DOF: 14/01/1998
CONVENIO de Coordinación que celebran las secretarí­as de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, de Contralorí­a y Desarrollo Administrativo y el Estado de Guerrero, para la descentralización de funciones, responsabilidades y recursos en materia de conservación de la Red Carretera Federal.
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Diario Oficial de la Federación 1998

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LAS SECRETARIAS DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO; DE DESARROLLO SOCIAL; DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, Y DE CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO REPRESENTADAS EN ESTE ACTO POR SUS TITULARES GUILLERMO ORTIZ MARTINEZ, CARLOS ROJAS GUTIERREZ, CARLOS RUIZ SACRISTAN Y ARSENIO FARELL CUBILLAS, RESPECTIVAMENTE; Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, POR CONDUCTO DEL GOBERNADOR DEL ESTADO ANGEL HELADIO AGUIRRE RIVERO, EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO HUMBERTO SALGADO GOMEZ Y EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION MANUEL AÑORVE BAÑOS, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONVENIO SE LES DENOMINARA COMO "SHCP", "SEDESOL", "SCT", "SECODAM", Y "EL GOBIERNO ESTATAL", RESPECTIVAMENTE, PARA LA DESCENTRALIZACION DE FUNCIONES, RESPONSABILIDADES Y RECURSOS DE LA "SCT" HACIA EL "GOBIERNO ESTATAL" Y SUS MUNICIPIOS, EN MATERIA DE CONSERVACION DE LA RED CARRETERA FEDERAL, CONFORME A LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I.- El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 establece que en la construcción del nuevo federalismo es imperativo llevar a cabo una profunda redistribución de autoridad, responsabilidades y recursos del Gobierno Federal hacia los órdenes estatal y municipal, bajo criterios de eficiencia y equidad en la provisión de los bienes y servicios a las comunidades.

Para ello, con fecha 30 de abril de 1996, el Gobierno Federal, por conducto de la "SCT" y el "Gobierno Estatal", celebraron un Acuerdo de Coordinación (en lo sucesivo el Acuerdo de Coordinación General), que tuvo como objeto establecer las bases para llevar a cabo un programa de descentralización de funciones, responsabilidades y recursos de la "SCT" hacia el "Gobierno Estatal" y sus municipios, en apoyo al federalismo y al desarrollo regional (en lo sucesivo "El Programa de Descentralización del Sector Comunicaciones y Transportes").

II.- Asimismo, en el Acuerdo de Coordinación General se establece que la "SCT" y el "Gobierno Estatal" conjuntarán esfuerzos y recursos con objeto de articular acciones que permitan impulsar un nuevo federalismo, mediante la participación del Estado y sus municipios en el "Programa de Descentralización del Sector Comunicaciones y Transportes", y así contribuir a un sostenido desarrollo regional.

Para tal efecto, las partes se comprometen a que, con base en el mencionado Acuerdo de Coordinación General, serán convenidos los aspectos esenciales y conceptuales en relación con el "Programa de Descentralización del Sector Comunicaciones y Transportes" y que servirán para la instrumentación de convenios específicos que, para tal propósito, celebrarán el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado, estableciendo responsabilidades y compromisos definidos a cargo de cada una de las partes, con plazos precisos para su cumplimiento.

III.- En la cláusula tercera del Acuerdo de Coordinación General, apartado I, se estableció que la "SCT" habría de transferir al "Gobierno Estatal" la Red Carretera Federal materia de este Convenio, para su conservación, y que como consecuencia se llevaría a cabo la descentralización de funciones que permitiera realizar los trabajos de conservación señalados.

Asimismo, en el numeral 2 de dicha cláusula, se estableció que, con el propósito de llevar a cabo de manera ordenada los trabajos de descentralización, se previó realizarlos en dos etapas.

En una primera etapa, de preparación, el Gobierno Federal transferirá al "Gobierno Estatal" los recursos autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1997, en materia de conservación de la red carretera que será materia de descentralización, para que el "Gobierno Estatal" lleve a cabo los trabajos de conservación conducentes, sin que ello implique el cambio de jurisdicción de la infraestructura transferida.

La segunda etapa, de consolidación, se formalizará el cambio de jurisdicción y, por ende, se transferirán los recursos y facultades en materia de conservación y operación de la red transferida, para lo cual el Gobierno Federal y el "Gobierno Estatal" prestarán especial atención a la regulación del autotransporte de manera que se logre una adecuada armonización de las disposiciones a órdenes federal y estatal.

IV.- El Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Guerrero suscriben anualmente el Convenio de Desarrollo Social, el cual tiene por objeto impulsar la realización coordinada de acciones entre ambos órdenes de gobierno, en materia de desarrollo social y regional con la participación que corresponda a los municipios de dicha Entidad Federativa. El citado Convenio constituye la única vía de coordinación y prevé que todas aquellas acciones cuyo propósito sea realizarlas de manera conjunta, se podrán formalizar mediante la suscripción de Acuerdos de Coordinación, Anexos de Ejecución o cuando intervengan los sectores social y privado mediante Convenios de Concertación.

Con base en lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo establecido por los artículos 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 31, 32, 36 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 25 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 21, 22 y 23 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1997; 1o., 2o., 4o. y 5o. de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 33 y 34 de la Ley de Planeación; 59 y 74 fracción XXXVII de la Constitución Política del Estado; 7o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 60, 61 y 62 de su Ley de Planeación y en las cláusulas aplicables del Convenio de Desarrollo Social vigente, suscrito por los Poderes Ejecutivos Federal y del Estado de Guerrero; las partes celebran el presente Convenio de Coordinación al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- El Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias que participan en la firma del presente instrumento, y el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Guerrero, ratifican sus compromisos de promover un nuevo federalismo, para lo cual el Gobierno Federal transferirá los bienes, recursos y responsabilidades necesarios para la conservación de la Red Carretera Federal materia de este Convenio, ubicada en el Estado, al "Gobierno Estatal", procurando con ello el fortalecimiento de los instrumentos de coordinación entre los tres órdenes de gobierno, así como la consolidación de un desarrollo regional y nacional más equilibrado.

Para los efectos de la presente cláusula, la Red Carretera Federal materia de este Convenio, ubicada en el Estado de Guerrero, es la que se describe en el anexo técnico de este instrumento.

SEGUNDA.- Conforme a lo pactado en la cláusula anterior, el Ejecutivo Federal, por conducto de la "SCT", reasignará al "Gobierno Estatal" los recursos financieros aprobados en el Ramo 00009 "Comunicaciones y Transportes", Capítulo 4000 "Ayudas, Subsidios y Transferencias" del Presupuesto de Egresos de la Federación autorizados para el ejercicio presupuestal de 1997, que serán destinados a la conservación y reconstrucción de la Red Carretera Federal, conforme al programa de obras que se precisa en el anexo técnico y de conformidad a lo establecido en el antecedente III, segundo párrafo del presente instrumento, por lo cual dicha reasignación de recursos, no implica cambio de jurisdicción.

La reasignación de recursos a que se refiere el párrafo anterior y que importa un monto total de $ 12'312,000.00 (doce millones trescientos doce mil pesos 00/100 M.N.), se realizará de acuerdo con el calendario que se contiene en el anexo técnico del presente Convenio y conforme a los montos que en el mismo se especifican.

Por el carácter de los recursos que, conforme a lo previsto en la presente cláusula se reasignarán, su ejercicio y control estará sujeto al marco jurídico de orden federal, así como a las normas y criterios aplicables en este ámbito. En tal sentido, el "Gobierno Estatal", únicamente podrá destinar los referidos recursos a las obras de conservación y reconstrucción de la Red Carretera Federal, materia de este Convenio.

TERCERA.- El "Gobierno Estatal", al recibir los recursos financieros objeto del presente Convenio, los registrará como ingresos federales bajo el rubro "gasto federalizado", abriendo para tal propósito una cuenta específica para su registro y control, destinándolos exclusivamente a la ejecución de obras de conservación y reconstrucción de la Red Carretera Federal, a cuyo efecto se compromete a observar los lineamientos vigentes y aplicables al gasto público federal.

En la ejecución de los trabajos inherentes en la conservación y reconstrucción de la Red Carretera Federal, el "Gobierno Estatal" se ajustará a las normas técnicas emitidas por la "SCT" que se contienen en el anexo técnico de este instrumento, con la finalidad de mantener un adecuado desarrollo de la infraestructura carretera a nivel nacional.

CUARTA.- Para los efectos de lo previsto en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1997, las partes, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo las gestiones necesarias para que la Legislatura del Estado conozca de la incorporación en la Cuenta Pública Estatal, los resultados alcanzados con los recursos "federalizados" como parte de su presupuesto modificado, registrándolos a nivel de programa, subprograma, proyecto y meta, informando los resultados alcanzados. Asimismo, se precisará la Dependencia Estatal a la que compete la ejecución y cumplimiento de las metas.

QUINTA.- Para los ejercicios presupuestales subsecuentes, la "SCT" reasignará al "Gobierno Estatal" los recursos financieros que, en su caso, sean autorizados por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año, para las tareas de conservación y reconstrucción anual de la red ubicada en el Estado de Guerrero, de conformidad con la fórmula de distribución que se muestra en el anexo técnico de este Convenio, y que se sustenta en criterios de homogeneidad y equidad, considerando los aspectos de poblaciones beneficiadas, producción agropecuaria, condiciones climatológicas, topográficas, así como longitud de la Red Carretera Federal.

El incumplimiento en la ejecución de los programas que se transmiten al "Gobierno Estatal" será motivo de suspensión en la reasignación de recursos presupuestales subsecuentes.

SEXTA.- La "SCT" se compromete a llevar a cabo los actos necesarios, observando para ello lo dispuesto en la normatividad aplicable, a efecto de transmitir al "Gobierno Estatal" los bienes muebles destinados a las actividades de conservación y reconstrucción de la Red Carretera Federal, materia del presente Convenio, así como, en su caso, los espacios físicos que les correspondan, mismos que se determinan en el anexo técnico correspondiente.

SEPTIMA.- La "SCT" proporcionará al "Gobierno Estatal" la asesoría y capacitación técnica que se requiera para la ejecución de las funciones que se descentralizan, para la cual pone a su disposición el personal que se enlista en anexo técnico, a efecto de procurar la provisión de dicha asesoría y capacitación, conforme a la solicitud expresa del "Gobierno Estatal".

OCTAVA.- Con objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio y consolidar el proceso de descentralización, las partes convienen en hacer la revisión periódica y sistemática de su contenido e instrumentación, por lo que la "SCT" adoptará las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con el "Gobierno Estatal" para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.

NOVENA.- Las dependencias federales que participan en la firma de este instrumento llevarán a cabo, en el ámbito de sus respectivas competencias, la supervisión, registro, control y evaluación de los recursos, obras y acciones objeto del presente Convenio, para lo cual la "SCT" y el "Gobierno Estatal", informará periódicamente a la "SHCP", la "SEDESOL" y la "SECODAM" sobre los avances del proceso de descentralización.

Por su parte, el "Gobierno Estatal", por conducto de su órgano interno de control, vigilará el debido cumplimiento de las metas a desarrollar en el programa, así como el uso racional de los recursos "federalizados".

DECIMA.- La "SEDESOL" dictamina que el presente Convenio de Coordinación es congruente con el Convenio de Desarrollo Social vigente del Estado de Guerrero, en consecuencia, se adiciona a él para formar parte de su contexto.

DECIMOPRIMERA.- El presente instrumento jurídico podrá revisarse, adecuarse o modificarse de común acuerdo por las partes, conforme a lo establecido en los preceptos y lineamientos que lo originaron.

DECIMOSEGUNDA.- Las partes manifiestan su conformidad para que en caso de duda sobre la interpretación del presente Convenio de Coordinación, respecto a su instrumentación, formalización y cumplimiento, se esté a lo previsto en el Convenio de Desarrollo Social Federación-Estado de Guerrero.

DECIMOTERCERA.- El presente Convenio para la conservación de la Red Carretera Federal Secundaria, surtirá efectos a partir de la fecha de su firma.

Leído que fue el presente Convenio y enteradas las partes de su contenido y fuerza legal, lo firman en la ciudad de Chilpancingo, Guerrero, a los diecisiete días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete.- Por el Gobierno Federal: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Ortiz Martínez.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Carlos Ruiz Sacristán.- Rúbrica.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Arsenio Farell Cubillas.- Rúbrica.- Por el Gobierno Estatal: el Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero, Angel Heladio Aguirre Rivero.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Humberto Salgado Gómez.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Manuel Añorve Baños.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, Alfonso Cerpa Salcedo.- Rúbrica.- El Director General de Carreteras, Caminos y Aeropistas Estatales, Alfonso Castillo Giles.- Rúbrica.


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