DOF: 05/12/1988
Diario Oficial de la Federación 1988

DECRETO por el que se declara la Reserva de la biosfera "El Vizcaíno", ubicada en el Municipio de Mulegé, B. C. S. (Segunda Publicación).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

MIGUEL DE LA MADRID H., PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE LAS FRACCIONES DEL ARTICULO 89 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 27 Y 115 DE LA PROPIA CONSTITUCION POLITICA, 1o . FRACCIONES IV Y V, 2o. FRACCION III, 5o. FRACCIONES II, XI, XII, XIII Y XVII; 44, 45, 46, 47, 48, 57, 58, 59, 60, 61, 63, 65, 66, 68, 69, 70, 73, 75, 160, 161 Y 171 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE: II FRACCION VI, 154, 204 Y 249 FRACCION IV INCISO B) DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA: 3o. FRACCION II, 23 PARRAFO SEGUNDO; 26, 29, 32, 33 Y 41 DE LA LEY FORESTAL: 1o., 2o. FRACCION V, 5o., 8o. FRACCIONES I Y II, 17 FRACCION I, 29 FRACCIONES II, III, IV, V, VI, VII Y VIII, 49 Y 50 DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES: 1o., 3o., 4o. INCISOS A) Y D), 9o., 15 Y 27 DE LA LEY FEDERAL DE CAZA: 3o., 4o., 5o., 53 Y 77 DE LA LEY DE TERRENOS BALDIOS, NACIONALES Y DEMASIAS: 1o., 2o., 3o., 4o., 15, 17 FRACCIONES 11 Y V, 83 Y 90 FRACCIONES XX, XXI, XXII Y XXIV DE LA LEY FEDERAL DE PESCA, 13 FRACCION VI DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS: 1o., 2o. FRACCIONES IX, X Y XXI, 5o. Y 6o. DE LA LEY FEDERAL DE AGUAS, 21, 27, 30, 32, 35, 37, 41 Y 43 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, Y

CONSIDERANDO

QUE POR DECRETO DEL EJECUTIVO FEDERAL DEL 30 DE MAYO DE 1983, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DEL MISMO MES Y AÑO, SE APROBO EL "PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 1983-1988," QUE ESTABLECE ENTRE OTROS, LOS LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ECOLOGIA, CONSIDERANDO PRIORITARIO ESTABLECER LAS MEDIDAS PREVENTIVAS QUE REGULEN EL APROVECHAMIENTO INTEGRAL Y RACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES, ASI COMO REALIZAR ACCIONES ORIENTADAS A LA CONSERVACION Y ENRIQUECIMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES QUE SON PARTE DEL PATRIMONIO DE LA NACION.

QUE CON EL PROPOSITO DE CONOCER, ESTUDIAR Y PRESERVAR LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES QUE PUEDAN REPRESENTAR UN POTENCIAL DE APROVECHAMIENTO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO, ASI COMO PROPICIAR LA EXPERIMENTACION DE NUEVAS FORMAS DE APROVECHAMIENTO DE ESTOS RECURSOS, EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 1983-1988, PROPONE EL DISEÑO DE UN SISTEMA NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, PARQUES Y RESERVAS REPRESENTATIVAS DE LOS PRINCIPALES ECOSISTEMAS DEL PAIS, INCLUYENDO LAS RESERVAS DE LA BIOSFERA.

QUE POR DECRETO DEL EJECUTIVO FEDERAL DEL 21 DE AGOSTO DE 1984, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE SEPTIEMBRE DEL MISMO AÑO SE APROBO EL PROGRAMA NACIONAL DE ECOLOGIA 1984-1988, QUE PREVE EL SISTEMA NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, CUYO PROPOSITO ES PRESERVAR Y CONSERVAR EL PATRIMONIO NATURAL DEL PAIS EN APOYO AL DESARROLLO SOCIOECONOMICO. DICHO SISTEMA INCLUYE DENTRO DE SUS CATEGORIAS A LAS RESERVAS DE LA BIOSFERA, LAS CUALES TIENEN COMO PROPOSITO DESARROLLAR LAS ACTIVIDADES DE PROTECCION, CONSERVACION, MEJORAMIENTO, RESTAURACION, FOMENTO Y MANEJO DE LOS RECURSOS NATURALES, CON LA PROMOCION DE LA INVESTIGACION, ENSEÑANZA, CAPACITACION Y PARTICIPACION DE LA POBLACION LOCAL.

QUE EN EL CONVENIO UNICO DE DESARROLLO SUSCRITO ENTRE EL EJECUTIVO FEDERAL Y EJECUTIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EL 2 DE MARZO DE 1988, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL 24 DE MAYO DEL MISMO AÑO, SE ESTABLECEN LOS PRINCIPALES PROGRAMAS DE DESARROLLO REGIONAL QUE SE FINANCIARAN EN FORMA COORDINADA CON RECURSOS FEDERALES Y ESTATALES, SIENDO PRIORITARIO LA PROTECCION DE PARQUES Y RESERVAS ECOLOGICAS, ASI COMO EL CONTROL DE LA CONTAMINACION DEL MEDIO AMBIENTE.

QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE, LA RESERVA DE LA BIOSFERA TIENE POR OBJETO CONSERVAR LAS AREAS REPRESENTATIVAS BIOGEOGRAFICAS RELEVANTES, A NIVEL NACIONAL, DE UNO O MAS ECOSISTEMAS NO ALTERADOS SIGNIFICATIVAMENTE POR LA ACCION DEL HOMBRE, Y AL MENOS, UNA ZONA NO ALTERADA, EN QUE HABITEN ESPECIES CONSIDERADAS ENDEMICAS, AMENAZADAS O EN PELIGRO DE EXTINCION Y CUYA SUPERFICIE SEA MAYOR A 10,000 HECTAREAS.

QUE LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA HA REALIZADO ESTUDIOS E INVESTIGACIONES SOBRE EL AREA OBJETO DE ESTE DECRETO, QUE REQUIERE LA PROTECCION, MEJORAMIENTO, CONSERVACION, PRESERVACION Y RESTAURACION DE SUS CONDICIONES AMBIENTALES, IGUALMENTE, HA SOLICITADO AL EJECUTIVO A MI CARGO LA EXPEDICION DE LA PRESENTE DECLARATORIA, ASI COMO DETERMINAR SU USO Y APROVECHAMIENTO.

QUE EN DICHA AREA, SE DISTINGUEN DOS TIPOS DE ZONAS: LAS ZONAS NUCLEO Y LA ZONA DE AMORTIGUAMIENTO, LAS PRIMERAS SON SUPERFICIES MEJOR CONSERVADAS O NO ALTERADAS, QUE ALOJAN, ECOSISTEMAS O FENOMENOS NATURALES DE ESPECIAL IMPORTANCIA O ESPECIES DE FLORA Y FAUNA QUE REQUIEREN PROTECCION ESPECIAL, EN DONDE LAS UNICAS ACTIVIDADES PERMITIDAS SON LA PRESERVACION DE LOS ECOSISTEMAS Y SUS ELEMENTOS, ASI COMO LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y EDUCACION ECOLOGICA. POR LO QUE SE REFIERE A LA ZONA DE AMORTIGUAMIENTO, ES LA SUPERFICIE QUE SE DESIGNA A PROTEGER A LAS ZONAS NUCLEO DEL IMPACTO EXTERIOR Y EN DONDE SE PUEDEN REALIZAR ACTIVIDADES PRODUCTIVAS, EDUCATIVAS, RECREATIVAS, DE INVESTIGACION APLICADA Y DE CAPACITACION, QUE DEBERAN SUJETARSE A LAS NORMAS TECNICAS ECOLOGICAS Y A LOS USOS DEL SUELO.

QUE ES NECESARIO PROTEGER EL PATRIMONIO Y PROMOVER LA CONSERVACION DE LOS ECOSISTEMAS REPRESENTATIVOS QUE SE ENCUENTRAN EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, CON EL OBJETO DE CONSERVAR SU BELLEZA NATURAL, NORMAL Y RACIONALIZAR LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS, ASI COMO REALIZAR INVESTIGACION BASICA Y APLICADA EN LA ENTIDAD, PRIMORDIALMENTE EN EL CAMPO DE LA ECOLOGIA Y EL MANEJO DE LOS RECURSOS NATURALES, QUE PERMITA POR UN LADO, CONSERVAR EL ECOSISTEMA Y SUS RECURSOS Y POR EL OTRO; EL APROVECHAMIENTO RACIONAL DE LOS MISMOS, PREVIO DICTAMEN TECNICO DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA.

QUE LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA, EN COORDINACION CON LAS SECRETARIAS DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAULICOS Y DE PESCA, LOS GOBIERNOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y DEL MUNICIPIO DE MULEGE Y EL CENTRO DE INVESTIGACIONES BIOLOGICAS DE BAJA CALIFORNIA SUR, REALIZARON ESTUDIOS E INVESTIGACIONES SOBRE EL AREA TERRESTRE, MARITIMA E INSULAR AL NORTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, DE LOS QUE SE DESPRENDE LA NECESIDAD DE PLANIFICAR Y ADMINISTRAR INTEGRALMENTE EL CUIDADO Y USO ADECUADO DE LOS RECURSOS ECOLOGICOS DE LA REGION. EN ESTE ORDEN DE IDEAS, SE HA DETERMINADO QUE LA MEJOR Y MAS VIABLE ALTERNATIVA PARA LA REGION, ES DECLARARLA COMO RESERVA DE LA BIOSFERA.

QUE EN EL LITORAL DEL OCEANO PACIFICO SE ENCUENTRA UN SISTEMA DE LAGUNAS CONOCIDAS COMO MANUELA, GUERRERO NEGRO, OJO DE LIEBRE Y SAN IGNACIO, A LAS QUE ANUALMENTE MIGRA LA BALLENA GRIS, PARA CUMPLIR SU CICLO BIOLOGICO, CONSTITUYENDO AL MISMO TIEMPO UN SINGULAR REFUGIO PARA DIVERSAS ESPECIES DE AVES ACUATICAS MIGRATORIAS Y RESIDENTES, COMO EL GANSO DE COLLAR Y EL AGUILA PESCADORA QUE TIENEN LAS MAS ALTAS POBLACIONES INVERNALES Y DE NIDANTES A NIVEL MUNDIAL, ADEMAS DE QUE ALBERGAN UNA ENORME RIQUEZA FAUNISTICA.

QUE EL LITORAL DEL OCEANO PACIFICO Y EL LITORAL DEL GOLFO SE CALIFORNIA , ADYACENTES A LA REGION DEL VIZCAINO, SOPORTAN UNA GRAN DIVERSIDAD Y ABUNDANCIA DE ESPECIES DE FLORA Y FAUNA, ALGUNAS ENDEMICAS, AMENAZADAS O EN PELIGRO DE EXTINCION, ASI COMO OTRAS QUE SON CONSIDERADAS DE ALTO VALOR ECONOMICO Y ALIMENTICIO, COMO ES EL CASO DEL ABULON Y LA LANGOSTA, CUYAS PESQUERIAS SON DE LAS MAS IMPORTANTES DEL PAIS.

QUE EN LA COSTA PACIFICA A LA ALTURA DE SAN HIPOLITO, SE CONSIDERA ZONA DE TRANSICION ENTRE LA FLORA MARINA SUBTROPICAL Y TROPICAL, LO CUAL IMPLICA UNA ALTA DIVERSIDAD FLORISTICA Y FAUNISTICA

QUE LA REGION CONOCIDA COMO DESIERTO DEL VIZCAINO EN LA PENINSULA DE BAJA CALIFORNIA, CONSTITUYE EL ULTIMO REFUGIO PARA EL BERRENDO, SUBESPECIE ENDEMICA, ASI COMO PARA EL HALCON PEREGRINO Y EL AGUILA REAL, ESPECIES CONSIDERADAS EN PELIGRO DE EXTINCION.

QUE ADYACENTES A LAS LAGUNAS OJO DE LIEBRE Y GUERRERO NEGRO, SE LOCALIZAN LAS SALINAS POR EVAPORACION SOLAR MAS GRANDES DEL MUNDO, Y YACIMIENTOS EXPLOTABLES DE MAGNECITA, ORO, ASBESTO, COBRE, DIATOMITA, CAL, CROMITA Y GAS QUE ES NECESARIO REGULAR.

QUE EN LAS SIERRAS ADYACENTES A LA VERTIENTE DEL GOLFO DE CALIFORNIA, HABITA EL BORREGO CIMARRON Y EN ALGUNAS AREAS SE PRACTICA SU CACERIA LEGAL, OBTENIENDOSE POR ESTA ACTIVIDAD CINEGETICA DE PRIMACIA MUNDIAL, ALTOS RENDIMIENTOS ECONOMICOS. IGUALMENTE, EN ESTA AREA SE LOCALIZAN VESTIGIOS ANTROPOLOGICOS DE RELEVANCIA MUNDIAL, EN PINTURAS RUPESTRES Y PETROGLIFOS.

QUE EN EL AREA MATERIA DEL PRESENTE DECRETO, HABITAN ESPECIES DE FLORA Y FAUNA ENDEMICAS, RARAS, AMENAZADAS O EN PELIGRO DE EXTINCION ENTRE LAS ESPECIES DE FLORA SE ENCUENTRAN: PITAHAYITA, BIZNAGA, PITAYA AGRIA, GARAMBULLO, CEDRO Y PINO: Y ENTRE LAS ESPECIES DE FAUNA: BOA DEL DESIERTO, BURILA VIBORA DE CASCABEL, TORTUGA LAUD, TORTUGA VERDE, TORTUGA DE CAREY, CAGUAMA, FARAELA VIENTRE NEGRO, PETREL CENIZO, PETREL NEGRO, BOBO PIES AZULES, BOBO CAFE, PELICANO CAFE, GARZA MORENA, GARZA MELENUDA, AGUILA PESCADORA, AGUILA CABEZA BLANCA, AGUILA REAL, HALCON PEREGRINO, GALLINA DE AGUA, GAVIOTA DE HEERMANN, GOLONDRINA MARINA, COLIBRI DE XANTUS, CHUPARROSA, COLIBRI GARGANTA VIOLETA, COLIBRI DORADO, MUSARAÑA DESERTICOLA, BERRENDO, BORREGO CIMARRON, BALLENA GRIS, BALLENA AZUL, BALLENA DE ALETA, BALLENA DE SEI, BALLENA JOROBADA, BALLENA ASESINA, FOCA DE PUERTO, ELEFANTE MARINO Y LOBO MARINO.

QUE LOS PROPOSITO PRINCIPALES DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA, SON PRESERVAR LA DIVERSIDAD GENETICA DE LAS ESPECIES FLORISTICAS Y FAUNISTICAS PENINSULARES, INSULARES Y MARINAS, ASI COMO PROPICIAR EL DESARROLLO SOCIOECONOMICO REGIONAL MEDIANTE EL APROVECHAMIENTO INTEGRAL DE SUS RECURSOS NATURALES, A TRAVES DEL FOMENTO DE LA INVESTIGACION Y TECNOLOGIA APLICADA, LA EDUCACION AMBIENTAL E HISTORICA-CULTURAL Y LAS ACTIVIDADES RECREACIONALES Y TURISTICAS.

QUE DE LOS ESTUDIOS E INVESTIGACIONES A QUE SE REFIERE EL CONSIDERANDO SEXTO DEL PRESENTE DECRETO, SE DETERMINO QUE PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA "EL VIZCAINO", SE REQUIERE UNA SUPERFICIE TOTAL DE 2 546,790-25-00 HECTAREAS. ESTA SUPERFICIE ESTA COMPUESTA POR TERRENOS EJIDALES Y DE PROPIEDAD PRIVADA, ASI COMO NACIONALES, CUYA DELIMITACION SE PREVE EN EL PLANO OFICIAL QUE OBRA EN LA DIRECCION GENERAL DE CONSERVACION ECOLOGICA DE LOS RECURSOS NATURALES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA, SIENDO SU DESCRIPCION TOPOGRAFICA-ANALITICA LA SIGUIENTE:

DESCRIPCION LIMITROFE DEL POLIGONO GENERAL DE LA RESERVA DEL LA BIOSFERA "EL VIZCAINO".

                                        SECRETARIA DE   PROGRAMACION Y PRESUPUESTO

PUEBLA

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           N O M B R E  O  R A Z O N  S O C I A L                                               NUM. REGISTRO

C A L L E                                    C O D I G O  P O S T A L                 C O L O N I A

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       BUFETE DE ARQUITECTOS ALFA, S.A. DE C.V.                                                    119365

AV. JUAREZ NO. 2318                                   72160                            LA PAZ

       CIVILEC CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V.                                                        238034

AV. TEPEYAC NO. 72-1                                  72210                            TEPEYAC

       CONSTRUCTORA OREL, S.A. DE C.V.                                                             238003

AV. JUAREZ NO. 2118-605                               72160                            LA PAZ

                                        SECRETARIA DE   PROGRAMACION Y PRESUPUESTO

QUERETARO DE ARTEAGA

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           N O M B R E  O  R A Z O N  S O C I A L                                               NUM. REGISTRO

C A L L E                                    C O D I G O  P O S T A L                 C O L O N I A

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       ALCOCER GAMBOA GUSTAVO ADOLFO                                                               240013

PLAZUELA MARIANO DE LAS CASAS  LOC. 1                 76000                            CENTRO

       RIVERA MENDOZA FERNANDO ING.                                                                120332

2DA. PRIV. NICOLAS  BRAVO NO. 12                      76150                            VIVEROS DE LAS ROSAS

                                        SECRETARIA DE   PROGRAMACION Y PRESUPUESTO

QUINTANA ROO

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           N O M B R E  O  R A Z O N  S O C I A L                                               NUM. REGISTRO

C A L L E                                    C O D I G O  P O S T A L                 C O L O N I A

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       COMERCIALIZADORA DE OBRAS,MAT.ELECTS., S.A. DE C.V.                                         242009

AV. BELIZE NO. 363                                    77010                            CENTRO

       LUIS FERNANDO RAMOS BAUTISTA                                                                242001

AV. CRISTOBAL COLON NO. 290-A                         77000                            CENTRO

                                        SECRETARIA DE   PROGRAMACION Y PRESUPUESTO

SAN LUIS POTOSI

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           N O M B R E  O  R A Z O N  S O C I A L                                               NUM. REGISTRO

C A L L E                                    C O D I G O  P O S T A L                 C O L O N I A

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       ALVAREZ NAVA FRANCISCO J.P.                                                                 122254

ABASOLO NO. 685                                       78000                            CENTRO CD.

       GONZALEZ RAMIREZ JOSE DE JESUS                                                              122281

MANUEL M. PONCE NO. 194                               78280                            Z. MALDONADO

       MERCADO LEDESMA FRANCISCO                                                                   244039

ITURBIDE NO. 505-5                                    78000                            CENTRO

SAN LUIS POTOSI

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           N O M B R E  O  R A Z O N  S O C I A L                                               NUM. REGISTRO

C A L L E                                    C O D I G O  P O S T A L                 C O L O N I A

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       CONSTRUCTORA DIAZ, S.A. DE C.V.                                                             019486

JUAN CARRASCO NORTE NO. 661                           80000                            CENTRO

       CONSTRUCTORA PACA, S.A. DE C.V.                                                             123294

AVENIDA CAMARON SABALO                                82110

       GONZALEZ NAVARRO ALEJANDRO                                                                  080237

AGUSTINA RAMIREZ NO. 653 SUR                          81400                            CENTRO

       HERRASTI BOLAÑOS FERNANDO                                                                   123625

B. DOMINGUEZ NO. 740 SUR                              81200                            CENTRO

       LEON VERDUZCO MIGUEL ANGEL                                                                  080133

SEXTA NO. 1690                                        80120                            EJIDAL

       RIVAS ROMERO ANDRES MANUEL                                                                  080294

AV. SINALOA Y LAGO PAPAGAYO S/N.                      80060                            LAS QUINTAS

       TIMMERMAN GOTZIS  JOAHANN WILHELM                                                           123720

BLVD.FCO.I.MADERO NO. 89 PTL.DESP. 506                80000

       TOLOSA ARELLANO JOSE CARLOS                                                                 246029

PONCE DE LEON NO. 121 OTE.                            80040                            CHAPULTEPEC


3

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QUE LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA, HA PROPUESTO AL EJECUTIVO A MI CARGO, SUJETAR ESTA REGION AL REGIMEN DE PROTECCION, DENTRO DEL SISTEMA NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, CON LA CATEGORIA DE RESERVA DE LA BIOSFERA, POR LO QUE HE TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

DECRETO

ARTICULO PRIMERO.- POR CAUSA DE ORDEN E INTERES PUBLICOS, SE DECLARA LA RESERVA DE LA BIOSFERA "EL VIZCAINO", CON UNA SUPERFICIE DE 2'546,790-25-00 HAS. (DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA HECTAREAS, VEINTICINCO AREAS), UBICADA EN EL MUNICIPIO DE MULEGE, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, CUYA DESCRIPCION TOPOGRAFICA-ANALITICA SE ESPECIFICA EN EL PENULTIMO CONSIDERANDO DE ESTE MANDAMIENTO.

ARTICULO SEGUNDO.- DENTRO DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA "EL VIZCAINO", SE ESTABLECEN DIECISEIS ZONAS NUCLEO DENOMINADAS; DESIERTO DEL VIZCAINO; GUERRERO NEGRO; LAGUNA OJO DE LIEBRE, ZONAS NUCLEO I, II, III, IV Y V; VERTIENTE DE CALIFORNIA; ISLA DELGADITO; ISLAS PELICANO; ISLOTES DELGADITO; ISLA MALCOMB; ISLA SAN IGNACIO; ISLA SAN ROQUE; ISLA LA ASUNCION E ISLA NATIVIDAD, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 363-438-87-50 HAS.

ARTICULO TERCERO.- DENTRO DE LA CITADA RESERVA SE ESTABLECE UNA ZONA DE AMORTIGUAMIENTO, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 2 183,351-3750 HAS. PARA LOS FINES QUE SE PRECISAN EN ESTE DECRETO.

ARTICULO CUARTO.- EN LOS TERMINOS DE LOS ARTICULOS 77 DE LA LEY DE TERRENOS BALDIOS, NACIONALES Y DEMASIAS Y LOS DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA, LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA PONDRA A DISPOSICION DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA LOS TERRENOS NACIONALES COMPRENDIDOS EN LA RESERVA DE LA BIOSFERA "EL VIZCAINO", NO PUDIENDO DARSELES OTRO DESTINO QUE EL ESPECIFICADO EN EL PRESENTE ORDENAMIENTO, INCORPORANDOSE A LOS BIENES DEL DOMINIO PUBLICO DELA FEDERACION. DICHOS TERRENOS SERAN INAFECTABLES EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 63 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE.

ARTICULO QUINTO.- LOS EJIDATARIOS Y PROPIETARIOS PARTICULARES, QUE SE ENCUENTREN DENTRO DE LA SUPERFICIE DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA "EL VIZCAINO", ESTARAN OBLIGADOS A LA CONSERVACION Y CUIDADO DEL AREA, CONFORME A LAS DISPOSICIONES QUE AL EFECTO EMITAN LAS SECRETARIAS DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA Y AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAULICOS DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 154 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA Y 69 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE Y LOS CORRESPONDIENTES DE LA LEY FORESTAL.

ARTICULO SEXTO.- SE CREA UNA COMISION INTERSECRETARIAL CON REPRESENTANTES DE LAS SECRETARIA DE MARINA, AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAULICOS, DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA, REFORMA AGRARIA Y PESCA, QUE EN RAZON DE SU COMPETENCIA INTERVIENE EN LA CONSECUCION DE LOS OBJETIVOS QUE ESTABLECE EL PRESENTE DECRETO. DICHA COMISION SERA PRESIDIDA POR EL TITULAR DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA.

ARTICULO SEPTIMO.- LA ORGANIZACION, ADMINISTRACION, DESARROLLO, ACONDICIONAMIENTO, CONSERVACION, MANEJO, FOMENTO, VIGILANCIA Y DEBIDO APROVECHAMIENTO DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA "EL VIZCAINO", QUEDAN A CARGO DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA, SIN PERJUICIO DE LAS ATRIBUCIONES, FACULTADES Y COMPETENCIAS DE LAS DEMAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL Y CON LA PARTICIPACION QUE A LAS MISMAS CORRESPONDA EN FUNCION DE SUS COMPETENCIAS Y DE LAS LEYES APLICABLES EN LA MATERIA.

ARTICULO OCTAVO.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA, CON LA PARTICIPACION QUE CORRESPONDA A OTRAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO FEDERAL, PROPONDRA LA CELEBRACION DE ACUERDOS DE COORDINACION CON EL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y CON EL MUNICIPIO DE MULEGE; Y CONVENIOS DE CONCERTACION CON LOS GRUPOS SOCIALES, ACADEMICO-CIENTIFICOS Y CON LOS PARTICULARES INTERESADOS, PARA LA CONSECUCION DE LOS FINES DE ESTE DECRETO,

EN LOS REFERIDOS ACUERDOS Y CONVENIOS; SE REGULARAN ENTRE OTRAS LAS MATERIAS QUE A CONTINUACION SE PUNTUALIZAN:

1.- LA FORMA EN QUE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y EL MUNICIPIO DE MULEGE PARTICIPARAN EN LA ADMINISTRACION DE LA RESERVA;

2. LA COORDINACION DE LAS POLITICAS Y PROGRAMAS FEDERALES CON LAS DEL ESTADO Y MUNICIPIO CORRESPONDIENTES;

3. LA ELABORACION DEL PROGRAMA DE MANEJO DE LA RESERVA Y LA FORMULACION DE COMPROMISOS PARA SU EJECUCION;

4. LA PROGRAMACION Y APLICACION DE LOS RECURSOS FINANCIEROS PARA LA ADMINISTRACION DE LA RESERVA;

5. LOS TIPOS Y FORMA COMO SE LLEVARAN A CABO LA INVESTIGACION Y LA EXPERIMENTACION EN LA RESERVA;

6. LAS ACCIONES NECESARIAS PARA CONTRIBUIR AL DESARROLLO SOCIOECONOMICO REGIONAL MEDIANTE EL APROVECHAMIENTO RACIONAL E INTEGRAL DE LOS RECURSOS NATURALES EN LA ZONA DE AMORTIGUAMIENTO; Y

7.- LAS FORMAS Y ESQUEMAS DE CONCERTACION CON LOS GRUPOS SOCIALES, CIENTIFICOS Y ACADEMICOS.

ARTICULO NOVENO.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA, PROMOVERA ANTE LAS DEPENDENCIAS COMPETENTES DEL EJECUTIVO FEDERAL EN EL ESTADO, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y EL MUNICIPIO DE MULEGE, LA ELABORACION DEL PROGRAMA DE MANEJO DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA "EL VIZCAINO" QUE DEBERA CONTENER, POR LO MENOS, LO SIGUIENTE:

I. LA DESCRIPCION DE LAS CARACTERISTICAS FISICAS, BIOLOGICAS, SOCIALES Y CULTURALES DE LA RESERVA, EN EL CONTEXTO NACIONAL, REGIONAL Y LOCAL;

II. LAS ACCIONES A REALIZAR A CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZOS ESTABLECIENDO SU VINCULACION CON EL SISTEMA NACIONAL DE PLANEACION DEMOCRATICA. DICHAS ACCIONES COMPRENDERAN LA INVESTIGACION, USO DE RECURSOS, EXTENSION, DIFUSION, OPERACION, COORDINACION, SEGUIMIENTO Y CONTROL;

LOS OBJETIVOS ESPECIFICOS DE LA RESERVA; Y

IV. LAS NORMAS TECNICAS APLICABLES, CUANDO CORRESPONDA, PARA EL APROVECHAMIENTO DE LA FLORA Y DE LA FAUNA, LAS CORTAS SANITARIAS, DE CULTIVO Y DOMESTICAS, ASI COMO AQUELLAS DESTINADAS A EVITAR LA CONTAMINACION DEL SUELO Y DE LAS AGUAS.

ARTICULO DECIMO.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA, NO AUTORIZARA LA REALIZACION DE OBRAS PUBLICAS O PRIVADAS, QUE CAUCEN DESEQUILIBRIOS ECOLOGICOS O REBASEN LOS LIMITES Y CONDICIONES SEÑALADOS EN LOS REGLAMENTOS Y LAS NORMAS TECNICAS ECOLOGICAS, DENTRO DE LAS ZONAS NUCLEO DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA "EL VIZCAINO".

ARTICULO DECIMO PRIMERO.- TODO PROYECTO DE OBRA PUBLICA O PRIVADA QUE SE PRETENDA REALIZAR DENTRO DEL AREA CONSIDERA COMO ZONA DE AMORTIGUAMIENTO, DEBERA CONTAR CON AUTORIZACION EXPRESA DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA EN LOS TERMINOS DE LOS ARTICULOS 28, 29 Y 34 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE, CON LAS EXCEPCIONES PREVISTAS EN SU REGLAMENTO, EN EL DE LA LEY FORESTAL Y EN EL PROGRAMA DE MANEJO DEL AREA. EN LA RESERVA DE LA BIOSFERA "EL VIZCAINO", NO SE PODRA AUTORIZAR LA FUNDACION DE NUEVOS CENTROS DE POBLACION.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, QUE POR SU COMPETENCIA REALICEN ACCIONES O EJERZAN INVERSIONES EN EL AREA DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA "EL VIZCAINO", LO HARAN EN CONGRUENCIA CON LOS FINES Y PROPOSITOS DE ESTE DECRETO, PARA LO CUAL SOLICITARAN LA OPINION DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA, LA QUE EMITIRA EN UN PLAZO DE CUARENTA Y CINCO DIAS HABILES,

ARTICULO DECIMO TERCERO.- LOS NOTARIOS Y CUALESQUIERA OTROS FEDATARIOS PUBLICOS QUE INTERVENGAN EN LOS ACTOS, CONVENIOS Y CONTRATOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD, POSESION O CUALQUIER DERECHO RELACIONADO CON BIENES INMUEBLES UBICADOS EN LA RESERVA DE LA BIOSFERA "EL VIZCAINO" QUE SE CELEBREN CON POSTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE MANDAMIENTO, DEBERAN HACER REFERENCIA A LA PRESENTE DECLARATORIA Y A SUS DATOS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD QUE CORRESPONDA.

ARTICULO DECIMO CUARTO.- EN LA ADMINISTRACION Y DESARROLLO DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA "EL VIZCAINO", LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA CONJUNTAMENTE CON LA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAULICOS, PROMOVERA LA CELEBRACION DE CONVENIOS DE CONCERTACION CON LOS SECTORES SOCIAL Y PRIVADO CON OBJETO DE PROPICIAR EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA COMUNIDAD, ASEGURAR LA PROTECCION DE LOS ECOSISTEMAS Y BRINDAR ASESORIA A SUS HABITANTES.

ARTICULO DECIMO QUINTO.- LOS PERMISOS, LICENCIAS, CONCESIONES, Y EN GENERAL TODA CLASE DE AUTORIZACIONES PARA LA EXPLORACION, EXTRACCION O APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS EN LA RESERVA DE LA BIOSFERA "EL VIZCAINO", SOLO PODRAN OTORGARSE CUANDO SE AJUSTEN A LO DISPUESTO POR LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE, LA LEY FORESTAL Y SU REGLAMENTO Y LAS DEMAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.

EL SOLICITANTE, DEBERA DEMOSTRAR ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE SU CAPACIDAD TECNICA Y ECONOMICA PARA LLEVAR A CABO LA EXPLORACION, EXPLOTACION, EXTRACCION O APROVECHAMIENTO DE QUE SE TRATE, SIN CAUSAR DETERIORO AL EQUILIBRIO ECOLOGICO DE LA CITADA RESERVA.

ARTICULO DECIMO SEXTO.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA, PODRA AUTORIZAR LA REALIZACION DE ACTIVIDADES DE PRESERVACION DE LOS ECOSISTEMAS Y SUS ELEMENTOS, DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y DE EDUCACION ECOLOGICA, EN LAS ZONAS NUCLEO DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA "EL VIZCAINO".

SE DARA INTERVENCION A LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAULICOS, CUANDO DENTRO DE LAS ACTIVIDADES A REALIZARSE INCLUYAN LAS DE CARACTER FORESTAL.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA, DE ACUERDO CON LOS ESTUDIOS TECNICOS Y SOCIOECONOMICOS QUE SE ELABOREN, Y CON LA PARTICIPARAN DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAULICOS, PROMOVERA LO CONDUCENTE PARA QUE EN LOS TERMINOS DE LAS LEYES RELATIVAS, SE ESTABLEZCAN VEDAS DE APROVECHAMIENTO FORESTAL QUE SEAN NECESARIAS EN LA ZONA DE AMORTIGUAMIENTO DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA " EL VIZCAINO".

ARTICULO DECIMO OCTAVO.- SIN PERJUICIO DE LOS PERMISOS Y CONCESIONES OTORGADOS POR LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAULICOS CON ANTERIORIDAD A ESTE DECRETO Y DEL DERECHO DE AUDIENCIA QUE RECONOCEN A LOS INTERESADOS LAS NORMAS TRANSITORIAS DE ESTE DECRETO, SE DECLARA VEDA TOTAL E INDEFINIDA DE APROVECHAMIENTO FORESTAL, EN LAS ZONAS NUCLEO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO SEGUNDO, POR LO QUE QUEDA ESTRICTAMENTE PROHIBIDO COLECTAR, CORTAR, EXTRAER O DESTRUIR, CUALQUIER ESPECIMEN FORESTAL O DE LA FLORA SILVESTRE DENTRO DE LOS LIMITES DE DICHAS ZONAS,

ARTICULO DECIMO NOVENO.- SE DECLARA VEDA TOTAL E INDEFINIDA DE CAZA Y CAPTURA DE FAUNA SILVESTRE, EN LAS ZONAS NUCLEO MENCIONADAS EN EL ARTICULO SEGUNDO DE ESTE ORDENAMIENTO, POR LO QUE QUEDA ESTRICTAMENTE PROHIBIDO CAZAR, CAPTURAR Y REALIZAR CUALQUIER ACTO QUE LESIONE LA VIDA O LA INTEGRIDAD DE LA FAUNA SILVESTRE QUE EXISTA EN LAS REFERIDAS ZONAS.

ARTICULO VIGESIMO.- SE DECLARA VEDA TOTAL E INDEFINIDA DE CAZA Y CAPTURA DE LAS ESPECIES DE BERRENDO, AGUILA REAL, PESCADORA Y CABEZA BLANCA, HALCON PEREGRINO, TORTUGAS MARINAS, FOCAS, BALLENA GRIS, LOBOS Y ELEFANTES MARINOS Y TODAS AQUELLAS CONSIDERADAS ENDEMICAS, RARAS, AMENAZADAS O EN PELIGRO DE EXTINCION EN EL AREA QUE COMPRENDE LA RESERVA DE LA BIOSFERA "EL VIZCAINO".

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA ESTABLECERA O EN SU CASO PROMOVERA ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES, EL ESTABLECIMIENTO DE VEDAS DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRES Y ACUATICAS EN EL AREA DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA "EL VIZCAINO", ASI COMO LA MODIFICACION O LEVANTAMIENTO DE LAS MISMAS. CUANDO SE AFECTEN RECURSOS FORESTALES, LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA CONJUNTAMENTE CON LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAULICOS DETERMINARAN EL ESTABLECIMIENTO DE VEDAS.

LAS VEDAS QUE SE DECRETEN EN EL AREA DE LA RESERVA, SE ESTABLECERAN DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 81 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE, LA LEY FORESTAL Y SU REGLAMENTO Y LAS DEMAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES,

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- LA SECRETARIA DE PESCA, EN COORDINACION CON LA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA, REALIZARA LOS ESTUDIOS NECESARIOS PARA DETERMINAR LAS EPOCAS Y ZONAS DE VEDA PARA LA PESCA EN LAS PORCIONES ACUATICAS COMPRENDIDAS DENTRO DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA "EL VIZCAINO".

ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- EL APROVECHAMIENTO DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRES DENTRO DE LA ZONA DE AMORTIGUAMIENTO, DEBERA REALIZARSE ATENDIENDO A LAS RESTRICCIONES DE PROTECCION ECOLOGICA, ASI COMO A LAS PROHIBICIONES Y LIMITACIONES QUE AL EFECTO EMITA LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA, SIN PERJUICIO DE LO QUE ESTABLEZCAN EL CALENDARIO CINEGETICO VIGENTE Y OTRAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES. CUANDO SE AFECTEN LOS RECURSOS FORESTALES, LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA DARA LA INTERVENCION QUE CORRESPONDA A LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAULICOS DE CONFORMIDAD CON LA LEY FORESTAL Y SU REGLAMENTO.

ARTICULO VIGESIMO CUARTO.- CORRESPONDE A LAS SECRETARIAS DE MARINA, DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAULICOS, DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA, DE LA REFORMA AGRARIA Y DE PESCA, VIGILAR EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE DECRETO. ASIMISMO, PODRA CONVENIR CON LOS GOBIERNOS

DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y DEL MUNICIPIO DE MULEGE, PARA REALIZAR ACTOS DE INSPECCION Y VIGILANCIA, EN LOS TERMINOS DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 161 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE.

ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- LAS VIOLACIONES A LO DISPUESTO POR EL PRESENTE DECRETO, SERAN SANCIONADAS ADMINISTRATIVAMENTE POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN LOS TERMINOS DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE, LEY FORESTAL, LEY FEDERAL DE PESCA, LEY FEDERAL DE CAZA Y DEMAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- EL PRESENTE DECRETO ENTRAR EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y DEBERA SER PUBLICADO POR SEGUNDA VEZ PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 42 DE LA LEY FORESTAL.

SEGUNDO.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA, DEBERA ELABORAR EL PROGRAMA DE MANEJO DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA "EL VIZCAINO", EN UN TERMINO DE 365 DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE ENTRE EN VIGOR ESTE DECRETO. SE TENDRAN 60 DIAS MAS, PARA SU INSTRUMENTACION Y PUESTA EN OPERACION, ANEXANDOLOS CONVENIOS SUSCRITOS PARA SU PLENA EJECUCION.

TERCERO.- LAS SECRETARIAS DE PESCA Y DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA, DEBERAN DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO DEL PRESENTE MANDAMIENTO, EN UN TERMINO DE 180 DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE ESTE ENTRE EN VIGOR.

CUARTO.- NOTIFIQUESE EL PRESENTE DECRETO A LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES DE LOS PREDIOS COMPRENDIDOS EN LA RESERVA DE LA BIOSFERA "EL VIZCAINO". EN CASO DE IGNORARSE SUS NOMBRES O DOMICILIOS, HAGASE UNA SEGUNDA PUBLICACION DE ESTE DECRETO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, LA CUAL TENDRA EFECTOS DE NOTIFICACION PERSONAL A DICHOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES.

LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES TENDRAN UN PLAZO DE 30 DIAS NATURALES A PARTIR DE QUE SURTA SUS EFECTOS LA NOTIFICACION, PARA QUE MANIFIESTEN A LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA, LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN RELACION AL PRESENTE DECRETO.

QUINTO.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA PROCEDERA A LA INSCRIPCION DEL PRESENTE DECRETO EN LOS REGISTROS PUBLICOS DE LA PROPIEDAD QUE CORRESPONDAN, EN UN PLAZO DE 90 DIAS A PARTIR DE SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.

SEXTO.- QUEDAN SIN EFECTO LAS DISPOSICIONES DE CARACTER LEGAL Y ADMINISTRATIVO QUE SE OPONGAN AL PRESENTE DECRETO,

México, Distrito Federal a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho.- Miguel de la Madrid.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Miguel Angel Gómez Ortega.- Rúbrica.- El Secretario de Programación y Presupuesto, Pedro Aspe Armella.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Eduardo Pesqueira Olea.- Rúbrica.- El  Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, Gabino Fraga Mouret.- Rúbrica.- El Secretario de la Reforma Agraria, Rafael Rodríguez Barrera.- Rúbrica.- El Secretario de Pesca, Pedro Ojeda Paullada.- Rúbrica.

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