DOF: 11/11/1993
Diario Oficial de la Federación 1993

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA1-1993, Salud Ambiental. Limitaciones y Requisitos Sanitarios para el uso de monóxido de plomo (litargirio), óxido rojo de plomo (minio) y del carbonato básico de plomo (albayalde) .

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario.

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana  NOM-004-SSA1-1993, Salud Ambiental. Limitaciones y Requisitos Sanitarios para el uso de monóxido de plomo (litargirio), óxido rojo de plomo (minio) y del carbonato básico de plomo (albayalde).

COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DE REGULACION Y FOMENTO SANITARIO

MERCEDES JUAN LOPEZ, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 45, 46 fracción II y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del proyecto de norma oficial mexicana NOM-004-SSA1-1993, Salud Ambiental. Limitaciones y Requisitos Sanitarios para el uso de monóxido de plomo (litargirio), óxido rojo de plomo (minio) y del carbonato básico de plomo (albayalde).

El presente proyecto de norma oficial mexicana se publica a efecto de que los interesados dentro de los siguientes 90 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación, presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, sito en Lieja No. 7, 1er. piso, colonia Juárez, código postal 06696, México, D. F.

Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del proyecto de norma estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.

México, Distrito Federal, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres.

SECRETARIA DE SALUD

SUBSECRETARIA DE REGULACION Y FOMENTO SANITARIO

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-004-SSA1-1993

SALUD AMBIENTAL - LIMITACIONES Y REQUISITOS SANITARIOS PARA EL USO DE MONOXIDO DE PLOMO (LITARGIRIO), OXIDO ROJO DE PLOMO (MINIO) Y DEL CARBONATO BASICO DE PLOMO (ALBAYALDE)

1 OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION

La presente Norma Oficial Mexicana, establece las limitaciones y los requisitos sanitarios a que deberá sujetarse el uso de monóxido de plomo, óxido rojo de plomo y del carbonato básico de plomo, ya sea como compuestos sin transformación química y/o en el proceso de los productos que los contengan a fin de prevenir efectos nocivos para la salud.

El cumplimiento de esta norma corresponde a las personas físicas y morales que utilicen el monóxido de plomo, óxido rojo de plomo y carbonato básico de plomo en todo el territorio nacional.

2 REFERENCIAS

Norma- R-44-1991 “Seguridad de juguetes y artículos escolares - Límites de biodisponibilidad de metales en artículos recubiertos con pinturas o tintas - Especificaciones químicas y métodos de prueba”.

Norma- 354-1992 “Requisitos sanitarios que debe satisfacer el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes.”

3 DEFINICIONES

I. COMPUESTO.- El monóxido de plomo, el óxido rojo de plomo y el carbonato básico de plomo, mencionados conjunta o separadamente.

II. MONOXIDO DE PLOMO.- Sustancia compuesta de plomo y oxígeno cuya fórmula química es PbO y su peso molecular es 223.19. Se puede presentar en 2 formas: a) como cristales tetragonales de color rojo y b) como cristales ortorrómbicos del mismo color. Se le conoce también como litargirio, amarillo de óxido u óxido plumboso.

III. CARBONATO DE PLOMO.- Sustancia compuesta de plomo, hidrógeno, carbono y oxígeno, cuya fórmula química es: 2PbCO3 Pb(OH)2, y su peso molecular es 775.60. Es un polvo blanco amorfo o cristales hexagonales. Se le conoce también como albayalde, plomo blanco e hidrocerusita.

IV. OXIDO ROJO DE PLOMO.- Sustancia compuesta de plomo y oxígeno cuya fórmula química es Pb3O4 y su peso molecular es 685.57. Es un polvo amorfo rojo. Se le conoce también como minio, asarcón o greta.

V. USO.- Utilización del monóxido de plomo, óxido rojo de plomo o carbonato básico de plomo en cualquier etapa del proceso de los compuestos o productos que los contengan.

VI. ELABORACION.- Proceso mediante el cual los compuestos y otros componentes son incorporados en un vehículo, para obtener un producto con una dispersión homogénea de todos sus constituyentes.

VII. ENVASADO.- Acción de colocar los compuestos o los productos que los contienen en un recipiente para aislarlos.

VIII. MANIPULACION.- Ejecución de las operaciones de estiba. Aplicación como recubrimiento en superficies de los compuestos y los productos que los contengan.

IX. EXPENDIO O SUMINISTRO AL PUBLICO.- Mecanismo para abastecer al usuario de los compuestos o productos que los contengan.

X. PROCESO.- Utilización de los compuestos en cualquiera de las actividades relativas a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte, distribución, almacenamiento y expendio o suministro al público de los productos que los contengan.

XI. AMBIENTE AGRESIVO DE CORROSION.- Condiciones que favorecen el proceso de oxidación de materiales metálicos constituidos principalmente de fierro. Los factores que participan en este proceso son la exposición a ácidos, al óxigeno atmosférico, al agua, a soluciones salinas, etcétera, dando como resultado el desgaste o la destrucción de la estructura de los materiales referidos.

4 ESPECIFICACIONES

El óxido rojo de plomo podrá utilizarse como pigmento anticorrosivo en pinturas y recubrimientos para mantenimiento de barcos, plataformas y en general de objetos que estén en contacto constante con agua de mar, así como para el recubrimiento de estructuras, puestos e instalaciones en general que estén expuestos a un ambiente agresivo de corrosión.

El carbonato básico de plomo únicamente se debe utilizar en la producción de pinturas para espejo.

Se prohibe el uso de monóxido de plomo y el carbonato básico de plomo en la composición de pinturas o tintas que puedan estar en contacto con el público en general, y específicamente con los niños.

Se prohibe utilizar los compuestos sin transformación química señalados en el párrafo anterior en los siguientes productos: juguetes, lápices, plumas, colores para dibujar, plastilinas y otros artículos escolares, tintas de impresión, productos cosméticos, muebles y pinturas para exteriores e interiores de inmuebles habitacionales, emulsiones y esmaltes domésticos; así como otros en cuya composición intervengan estos compuestos y que puedan estar en contacto con el público.

Se prohibe utilizar el carbonato básico de plomo como pigmento blanco para pinturas y recubrimientos, tintas y cualquier otro artículo que contenga estos compuestos con excepción de las pinturas para espejo.

5 MARCADO, ETIQUETADO, ENVASE Y EMBALAJE

El etiquetado de las pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes que contengan los compuestos deberán cumplir con los requisitos sanitarios que establece la Norma. "Salud Ambiental. Requisitos sanitarios que debe satisfacer el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes".

La superficie enmarcada que contenga leyendas de carácter sanitario, deberá ser igual o superior al 20% de la superficie total de la etiqueta.

6 METODO DE PRUEBA

Deberá cumplir con lo establecido en la Norma R-44-1991.

7 OBSERVANCIA DE LA NORMA

Los fabricantes de pinturas, tintas, lacas y esmaltes, así como otras personas físicas y morales que utilicen para la elaboración de sus productos estos compuestos, deberán cumplir con lo establecido en esta Norma Oficial Mexicana.

La vigilancia de la observancia de esta norma corresponde a la Secretaría de Salud, mediante muestreos aleatorios y siguiendo los procedimientos que marca la Ley General de Salud.

Para los casos que requieran de un procedimiento especial de muestreo, se utilizará como referencia la NOM-Z-12.

Esta Norma Oficial Mexicana estará vigente al día siguiente de su publicación.

México, Distrito Federal, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres.- El Director General de Salud Ambiental, Filiberto Pérez Duarte.- Rúbrica.

En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo el quinto día del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres, el suscrito licenciado Ignacio Ibarra Espinosa, Director de Legislación y Consulta de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 10 fracción XVII del Reglamento Interior de esta Secretaría y tercero del Acuerdo Secretarial número 57, CERTIFICA: que el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es copia fiel de su original que se encuentra en los archivos de esta Dirección.- Conste.- Rúbrica.

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