ACUERDO QUE FIJA LOS PRECIOS MAXIMOS EN LA REPUBLICA MEXICANA DE CIGARRILLOS CORTADOS EN LAS DIVERSAS MARCAS QUE SE ESPECIFICAN.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Industria y Comercio.
ACUERDO QUE FIJA LOS PRECIOS MAXIMOS EN LA REPUBLICA MEXICANA DE CIGARRILLOS CORTADOS EN LAS DIVERSAS MARCAS QUE SE ESPECIFICAN.
Con fundamento en los artículos 8o. fracción IV de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, 1o. fracción V, 2o., 3o., 15 y 18 de la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica, 1o., 2o., 3o., y 4o. de su Reglamento, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 10 de enero de 1951, 1o., 2o., 3o., y 4o., fracción II del Decreto que Regula los Precios de Diversas Mercancías, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 3 de octubre de 1974, y
CONSIDERANDO
Que es objetivo primordial de la política del Gobierno Federal impulsar la producción del campo a fin de lograr no sólo el aumento de la misma, sino también una justa distribución del ingreso entre los agricultores, sean estos ejidatarios, comuneros o pequeños propietarios.
Que para tal propósito es indispensable destinar mayores recursos al sector agropecuario que permitan la elevación del ingreso de los campesinos y consecuentemente mejorar su nivel de vida.
Que dentro de esta norma del Gobierno Federal, se encuentra la revisión de los precios de compra del tabaco a niveles que garanticen el bienestar de la familia campesina dedicada a esta actividad.
Que el incremento en los precios del tabaco y los registrados en materiales de envase, salarios y gastos financieros, inciden en el costo de la producción de los cigarros.
Que a partir del 1o. de enero de 1974 entrarán en vigor nuevas tasas para el cobro del impuesto sobre tabacos labrados.
Que previos estudios de los costos de producción y distribución realizados en coordinación con otras dependencias del Ejecutivo Federal, teniendo en cuenta los márgenes de comercialización adecuados, así como la utilidad razonable que debe reconocerse, he tenido a bien dictar el siguiente
ACUERDO
ARTICULO PRIMERO.- Se fijan los siguientes precios máximos en la República Mexicana a los cigarros cortados
Marca y característicasLongitudNo. deTipo dePrecio máximo
(mm)cigarrilloscajetillaal público
por
cajetilla
Carmencitas sin filtro6524Blanda$ 0.80
Excelsior si filtro7014Blanda0.80
Luchadores 167016Blanda0.80
Luchadores 246524Blanda0.80
Quintos sin filtro6524Blanda0.80
Tigres si filtro7016Blanda0.80
Faros ovalados sin filtro7315Blanda0.80
Flamencos sin filtro7020Blanda1.10
Alas sin filtro7020Blanda1.40
Argentinos sin filtro7020Blanda1.40
Gratos mentolados sin filtro7020Blanda1.40
Rialtos sin filtro7020Blanda1.40
Delicados ovalados sin filtro7518Blanda1.40
Alas extra ovalados sin filtro7718Blanda1.40
Casinos sin filtro7020Blanda1.40
Gol 70 con filtro7020Blanda1.20
Aztecas 85 con filtro8520Blanda1.50
Príncipes con filtro7020Blanda1.80
Impala 85 con filtro8520Blanda1.80
Impala 85 mentolados con filtro8520Blanda1.80
príncipes 85 con filtro8520Blanda2.20
Delta con filtro7020Blanda2.40
Delta mentolados con filtro7020Blanda2.40
Bali con filtro7020Blanda2.40
Delicados con filtro7020Blanda2.40
Nova con filtro8020Blanda2.50
Nova mentolados con filtro8020Blanda2.80
Baronet regular con filtro8020Blanda2.80
Baronet mentolados con filtro8020Blanda2.80
Fama 81 con filtro8020Blanda2.80
Fama 81 mentolados con filtro8020Blanda2.80
Capri con filtro8020Blanda2.80
Dalton con filtro8020Blanda2.80
Lido con filtro8020Blanda2.80
Lido mentolados con filtro8020Blanda2.80
Oxford con filtro8020Blanda2.80
Del Mar mentolados con filtro8020Blanda2.80
Bali con filtro8020Blanda2.80
Bali mentolados con filtro8020Blanda2.80
Del Pardo con filtro8520Blanda3.00
Esport con filtro8520Blanda3.00
Esport mentolados con filtro8520Blanda3.00
Riviera con filtro 8020Blanda3.40
Hollywood con filtr8020Blanda3.40
Fiesta con filtro8020Blanda3.40
Peiton con filtro8020Blanda3.40
Omega con filtro8020Blanda3.40
Commander cajetilla de lujo con filtro8020Dura4.30
Record cajetilla de lujo con filtro8020Dura4.30
record con filtro8520Blanda4.30
Bently con filtro8520Blanda4.30
Dominó regular con filtro7020Blanda4.30
Dominó extra largo con filtro8520Blanda4.90
Falcon con filtro7020Blanda6.00
Raleigh sin filtro7020Blanda6.00
Raleigh con filtro7020Blanda6.00
Winston regular cajetilla de lujo con filtro7020Dura6.00
Boston con filtro7020Blanda6.00
Camel con filtro7020Blanda6.00
Marlboro con filtro7020Blanda6.00
L. M. Size con filtro7020Blanda6.00
Viceroy cajetilla de lujo con filtro8020Dura6.50
Viceroy con filtro8520Blanda6.50
Kent cajetilla de lujo con filtro8020Dura6.50
Raleigh cajetilla de lujo con filtro8020Blanda6.50
Kent con filtro8520Blanda6.50
Winston cajetilla de lujo con filtro8020Dura6.50
Winston extra largos con filtro8520Blanda6.50
Raleigh mentolados con filtro8520Blanda6.50
Raleigh con filtro8520Blanda6.50
Lark con filtro8520Blanda6.50
Philip Morris con filtro8520Blanda6.50
Salem mentolados cajetilla de lujo con filtro8020Dura6.50
Salem mentolados con filtro8520Blanda6.50
Marlboro con filtro8020Dura6.50
L. M. King size con filtro8520Blanda6.50
Marca y característicasLongitudNo. deTipo dePrecio máximo
(mm)cigarrilloscajetillaal público
por
cajetilla
Lancaster con filtro8520Blanda6.50
Parliament con filtro8520Blanda6.50
Marlboro con filtro8520Blanda6.50
Muratti Ambassador con filtro8520Blanda6.50
Raleigh 100 super largos con filtro10020Blanda6.80
Raleigh 100 mentolados super largos con filtro10020Blanda6.80
Salem mentolados super largos con filtro10020Blanda6.80
Winston super largos con filtro10020Blanda6.80
ARTICULO SEGUNDO.- Los precios fijados obligan a productores, distribuidores, comerciantes y en general a toda persona que efectúe actividades relacionadas con la distribución y venta del producto a que este Acuerdo se refiere.
ARTICULO TERCERO.- Se concede acción pública para denunciar ante esta Secretaría las violaciones al presente Acuerdo.
ARTICULO CUARTO.- La no observancia del presente Acuerdo será sancionada conforme al artículo 13 de la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica y 33 de su Reglamento.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- El presente Acuerdo deroga todos los precios que se han fijado con anterioridad.
ARTICULO SEGUNDO.- Este Acuerdo obliga y entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., diciembre 11 de 1975.- El Secretario de Industria y Comercio, José Campillo Sáinz.- Rúbrica.
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