Vll, 92 fracciónes II y lV y 119 fracción l de la Ley de Aguas Nacionales; Primero y Segundo del Acuerdo mediante el cual se delega en el Subsecretario de Vivienda y Bienes Inmuebles y en el Presidente del Instituto Nacional de Ecología, la facultad de expedir las formas oficiales mexicanas en materia de vivienda y ecologia, respectivamente, y

CONSIDERANDO

Que las aguas residuales de origen urbano o municipal sin tratamiento o mezcladas, son utilizadas en gran proporción para el riego agrícola, por lo que para prevenir el deterioro ecológico y asegurar una calidad de agua satisfactoria para el bienestar de la población, es necesario fijar los parámetros físicos, químicos y en su caso bacteriológicos de los mismos

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el C. Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental ordenó la publicación del proyecto de norma oficial mexicana NOM-PA-CCA-032/93, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las de aguas residuales de origen urbano o municipal para su disposición mediante riego agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 1993 con el objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo.

Que la Comisión Nacional de Normalización determinó en sesión de fecha lo. de julio de 1993, la sustitución de la clave NOM-PA-CCA-032/93, con que fue publicado el proyecto de la presente norma oficial mexicana, por la clave NOM-CCA-032-ECOL/1993, que en lo subsecuente la identificará.

Que durante el plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de la publicación de dicho proyecto de norma oficial mexicana, los análisis a que se refiere el artículo 45 del citado ordenamiento jurídico, estuvieron a disposición del público para su consulta.

Que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cuales fueron analizados en el citado Comité Consultivo Nacional de Normalización, realizándose las modificaciones procedentes. La Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Instituto Nacional de Ecología, publicó las respuestas a los comentarios recibidos en la Gaceta Ecológica, Volúmen V número especial de octubre de 1993.

Que mediante oficios de fecha 13 de octubre de 1993, las Secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de Salud, a través de la Comisión Nacional del Agua y la Dirección General de Salud Ambiental, respectivamente, expresaron su conformidad con el contenido y expedición de la presente norma oficial mexicana.

Que previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, en sesión de fecha 30 de septiembre del año en curso, he tenido a bien expedir la siguiente

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-CCA-32-ECOL/1993, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS AGUAS RESIDUALES DE ORIGEN URBANO O MUNICIPAL PARA SU DISPOSICION MEDIANTE RIEGO AGRICOLA.

PREFACIO

En la elaboración de esta norma oficial mexicana participaron:

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

Instituto Nacional de Ecología

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

SECRETARIA DE MARINA

Dirección General de Oceanografía Naval

SECRETARIA DE ENERGIA, MINAS E INDUSTRIA PARAESTATAL

SUBSECRETARIA DE        MINAS    E INDUSTRIA BASICA-SECRETARIA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAULICOS

Comisión Nacional del Agua Instituto Mexicano de Tecnología del Agua

SECRETARIA DE SALUD

Dirección General de Salud Ambiental

DEPARTAMENTO DEL       DISTRITO FEDERAL

Dirección de Ecología

GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO

Secretaría de Ecología

PETROLEOS MEXICANOS

Gerencia de Protección Ambiental

CONFEDERACION PATRONAL DE LA REPUBLICA MEXICANA (COPARMEX).

CONFEDERACION NACIONAL        DE CAMARAS INDUSTRIALES (CONCAMIN).

CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE  LA TRANSFORMACION     (CANACINTRA).

1. OBJETO

Esta norma oficial mexicana establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las aguas residuales de origen urbano o municipal para su disposición mediante riego agrícola.

2. CAMPO DE APLICACION

La presente norma oficial mexicana es de observancia obligatoria para los responsables de las descargas de aguas residuales de origen urbano o municipal, que cuenten con la aprobación de la autoridad competente para disponer de éstas mediante riego agrícola.

3. REFERENCIAS

NMX-AA-3              Aguas Residuales-Muestreo

NMX-AA-8              Aguas-Determinación de pH-Método potenciométrico

NMX-AA-28            Determinación de demanda bioquímica de oxígeno-Método de encubación por diluciones

NMX-AA-34            Determinación de sólidos en agua-Método Gravimétrico

NMX-AA-51            Análisis de agua-Determinación de metales-Método espectrofotométrico de absorción atómica

NMX-AA-58            Análisis de agua-Determinación de cianuros-Método colorimétrico y titulométrico

NMX-AA-77            Análisis de agua-Determinación de fluoruros-Método colorimétrico del S.P.A.D.N.S.

NMX-AA-78            Análisis de agua-Determinación del zinc-Métodos colorimétricos de la ditizona I, la ditizona II y espectrofotometría de absorción atómica

NMX-AA-93            Protección             al ambiente Contaminación del agua-Determinación de la conductividad eléctrica

NOM-CCA-   Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes 001-ECOL permisibles en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de las centrales termoeléctricas convencionales.

4. DEFINICIONES

Para efectos de esta norma se asumen las definiciones que se mencionan en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley de Aguas Nacionales y Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación de Aguas, además de las siguientes:

4.1          Muestra compuesta

La que resulta de mezclar varias muestras simples.

4.2          Muestra simple

La que se tome ininterrumpidamente durante el período necesario para completar un volumen proporcional al caudal, de manera que éste resulte representativo de la descarga de aguas residuales, medido en el sitio y en el momento del muestreo.

4.3          Parámetro

Unidad de medición, que al tener un valor determinado, sirve para mostrar de una manera simple las características principales de un contaminante.

4.4          Riego agrícola

Acción de aportar al suelo la humeded necesaria para el desarrollo de los cultivos y que tiene como efecto la infiltración.

5. ESPECIFICACIONES

5.1          Las descargas de aguas residuales de origen urbano o municipal que se dispongan mediante riego agrícola, deben cumplir con las especificaciones que se indican en la tabla l.

5.2 Condiciones particulares de descarga

En el caso de que se identifiquen las descargas que a pesar del cumplimiento de los límites máximos permisibles establecidos en esta norma causen efectos negativos en el cuerpo receptor (entendiéndose a éste como el terreno de cultivo), la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráuíicos a través de la Comisión Nacional del Agua, fijará condiciones particulares de descarga para señalar límites máximos permisibles más estrictos de los parámetros de la tabla 1; además podrá establecer límites máximos permisibles si lo considera necesario, en los siguientes parámetros:

Demanda química de oxígeno

Fósforo total

Grasas y aceites

Nitrógeno total

Metales pesados que no se incluyan en la tabla 1

Relación de absorción de sodio

Sustancias activas al azul de metileno

Temperatura

Tóxicos orgánicos

Unidades de toxicidad aguda con Daphnia magna.

5.3.1       Para el caso de tóxicos orgánicos y metales pesados se considerarán los incluidos en el Anexo A de la norma oficial mexicana NOM-CCA-001-ECOL/1993 referida en el punto 3.

6. MUESTREO

6.1  Los valores de los parámetros físicos y químicos de las aguas residuales que se utilicen en el riego agrícola, a que se refieren los puntos 5.1 y 5.2 se obtendrán del análisis de muestras compuestas, que resulten de la mezcla de 5 muestras simples, tomadas éstas en volúmenes proporcionales al caudal, medido en el sitio y en el momento del muestreo. El intervalo entre la toma de muestras simples no deberá ser menor de 4.5 horas ni mayor de 6 horas.

6.2 El reporte de los valores de los parámetros de las descargas de aguas residuales, a que se refieren los puntos 5.1 y 5.2 obtenidos mediante el análisis de las muestras compuestas a que se refiere el punto anterior, se integrará en los términos que establezca la autoridad competente, por el responsable de la descarga.

7. METODOS DE PRUEBA

Para determinar los valores de los parámetros señalados en la tabla 1, se deberán aplicar los métodos de prueba que se establecen en las normas oficiales mexicanas referidas en el punto 3.

En caso de fuerza mayor, el responsable de la descarga podrá solicitar la aprobación del método alternativo para determinar cianuros, a la autoridad competente.

8. VIGILANCIA

La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos por conducto de la Comisión Nacional del Agua, es la autoridad competente para vigilar el cumplimiento de la presente norma oficial mexicana, coordinándose con la Secretaría de Salud cuando se trate de riesgos a la salud pública y aspectos de saneamiento ambiental.

9. SANCIONES

El incumplimiento de la presente norma oficial mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas Nacionales y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

10. BIBLIOGRAFIA

10.1        APHA, AWWA, WPCF, 1992. Standard Methods for the Examination of Water and Wastwater E.U.A.

10.2  Code of Federal Regulations 40 Protection of Enviromental 1992. (Código de Normas Federales 40 Protección al Ambiente) E.U.A.

10.3  Ingeniería Sanitaria y de Aguas Residuales, 1988. Gordón M. Fair, John Ch. Gerey, Limusa, México.

10.4  Induatrial Water Pollution Control, 1989. (Control de la Contaminación Industrial del Agua). Eckenfelder W.W Jr. 2a Edición McGraw-Hill International Editions E.U.A.

10.5        Manual de Aguas para Usos Industriales, 1988. Sheppard T. Powell Ediciones Ciencia y Técnica, S.A. la. Edición. Volúmenes 1 al 4. México.

10.6        Manual del Agua, 1989. Frank N. Kemmer. John McCallion Ed.               McGraw-Hill. Volúmenes 1 al 3. México.

10.7        U.S.E.P.A. Development Document for Effluent Limitation Guidelines and New Source Performence Standard for the 1974 (Documento de Desarrollo de la U.S.E.P.A. para Guías de Limites de Afluentes y Estandares de Evaluación de Nuevas Fuentes para 1974)

10.8        Water Treatment Chemicals. An Industrial Guide, 1991. (Tratemiento Químico del Agua. Una Guía Industrial) Flick, Ernest W. Noyes Publications. E.U.A.

10.9        Water     Treatment Handbook, 1991.(Manual de Tratamiento de Agua) Degremont 6a. Edición Vol I y II E.U.A.

10.10 Westeweter Engineering Treatment, Disposal, Reuse. 1991. (Ingenierie en el Tratamiento de Aguas Residuales, Disposición y Reuso). Metcalf and Eddy. McGrew-Hill International Editions. 3a. edición E.U.A.

11.CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES

11.1.       Esta norma oficial mexicana no coincide con ninguna norma internacional.

12. VIGENCIA

12.1        La presente norma oficial mexicana entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y queda a juicio de la autoridad competente, el plazo para el cumplimiento parcial o total de los límites máximos permisibles señalados en esta norma.

12.2  Se abroga el Acuerdo por el que se expidió la norma técnica ecológica NTE-CCA-032/91 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de septiembre de 1991.

Dada en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres.- El Presidente del Instituto Nacional de Ecología, Sergio Reyes Lujan.- Rúbrica.

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