ACUERDO que establece lineamientos para la contratación de los servicios de telefonía de larga distancia por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Diario Oficial de la Federación 1997
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
CARLOS RUIZ SACRISTAN y ARSENIO FARELL CUBILLAS, con fundamento en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 3o., 7o. fracciones I y III, 11, 41, 44, 60, 61 y demás aplicables de la Ley Federal de Telecomunicaciones; 1o., 3o. fracción VI, 8o., 28, 49, 81, 82 y 83 y demás aplicables de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas; 4o., 5o., 23 y 37 Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y 4o. y 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, tomando en cuenta la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que la existencia de distintos prestadores de los servicios de telefonía de larga distancia exige adoptar medidas que promuevan la agilidad en los procedimientos de contratación por parte de la Administración Pública Federal, al tiempo que fomenten la sana competencia en la prestación de tales servicios en las distintas localidades abiertas a la presuscripción en larga distancia;
Que la contratación de los servicios telefónicos de larga distancia, además de asegurar la continuidad de los mismos, debe promover su eficiencia, eficacia y economía;
Que resulta conveniente proveer a la Administración Pública Federal de criterios que aseguren la correcta y transparente aplicación de los recursos destinados a ese tipo de contrataciones, atento a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas;
Que, tomando en cuenta que los servicios de telefonía de larga distancia únicamente pueden ser prestados por los concesionarios debidamente autorizados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, resulta conveniente fijar lineamientos para la contratación del servicio mediante los procedimientos de invitación restringida previstos en la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, evitando así costos adicionales a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
Que los procedimientos que se utilicen en la contratación de servicios de telefonía de larga distancia, deben propiciar la libre participación de las empresas concesionarias de este tipo de servicios, con equidad y transparencia, y
Que por otra parte, es deseable que existan los procedimientos homogéneos para la contratación de servicios adicionales de telefonía, que sean compatibles con la estructura técnica de los servicios existentes, con objeto de procurar la obtención de mejores condiciones en precio y calidad, hemos tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO QUE ESTABLECE LINEAMIENTOS PARA LA CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE TELEFONIA DE LARGA DISTANCIA POR PARTE DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.
PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer lineamientos para la contratación de los servicios de telefonía de larga distancia, y otros servicios adicionales de telefonía que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en las ciudades en que haya iniciado el servicio de selección por presuscripción del operador de larga distancia, a fin de que la misma se ajuste a criterios de eficiencia, eficacia y transparencia, que aseguren las mejores condiciones para el Estado, y promuevan la competencia en los referidos servicios.
La Procuraduría General de la República, los tribunales administrativos, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, se sujetarán a las disposiciones de este Acuerdo.
SEGUNDO.- Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
I.Secretaría: la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
II.Contraloría: la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;
III.Dependencias y entidades: las señaladas como tales en los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y las referidas en el segundo párrafo del artículo primero de este Acuerdo;
IV.Concesionario: la persona física o moral a que se refiere la Regla 2, fracción V, de las Reglas del Servicio de Larga Distancia, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de junio de 1996;
V.Ley: la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas;
VI.Reglas: las Reglas del Servicio de Larga Distancia, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de junio de 1996;
VII.Administrador de la Base de Datos: el definido como tal por la fracción I de la Regla 2, de las Reglas;
VIII.Servicios adicionales de telefonía: aquellos que pueden ser prestados por cualquier concesionario al amparo de su título de concesión de larga distancia, incluyendo la instalación de redes privadas de voz y la prestación de servicios de valor agregado de voz a que se refiere el artículo 3 fracción XII de la Ley Federal de Telecomunicaciones, y que, por tratarse de un contrato de servicios, en ningún caso implique para las dependencias y entidades la adquisición de equipos para esos fines;
No se considerarán servicios adicionales de telefonía los de telefonía local, telefonía celular, televisión por cable o televisión restringida, radiolocalización móvil de personas, radiolocalización especializada de flotillas, radiocomunicación privada o marítima, radio restringido, y otros para los cuales sea necesaria la obtención de una concesión o autorización adicional a la de larga distancia;
IX.Volumen de tráfico cursado: cantidad de minutos de llamadas de larga distancia consumidos por una dependencia o entidad, en un periodo de tiempo determinado, y
X.Localidades abiertas a la presuscripción: las ciudades en las que el usuario de una línea telefónica puede solicitar el servicio de selección por presuscripción del operador de larga distancia, a que se refiere la fracción XXI de la Regla 2 de las Reglas.
TERCERO.- Las dependencias y entidades contratarán los servicios a que se refiere este Acuerdo de conformidad con la Ley.
Para tales efectos, y siempre que técnicamente lo requieran para el mejor desempeño de sus funciones, determinarán previamente a la contratación del servicio de telefonía de larga distancia si, de acuerdo con su presupuesto y calendarización del gasto autorizado, requerirán la contratación de servicios adicionales de telefonía.
CUARTO.- Para el caso de que la determinación de la dependencia o entidad, según se prevé en el artículo anterior, sea en el sentido de que exclusivamente requerirá la contratación del servicio de telefonía de larga distancia, se procederá en los siguientes términos:
I.El procedimiento que se siga será el de invitación restringida bajo la modalidad de adjudicación directa previsto en el artículo 28 apartado B fracción II de la Ley, y deberá someterse a previo dictamen del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, fundándose en la fracción II del artículo 81 de la Ley;
II.Los respectivos procedimientos de contratación podrán estar referidos, a elección de la dependencia o entidad, a una localidad abierta a la presuscripción, a un conjunto de ellas, o a la totalidad de dichas localidades;
III.Las dependencias y entidades solicitarán de la Comisión Federal de Telecomunicaciones información sobre las tarifas vigentes registradas por los concesionarios en el Registro de Telecomunicaciones, para los volúmenes de tráfico de la propia dependencia o entidad, respecto a los siguientes conceptos:
a)Larga distancia nacional;
b)Larga distancia internacional con los Estados Unidos de América y Canadá, y
c)Larga distancia internacional con el resto del mundo.
La Comisión Federal de Telecomunicaciones dará respuesta en un plazo no mayor de tres días hábiles, contado a partir de la presentación de la solicitud de información por la dependencia o entidad de que se trate.
Los concesionarios que no hubieren registrado tarifas en el Registro de Telecomunicaciones para cada uno de los conceptos señalados en este artículo, no deberán ser considerados para efectos de contratación;
IV.La dependencia o entidad determinará cuál es la tarifa aplicable para cada uno de los conceptos a que se refiere la fracción III de este artículo, la cual se multiplicará por el volumen de tráfico que, en su caso particular, se hubiere cursado por lo menos durante el mes calendario inmediato anterior para cada uno de tales conceptos;
V.Posteriormente, la dependencia o entidad hará la suma de las cantidades que resulten de los cálculos a que se refiere la fracción anterior, aplicables a su caso concreto ofrecidas por cada concesionario, y
VI.Una vez determinado el precio del servicio de larga distancia que sería aplicable a la dependencia o entidad conforme a la información proporcionada por la Comisión Federal de Telecomunicaciones, la adjudicación del contrato se realizará en favor del concesionario cuyo precio ofrecido resulte el más bajo.
Las dependencias y entidades, de conformidad con el artículo 49 de la Ley, podrán establecer que la adjudicación de los requerimientos del servicio de larga distancia se distribuyan entre dos o más concesionarios.
QUINTO.- Las dependencias y entidades que, además del servicio de telefonía de larga distancia, opten por la contratación de servicios adicionales de telefonía, siempre que se cumplan los supuestos previstos en el segundo párrafo del artículo tercero de este Acuerdo, procederán en los términos siguientes:
I.Realizarán el procedimiento de invitación restringida previsto en el artículo 28 apartado B fracción I de la Ley, que incluya el servicio de telefonía de larga distancia y los servicios adicionales de telefonía que requiera la dependencia o entidad, convocando a la totalidad de los concesionarios a que se refiere la fracción IV del artículo segundo de este Acuerdo;
II.Los respectivos procedimientos de contratación podrán estar referidos, a elección de la dependencia o entidad, a una localidad abierta a la presuscripción, a un conjunto de ellas, o a la totalidad de dichas localidades;
III.El procedimiento de invitación restringida a que se refiere la fracción I de este artículo, se ajustará a las previsiones y procedimientos contenidos en la Ley, incluyendo someter los mismos a previo dictamen del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, con fundamento en la fracción II del artículo 81 de la Ley;
IV.La adjudicación de los contratos a que se refiere este artículo, por corresponder a un servicio integral, la realizarán las dependencias y entidades, a un solo concesionario;
V.En la invitación que las dependencias y entidades dirijan a los concesionarios, deberán indicar:
a)Que el precio del servicio telefónico de larga distancia nacional e internacional se determinará conforme a las fracciones III, IV y V del artículo cuarto del presente Acuerdo;
b)Los requerimientos de servicios adicionales de telefonía, cuidando que se señale con precisión la relación de estos servicios;
c)Los siguientes criterios para la adjudicación:
1.Una vez determinado el precio ofrecido por todos y cada uno de los concesionarios participantes conforme a las fracciones III, IV y V del artículo cuarto de este Acuerdo, la dependencia o entidad calculará el monto total que cubriría, exclusivamente, por concepto del servicio telefónico de larga distancia durante la vigencia del contrato a ser celebrado;
2.Por otra parte, se hará la sumatoria de la totalidad de los precios ofrecidos por todos y cada uno de los concesionarios participantes por los conceptos de servicios adicionales de telefonía incluidos en la invitación;
3.La cantidad que resulte de la suma del total obtenido de los subincisos 1 y 2 anteriores, se comparará entre todas las propuestas, y la del concesionario que, habiendo cumplido los requisitos técnicos solicitados, resulte menor, será a la que se adjudicará el contrato de que se trate, y
VI.Los concesionarios que hubieren presentado proposiciones, podrán participar en los actos de apertura de propuestas técnicas, económicas y en el fallo.
SEXTO.- La vigencia máxima de los contratos será hasta el 31 de diciembre de cada año, salvo que se obtenga autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos del artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
SEPTIMO.- En el contrato que las dependencias y entidades celebren con el concesionario, se establecerá que éste deberá informar lo conducente al Administrador de la Base de Datos, y efectuar los trámites para su conexión oportuna conforme a lo dispuesto en las Reglas.
OCTAVO.- En los contratos correspondientes, las dependencias y entidades exigirán a los concesionarios su aceptación en el sentido de que las tarifas registradas se ajustarán a la baja durante la vigencia del contrato, atendiendo a las tarifas que dentro de los mismos rangos de tráfico, el concesionario ofrezca en lo futuro a otros consumidores.
NOVENO.- La Comisión Federal de Telecomunicaciones atenderá las consultas que, para la aplicación del presente Acuerdo, surjan entre las dependencias y entidades sobre las características del servicio de telefonía de larga distancia.
DECIMO.- La Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, vigilarán el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Carlos Ruiz Sacristán.- Rúbrica.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Arsenio Farell Cubillas.- Rúbrica.
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