DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-00-88 hectárea de agostadero de uso común, de terrenos ejidales del poblado La Partida, Municipio de Torreón, Coah. (Reg.- 058)
Diario Oficial de la Federación 1995
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en uso de las facultades que me confieren los artículos 27 de la Constitución General de la República y 94 de la Ley Agraria; y,
RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 102.401 014339, de fecha 14 de julio de 1994, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 88.265 m2, de terrenos ejidales del poblado denominado "LA PARTIDA", Municipio de Torreón del Estado de Coahuila, para destinarlos a la construcción de la central automática telefónica, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria. Habiéndose comprometido Teléfonos y Bienes Raíces, S.A. de C.V., a través del oficio No. ACCP-071/95 de fecha 3 de febrero de 1995, a cubrir la indemnización que resulte de las tierras a expropiar. Iniciándose el procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se obtuvo una superficie real por expropiar de 0-00-88 Ha., de agostadero de uso común.
RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos mencionados en el Resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que: por Resolución Presidencial de fecha 24 de octubre de 1936, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 1936, se concedió por concepto de dotación de tierras al poblado denominado "LA PARTIDA", Municipio de Torreón, Estado de Coahuila, una superficie de 724-00-00 Has., para beneficiar a 177 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar, ejecutándose dicha resolución en sus términos; y por Resolución Presidencial de fecha 11 de noviembre de 1936, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 1940, se concedió por concepto de ampliación de ejido al poblado denominado "LA PARTIDA", Municipio de Torreón, Estado de Coahuila, una superficie de 113-00-00 Has., para beneficiar a 28 capacitados en materia agraria, ejecutándose dicha resolución en sus términos.
Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, determinó el monto de la indemnización, mediante avalúo No. 94 0728 TRC de fecha 7 de octubre de 1994, con vigencia de un año a partir de su registro en la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que fue inscrito bajo el número 2243 del libro 2, fojas 40 el día 10 de octubre de 1994, habiendo considerado el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, asignando como valor unitario el de N$ 250,000.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por la 0-00-88 Ha., de terrenos de agostadero, a expropiar es de N$ 2,200.00.
Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, relativo a la legal integración del expediente, sobre la solicitud de expropiación; y
CONSIDERANDO:
UNICO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado sobre esta solicitud de expropiación, se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción de obras sujetas a la Ley de Vías Generales de Comunicación, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria. Esta expropiación, que comprende la superficie de 0-00-88 Ha., de agostadero de uso común, de terrenos ejidales, correspondientes al poblado "LA PARTIDA", Municipio de Torreón, Estado de Coahuila, será a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarlos a la construcción de la central automática telefónica. Debiéndose cubrir por Teléfonos y Bienes Raíces, S.A. de C.V., en base al compromiso asumido mediante oficio No. ACCP-071/95 de fecha 3 de febrero de 1995, la cantidad de N$ 2,200.00, por concepto de indemnización en favor del núcleo de población de referencia o de las personas que acrediten tener derecho a ésta.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracción VII, 94, 95, 96, 97 y demás relativos de la Ley Agraria, he tenido a bien dictar el siguiente
DECRETO:
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-00-88 Ha., (OCHENTA Y OCHO CENTIAREAS) de agostadero de uso común, de terrenos ejidales del poblado "LA PARTIDA", Municipio de Torreón del Estado de Coahuila, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, quien las destinará a la construcción de la central automática telefónica.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria.
SEGUNDO.- Queda a cargo de Teléfonos y Bienes Raíces, S.A. de C.V., pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de N$ 2,200.00 (DOS MIL, DOSCIENTOS NUEVOS PESOS 00/100 M.N.), suma que se pagará en términos del artículo 96 de la Ley Agraria, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados mediante el pago o depósito del importe de la indemnización, que se hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, mediante garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto o no sea aplicado en un término de cinco años al objeto de la expropiación, demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los terrenos expropiados que no se destine o no se aplique conforme a lo previsto por el precepto legal antes referido. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del poblado "LA PARTIDA", Municipio de Torreón del Estado de Coahuila, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.
DADO en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los seis días del mes de octubre del año de mil novecientos noventa y cinco.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- CUMPLASE: El Secretario de la Reforma Agraria, Arturo Warman Gryj.- Rúbrica.- La Secretaria de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Norma Samaniego de Villarreal.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Carlos Ruiz Sacristán.- Rúbrica.
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