DOF: 21/09/1995
RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-109-SSA1-1994, Bienes y servicios. Procedimientos para la toma, manejo y transporte de muestras de alimentos para su análisis microbiológico.
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Diario Oficial de la Federación 1995

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-109-SSA1-1994, BIENES Y SERVICIOS. PROCEDIMIENTOS PARA LA TOMA, MANEJO Y TRANSPORTE DE MUESTRAS DE ALIMENTOS PARA SU ANALISIS MICROBIOLOGICO, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre de 1994.

La Dirección General de Control Sanitario de Bienes y Servicios, por acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 13 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, ordena la publicación de respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-109-SSA1-1994. Bienes y Servicios. Procedimientos para la toma, manejo y transporte de muestras de alimentos para su análisis microbiológico.

PROMOVENTE                                                                                     RESPUESTA

Cía. Nestlé, S.A. de C.V.                                               En el punto 1.2 de Campo de Aplicación se acepta la propuesta de modificación en redacción para mejor entendimiento del mismo, quedando de la siguiente manera, "Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el Territorio Nacional para las personas físicas o morales que realizan la verificación de las especificaciones de las Normas Oficiales Mexicanas, en cuanto al análisis microbiológico de alimentos nacionales o de importación".

                                                                    En el punto 3.1 de Definiciones se acepta la propuesta de modificar la redacción para mejor comprensión del concepto, cambiando el texto "forma de mantener la ausencia completa" por "forma de evitar una contaminación externa" .

                                                                    En el punto 3.5 de Definiciones no se acepta la eliminación de "productos perecederos", en virtud de que este grupo de alimentos es de gran importancia sanitaria y debe quedar claro este concepto por lo que se cambia a "alimentos potencialmente peligrosos" adecuando la definición. Como consecuencia de lo anteriormente mencionado se sustituye dicho término en el cuerpo de la norma y no se acepta su propuesta para la eliminación de los puntos 8.2, 8.2.1 y 8.2.1.1 del Procedimiento.

                                                                    En el punto 7.2 de Preparación del Material para la Toma de la Muestra se acepta la opción de utilizar papel aluminio para envolver el material que requiera esterilización y en el punto 7.4 se acepta incluir la posibilidad de otro método que asegure la esterilidad del material, este último se deja de manera opcional, ya que estará sujeto a las posibilidades económicas existentes en el laboratorio y se deja abierta la posibilidad de utilizar a futuro algún método más actualizado.

                                                                    En el punto 7.7 no se acepta la eliminación de éste,ya que el utilizar material empapado con etanol o isopropanol y flameado posteriormente, es una práctica común para realizar la toma de muestra únicamente en caso de ser necesario tal y como lo señala la norma, en relación a este punto se cambiará la acción a fin de que su uso sea inmediato, además en este punto se sustituye la palabra "utensilios" por el texto "instrumentos para la toma de muestra".

                                                                    En el punto 8.1.1 de Procedimiento se acepta eliminar la frase "y no aséptica".

                                                                    En el punto 8.1.2 de Procedimiento se acepta sustituir el siguiente texto "en recipientes grandes, es preciso abrir éstos y extraer la muestra" por "en los que es preciso abrir los envases para extraer la muestra la operación se debe realizar en".

                                                                    En el punto 8.1.3 de Procedimiento se acepta adicionar al final de éste, el siguiente texto "pero debe observarse lo señalado en el punto 6.1".

                                                                    En el punto 8.2.2 de Procedimiento no se acepta la propuesta de cambio, ya que la idea en este punto es dejar claro que para productos perecederos ahora "alimentos potencialmente peligrosos" la  toma de muestras para el control sanitario será por duplicado.

Asimismo la Dirección General de Control Sanitario de Bienes y Servicios consideró nesesario incluir modificaciones indispensables para la comprensión de la Norma Oficial Mexicana, como las siguientes:

En el Prefacio se actualiza el nombre de la "Secretaría de Pesca", quedando de la siguiente manera "Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca" y se adicionan paréntesis a las siglas LICONSA y NORMEX.

En el cuerpo de la norma se sustituyen las siguientes palabras "substancias" por "sustancias" y "Norma" por "norma" excepto en los casos en donde se señale Norma Oficial Mexicana.

En el apartado de Introducción se corrige la redacción en la parte final del primer párrafo.

En el punto 1.2 relativo al Campo de Aplicación se corrige y se sustituye "y" por "o", en el apartado de Símbolos y Abreviaturas se agrega el siguiente texto "Cuando en esta norma se haga referencia a los siguientes símbolos y abreviaturas, se entiende por:", de acuerdo con la Guía para la Redacción, Estructuración y Presentación de las normas oficiales mexicanas y se separa la palabra por ciento.

Se sustituye "y/o" por "o" en el cuerpo del documento.

El apartado 2 relativo a Referencias se omite, en virtud de que la NOM-008-SCFI-1993. Norma Oficial Mexicana. Sistema General de Unidades de Medida. Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se traslada al apartado de Bibliografía.

En el apartado 5 de Materiales se hace una corrección en el párrafo donde se menciona al tiosulfato de sodio, quedando de la siguiente manera: "Frasco estéril con una solución de tiosulfato de sodio al 10% para toma de muestra de agua".

En el apartado 6 de Aparatos e Instrumentos se hacen algunas correcciones en cuanto a las especificaciones del autoclave y horno, quedando de la siguiente manera: "Autoclave con manómetro y termómetro de mercurio calibrada a 121 ± 1,0ºC con termómetro de máximas y mínimas" y "Horno que alcance una temperatura mínima de 170º C".

En el punto 7.5 de Preparación del Material para la Toma de Muestra, se señala otra opción para la esterilización por horno y se agrega un rango de tolerancia de ± 1,0ºC a la temperatura de esterilización por autoclave.

En el punto 8.3.1 de Procedimiento se elimina el término "antes o".

Reubicación del apartado de Observancia de la Norma e inclusión del apartado de Vigencia y como resultado modificación del índice y la numeración de apartados.

En el apartado de Bibliografía se adicionan las siguientes referencias bibliográficas:

- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. 1992. Ley Federal Sobre Metrología y Normalización. Diario Oficial de la Federación. México, D.F.

- Secretaría de Salud. 1988. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios. Diario Oficial de la Federación. México, D.F.

- Secretaría de Salud. 1994. Instructivo para el Envío de Muestreo y Establecimientos del Nivel de Análisis. Dirección General de Control Sanitario de Bienes y Servicios. Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario. México, D.F.

Asimismo, se efectúan correcciones a las otras referencias quedando de la siguiente manera:

- Secretaría de Salud. Ley General de Salud. 1991. Diario Oficial de la Federación. México, D.F., p.p. 117-119.

- Secretaría de Salud. 1992. Manual de Procedimientos para la Toma y Manejo de Muestras de Alimentos para Análisis Bacteriológico. Laboratorio Nacional de Salud Pública. Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario. México, D.F.

- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. NORMA-Z-013/02. 1981. Guía para la Redacción, Estructuración y Presentación de las Normas Oficiales Mexicanas.

- Ortega D. Y. y Quevedo F. 1991. Garantía de Calidad de los Laboratorios de Microbiología Alimentaria. Organización Panamericana de la Salud. Andrómeda, S.A., México, D.F., p.p. 74-79.

Cabe mencionar que todas las modificaciones realizadas son para mejor comprensión de la Norma Oficial Mexicana, respetándose el contenido tal y como fue concertada.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 29 de mayo de 1995.- El Director General, José Meljem Moctezuma.- Rúbrica.


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