DOF: 06/06/1995
ACUERDO mediante el cual se crean los Comités Cientí­ficos Asesores del Sistema Nacional de Protección Civil, como órganos técnicos de consulta en la prevención de desastres, originados por fenómenos geológicos, hidrometeorológicos, quí­micos, sanitarios y socio-organizativos.
.
Diario Oficial de la Federación 1995

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

ACUERDO POR EL QUE SE CREAN LOS COMITES CIENTIFICOS ASESORES DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, COMO ORGANOS TECNICOS DE CONSULTA EN LA PREVENCION DE DESASTRES, ORIGINADOS POR FENOMENOS GEOLOGICOS, HIDROMETEOROLOGICOS, QUIMICOS, SANITARIOS Y SOCIO-ORGANIZATIVOS.

ESTEBAN MOCTEZUMA BARRAGAN, Secretario de Gobernación, con fundamento en los artículos 14 y 27, fracción XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X y 19, fracciones II, V y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y el Decreto por el que se Aprueban las Bases para el Establecimiento del Sistema Nacional de Protección Civil y el Programa de Protección Civil que las mismas contienen, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de mayo de 1986, y

CONSIDERANDO

Que el objetivo básico del Sistema Nacional de Protección Civil es proteger a la persona y a la sociedad ante la eventualidad de un desastre provocado por agentes naturales o humanos, a través de acciones que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas humanas, la destrucción de bienes materiales y el daño a la naturaleza, así como la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad.

Que del objetivo básico se desprenden dos objetivos específicos: primero, establecer, reforzar y ampliar el óptimo aprovechamiento de las acciones de prevención para conocer y reducir los efectos destructivos en la eventualidad de un desastre y, segundo, realizar materialmente las acciones de auxilio y rehabilitación inicial para atender las consecuencias de los efectos destructivos en caso de que se produzca un desastre.

Que por su origen, por su naturaleza, por su grado de predictibilidad y control, por la velocidad con la que aparecen, por su alcance y por sus efectos destructivos en la población, en los bienes materiales y en la naturaleza, los fenómenos perturbadores han sido clasificados en cinco grupos: geológicos, hidrometeorológicos, químicos, sanitarios y socio-organizativos.

Que la prevención se refiere al conocimiento del estado de las cosas previo al impacto de los fenómenos perturbadores y a las bases que permiten disminuir sus efectos, con la finalidad de reducir o eliminar el daño a la integridad física de las personas o a su patrimonio.

Que un aspecto importante del Sistema Nacional de Protección Civil es contar con las bases de monitoreo y pronóstico de calamidades, además de las opiniones y recomendaciones de carácter técnico emitidas por científicos y autoridades académicas en la materia, acciones que refuerzan la fase de prevención de desastres, provocados por fenómenos perturbadores.

Que en nuestro país existen instituciones académicas y de la Administración Pública, así como distinguidos mexicanos dedicados al estudio del origen, evolución y consecuencias de los fenómenos perturbadores, que cuentan con la capacidad técnica y científica para emitir juicios al respecto.

Que es responsabilidad de la Secretaría de Gobernación conducir y poner en ejecución, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes al mismo objetivo; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ARTICULO PRIMERO.- Se crean los Comités Científicos Asesores del Sistema Nacional de Protección Civil, como órganos técnicos de consulta en la prevención de desastres, originados por fenómenos geológicos, hidrometeorológicos, químicos, sanitarios y socio-organizativos.

ARTICULO SEGUNDO.- Se entiende por Comité Científico Asesor al conjunto de profesionistas dedicados al estudio de algún tipo de fenómenos perturbadores, que cuentan con la capacidad técnica y científica para emitir juicios respecto del origen, evolución y consecuencias de dichos fenómenos, y que han sido convocados para este efecto.

ARTICULO TERCERO.- Los cinco Comités Científicos Asesores son:

I.        Comité Científico Asesor sobre fenómenos perturbadores de carácter geológico.

II.       Comité Científico Asesor sobre fenómenos perturbadores de carácter hidrometeorológico.

III.      Comité Científico Asesor sobre fenómenos perturbadores de carácter químico.

IV.     Comité Científico Asesor sobre fenómenos perturbadores de carácter sanitario.

V.      Comité Científico Asesor sobre fenómenos perturbadores de carácter socio-organizativo.

ARTICULO CUARTO.- Cada Comité Científico Asesor estará integrado por diez profesionistas como mínimo y quince como máximo. La designación y sustitución de sus miembros, así como su integración y funcionamiento serán coordinados por la Subsecretaría de Protección Civil y de Prevención y Readaptación Social.

ARTICULO QUINTO.- La función de los Comités Científicos Asesores será la de emitir opiniones y recomendaciones sobre el origen, evolución y consecuencias de los fenómenos perturbadores, a efecto de inducir técnicamente la toma de decisiones para la prevención y auxilio de la población ante la contingencia de un desastre.

ARTICULO SEXTO.- Dentro de las actividades de los Comités Científicos Asesores estarán las de llevar a cabo el monitoreo y seguimiento de los fenómenos perturbadores con la finalidad de pronosticar calamidades. Para la realización de esta actividad la Secretaría de Gobernación proporcionará los recursos humanos, técnicos y materiales que sean necesarios, con cargo al presupuesto autorizado para la Subsecretaría de Protección Civil y de Prevención y Readaptación Social.

ARTICULO SEPTIMO.- Quedará a cargo de la Subsecretaría de Protección Civil y de Prevención y Readaptación Social la designación de un Secretario Técnico de los Comités, quien tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinar los trabajos de los Comités;

b) Integrar el requerimiento y aplicación de los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios para la consecución de los objetivos de los Comités;

c) Vigilar la aplicación de los recursos asignados para el desarrollo de las actividades de los Comités;

d) Someter a la consideración de la Subsecretaría de Protección Civil y de Prevención y Readaptación Social las opiniones y recomendaciones de los Comités;

e) Compilar los trabajos realizados y los resultados obtenidos por los Comités, mismos que serán propiedad exclusiva de esta Secretaría;

f) Previo acuerdo con la Subsecretaría de Protección Civil y de Prevención y Readaptación Social, someter a consideración de las instancias correspondientes de la Secretaría, la edición y publicación de las memorias que contendrán los resultados de los trabajos de los Comités;

g) Presentar periódicamente a la Subsecretaría de Protección Civil y de Prevención y Readaptación Social, un informe sobre la viabilidad de las recomendaciones que emitan los Comités, y

h) Las demás que se le asignen por acuerdo del Subsecretario de Protección Civil y de Prevención y Readaptación Social.

ARTICULO OCTAVO.- La actividad, tiempo y conocimientos que aporten los integrantes de estos Comités serán en forma honorífica, sin perjuicio de los estímulos que para tal efecto pueda establecer esta Secretaría.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- La Subsecretaría de Protección Civil y de Prevención y Readaptación Social, a partir de la entrada en vigor el presente Acuerdo, dispondrá lo necesario para que los Comités Científicos Asesores queden integrados en un término no mayor de quince días, y que dentro de un término de cuarenta y cinco días se elaboren el Manual de Operación y el Programa de Trabajo correspondientes.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 1o. de junio de 1995.- El Secretario de Gobernación, Esteban Moctezuma Barragán.- Rúbrica.


En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 10/12/2024

DOLAR
20.1547

UDIS
8.338061

TIIE 28 DIAS
10.4388%

TIIE 91 DIAS
10.5199%

TIIE 182 DIAS
10.6534%

TIIE DE FONDEO
10.15%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

113

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024