ACUERDO por el que se crea el Consejo de Estudios para la Restauración y Valoración Ambiental (CONSERVA).
Diario Oficial de la Federación 1995
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Departamento del Distrito Federal.
ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO DE ESTUDIOS PARA LA RESTAURACION Y VALORACION AMBIENTAL (CONSERVA)
OSCAR ESPINOSA VILLARREAL, Jefe del Departamento del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122 Constitucional en relación con los artículos quinto y décimo transitorios del Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o., 5o., 15, 16, 17, 26 y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 7o., 12 fracciones I, III, V, IX y XII, 16, 67 fracción XXI y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1o., 4o., 12, 13 fracción IV, 14 fracción II y 23, cuarto y décimo segundo transitorios de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1o., 2o. y 31 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 6o. y 9o. Apartado B de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, nuestra atención debe centrarse en frenar las tendencias de deterioro ecológico y sentar las bases para transitar a un desarrollo sustentable, asumiendo plenamente las responsabilidades y costos de un aprovechamiento duradero de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, que permita una mejor calidad de vida para todos y contribuya a una economía que no degrade sus bases naturales de sustentación;
Que de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, la política ambiental y de aprovechamiento de los recursos irá más allá de una actitud estrictamente regulatoria y se constituirá también en un proceso de promoción e inducción de inversiones en infraestructura ambiental, de creación de mercados y de financiamiento para el desarrollo sustentable;
Que la estrategia nacional de desarrollo trazada por el Plan, busca un equilibrio entre los objetivos económicos, sociales y ambientales de forma tal que se logren contener los procesos de deterioro ambiental, inducir un ordenamiento ambiental del territorio tomando en cuenta que el desarrollo sea compatible con las aptitudes y capacidades ambientales de la región, aprovechar de manera plena y sustentable los recursos naturales como condición básica para cuidar el ambiente a partir de una reorientación de los patrones de consumo;
Que una de las tareas prioritarias establecidas por el Plan Nacional de Desarrollo, es el saneamiento de las cuencas más contaminadas, para lo cual se intensificarán los esfuerzos de rehabilitación del Valle de México;
Que las políticas y acciones en materia de medio ambiente y recursos naturales se basarán en esquemas de corresponsabilidad y participación social, mejorando la información a la comunidad;
Que de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo, para el éxito de estas estrategias deberá conformarse una cultura de prevención, aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad de vida, planteada como una de las principales tareas compartidas entre Estado y sociedad, donde se privilegien la educación, capacitación, investigación, desarrollo tecnológico y comunicación;
Que el Programa de Medio Ambiente se encuentra comprendido dentro de los programas sectoriales establecidos por el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000;
Que es un compromiso común del Gobierno y la sociedad redoblar esfuerzos para restablecer un medio ambiente limpio como legado para las generaciones futuras;
Que uno de los objetivos primordiales que se persigue en relación a los problemas del Valle de México es mejorar la calidad de vida de sus habitantes, lo cual habrá de traducirse en hacer un gran esfuerzo tecnológico, financiero y social para lograr el mejoramiento de la calidad ambiental;
Que la política social debe incorporar la protección al medio ambiente y al equilibrio ecológico como una de sus vertientes esenciales, ya que su atención constituye uno de los reclamos fundamentales del bienestar social;
Que el equilibrio ecológico y la protección al ambiente son altas prioridades y preocupación fundamental en las acciones del Gobierno de la Ciudad, cuya solución es uno de los grandes retos para el Estado;
Que la productividad en el Valle de México está estrechamente ligada a las condiciones ambientales del mismo, por lo que se debe buscar el aprovechamiento racional de los recursos naturales y la conservación ecológica;
Que la demanda social y las propias necesidades del desarrollo nacional exigen armonizar el crecimiento económico con el restablecimiento de la calidad del ambiente mediante el ordenamiento ecológico del territorio, el ahorro de agua y energía, las inversiones, la tecnología, los equipos y los procesos productivos requeridos para la protección, restauración y mejoramiento ambiental del Valle de México;
Que los fenómenos ecológicos del Valle de México requieren ser estudiados con profundidad y seriedad científica;
Que es urgente impulsar, articular y complementar los esfuerzos de los investigadores en materia ambiental, a fin de que sus proyectos se orienten a la atención oportuna de las necesidades de mediano y largo plazo para el manejo ecológico del Valle de México;
Que la investigación sobre las condiciones particulares del Valle de México es un elemento fundamental para la planeación estratégica de la política ambiental, para la orientación de la toma de decisiones y para el análisis objetivo de las propuestas de medidas innovadoras de conservación y restauración ambiental;
Que para coadyuvar al mejoramiento ambiental, es de gran relevancia recoger las iniciativas sociales, así como de los investigadores en la materia, con el objeto de determinar su viabilidad con base en análisis y valoraciones científicas;
Que el 17 de mayo de 1993 se publicó en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal el Acuerdo del Jefe del Departamento del Distrito Federal, por el que se creó el Comité de Proyectos y Estudios para la Recuperación Ambiental (COPERA), como órgano asesor y auxiliar del propio Departamento, en su carácter de integrante permanente de la Comisión para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental en la Zona Metropolitana del Valle de México, en el análisis y la evaluación de los proyectos que pudieran contribuir a resolver los problemas de contaminación que afectan a dicha zona;
Que a la luz de las circunstancias actuales, es preciso reconocer que un órgano más fortalecido y con funciones más amplias debe tomar el lugar que tan destacadamente ocupó COPERA, a fin de reactivar, promover y eficientar las importantes actividades que éste venía desempeñando;.
Que por todo lo anterior, es indispensable crear el Consejo de Estudios para la Restauración y Valoración Ambiental, con el objeto de promover, analizar, valorar y apoyar estudios, investigaciones y desarrollos de tecnologías aplicadas con viabilidad para la protección y restablecimiento ecológico de la Ciudad de México, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
Artículo 1.- Se crea el Consejo de Estudios para la Restauración y Valoración Ambiental (CONSERVA), como órgano asesor y auxiliar del Distrito Federal, en la promoción, análisis, evaluación, dictamen y seguimiento de estudios, investigaciones y desarrollos de tecnología aplicada para el cuidado, recuperación y mejoramiento ambiental del Distrito Federal.
Artículo 2.- En forma enunciativa, mas no limitativa, se invitará a integrar el Consejo, a las siguientes personas e instituciones:
I.El Presidente del Instituto Nacional de Ecología;
II.El Secretario de Ecología del Gobierno del Estado de México;
III.El Presidente de la Comisión de Preservación del Medio Ambiente y Protección Ecológica de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal;
IV.El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
V.La Universidad Nacional Autónoma de México;
VI.El Instituto Politécnico Nacional;
VII.La Universidad Autónoma Metropolitana;
VIII.El Instituto Nacional de Salud Pública;
IX.El Centro Panamericano de Ecología Humana y Salud de la Organización Panamericana de la Salud;
X.El Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey;
XI.La Universidad Anáhuac;
XII.El Centro de Ecología y Desarrollo, A.C.;
XIII.El Consejo Nacional de Industriales Ecologistas, A.C., y
XIV.Las demás personas físicas o morales que determine el Consejo.
Artículo 3.- El Consejo de Estudios para la Restauración y Valoración Ambiental (CONSERVA), tendrá las siguientes funciones:
I.Analizar, evaluar, dictaminar y recomendar el otorgamiento de apoyos a los estudios, investigaciones y desarrollos de tecnología aplicada que se consideren viables para la protección, recuperación y mejoramiento ambiental;
II.Expedir invitaciones o convocatorias para la presentación de estudios, investigaciones y desarrollos de tecnología aplicada en materia ambiental;
III.Determinar los procedimientos y formatos para la presentación, análisis, evaluación y valoración de los estudios, investigaciones y desarrollos tecnológicos ambientales;
IV.Emitir opinión, en coordinación con las autoridades competentes, respecto de los estudios, investigaciones y desarrollos tecnológicos en materia ecológica;
V.Recomendar al Distrito Federal, la aplicación de recursos económicos para el fomento y realización de estudios, investigaciones, análisis y evaluaciones relativos al cuidado y restauración ambiental;
VI.Elaborar programas indicativos de investigación científica y tecnología en materia ecológica, vinculados con los programas de las autoridades competentes;
VII.Fomentar la más amplia participación de la comunidad científica y académica, de las dependencias, entidades e instituciones públicas y privadas, así como de la ciudadanía, en la preparación, presentación, valoración y ejecución de estudios, investigaciones, desarrollos tecnológicos, políticas, programas y acciones ambientales;
VIII.Promover la elaboración de proyectos y estudios de investigación, análisis, valoración y determinación de los efectos de las condiciones ambientales en la salud humana;
IX.Fomentar el otorgamiento de apoyos para la adquisición y utilización de sistemas y equipos que prevengan y minimicen la emisión y generación de contaminantes, así como la afectación de los recursos naturales;
X.Promover la más amplia inter-comunicación, coordinación y colaboración entre los investigadores, académicos e instituciones públicas y privadas, en la realización de estudios, investigaciones y desarrollos tecnológicos ambientales;
XI.Impulsar la educación y capacitación en materia ambiental;
XII.Invitar a integrar el Consejo con voz y voto, a las personas que puedan coadyuvar al logro de sus fines;
XIII.Fomentar la celebración de concursos o licitaciones públicas para la preparación, presentación, análisis o valoración de estudios, investigaciones y desarrollos tecnológicos en materia ecológica;
XIV.Expedir sus bases de organización interna, y
XV.Las demás funciones que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto y las que le encomiende el Distrito Federal.
Artículo 4.- No serán susceptibles de recibir los apoyos económicos recomendados o dictaminados por el Consejo, las investigaciones, estudios y desarrollos tecnológicos en los que participen los representantes de las personas e instituciones que lo conforman.
Artículo 5.- El Consejo, para el desempeño de sus funciones, contará con:
I.Un Presidente;
II.Un Secretario Técnico, y
III.Los comités de análisis y seguimiento siguientes:
1.Ordenamiento ecológico e impacto ambiental;
2.Aire;
3.Agua;
4.Suelo, áreas verdes y residuos, y
5.Salud.
El Presidente y el Secretario Técnico serán designados por el Jefe del Departamento del Distrito Federal, por un periodo de dos años.
Artículo 6.- El Presidente del Consejo tendrá las siguientes funciones:
I. Presidir las sesiones del Consejo;
II. Proponer los estudios, investigaciones y desarrollos tecnológicos ambientales prioritarios, susceptibles de recibir apoyos económicos por parte del Distrito Federal;
III. Presentar a la consideración del Jefe del Departamento del Distrito Federal, las recomendaciones, opiniones, dictámenes y conclusiones del Consejo, que se deriven de los estudios, investigaciones, análisis y evaluaciones que se realicen. Dichas recomendaciones, opiniones y conclusiones deberán detallar el problema ambiental que las motiva, las alternativas de solución y el programa previsto para su instrumentación;
IV. Coordinar las actividades del Consejo;
V. Presentar al Distrito Federal, con la periodicidad que éste determine, informes de las actividades realizadas por el Consejo;
VI. Proponer la integración de los comités de análisis y seguimiento, y
VII. Las demás que sean necesarias para el eficaz cumplimiento de su cargo o que le asigne el Distrito Federal.
Artículo 7.- El Secretario Técnico del Consejo tendrá las siguientes funciones:
I. Elaborar y someter a la aprobación del Consejo, el Programa Anual de Trabajo;
II. Dar cumplimiento y seguimiento a los acuerdos tomados por el Consejo e informar a éste periódicamente del cumplimiento y ejecución de los mismos;
III. Convocar las sesiones del Consejo, así como levantar y firmar las actas de éstas;
IV. Presidir las sesiones del Consejo en caso de falta temporal del Presidente;
V. Preparar y someter a la consideración del Consejo, las bases de organización interna de éste, y
VI. Las demás inherentes a su cargo o que le asigne el Consejo.
Artículo 8.- Los Comités de Análisis y Seguimiento tendrán las siguientes funciones:
I. Analizar, evaluar, dictaminar y dar seguimiento a los estudios, investigaciones y desarrollos tecnológicos que se les asignen;
II. Auxiliar al Presidente y al Secretario Técnico en las actividades que lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo, y
III. Las demás inherentes a su cargo o que les asigne el Presidente o el Secretario Técnico.
Artículo 9.- El Distrito Federal, de acuerdo a su presupuesto, determinará los recursos que le serán asignados al Consejo para el debido cumplimiento de sus funciones.
Artículo 10.- El Consejo celebrará sesiones ordinarias cada bimestre, cuando menos, y sesiones extraordinarias cuando algún asunto así lo requiera.
Artículo 11.- Para la celebración de las sesiones ordinarias del Consejo, el Secretario Técnico deberá enviar a cada uno de sus miembros, con diez días de anticipación, la convocatoria que contenga el lugar, la fecha y hora en que se llevará a cabo, así como la orden del día. Tratándose de sesiones extraordinarias, el Secretario Técnico enviará la convocatoria con cinco días de anticipación cuando menos.
Artículo 12.- Se considerará que las sesiones son válidas, cuando asista la mitad más uno de los miembros del Consejo. En caso contrario, se hará una segunda convocatoria y la sesión respectiva se considerará válida cualquiera que sea el número de los miembros del Consejo que asista.
Los integrantes del Consejo participarán en las sesiones con voz y voto.
El Consejo podrá invitar a sus sesiones, con voz pero sin voto, a cualquier miembro del sector público, privado o social, cuando sea conveniente para el adecuado desahogo de algún asunto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 13.- Las demás reglas de funcionamiento y operación del Consejo a que se refiere este Acuerdo, serán establecidas en sus bases de organización interna.
Artículo 14.- El Secretario del Medio Ambiente del Distrito Federal formará parte integrante del Consejo que se crea a través del presente Acuerdo y fungirá como coordinador y evaluador de las actividades que éste lleve a cabo.
Artículo 15.- La Contraloría General del Distrito Federal vigilará que el Consejo cumpla fielmente con sus funciones y con los términos del presente Acuerdo.
Artículo 16.- El Consejo objeto de este Acuerdo tendrá una duración indefinida.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
ARTICULO SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo del Jefe del Departamento del Distrito Federal por el que se crea el Comité de Proyectos y Estudios para la Recuperación Ambiental (COPERA), publicado en la Gaceta Oficial del propio Departamento, el 17 de mayo de 1993.
ARTICULO TERCERO.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal designará al Presidente y al Secretario Técnico del Consejo, dentro de los quince días siguientes a aquél en que el presente Acuerdo entre en vigor.
ARTICULO CUARTO.- El Consejo deberá instalarse en una primera sesión que se llevará a cabo dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que el presente Acuerdo entre en vigor.
ARTICULO QUINTO.- El Consejo a que se refiere este Acuerdo, expedirá sus bases de organización interna dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha en que este Acuerdo entre en vigor.
ARTICULO SEXTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciséis días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Oscar Espinosa Villarreal.- Rúbrica.- El Secretario del Medio Ambiente, Eduardo Palazuelos Rendón.- Rúbrica.
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