DOF: 28/12/1995
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-59-52 hectárea de temporal de uso común, de terrenos ejidales del poblado Zapotlán del Rey, municipio del mismo nombre, Jal. (Reg.-0086)
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Diario Oficial de la Federación 1995

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en uso de las facultades que me confieren los artículos 27 de la Constitución General de la República y 94 de la Ley Agraria; y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 102.401 017960 de fecha 2 de septiembre de 1994, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 0-59-52 Ha., de terrenos ejidales del poblado denominado "ZAPOTLAN DEL REY", Municipio de Zapotlán del Rey del Estado de Jalisco, para destinarlos al derecho de vía para la construcción del entronque Zapotlán del Rey de la carretera concesionada México-Guadalajara (vía corta), conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Iniciándose el procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se obtuvo una superficie real por expropiar de 0-59-52 Ha., de temporal de uso común.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos mencionados en el Resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que: por Resolución Presidencial de fecha 10 de febrero de 1920, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 1920, se concedió por concepto de dotación de tierras al poblado denominado "ZAPOTLAN DEL REY", Municipio de Zapotlán, Rey del Estado de Jalisco, una superficie de 500-00-00 Has., para beneficiar a 200 capacitados en materia agraria, ejecutándose dicha resolución en sus términos; y por Resolución Presidencial de fecha 27 de octubre de 1937, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 1937, se concedió por concepto de ampliación de ejido al poblado denominado "ZAPOTLAN DEL REY", Municipio de Zapotlán del Rey, Estado de Jalisco, una superficie de 1,753-60-00 Has., para beneficiar a 93 capacitados en materia agraria más la parcela escolar, ejecutándose dicha resolución en sus términos.

Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, determinó el monto de la indemnización, mediante avalúo No. 94 5467 de fecha 21 de noviembre de 1994, con vigencia de un año a partir de su registro en la Dirección de Registro de la Propiedad Federal, mismo que fue inscrito bajo el número 9718 del libro VI, fojas 748 el día 23 de noviembre de 1994, habiendo considerado el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, asignando como valor unitario el de N$ 18,040.73 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por la 0-59-52 Ha., de terrenos de temporal a expropiar, es de N$ 10,737.84.

Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, relativo a la legal integración del expediente, sobre la solicitud de expropiación; y

CONSIDERANDO:

UNICO.- Que de las constancia existentes en el expediente integrado sobre esta solicitud de expropiación, se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción de carreteras y demás obras que faciliten el transporte, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria. Esta expropiación, que comprende la superficie de 0-59-52 Ha., de temporal de uso común, de terrenos ejidales correspondientes al poblado denominado "ZAPOTLAN DEL REY", Municipio de Zapotlán del Rey, Estado de Jalisco, será a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarlos al derecho de vía para la construcción del entronque Zapotlán del Rey, de la carretera concesionada México-Guadalajara (vía corta). Debiéndose cubrir por la citada Dependencia, la cantidad de N$ 10,737.84, por concepto de indemnización en favor del núcleo de población de referencia o de las personas que acrediten tener derecho a ésta.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracción VII, 94, 95, 96, 97 y demás relativos de la Ley Agraria, he tenido a bien dictar el siguiente

DECRETO:

PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-59-52 Ha., (CINCUENTA Y NUEVE AREAS, CINCUENTA Y DOS CENTIAREAS) de temporal de uso común, de terrenos ejidales del poblado "ZAPOTLAN DEL REY", Municipio de Zapotlán del Rey del Estado de Jalisco, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, quien las destinará al derecho de vía para la construcción del entronque Zapotlán del Rey, de la carretera concesionada México-Guadalajara (vía corta).

La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria.

SEGUNDO.- Queda a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de N$ 10,737.84 (DIEZ MIL, SETECIENTOS TREINTA Y SIETE NUEVOS PESOS 84/100 M.N.), suma que se pagará en términos del artículo 96 de la Ley Agraria, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados mediante el pago o depósito del importe de la indemnización, que se hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, mediante garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto o no sea aplicada en un término de cinco años al objeto de la expropiación, demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los terrenos expropiados que no se destine o no se aplique conforme a lo previsto por el precepto legal antes referido. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.

TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del poblado "ZAPOTLAN DEL REY", Municipio de Zapotlán del Rey del Estado de Jalisco, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.

DADO en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los quince días del mes de noviembre del año de mil novecientos noventa y cinco.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria, Arturo Warman Gryj.- Rúbrica.- La Secretaria de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Norma Samaniego de Villarreal.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Ortiz Martínez.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Carlos Ruiz Sacristán.- Rúbrica.