Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial.- Dirección General de Normas. DETERMINACION DE LA DISTANCIA DE FRENADO EN VEHICULOS DE HASTA 2,727 Kg DE P. B. V.
"DETERMINATION OF BRAKING DISTANCE ON VEHICLES WITH VEHICULAR GROSS WEIGHT UP TO 2,727 Kh".
AVISO AL PUBLICO
Con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 1o., 2o., 4o., 23 inciso C y 26 de la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 7 de abril de 1961 esta Secretaría ha aprobado la siguiente Norma Oficial Mexicana: DETERMINACION DE LA DISTANCIA DE FRENADO DE VEHICULOS DE HASTA 2,727 Kg DE P. B. V.
1. OBJETIVO
Esta norma establece las condiciones y el método de prueba en pista para evaluar la distancia de frenado en vehículos de hasta 2,727 kg. de Peso Bruto Vehicular.
2. CAMPO DE APLICACION
2.1. Se aplica para evaluar la distancia de frenado de vehículos en movimiento bajo dos condiciones: la primera con el vehículo a su peso vehícular con dos ocupantes como máximo y la segunda con el vehículo a su Peso Bruto Vehicular.
3. DEFINICIONES
3.1. Peso Vehicular.- Es el peso de vehículo en condiciones de operación con todo el equipo normal de fabrica y con sus niveles a su capacidad nominal.
3.2. Peso Bruto Vehicular (P. B. V.).- Es el peso del vehículo con los niveles a su máximo especificado, más la capacidad de pasaje y/o carga útil, especificada por el fabricante del vehículo.
3.3. Distancia de frenado.- Es la distancia recorrida desde el momento de accionar el pedal de freno hasta que el vehículo se detiene completamente.
4. APARATOS Y EQUIPO
4.1. "Quinta rueda" con indicadores de velocidad y distancia.
4.2. Descelerómetro en m/m2.
4.3. Cronómetro.
5. PREPARACION DEL EQUIPO
5.1. Se acopla y prepara el descelerómetro, cronometro y la quinta rueda para determinar la velocidad y distancia según las instrucciones de operación o fabricante del equipo.
6. PREPARACION DEL VEHICULO
6.1. El tanque del combustible debe contener como mínimo el 75% de su capacidad total.
6.2. Los neumáticos deben ser del tipo, marca y medida con los que el mayor porcentaje del vehículo sale de planta a venta. Deben estar a la presión recomendada por el fabricante del vehículo al momento de efectuar la prueba.
6.3. El sistema de frenos y la suspensión deben ser representativos de la producción.
7. PROCEDIMIENTO DE PRUEBA.
7.1. El vehículo debe llevar como máximo al conductor y un acompañante en el asiento delantero, en ambas condiciones de prueba.
7.2. La velocidad de viento debe ser no mayor de 10 km/h.
7.3. La humedad relativa debe ser no mayor de 80%.
7.4. El vehículo de prueba debe mantener cerradas sus puestas, cristales, cajuela, etc., excepto lo que se requiera por propósitos de instalación.
7.5. La superficie de rodamiento de la pista de prueba debe ser asfaltada, horizontal y no debe tener desniveles superiores a 1.5% entre dos puntos cualquiera, debe estar seca y tener adherencia normal.
7.6. Teniendo el vehículo por lo menos media hora de reposo, y con objeto de alcanzar una temperatura uniforme antes de la prueba, realizar 10 desaceleraciones de 3.0 m/s2 desde 65 km/h hasta 15 km/h, entre las cuales no debe recorrer el vehículo más de 1 kilómetro.
Estabilizar la temperatura del sistema de frenos y antes de que el vehículo recorra 1 kilómetro proceder a obtener una velocidad de 88 km/h a 90 km/h, soltando el acelerador hasta obtener 80 km/h y en "neutral", aplicar en ese momento el freno tratando de detener completamente el vehículo en el menor tiempo y distancia, sin que se bloqueen las ruedas, el acompañante y/o equipo debe registrar el tiempo desde el momento de alcanzar los 80 km/h, hasta que el vehículo se detenga completamente.
7.7. Repetir la prueba una vez más pero en sentido contrario.
7.8. Al terminar la prueba se deben repetir los pasos de 7 al 7.7 pero con el vehículo a su P. B. V.
8. EXPRESION DE RESULTADOS
8.1. Promediar las distancias obtenidas en ambos sentidos para ambas pruebas, reportándose la mayor.
8.2. El vehículo no debe tener una desviación lateral al frenar mayor a 3.5 m, de lo contrario se considera inválida la prueba.
9. CONCORDANCIA PARCIAL CON NORMAS INTERNACIONALES.
9.1. Con el Code la Route Francais, tomo IV; Anexo II.
9.2. Con el MVSS. No. 105-75.
México, D. F., a 21 de mayo de 1979.- El Director General de Normas, Román Serra Castaños.- Rúbrica.- El Director General de Autotransporte Federal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Fernando de Garay.- Rúbrica.
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