Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria. VISTO para resolver en única instancia el expediente relativo a la creación de un nuevo centro de población ejidal que se denominará "LIC. ALFREDO V. BUENFIL", y quedará ubicado en el municipio de Mulegé, del Estado de Baja California Sur; y
RESULTANDO PRIMERO.- Por escrito de fecha 16 de mayo de 1974, un grupo de campesinos sin parcela radicados en diferentes poblados de los municipios de Mulegé, Comondú y La Paz, del Estado de Baja California Sur, solicitó del Titular del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, hoy Secretaría de la Reforma Agraria, la creación de un nuevo centro de población ejidal que de constituirse se denominaría "LIC. ALFREDO V. BONFIL". La instancia se remitió a la Dirección General de Nuevos Centros de Población del citado Departamento, que inició el expediente respectivo, habiéndose publicado la solicitud en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1975 y en el periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el día 20 del mismo mes y año; procediéndose a la ejecución de los trabajos técnicos informativos.
RESULTANDO SEGUNDO.- Terminados los trabajos mencionados en el resultando anterior, se llegó al conocimiento de lo siguiente: que el núcleo solicitante cuenta con 178 capacitados en materia agraria; los peticionarios manifestaron su conformidad de trasladarse y arraigar en el lugar donde designaren las autoridades agrarias; practicada la investigación correspondiente se comprobó que las necesidades agrarias de los solicitantes no pudieron satisfacer por las vías de dotación, ampliación o restitución de tierras y no existen unidades de dotación vacantes en los ejidos de la región donde pudieran ser acomodados; y para resolver el presente caso resultan afectables 519,000-00-00 Has. de agostadero árido, que se pueden tomar íntegramente de los terrenos nacionales comprendidos en las declaraciones de fechas 23 de abril de 1968 y 23 de febrero de 1970, respectivamente; afectables de conformidad con lo que establecen los artículos 3o. fracción II y 5o. de la Ley de Terrenos Baldíos Nacionales y Demasías en relación con el artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria, superficies que comprenden zonas de grandes perspectivas turísticas, así como recursos naturales que hacen necesaria su protección a través de la incorporación al régimen ejidal. En los términos de la incorporación al régimen ejidal. En los términos de Ley; se remitieron al C. Gobernador y al Presidente de la Comisión Agraria Mixta en el Estado de Baja California Sur los estudios y copias del proyecto del nuevo centro de población de que se trata que para que emitiera su opinión, habiéndolo hecho en sentido favorable; simultáneamente se notificó a los campesinos solicitantes para los efectos del artículo 332 de la Ley Federal de Reforma Agraria, quienes se manifestaron su conformidad a lo propuestos por el estudio previo y la opinión de la Dirección General de Nuevos Centros de Población es en el sentido de que es procedente la acción intentada.
Los nombres de los 178 capacitados son: 1.- Juvencio Esteban Sánchez, 2.- Luis Bautista Galván, 3.- Epigmenio Reyes Calderón, 4.- José Flores Bautista, 5.- Ricardo Cerda Herrera, 6.- Seferino Vale Pulido, 7.- Francisco Naranjo Madrid, 8.- María Elena Carrillo Lugo, 9.- Fidel Cristóbal López Vargas, 10.- Florentino Corona Figueroa, 11.- Gregorio Flores Gutiérrez, 12.- Gabino Cervantes, 13.- Alfonso Fernández Fernández, 14.- Daniel Osuna Rodríguez, 15.- Rodrigo Pineda Quezada, 16.- Alfredo Naranjo Madrid, 17.- Salvador Belmonte Alba, 18.- Rafael Arena Gómez, 19.- Manuel Ramírez Celedón, 20.- Fidel Pérez Mosqueda, 21.- Santos Navarrete Palma, 22.- Ramón Castañeda Monte, de Oca, 23.- Cirilo Barrios Campos, 24.- Ronato Pérez Vallejo, 25.- Eleuterio Ramírez Medrano.
26.- Teodoro Díaz Ruiz, 27.- Agustín Sánchez Villela, 28.- Salvador García González, 29.- Pedro Torres Eras, 30.- Francisco Reyes Camarillo, 31.- Onésima Aguilar Villavicencio, 32.- Adán Ojeda Bojórquez, 33.- Arnulfo Castañeda Alvarez, 34.- Paulino Heredia Basaldúa, 35.- Apolinar Jáuregui Olmos, 36.- Angelina Orozco Leal, 37.- Rafael Ramírez Velázquez, 38.- Ernesto Calderón Murillo, 39.- Alfonso Uscanga Soto, 40.- José Cleófas Alvarez, 41.- Panuncio Uscanga Castro, 42.- Guillermo Torincio Agundez, 43.- Amilcar Jacobo Galindo, 44.- Guillermo García Fuentes, 45.- Antonio Sánchez Villela, 46.- Baldemar Villaseñor Marcial, 47.- Arturo Padilla Delgado, 48.- Eulalio Ramírez Ortiz, 49.- Arnulfo Reyes Araiza, 50.- Isidro Murillo Hernández.
51.- Manuel Cázares Baustista, 52.- Juan Sachiña Castillo, 53.- Pedro Naranjo Madrid, 54.- Santos Uribe Ortega, 55.- Pedro Sánchez Villela, 56.- José María Huerta García, 57.- Jesús Alvarez Medina, 58.- Pedro Castañeda Ulloa, 59.- Eliseo Castañeda Valle, 60.- Juan Sánchez Muñoz, 61.- Alberto Castillo Salas, 62.- Ramón García Ledezma, 63.- Refugio Niebla Félix, 64.- Jesús Alvarez Núñez, 65.- Rubén Martínez Núñez, 66.- Israel Espinoza Gastelúm, 67.- Emilio Arreola Paredes, 68.- Manuel Reyes Camarillo, 69.- Antonio Rodríguez P., 70.- Raúl Cataño González, 71.- Gonzalo Herrera Avila, 72.- Salvador Barajas Arreola, 73.- Martín Ocaña Fernández, 74.- Juan Barrón Pacheco, 75.- Cayetano García González.
76.- Bruno Villanueva Gómez, 77.- Andrés Méndez Hernández, 78.- Natividad Salazar Ibarra, 79.- Manuel Galván Galván, 80.- Licandro Lucero Armendáriz, 81.- Juan Foxin Moncada, 82.- José González Ruiz, 83.- Juan Manuel López Robles, 84.- Juan Jáuregui Olmos, 85.- Manuel Calderón Naranjo, 86.- Federico Tello Rodos, 87.- Teodoro Ramírez Medrano, 88.- Narciso González González, 89.- Vicente Santa Ana Magaña, 90.- Arturo Reyes Camarillo, 91.- Rafael Calderón Arciga, 92.- Domingo López Rodríguez, 93.- Domingo Leyva Vázquez, 94.- Lucas Carrillo Bañuelos, 95.- Rosalío Rodríguez de la R., 96.- Rosalío Becerra López, 97.- Jorge Calderón Naranjo, 98.- Anastacol Bautista Galván, 99.- Miguel Cázares Bautista, 100.- Ramón Naranjo Madrid.
101.- José Villagrana Guzmán, 102.- Martín Pinedo Quezada, 103.- José Cázares Baustista, 104.- Leobardo Jaimes Casas, 105.- Felipe Cervantes Segundo, 106.- Ramón Galván Márquez, 107.- Alfredo Aviña Casillas, 108.- Isidro Araujo Sandoval, 109.- Felipe Ayón Sandoval, 110.- Juan Ortiz Avila, 111.- Daniel Carrillo Valenzuela, 112.- Luis Ramírez Velázquez, 113.- Aarón Mendoza Figueroa, 114.- Joaquín Chávez Escárcega, 115.- Rito Flores Meza, 116.- Jesús Aguilar Villavicencio, 117.- Ciriaco Jáuregui Valdez, 118.- Antonio Santa Ana García, 119.- Jesús Manuel Orozco Leal, 120.- José Luis Galván Rodríguez, 121.- Isidro Cabreras Peralta, 122.- Serafín Cázares Gastelúm, 123.- Santiago Almaraz Castañeda, 124.- Eliodoro Mendoza Figueroa, 125.- Javier Aviña Casillas.
126.- Gaspar Domínguez Gastelúm, 127.- Luis Cansino Magaña, 128.- Pablo Rivera Vargas, 129.- Reynaldo Corrales S., 130.- Antonio Pereira Solís, 131.- Juan Alvarez Núñez, 132.- Trinidad Delgado Duarte, 133.- Adrián Luna Bañuelos, 134.- Alberto Vale Avitia, 135.- Roberto Reyes Arroyo, 136.- Manuel Samaniego Díaz, 137.- Miguel Ramírez Magaña, 138.- Jesús Avalos Avalos, 139.- Isabel Bañaga Sáenz, 140.- Filemón Hernández B., 141.- Celedonio Martínez Rentería, 142.- Baldomero Aguilar Villavicencio, 143.- Celedonio Pineda Vergara, 144.- Antonio Verduzco Bojorquez, 145.- José Francisco Hernández G., 146.- Rafael Aldrepe Avalos, 147.- Joel Pory Lamadrid, 148.- Ramón Martínez Pineda, 149.- Aurelio Aguilar Castillo, 150.- José Vila Juárez.
151.- Daniel Munguía Salgado, 152.- Luis Ramírez Magaña, 153.- Jerónimo Becerril Cano, 154.- Cruz Antonio Jiménez, 155.- Miguel Angel Gaxiola Ch., 156.- Ernesto Naranjo Madrid, 157.- María de Jesús Gaxiola Ch., 158.- Timoteo Ramírez Zúñiga, 159.- Antonio Cázares Negrete, 160.- Gervacio Villaseñor Ponce, 161.- José Verdugo Avilez, 162.- José García García, 163.- David Villagrana Venegas, 164.- Mario García Fuentes, 165.- Ramón Rodríguez Andrade, 166.- Cleofas Cervantes Carreón, 167.- Eulogio Juárez Ambriz, 168s.- Santos Castañeda Ulloa, 169.- Víctor Nuño Landeros, 170.- Ramón Mendoza Torres, 171.- Angel Gálvez Rodríguez, 172.- Luis Pinedo Pérez, 173.- Salvador Padilla Jiménez, 174.- Armando Ocaña Hernández, 175.- Benigno Vargas Romero, 176.- Santiago Trujillo Contreras, 177.- José Ma. Aguilar Gordillo y 178.- Antonio Hernández Molina.
Con los elementos anteriores el Cuerpo Consultivo Agrario emitió su dictamen en el sentido de esta resolución; y
CONSIDERANDO PRIMERO.- Que el derecho del núcleo solicitante para ser dotado de tierras a fin de constituir el nuevo centro de población ejidal de referencia, ha quedado demostrado al comprobarse que las necesidades de los solicitantes no pudieron satisfacerse por las vías de dotación, ampliación o restitución de tierras; que no existen unidades de dotación vacantes en los ejidos de la región donde pudieran ser acomodados y que el núcleo peticionario cuenta con 178 capacitados en materia agraria.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que los terrenos afectables en este caso son los mencionados en el resultando segundo de esta resolución; que dada la extensión y calidad de tierras y las demás circunstancias que en el presente caso concurren procede fincar en dichos terrenos la afectación correspondiente, corrobora lo anterior el hecho de que en estos se comprenden zonas de grandes perspectivas turísticas así como recursos naturales que se hace necesario proteger a través de su incorporación al régimen ejidal, para constituir el nuevo centro de población ejidal que se denominará "LIC. ALFREDO V. BONFIL", con una superficie de 519-00-00 Has. de agostadero árido, que se distribuirán de la siguiente forma: en 160-00-00 Has., se formarán dos unidades de dotación 80-00-00 Has. cada una para la parcela escolar y la unidad agrícola industrial para la mujer; 50-00-00 Has. para la zona urbana en la que se incluye la superficie necesaria para los servicios públicos y campos deportivos y el resto de la superficie o sean 518,790-00-00 Has. se destinarán para usos colectivos de los 178 beneficiados.
CONSIDERANDO TERCERO.- A efecto de crear la infraestructura económica y social indispensable para el sostenimiento y desarrollo del nuevo centro de población ejidal y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 248 de la Ley Federal de Reforma Agraria, deberán intervenir las siguientes Dependencias Oficiales; Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con las ampliaciones presupuestales a las partidas relativas a la creación de nuevos centros de población ejidal; Secretaría de la Presidencia, con la coordinación y asesoramiento indispensables; Secretaría de Recursos Hidráulicos, para los estudios geohidrológicos, obras necesarias para obtener agua, tanto para usos domésticos, como para en sus caso, establecer unidades de riego; Secretaría de Salubridad y Asistencia, para el establecimiento de hospitales, centros o casas de salud, unidades de agua y red de agua potable; Secretaría de Educación Pública, a fin de que construya las escuelas con el número de aulas y proporcione los maestros que sean necesarios; Secretaría de Agricultura y Ganadería, con el objeto de que asesore el desarrollo agrícola y ganadero; Secretaría de Obras Públicas,, a fin de que construya las obras indispensables para que los nuevos poblados rurales tengan las vías de acceso necesarias; Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que disponga la instalación de los servicios de correos y telégrafos; Instituto Nacional para el Desarrollo de la Comunidad Rural y de la Vivienda Popular, a fin de que asesore la tecnificación de las viviendas de los ejidatarios beneficiados con esta dotación; la Comisión Federal de Electricidad, para que introduzca la energía eléctrica a este nuevo poblado ejidal; la Compañía Nacional de Subsistencias Populares, para que surta a los cooperativas ejidales de consumo y la compra de los productos agropecuarios ejidales a precios oficiales; los Bancos Oficiales de Crédito, a fin de que los beneficiados con esta dotación ejidal queden organizados y se les proporcione los créditos indispensables para desmonte de tierras, mecanización, etc., el Gobierno del Estado en donde quedará ubicado el nuevo centro, para coadyuvar dentro de sus posibilidades, en la tarea de crear el nuevo poblado con la base social, económica, política y jurídica indispensable; así como la intervención de cualquier otra Secretaría de Estado o Institución Oficial que resulte necesaria para llevar a cabo el establecimiento y funcionamiento de este nuevo centro de población ejidal.
Por lo expuesto y de acuerdo con el imperativo que al Ejecutivo de mi cargo le impone la fracción X del Artículo 27 Constitucional y con apoyo además en los artículos 60, 69, 90, 101, 103, 204, 205, 223, 244, del 327 al 334, y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria, se resuelve:
PRIMERO.- Es procedente la solicitud formulada por un grupo de campesinos sin parcela radicados en diferentes poblaciones de los municipios de Mulegé, Sur, para la creación de un nuevo centro de población ejidal que se denominará "LIC. ALFREDO V. BONFIL", el cual quedará ubicado en el municipio de Mulegé, del Estado de Baja California Sur.
SEGUNDO.- Para la creación del nuevo centro de población de que se trata, se dota a los solicitantes con una superficie de 519,000-00-00 Has. QUINIENTAS DIECINUEVE MIL HECTAREAS de agostadero árido, que se tomarán íntegramente de los terrenos nacionales comprendidos en las declaraciones de fechas 23 de abril de 1968 y 23 de febrero de 1970, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 27 de abril de 1968 y 25 de febrero de 1970 respectivamente; superficie que se distribuirá en la forma establecida en el considerando segundo de esta resolución.
La anterior superficie deberá ser localizada de acuerdo con el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria y pasará a poder del núcleo beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres.
TERCERO.- En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 248 y 334 de la Ley Federal de Reforma Agraria, háganse del conocimiento de las diversas dependencias oficiales que se señalan en el considerando tercero el contenido de esta resolución, para los efectos legales procedentes.
CUARTO.- Expídanse a los 178 capacitados beneficiados con esta resolución, a la escuela del lugar y a la unidad agrícola industrial para la mujer los certificados de derechos agrarios correspondientes.
QUINTO.- Los campesinos beneficiados que no se presenten a recibir las tierras, ni se avecinen en el nuevo centro de población en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de la ejecución de esta resolución, perderán sus derechos y únicamente las autoridades de la Secretaría de la Reforma Agraria, podrán substituirlos por campesinos con capacidad agraria reconocida, por lo que si el Comisariado Ejidal o Consejo de Vigilancia contravienen esta disposición, incurrirán en las sanciones correspondientes.
SEXTO.- Al ejecutarse la presente resolución deberán observarse las prescripciones contenidas en los artículos 262 y 263 de la Ley Federal de Reforma Agraria y en cuanto a la explotación y aprovechamiento de las tierras concedidas se estará a lo dispuesto por el artículo 138 del citado ordenamiento y a los reglamentos sobre la materia, instruyéndose ampliamente a los ejidatarios sobre sus obligaciones y derechos a este respecto.
SEPTIMO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, e inscríbase en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, la presente resolución que concede tierras a los solicitantes para la creación de un nuevo centro de población ejidal que se denominará "LIC. ALFREDO V. BONFIL", el cual quedará ubicado en el municipio de Mulegé, de la citada entidad federativa, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.
Dada en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cinco.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Luis Echeverría Alvarez.- Rúbrica.- Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria, Augusto Gómez Villanueva.- Rúbrica.
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