DOF: 03/02/1997
CONCESION que otorga el Gobierno Federal, por conducto de la Secretarí­a de Comunicaciones y Transportes, en favor de Terminal Ferroviaria del Valle de México, S.A. de C.V.
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Diario Oficial de la Federación 1997

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Concesión que otorga el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en favor de Terminal Ferroviaria del Valle de México, S.A. de C.V., al tenor de los siguientes antecedentes y condiciones.

ANTECEDENTES

El 2 de marzo de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al cuarto párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para sustituir el régimen de participación exclusiva del Estado en la prestación del servicio ferroviario por otro que permita la participación de los particulares y, como consecuencia de ello, se promulgó el 12 de mayo del mismo año la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario con objeto de establecer el marco regulatorio fundamental para esta actividad.

La Comisión Intersecretarial de Desincorporación aprobó el esquema para llevar a cabo la reestructuración del sistema ferroviario, mediante Acuerdo del 18 de julio de 1995, consistente en la segmentación regional del sistema ferroviario mexicano para la conformación de tres vías troncales: pacífico-norte, noreste y sureste, así como de una terminal de servicios de interconexión y maniobras en el Valle de México.

La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de noviembre de 1996, destinó al servicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes los inmuebles que constituyen la vía general de comunicación ferroviaria del Valle de México, así como los inmuebles donde se encuentran las instalaciones para la prestación de los servicios auxiliares, con objeto de que esta Dependencia otorgue sobre dichos inmuebles las concesiones y permisos respectivos, en términos de lo dispuesto por la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión favorable de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, autorizó la constitución de la empresa de participación estatal mayoritaria Terminal Ferroviaria del Valle de México, S.A. de C.V., cuyo objeto social consiste principalmente en la operación y explotación de una vía general de comunicación ferroviaria y la prestación de servicios ferroviarios, particularmente de terminal e interconexión.

Terminal Ferroviaria del Valle de México se constituyó como sociedad anónima de capital variable, conforme a las leyes mexicanas, según consta en escritura pública número 50,414 del 26 de noviembre de 1996, pasada ante la fe del licenciado Miguel Alessio Robles Landa, Notario Público número 19 del Distrito Federal, cuyo primer testimonio se encuentra en trámite de inscripción en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de México, Distrito Federal. La sociedad señala como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en avenida Mario Colín sin número, esquina Ceylán, colonia Miraflores, Tlalnepantla, Estado de México.

El licenciado Ramiro Sosa Lugo es apoderado general de la empresa, según consta en la escritura pública mencionada en el párrafo anterior, la cual le otorgó facultades para actos de administración, que no le han sido revocados ni modificados en manera alguna, y son bastantes para la suscripción de este instrumento.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 fracciones I, VII, VIII, XXIV, XXV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 20 al 26 y 41 de la Ley General de Bienes Nacionales; 6 fracciones I, II y IV, 7, 9, 10, 11, 12 y demás relativos de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, 12 de su Reglamento y 5o. fracciones XI y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, esta Secretaría otorga la presente Concesión, conforme a las siguientes

CONDICIONES

Capítulo I

Definiciones y objeto

1.1. Definiciones. Para efectos de la presente Concesión, se entenderá por:

Bienes:                              Los bienes del dominio público señalados en el numeral 1.2.2 que, siendo distintos de la vía general de comunicación ferroviaria, también son objeto de concesión en los términos del presente título.

Concesionario:                El titular de los derechos contenidos en el presente título.

Ley:                                    La Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

Reglamento:                    El Reglamento del Servicio Ferroviario.

Secretaría:                       La Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Servicios auxiliares:      Los que preste el Concesionario en virtud de los permisos contenidos en la presente Concesión y que se indican en el Anexo cinco.

Vía Férrea:                        La vía general de comunicación ferroviaria señalada en el numeral 1.2.1 de la presente Concesión.

Los demás términos que se utilizan en el presente título tendrán el significado que se les asigna en la Ley y en el Reglamento, salvo que en este título se les dé una connotación diferente.

1.2. Objeto. Por el presente título se concesionan:

1.2.1. La vía general de comunicación ferroviaria del Valle de México, descrita en el Anexo uno y cuya configuración, superficies, límites y rutas se detallan en el Anexo dos, con excepción de las superficies señaladas en el Anexo cuatro, así como su operación y explotación, para ser destinada a la prestación de los servicios de terminal e interconexión que requieran los concesionarios del servicio ferroviario.

La vía general de comunicación ferroviaria citada en el párrafo anterior comprende la vía férrea, el derecho de vía, los centros de control de tráfico y las señales para la operación ferroviaria.

Adicionalmente, corresponderá al Concesionario el control de tráfico en el tramo Huehuetoca-Buenavista señalado en la sección II del Anexo tres. En tanto el concesionario de la vía troncal del Noreste lleva a cabo las obras e inversiones necesarias para que el control de tráfico de la doble vía electrificada se realice en forma separada en los tramos Querétaro-Huehuetoca y Huehuetoca-Buenavista, el control de tráfico del tramo Huehuetoca-Querétaro lo realizará el Concesionario;

1.2.2. Los Bienes del dominio público que se describen en el Anexo tres, con excepción de las superficies señaladas en el Anexo cuatro, así como su uso, aprovechamiento y explotación, y

1.2.3. La prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga en la Vía Férrea.

Asimismo, podrá prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga en las demás vías troncales, rutas cortas o ramales integrantes del Sistema Ferroviario Mexicano, siempre que cuente con derechos de paso o derechos de arrastre.

1.3. Servicios auxiliares. La presente Concesión comprende los permisos para prestar los servicios auxiliares que se indican en el Anexo cinco, en los términos y condiciones que en este título y el citado Anexo se señalan.

1.4. Límites de los derechos de la Concesión.

1.4.1. Los derechos a que se refieren los numerales 1.2.1 y 1.2.2 se otorgan de manera exclusiva, durante la vigencia del presente título.

El Concesionario no podrá usar, aprovechar o explotar la Vía Férrea y los Bienes para fines diversos a los contenidos en los numerales 1.2 y 1.3, salvo que cuente con autorización de la Secretaría.

1.4.2. El presente título confiere derechos de exclusividad al Concesionario para prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga a que se refiere el primer párrafo del numeral 1.2.3 durante la vigencia del presente título, con excepción de los derechos de paso y los derechos de arrastre que se detallan en el Anexo nueve. En ningún caso este servicio deberá interferir la eficiente y segura prestación de los servicios de terminal e interconexión.

La Secretaría podrá otorgar, en cualquier tiempo, concesiones a terceras personas o derechos a otros concesionarios para que, dentro de la Vía Férrea, éstos presten servicio público de transporte ferroviario de pasajeros. La Secretaría resolverá lo conducente en términos de lo señalado en el capítulo III de este título.

1.5. Legislación aplicable. La operación y explotación de la Vía Férrea; el uso, aprovechamiento y explotación de los Bienes, así como la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de los servicios auxiliares, se sujetarán a la Ley y su Reglamento, la Ley de Vías Generales de Comunicación, la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Federal de Competencia Económica y los tratados internacionales, leyes, reglamentos, decretos y normas oficiales mexicanas.

El Concesionario acepta que si los preceptos legales y las disposiciones administrativas a que se refiere el párrafo anterior fueran derogados, modificados o adicionados, quedará sujeto, en todo tiempo, a la nueva legislación y a las nuevas disposiciones legales y administrativas que en la materia se expidan, a partir de su entrada en vigor.

Capítulo II

Prestación de servicios ferroviarios

2.1. Equidad en la prestación de los servicios. El Concesionario se obliga a prestar los servicios ferroviarios a los usuarios solicitantes, de manera permanente, uniforme y en condiciones equitativas y no discriminatorias en cuanto a oportunidad, calidad y precio, en los términos de lo dispuesto por el capítulo VIII, título tercero del Reglamento.

2.2. Servicios de terminal e interconexión. En todos los puntos de interconexión con vías férreas de otros concesionarios, el Concesionario deberá proporcionar los servicios de terminal e interconexión, en condiciones equitativas y no discriminatorias en cuanto a oportunidad, calidad y precio. Cualquier diferencia en la oportunidad del servicio o en la aplicación tarifaria debe estar basada en circunstancias específicas que determinen las diferencias establecidas.

2.3. Servicio de transporte ferroviario de pasajeros. El Concesionario deberá otorgar las facilidades necesarias para que, en su caso, el servicio de pasajeros urbano y suburbano se preste adecuadamente, con apego a los itinerarios que se acuerden.

2.4. Comité de operación y programación de trenes. El Concesionario constituirá un comité de operación y programación de trenes que estará integrado por el administrador de la Terminal de Carga del Valle de México, quien lo presidirá, los representantes de los concesionarios de las vías troncales del Noreste, Sureste, Pacífico-Norte y de los concesionarios del servicio público del transporte ferroviario de pasajeros, así como por los administradores de las estaciones integrantes de la Vía Férrea.

El funcionamiento y operación del citado comité se ajustará a un reglamento interno, y éste, así como, en su caso, sus modificaciones, deberá ser previamente autorizado por la Secretaría.

2.5. Atribuciones del comité de operación y programación de trenes. El comité de operación y programación de trenes determinará, atendiendo a los criterios señalados en los numerales 2.1 a 2.3 anteriores, lo siguiente:

2.5.1. El funcionamiento, operación y programación de trenes en la Vía Férrea y en las diversas estaciones, incluida la Terminal de Carga del Valle de México;

2.5.2. El programa maestro de desarrollo de la Vía Férrea y sus estaciones, así como sus modificaciones;

2.5.3. El programa de inversión en la Vía Férrea y en las estaciones;

2.5.4. La asignación de horarios de operación e itinerarios de acuerdo con los criterios establecidos;

2.5.5. Las condiciones para la operación y explotación de la Vía Férrea, la Terminal de Carga del Valle de México y las estaciones, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y pasajeros que en ellas opere y los servicios auxiliares;

2.5.6. Las tarifas a cobrar por derechos de paso, derechos de arrastre, servicios de terminal e interconexión y demás servicios ferroviarios prestados a los concesionarios;

2.5.7. Las reglas de operación;

2.5.8. Las medidas necesarias para la eficiente operación ferroviaria;

2.5.9. La solución de los conflictos entre la administración del Concesionario y los concesionarios, permisionarios y prestadores de servicios, y

2.5.10. Las quejas de los usuarios.

En el seno del comité, los participantes coordinarán sus acciones y asumirán los compromisos necesarios para el eficiente funcionamiento de la Vía Férrea, la Terminal de Carga del Valle de México y las estaciones.

2.6. Estándares de eficiencia y seguridad. El Concesionario será responsable ante la Secretaría de que se preste el servicio público de transporte ferroviario de carga, los servicios de terminal e interconexión y demás servicios auxiliares, conforme a los indicadores de eficiencia y seguridad que se especifican en el Anexo seis, los cuales serán revisados y, en su caso, modificados por la Secretaría cada cinco años.

2.7. Plan de negocios. El Concesionario deberá ajustarse, como mínimo, a los compromisos de inversión establecidos en el plan de negocios que, como Anexo siete, formará parte integrante del presente título, el cual deberá actualizarse cada cinco años, remitiéndose la documentación respectiva a la Secretaría, en el entendido de que dicha actualización no deberá tener como efecto la reducción de la inversión o de los compromisos previstos en el plan de negocios original, salvo autorización por escrito de la Secretaría.

El plan de negocios tendrá carácter de confidencial y permanecerá con tal carácter en el registro de la Secretaría.

2.8. Obras. El Concesionario podrá llevar a cabo la modificación de la Vía Férrea o los Bienes cuando dichas modificaciones tengan por efecto modernizar, reconstruir, conservar o mantener dicha Vía o los Bienes, o bien para mejorar la eficiencia y la calidad del servicio ferroviario.

El Concesionario deberá brindar las facilidades y el apoyo para que se realicen las obras necesarias a fin de que el servicio de transporte ferroviario de pasajeros urbano y suburbano se preste de manera eficiente y segura.

Todas las obras que se realicen a la Vía Férrea pasarán inmediatamente a formar parte del dominio público de la Federación, con independencia de la vigencia del presente título, y el Concesionario tendrá respecto de las mismas los derechos y obligaciones que le confieren las disposiciones señaladas en los numerales 1.4.1, 1.4.2 y 1.5.

El Concesionario se obliga a realizar las obras con apego al proyecto ejecutivo previamente aprobado por la Secretaría. Concluidas aquéllas, las características, configuración y dimensiones específicas de las obras realizadas se agregarán al Anexo dos.

2.9. Telecomunicaciones y sistemas. El Concesionario deberá contar con los servicios de telecomunicaciones y sistemas necesarios para el funcionamiento eficiente de los centros de control de tráfico. Para tal efecto, el Concesionario podrá instalar una red privada de telecomunicaciones y sus propios sistemas o bien, contratar con terceros autorizados. En todo caso, se deberán observar las disposiciones aplicables en materia de telecomunicaciones y, en su caso, se deberá obtener la autorización correspondiente de la Secretaría conforme al artículo 34 de la Ley.

Los servicios de telecomunicaciones y sistemas deberán estar interconectados con toda la red del Sistema Ferroviario Mexicano.

2.10. Protección del ambiente. El Concesionario deberá cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, así como con los tratados internacionales aplicables, en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente.

El Concesionario será responsable de los daños que, en materia ecológica y protección al ambiente, se originen a partir de la conclusión de la diligencia de entrega-recepción, y que deriven de actos u omisiones a su cargo, de conformidad con las leyes y disposiciones aplicables en la materia y lo dispuesto en el Anexo ocho.

De igual forma, el Concesionario será responsable de llevar a cabo las correcciones, modificaciones y obras de superficie e infraestructura de los centros de abasto y talleres que opere, que son requeridas para cumplir con la legislación en la materia.

Ferrocarriles Nacionales de México y, en forma subsidiaria, el Gobierno Federal, responderá de los daños, perjuicios, costos judiciales, sanciones y obligaciones que en esta materia se hubieran originado antes de la diligencia de entrega-recepción de la Vía Férrea y los Bienes, o después de concluida ésta cuando sean consecuencia de actos u omisiones anteriores a dicha diligencia, en los términos y condiciones que se establecen en el citado Anexo ocho.

En caso de que como resultado de modificaciones en cualquier ordenamiento legal o administrativo en materia ecológica o de protección al ambiente, surjan obligaciones o compromisos diversos a los establecidos en la legislación actualmente en vigor, Ferrocarriles Nacionales de México o, en su caso, el Gobierno Federal, no tendrá en ningún caso la obligación de indemnizar o restituir o en cualquier forma cubrir al Concesionario los trabajos, obras, acondicionamientos o modificaciones de cualquier orden que éste deba efectuar, en relación con las operaciones o actividades sujetas a esta Concesión ni cubrir cantidad alguna que por tal motivo el Concesionario erogue, y no tendrá responsabilidad alguna frente a este último o terceros.

Se exceptúan de lo señalado en el párrafo anterior las modificaciones en los estándares de contaminación de los suelos, subsuelos y mantos freáticos derivadas de cambios legislativos o a disposiciones administrativas que se realicen con posterioridad al inicio de la vigencia del presente título, caso en el cual la responsabilidad y la rehabilitación, así como los daños, perjuicios, costos judiciales, sanciones, obligaciones civiles, administrativas y penales, corresponderán a Ferrocarriles Nacionales de México y subsidiariamente al Gobierno Federal, respecto de los actos y omisiones que hubieran tenido su origen o causa con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Concesión, en los términos y condiciones señalados en el citado Anexo ocho.

2.11. Desarrollo urbano. En la ejecución de obras que realice el Concesionario respecto de la Vía Férrea y los Bienes afectos a esta Concesión dentro de los límites de un centro de población, deberá cumplir con lo dispuesto en la legislación, programas y zonificación en materia de desarrollo urbano.

2.12. Bienes con valor histórico, cultural o artístico. Con respecto a los Bienes concesionados que tienen valor histórico, cultural o artístico, señalados en la sección I del Anexo cuatro, registrados como monumentos históricos ante el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Concesionario deberá ajustarse en todo momento a las disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su Reglamento, así como a las demás disposiciones aplicables, para la debida conservación y salvaguarda de tales Bienes.

El Concesionario será el responsable de la preservación y conservación de los Bienes señalados en el párrafo anterior, por lo que en ningún momento podrá alterar la naturaleza del bien de que se trate y para cualquier modificación o intervención deberá obtener el permiso correspondiente, según proceda, del Instituto Nacional de Antropología e Historia, del Instituto Nacional de Bellas Artes, o del Museo Nacional de los Ferrocarriles Mexicanos y la autorización de la Secretaría.

Asimismo, el Concesionario será el responsable de la preservación y conservación de los Bienes que se detallan en la sección I del Anexo cuatro, que se encuentran en proceso de registro, por lo que en ningún momento podrá alterar la naturaleza del bien de que se trate y para cualquier modificación o intervención deberá obtener la autorización de la Secretaría. En caso de que dichos Bienes sean declarados de valor histórico, cultural o artístico, se estará a lo dispuesto en los párrafos anteriores.

2.13. Contratación de terceros. Para llevar a cabo la operación y explotación de la Vía Férrea y la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga, así como de los servicios auxiliares, el Concesionario podrá contratar el apoyo técnico de terceros. De igual forma, el Concesionario podrá contratar con terceros la realización de obras, así como la conservación y mantenimiento de la Vía Férrea y de los Bienes.

El Concesionario será, en todo caso, el único responsable ante la Secretaría y terceros, de la operación y explotación de la Vía Férrea, así como de la prestación de los servicios ferroviarios, y responderá de los daños y perjuicios que, en su caso, ocasionen los terceros con quienes contrate.

2.14. Designación de responsable técnico. El Concesionario se obliga a designar, antes del inicio de operaciones, un responsable de la operación de la Vía Férrea, de la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga, así como de los servicios ferroviarios, particularmente de terminal e interconexión, quien contará con las facultades necesarias para obligar al Concesionario ante la Secretaría, respecto de dicha operación y prestación de servicios.

El cambio de responsable o la modificación de sus facultades deberán ser notificados por escrito a la Secretaría dentro de los diez días hábiles siguientes a que esto ocurra.

2.15. Interrupción del servicio. En aquellos casos en que en los términos establecidos en la Ley y el Reglamento se autorice al Concesionario para que deje de operar un tramo de la Vía Férrea o de prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga, en forma permanente, la Secretaría podrá otorgar concesión a terceras personas para que operen el tramo de la Vía Férrea o presten el servicio que se interrumpa, y se estará a lo dispuesto en el capítulo III de este título.

En los supuestos referidos en el párrafo anterior, los tramos de la Vía Férrea y los Bienes relativos al servicio interrumpido, en su caso, revertirán a la Nación en los términos del numeral 5.4 y el Concesionario no tendrá derecho a la devolución de las contraprestaciones que hubiera pagado por el otorgamiento del presente título ni por las inversiones realizadas.

2.16. Tarifas. El Concesionario fijará libremente las tarifas, las que deberán registrarse y aplicarse en los términos que señalan la Ley y el Reglamento. En caso de que llegara a cobrar a los usuarios tarifas superiores a las registradas, deberá reembolsarles la diferencia con respecto a las tarifas registradas, y cubrirá, respecto de dicha diferencia, un interés a una tasa igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, para los casos de prórroga en el pago de créditos fiscales.

En la aplicación de las tarifas, el Concesionario deberá abstenerse de practicar ventas atadas, discriminación de precios o realizar subsidios cruzados.

Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que procedan, de conformidad con la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables.

2.17. Modalidades. En caso fortuito o fuerza mayor, la Secretaría estará facultada para imponer modalidades en la operación y explotación de la Vía Férrea, así como en la prestación de los servicios ferroviarios, en los términos establecidos en la Ley y el Reglamento.

En caso de desastre natural, guerra, grave alteración del orden público o cuando se prevea algún peligro inminente para la seguridad nacional o la paz interior del país, la Secretaría, asimismo, podrá establecer modalidades en la operación y explotación de la Vía Férrea, así como en la prestación de los servicios ferroviarios, cuando a su juicio, éstas sean suficientes para atender las necesidades derivadas de dichos eventos, en los términos establecidos en la Ley y el Reglamento.

2.18. Seguros. El Concesionario se obliga a contar con las pólizas de seguros que en términos de la Ley y el Reglamento deba contratar, así como a mantener vigentes las mismas.

Capítulo III

Concesiones y permisos a terceros

3.1. Concesiones a terceros. En el caso de que la Secretaría, de conformidad con lo señalado en los numerales 1.4.2 segundo párrafo y 2.15 del presente título y demás disposiciones aplicables, pretenda otorgar concesiones a terceros, deberá escuchar al Concesionario, para que éste manifieste lo que a su derecho convenga.

La Secretaría resolverá lo conducente de conformidad con lo dispuesto en la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables.

El Concesionario estará obligado a otorgar los derechos de paso y derechos de arrastre a las personas a quienes, de conformidad con lo dispuesto en este numeral, la Secretaría otorgue concesión, en los términos señalados en el siguiente numeral.

Lo anterior, en el entendido de que el Concesionario estará obligado a proporcionar todas las facilidades que se requieran para que el servicio de transporte de pasajeros se ajuste a los itinerarios correspondientes.

3.2. Derechos de arrastre y derechos de paso. El Concesionario estará obligado a otorgar los derechos de paso y los derechos de arrastre conforme a los términos y condiciones que se indican en el Anexo nueve.

Asimismo, el Concesionario tiene derecho para que se le otorguen los derechos de paso y los derechos de arrastre conforme a los términos y condiciones que se indican en el Anexo diez.

Los términos, condiciones y contraprestaciones conforme a los cuales se celebrarán los convenios respecto de los derechos de paso y derechos de arrastre a que se refiere el presente numeral, se establecerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley y el Reglamento.

3.3. Otras autorizaciones o permisos. La Secretaría podrá otorgar permisos o autorizaciones a terceras personas y a dependencias del Gobierno Federal, para que presten los servicios auxiliares a que se refiere el artículo 15 de la Ley, así como para que en la Vía Férrea realicen instalaciones u obras de las señaladas en el citado artículo 15 y el 34 de la Ley.

El Concesionario se obliga a permitir la construcción de cualesquiera de las instalaciones u obras antes citadas siempre que no se vea perjudicada la prestación de los servicios ferroviarios, ya sea impidiendo, interfiriendo o poniendo en riesgo la seguridad de la Vía Férrea, de la prestación del servicio público de transporte ferroviario y, en su caso, de los servicios auxiliares.

En este supuesto, el Concesionario prestará la colaboración necesaria a los permisionarios o autorizados para la realización de las obras o instalaciones señaladas, para lo cual establecerá el calendario y los horarios dentro de los cuales los terceros podrán realizar las obras respectivas, y el Concesionario tendrá derecho a recibir una contraprestación por los servicios que preste, de conformidad con lo establecido en el presente título, la Ley y el Reglamento.

Capítulo IV

Disposiciones generales

4.1. Gravámenes. El Concesionario podrá constituir gravámenes sobre los derechos derivados de esta Concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley.

En los casos en que se autorice la constitución de gravámenes sobre los derechos derivados de esta Concesión, se deberá establecer, además de lo señalado en el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley, que la ejecución de dicha garantía en ningún caso otorgará el carácter de concesionario al acreedor o al tercero adjudicatario. Para que la concesión le sea adjudicada al acreedor o a un tercero se requerirá que la Secretaría autorice la cesión de derechos en los términos del artículo 18 de la Ley.

El Concesionario, para garantizar el pago de los gravámenes, podrá obligarse en el convenio correspondiente a ceder los derechos y obligaciones contenidos en el presente título al acreedor o al tercero adjudicatario, condicionado a que se obtenga la autorización previa de la Secretaría, de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior.

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que la presente Concesión termine por cualquiera de las causas señaladas en las fracciones III, IV y VI del artículo 20 de la Ley y se encontraren a ese tiempo obligaciones financieras contraídas por el Concesionario con motivo de la explotación de los bienes y servicios materia de este título pendientes de cumplimiento, se estará a lo siguiente:

4.1.1. La Secretaría, cuando así lo estime conveniente, en vista del interés público, intervendrá en la operación de la Vía Férrea y la prestación de los servicios ferroviarios, y

4.1.2. En el supuesto anterior y sujeto a lo dispuesto por el Presupuesto de Egresos de la Federación y demás disposiciones aplicables, o bien en caso de que se determine concesionar a un tercero la Vía Férrea, las utilidades de la operación y explotación derivadas de la misma, continuarán respondiendo de los compromisos financieros contraídos por el Concesionario para la explotación de la presente Concesión, siempre y cuando el financiamiento correspondiente se haya aplicado para la realización de obras de infraestructura directamente relacionadas con la prestación del servicio ferroviario y edificadas en la Vía Férrea o en los Bienes.

4.2. Cesiones. El presente título es intransmisible, y el Concesionario sólo podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones establecidos en el mismo, en términos de lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley.

4.3. Participación estatal de gobiernos extranjeros. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley, no se considerará como participación accionaria de un gobierno o Estado extranjero la que efectúen empresas con participación estatal de países extranjeros, que no sean consideradas como autoridades por la legislación interna del país de origen y que cuenten con personalidad jurídica y patrimonio propio, siempre que dicha inversión se realice en acciones de voto limitado o en forma minoritaria en acciones comunes representativas del capital social del Concesionario, y dicha tenencia no les otorgue directa o indirectamente el control de aquélla.

4.4. Nacionalidad. El Concesionario no tendrá más derechos que los que le conceden las leyes mexicanas. Por consiguiente, el Concesionario en cuyo capital participen inversionistas extranjeros, en este acto se compromete expresamente a no invocar la protección de ningún gobierno extranjero, bajo la pena de perder, en caso contrario, los derechos objeto del presente título en beneficio de la Nación Mexicana.

4.5. Reserva para pasivos laborales. El Concesionario se obliga a constituir una reserva para cubrir pasivos laborales contingentes que se originen durante la vigencia de este título, que deberá establecerse con estricto apego a lo dispuesto por el Boletín D3 del Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

4.6. Contraprestaciones al Gobierno Federal. El Concesionario pagará al Gobierno Federal un aprovechamiento que dará a conocer la Secretaría, el cual deberá cubrirse en los términos en que la Secretaría lo notifique.

Asimismo, a partir del inicio de la vigencia de la presente Concesión, el Concesionario cubrirá al Gobierno Federal los derechos que por la operación y explotación de los Bienes del dominio público, objeto de la concesión y por la prestación del servicio público de transporte ferroviario, establezca la Ley Federal de Derechos, en los términos y con la periodicidad señalados en la misma.

4.7. Contabilidad. El Concesionario deberá contar con un sistema de contabilidad uniforme, que permita desagregar los diferentes costos.

En la aplicación de las tarifas, el Concesionario estará obligado a separar el componente originado en el extranjero del generado en México, guardando congruencia con los costos asociados a cada segmento.

4.8. Verificación. El Concesionario se obliga a cubrir las cuotas que correspondan en los términos de la Ley Federal de Derechos por concepto de la verificación a que estará sujeto, de conformidad con el artículo 57 de la Ley.

Capítulo V

Vigencia y terminación

5.1. Vigencia. La presente Concesión estará en vigor por cincuenta años, contados a partir de la fecha de conclusión de la diligencia de entrega-recepción de la Vía Férrea y los Bienes, o a partir del 31 de enero de 1998.

El Concesionario podrá solicitar la prórroga de la vigencia del presente título en términos de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley.

El Concesionario contará con un plazo de seis meses contados a partir de la conclusión de la diligencia de entrega-recepción para obtener todos los registros, permisos y autorizaciones, contemplados en la Ley y el Reglamento, necesarios para la realización de las actividades objeto de esta Concesión, salvo por lo que se refiere a lo dispuesto en los artículos 46 segundo párrafo y 50 último párrafo de la Ley, relativos al registro de tarifas y contratación de seguros, respectivamente.

El Concesionario contará con el apoyo de la Secretaría para la obtención de los registros, permisos y autorizaciones señalados en el párrafo anterior, en el entendido de que deberá cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables.

El Concesionario deberá presentar a la aprobación de la Secretaría el plan de negocios a que se refiere el numeral 2.7 de este título dentro de los 24 meses siguientes a la conclusión de la diligencia de entrega-recepción, el cual una vez aprobado pasará a formar parte del presente título.

5.2. Modificación de condiciones. Las condiciones establecidas en el presente título podrán revisarse y modificarse por acuerdo entre la Secretaría y el Concesionario, conforme a la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables.

5.3. Terminación. La presente Concesión terminará por cualquiera de las causas señaladas en los artículos 20 y 21 de la Ley.

5.4. Reversión. Al término de esta Concesión, cualquiera que sea su causa, la Vía Férrea y los Bienes revertirán a la Nación en buen estado operativo, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas respectivas y sin costo alguno para el Gobierno Federal, así como todas las obras y mejoras realizadas por el Concesionario, y que se encuentren adheridas a los mismos, con el solo deterioro natural, moderado y derivado del uso adecuado, por lo que, en caso contrario, el Concesionario efectuará, por su cuenta, las reparaciones que se requieran en el momento de la devolución o, en su defecto, indemnizará al Gobierno Federal por los desperfectos que hubieran sufrido la Vía Férrea o los Bienes con motivo de un uso inadecuado o como consecuencia de su deficiente o inapropiado mantenimiento o conservación.

5.5. Derecho de preferencia. En caso de terminación o revocación, parcial o total, de la presente Concesión y hasta noventa días posteriores a dicha terminación, si el Concesionario pretende enajenar, en uno o en una sucesión de actos, del inventario del equipo ferroviario, considerado en su número más del quince por ciento del equipo tractivo, más del quince por ciento del equipo de arrastre o más del quince por ciento del equipo de trabajo, durante la vigencia de la presente Concesión y hasta noventa días después de concluida ésta, el Gobierno Federal tendrá derecho de preferencia respecto de cualquier tercero, en igualdad de condiciones, siempre que no exista otro concesionario que esté en posibilidad de prestar el servicio, y el equipo y demás bienes señalados sean indispensables para continuar prestando el mismo.

La Secretaría resolverá lo conducente dentro de un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de que el Concesionario le notifique su decisión de enajenar los bienes citados. Transcurrido dicho plazo sin que la Secretaría emita resolución, se entenderá que, por lo que se refiere a dichos bienes, ha renunciado a ejercer el derecho de preferencia.

5.6. Promesa de arrendamiento. En caso de terminación anticipada o revocación parcial o total de la Concesión, el Concesionario se obliga a celebrar un contrato de arrendamiento con la Secretaría respecto de los bienes a que se refiere el numeral anterior, siempre que se cumplan los supuestos señalados en el mismo y el Concesionario no enajene dichos bienes al Gobierno Federal. Dicha obligación estará vigente durante los cuatro meses siguientes al término o revocación de la concesión.

La vigencia del contrato de arrendamiento será de por lo menos un año y renovable automáticamente por periodos iguales hasta por cinco años. El monto de la renta será determinado a juicio de peritos, uno nombrado por el Concesionario, otro por el Gobierno Federal y en caso de discrepancia por un tercero en discordia, nombrado por aquéllos. En caso de que el Concesionario no nombre perito o éste no se pronuncie, se entenderá que renuncia a su derecho de nombrarlo y acepta de manera incondicional el dictamen que emita el perito nombrado por la Secretaría.

5.7. Tribunales competentes. Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de la presente Concesión, salvo lo que administrativamente corresponde resolver a la Secretaría, el Concesionario conviene en someterse a la jurisdicción de los tribunales federales competentes del Distrito Federal, por lo que ambas partes renuncian al fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.

5.8. Notificaciones. El Concesionario se obliga a informar por escrito a la Secretaría de cualquier cambio de domicilio durante la vigencia del presente título, en el entendido de que en caso de omisión las notificaciones surtirán efectos en el domicilio señalado en el párrafo tercero de antecedentes.

5.9. Publicación. El Concesionario deberá tramitar, a su costa, la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente Concesión, sin sus Anexos, en un plazo que no exceda de sesenta días contados a partir de la fecha de otorgamiento del presente título.

Los anexos referidos en el presente título forman parte integrante del mismo.

El ejercicio de los derechos derivados de este título implica la aceptación incondicional de sus términos por el Concesionario.

México, Distrito Federal, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.- Por la Secretaría: el Secretario de Comunicaciones y Transportes, Carlos Ruiz Sacristán.- Rúbrica.- Por la Concesionaria: el Apoderado General, Ramiro Sosa Lugo.- Rúbrica.

Relación de Anexos

Anexo

número Contenido

1.       Descripción de la Vía Férrea concesionada.

2.       Especificaciones de la configuración y rutas de la Vía Férrea concesionada -Cartas de vía.

3.       Especificaciones de los Bienes.

4.       Superficies que se excluyen de la Vía Férrea concesionada y Bienes con valor histórico, cultural o artístico.

5.       Permisos.

6.       Indicadores de eficiencia y seguridad.

7.       Plan de negocios.

8.       Responsabilidad en materia de protección al ambiente.

9.       Derechos de arrastre y derechos de paso que el Concesionario está obligado a otorgar.

10.    Derechos de arrastre y derechos de paso en favor del Concesionario.

11.    Cartas de derechos de paso de la Terminal Ferroviaria del Valle de México.

(R.- 7396)


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