DOF: 06/12/1988
Diario Oficial de la Federación 1988

ACUERDO por el que se crea la Comisión del Programa Nacional de Solidaridad como órgano de coordinación y definición de las políticas, estrategias y acciones que en el ámbito de la Administración Pública se emprendan.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 9o.; 31; 32; 32 Bis; 34; 35; 37; 38; 39; 40; 41; 43 y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o.; 19; 20; 26; 27; 28 y 29 de la Ley de Planeación, y

CONSIDERANDO

Que el Estado Mexicano está constitucionalmente comprometido con el bienestar del pueblo, por lo que es preciso sostener un ataque frontal a la pobreza y hacer realidad el compromiso con el bienestar del pueblo;

Que las acciones que deba emprender el Estado para enfrentar con eficacia los problemas que inciden en los sectores sociales más desprotegidos, deben sustentarse en programas que determinen claramente las políticas y lineamientos que conduzcan a su realización;

Que el Ejecutivo a mi cargo debe promover en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática y para garantizar la eficacia de los programas especiales correspondientes, la participación de los gobiernos locales y municipales, así como de los sectores social y privado, con el apoyo que a la realización de tales programas, brinden los especialistas de reconocido prestigio en el campo de las ciencias sociales;

Que en ese sentido, el compromiso más urgente para las zonas rurales, es con los grupos indígenas, con los pobladores de las zonas áridas; y así mismo, con los colonos de las zonas urbanas, quienes representan a los grupos más vulnerables, por lo que es necesaria la instrumentación inmediata de programas eficaces que eleven el nivel de vida de estas poblaciones y en los que participen los sectores público, social y privado;

Que para el cumplimiento de los propósitos apuntados se hace indispensable crear mecanismos ágiles que aseguren el acceso a dichas personas a mejores niveles de salud y educación, a una mejor alimentación y vivienda y a empleos remunerados, y que permitan unificar e integrar las acciones que ejecutan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que por razón de sus atribuciones u objeto, atiendan dichas necesidades a fin de que se pongan en marcha programas de abatimiento de la pobreza de las zonas indígenas y rurales y de la población de las zonas áridas y urbanas, y se abran espacios de concertación que encaucen el esfuerzo creativo de las comunidades y los grupos sociales en la definición y ejecución de las acciones y programas de gobierno;

Que en tal virtud, resulta conveniente crear la "Comisión del Programa Nacional de Solidaridad", integrada por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que conforme a sus atribuciones tienen relación con la atención de las necesidades de la población, la cual tendrá como objetivo ser un órgano de coordinación y definición de las políticas, estrategias y acciones que en el ámbito de la Administración Pública Federal se emprendan para combatir productivamente los bajos niveles de vida, con lo que se aprovechará la infraestructura actual, fortaleciendo la actuación de un esquema de coordinación que permita asegurar el cumplimiento en la ejecución de programas productivos y de bienestar social, a través de la participación ciudadana y la canalización adecuada de recursos financieros que garanticen el mejoramiento de vida de los grupos de población de menores ingresos, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- Se crea la Comisión del Programa Nacional de Solidaridad como órgano de coordinación y definición de las políticas, estrategias y acciones que en el ámbito de la Administración Pública se emprendan, para combatir los bajos niveles de vida, y asegurar el cumplimiento en la ejecución de programas especiales para la atención de los núcleos indígenas y la población de las zonas áridas y urbanas en materia de salud, educación, alimentación, vivienda, empleo y proyectos productivos.

SEGUNDO.- La Comisión será presidida por el Titular del Ejecutivo Federal y se integrará de manera permanente por los Secretarios de Hacienda y Crédito Público; Programación y Presupuesto; Comercio y Fomento Industrial; Agricultura y Recursos Hidráulicos; Desarrollo Urbano y Ecología; Educación Pública; Salud; Trabajo y Previsión Social; Reforma Agraria; Pesca y el Jefe del Departamento del Distrito Federal, y los Directores Generales del Instituto Mexicano del Seguro Social; Compañía Nacional de Subsistencias Populares; Instituto Nacional Indigenista; Fondo Nacional para el Desarrollo de las Artesanías; FIDEPAL, S. de R. L. de I. P. y C. V.; Comisión Nacional de Zonas Aridas y La Forestal, F. C. L.

Cuando por razón de sus atribuciones u objeto, se estime necesaria su intervención, podrán asistir a las sesiones de la Comisión otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

El Ejecutivo Federal invitará a los gobiernos de los Estados a fin de proponer la coordinación de acciones entre ambas órdenes de gobierno cuando así corresponda. Asimismo, y en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, la Comisión promoverá conjuntamente con los gobiernos de los estados, las instancias de carácter local y municipal que en sus respectivos ámbitos se encarguen de llevar a cabo las acciones derivadas de los acuerdos de la Comisión.

La Comisión contará con un Consejo Consultivo formado con representantes de las dependencias y entidades integrantes de la misma; de los núcleos indígenas más importantes y de los sectores social y privado, así como especialistas de reconocido prestigio en el campo de las ciencias sociales vinculadas con el objeto y funciones de la propia Comisión. En dicho Comité, se expresarán las opiniones y propuestas que conduzcan a definir las bases de concertación en los programas que defina la Comisión.

TERCERO.- La Comisión del Programa Nacional de Solidaridad, tendrá como funciones:

I.- Establecer los criterios y lineamientos para la integración de los programas especiales para la atención de los núcleos indígenas y de la población de las zonas áridas y urbanas en materia de salud, educación, alimentación, vivienda, empleo y proyectos productivos, y los programas anuales respectivos, los que especificarán las acciones obligatorias para el sector público: así como las que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de inducción y concertación con las representaciones de los sectores social y privado o con los particulares interesados;

II.- Someter, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, a la consideración y aprobación del Presidente de la República los programas especiales a que se refiere la fracción I anterior;

III.- Definir y acordar las estrategias, políticas y acciones que en los campos de la salud, educación, alimentación, vivienda, empleo y proyectos productivos deban observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la atención de los núcleos indígenas y la población de las zonas áridas y urbanas;

IV.- Establecer los mecanismos que garanticen la adecuada coordinación de las acciones que sean responsabilidad de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de salud, educación, alimentación, vivienda, empleo y proyectos productivos conforme a los programas especiales que se establezcan;

V.- Opinar sobre los programas y presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que prevean acciones relacionadas con los programas especiales señalados en la fracción I de este artículo;

VI.- Establecer, conjuntamente con los gobiernos de las entidades federativas, los procedimientos de participación, comunicación y consulta que permitan la adecuada coordinación de políticas y acciones previstas en los programas especiales a que se refiere la fracción I de este artículo;

VII.- Establecer políticas y programas complementarios y acordar la ejecución de acciones orientadas, en especial, a la atención de núcleos indígenas y de la población en las zonas áridas y urbanas particularmente afectadas por deficiencias en materia de salud, educación, alimentación, vivienda, empleo y proyectos productivos;

VIII.- Proponer acciones de emergencia cuando así lo requieran los programas especiales a que se refiere la fracción I:

IX.- Acordar la realización de programas de investigación y desarrollo tecnológico, de capacitación de recursos humanos para los núcleos indígenas y la población de las zonas áridas y urbanas en los campos de la salud, educación, alimentación, vivienda, empleo y proyectos productivos;

X.- Evaluar periódicamente, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, los resultados de las acciones orientadas al cumplimiento de los programas especiales señalados en la fracción I de este Artículo, en función de los objetivos y prioridades fijados en dichos programas;

XI.- Definir las políticas que normarán la participación del país en las reuniones y convenios internacionales, relativos a cuestiones de salud, educación, alimentación, vivienda, empleo y proyectos productivos para los núcleos indígenas y la población de las zonas áridas y urbanas, y

XII.- Las demás que señale el Titular del Ejecutivo Federal, y las que sean necesarias para el cumplimiento de su objetivo.

CUARTO.- Para el desempeño de sus funciones la Comisión contará con un Coordinador General que será designado por el Titular del Ejecutivo Federal, quien tendrá a su cargo las siguientes funciones:

I.- Someter a la Comisión, el Programa Anual de Trabajo;

II.- Presentar a la Comisión las propuestas resultantes de los trabajos de carácter técnico que se hubieren realizado así como de las consultas con los gobiernos estatales y con los sectores social y privado;

III.- Dar seguimiento a los acuerdos adoptados por la Comisión e informar a ésta, periódicamente, del cumplimiento y ejecución de los mismos;

IV.- Coordinar los trabajos que corresponda desarrollar a las subcomisiones que al efecto decida constituir la Comisión;

V.- Convocar a las reuniones de la Comisión, y

VI.- Las demás inherentes a su cargo o que asigne el Titular del Ejecutivo Federal.

QUINTO.- La Comisión podrá determinar la creación de las subcomisiones y grupos de trabajo tanto de carácter permanente como transitorio que estime convenientes para el estudio de los asuntos específicos relacionados con su objeto.

SEXTO.- La Comisión sesionará con la periodicidad que determine el Ejecutivo Federal.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto por este Acuerdo.

TERCERO.- La Comisión del Programa Nacional de Solidaridad expedirá su Reglamento Interno, en un plano no mayor de sesenta días contados a partir de la fecha en que tenga lugar su primera sesión.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público.- Pedro Aspe A.- Rúbrica.- El Secretario de Programación y Presupuesto.- Ernesto Zedillo P.- Rúbrica.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial.- Jaime Serra Puche.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos.- Jorge de la Vega Domínguez.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología.- Patricio Chirinos Calero.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública.- Manuel Bartlett Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Salud.- Jesús Kumate Rodríguez.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social.- Arsenio Farell Cubillas.- Rúbrica.- El Secretario de la Reforma Agraria.- Víctor M. Cervera Pacheco.- Rúbrica.- La Secretaría de Pesca.- Ma. de los Angeles Moreno U.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal.- Manuel Camacho Solís.- Rúbrica.

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