DOF: 04/09/1997
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana NOM-020-SCFI-1997, Información comercial-Etiquetado de cueros y pieles curtidas naturales y materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinerí­a, así­ como los productos elaborados con dichos materiales.
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Diario Oficial de la Federación 1997

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.- Dirección General de Normas.- Dirección de Normalización.- Subdirección de Normas.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-020-SCFI-1997, INFORMACION COMERCIAL-ETIQUETADO DE CUEROS Y PIELES CURTIDAS NATURALES Y MATERIALES SINTETICOS O ARTIFICIALES CON ESA APARIENCIA, CALZADO, MARROQUINERIA, ASI COMO LOS PRODUCTOS ELABORADOS CON DICHOS MATERIALES

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o, 39 fracción V, 40 fracción XII, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 24 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, expide el siguiente Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-020-SCFI-1997, Información comercial-Etiquetado de cueros y pieles curtidas naturales y materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinería, así como los productos elaborados con dichos materiales.

De conformidad con el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Proyecto de NOM-020-SCFI-1997, se expide para comentario público a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante la Dirección General de Normas para que en los términos de la ley se consideren en el seno del Comité que lo propuso.

Durante este lapso, el análisis a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización puede ser consultado gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en avenida Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, Estado de México.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 11 de agosto de 1997.- La Directora General de Normas, Carmen Quintanilla Madero.- Rúbrica.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-020-SCFI-1997, INFORMACION COMERCIAL-ETIQUETADO DE CUEROS Y PIELES CURTIDAS NATURALES Y MATERIALES SINTETICOS O ARTIFICIALES CON ESA APARIENCIA, CALZADO, MARROQUINERIA, ASI COMO LOS PRODUCTOS ELABORADOS CON DICHOS MATERIALES

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma participaron las siguientes empresas e instituciones:

- ASOCIACION NACIONAL DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE LA REPUBLICA MEXICANA, A.C.

- CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

- CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DEL ESTADO DE JALISCO

- CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO

- CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CURTIDURIA

- CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CURTIDURIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO

- CAMARA REGIONAL DE LA INDUSTRIA DE CURTIDURIA EN JALISCO

- CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACION

- CENTRO DE INVESTIGACION Y ASISTENCIA TECNOLOGICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO

- FEDERACION DE CAMARAS DE CURTIDURIA DE LA REPUBLICA MEXICANA

- PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

- SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

       Dirección General de Promoción Industrial

       Dirección General de Normas

1 Objetivo

La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer la información comercial que deben contener los cueros y pieles curtidas naturales, materiales sintéticos o artificiales, calzado, marroquinería y los productos elaborados total o parcialmente con dichos materiales; así como los materiales, elementos, substancias e ingredientes utilizados en la industrialización de éstos, para ser objeto de comercialización dentro del territorio nacional.

2 Campo de aplicación

La información comercial a que se refiere esta Norma debe indicarse en los cueros y pieles curtidas naturales, calzado, marroquinería y en los materiales sintéticos o artificiales con apariencia de piel, reconstituidos o de cualquier otro origen, así como en los artículos elaborados mayoritariamente con estos materiales.

3 Definiciones

Para los efectos de esta Norma se establecen las siguientes definiciones:

3.1 Acabado

Se entiende por acabado el proceso que se le da a una piel curtida para cambiar su aspecto original.

a) Ante.- Es el tacto aterciopelado, por el lado de la carne, que se le da a una piel de cabra, borrego, becerro, etc.

b) Badana.- Es el curtido vegetal que se le da a una piel de borrego.

c) Buck.- Es el tacto afelpado, por el lado de la flor, que se da a cualquier piel.

d) Cardado.- Es la preparación que se le da a las fibras de lana, en la piel de borrego curtida.

e) Charol.- Es el barniz adherente que se le da a cualquier piel, incluso materiales artificiales o regenerados.

f) Corrugado.- Es el aspecto arrugado que se le da a una piel mediante un proceso químico.

g) Gamuza.- Es el tacto suave y afelpado, por el lado de la carne, que se le da a una piel o carnaza de cabra, borrego o bovino.

h) Glasé.- Es el lustre que se le da a cualquier piel de cabra o borrego.

i) Grabado.- Es el aspecto que se le da por el lado de la carne o la flor, por medio de un prensado mecánico a una piel, carnaza, cuero, material artificial o regenerado.

j) Hunting.- Es el tacto afelpado, por el lado de la carne, que se le da a una piel de animal bovino o vacuno.

k) Marroquín.- Es el graneado químico o manual, por el lado de la flor, que se le da a una piel de cabra.

l) Nappa.- Es la textura especialmente suave, que se le da a una piel de cabra, borrego o bovino.

m) Romaneado.- Es el aspecto arrugado que se le da a una piel mediante un proceso físico.

n) Transfer o folia.- Es el proceso de recubrir la carnaza con película sintética para darle apariencia de flor (action leather).

3.2 Materiales sintéticos o artificiales

Para los materiales plásticos, sintéticos o textiles con apariencia de piel o cuero, éstos pueden denominarse como tales; pudiendo además denominarse por su nombre específico: piroxilina, poliuretano, polietileno, vinilo o vinílico, policloruro de vinilo (PVC) y acrilo-nitrilo-butadieno-estireno (ABS), poliamida (nylon), poliéster, etil-vynil-acetáto (EVA), etc. Queda prohibido emplear los términos piel o cuero para designar estos materiales.

3.3 Otras definiciones

a) Corte de calzado.- Se entiende como tal, la parte superior del mismo (conocido también como upper).

b) Fabricante.- Es la persona física o moral responsable de la transformación de un producto.

c) Lado.- Se entiende por lado, al corte longitudinal por línea media, que divide una piel de animal vacuno en dos partes.

d) Marcado.- Se entiende como el proceso de troquelar, grabar, imprimir, sellar o moldear en forma permanente.

e) Marroquinería.- Se entiende como marroquinería la elaboración de artículos de piel, de materiales textiles o de cualquier otro material natural, sintético o artificial como cinturones, bolsas, billeteras, monederos, mochilas, equipaje, portafolios, etc.

f) Permanente.- Se entiende como la conservación del marcado o etiquetado cuando menos hasta que el producto sea adquirido por el consumidor final.

3.4 Otros materiales o componentes

Son otros materiales utilizados para la manufactura, que deben ser especificados por su nombre genérico como hule, cartón, madera, textil, ixtle, metal y otros.

3.5 Piel o cuero

Material proteico fibroso con flor (colágeno), que cubre al animal y que ha sido tratado químicamente con material curtiente para hacerlo estable bajo condiciones húmedas; produciéndose además otros cambios asociados, tales como características físicas mejoradas, estabilidad hidrotérmica y flexibilidad.

3.5.1 Carnaza

Es la parte obtenida, del lado de la carne, al dividir las pieles en una o varias capas, cualquiera que sea su acabado. La carnaza puede ser obtenida de cualquier animal y todos los artículos elaborados con este material deben emplear invariablemente el término carnaza. La carnaza recubierta con cualquier acabado artificial que imite a la piel debe especificarse como carnaza.

3.5.2 Materiales reciclados

Son los que han sufrido un proceso físico o químico de aglutinado, pegado, prensado, etc., hechos con fibras naturales, debiendo manifestarse como materiales reciclados, optativamente puede especificarse el material constitutivo (fibra de cuero, fibra de poliamida (nylon), poliéster y otros).

3.5.3 Otras pieles

Las pieles y cueros curtidos de otros animales que no han sido mencionados se determinan o denominan, por el nombre específico o común del animal de que procedan.

3.5.4 Piel de animal bovino o vacuno

a) Becerro.- Es la piel elaborada, procedente de animales menores de un año, cuya superficie total es de 55 dm2 a 150 dm2 (piel entera).

b) Becerro nonato.- Es la piel entera que proviene del animal en desarrollo, aún en el vientre, cuya superficie total es menor de 70 dm2 (piel entera).

c) Res.- Es la piel elaborada, procedente de animales mayores de dos años, cuya superficie es de 150 dm2 en adelante (lado).

d) Ternera.- Es la piel elaborada, procedente de animales de un año hasta dos años, cuya superficie es de 90 dm2 a 150 dm2 (lado).

3.5.5 Piel de animal caprino

a) Cabra.- Es la piel que proviene de animales de esta especie de más de un mes de nacido y cuya superficie total es mayor de 24 dm2.

b) Cabrito.- Es la piel que proviene de esta especie hasta de un mes de nacido, cuya superficie es de hasta 24 dm2.

3.5.6 Piel de animal equino

La que pertenece al caballo, mulo y asno.

a) Anca de potro.- Es la piel que corresponde a la región del anca de esta especie. Este término puede utilizarse opcionalmente ya que expresa la zona y calidad del producto y puede sustituir al término "piel de equino".

3.5.7 Piel de animal ovino

a) Borrego.- Es la piel del animal de esta especie mayor de un año de edad.

b) Cordero.- Es la piel del animal de esta especie no mayor de un año de edad.

3.5.8 Piel de animal marino

La que pertenece a las especies de animales marinos como tiburón, raya, foca, morsa, tortuga, anguila, pescado, etc.

3.5.9 Piel de animal porcino

La que proviene de animales de esta especie, tales como el cerdo, jabalí, pécari y otros.

3.5.10 Piel de reptil

La que proviene de animales como víbora o serpiente, iguana, lagarto, cocodrilo, etc.

3.5.11 Suela de cuero

Es el cuero curtido para suela, este artículo debe denominarse invariablemente suela de cuero. Pudiendo además especificarse la especie de la cual proceda.

4 Información comercial

4.1 Etiquetado y/o marcado de productos terminados

Todos los materiales y productos terminados objeto de esta Norma, nacionales e importados, deben ostentar en idioma español y lugar visible la información siguiente:

4.1.1 Para productos nacionales

a) Nombre o razón social completo o abreviado del fabricante o su marca registrada.

b) Registro Federal de Contribuyentes.

c) La leyenda "Hecho en México".

d) Definición genérica o específica de los materiales y opcionalmente su acabado.

Nota: Para el caso del calzado puede optarse indistintamente por lo especificado en 4.1.1 b) o c).

4.1.2 Para productos importados

4.1.2.1 Antes de introducirlos al país

a) Nombre o razón social completo o abreviado del importador o su marca registrada.

b) Registro Federal de Contribuyentes del importador y/o registro del padrón nacional de importadores.

c) Nombre o razón social del exportador.

d) País de origen.

e) Definición genérica o específica de materiales y opcionalmente su acabado.

4.1.2.2 Ya en el país

a) Número de pedimento aduanal.

b) Fecha de entrada.

c) Aduana de entrada.

Nota: Debe marcarse o etiquetarse en forma permanente el nombre o razón social completo o abreviado y/o marca registrada y/o Registro Federal de Contribuyentes que identifique al fabricante, así como la leyenda "Hecho en México", u otros análogos para los productos nacionales y el nombre o razón social completo o abreviado, o Registro Federal de Contribuyentes que identifique al importador y la leyenda "País de Origen" (nombre del país), para los productos importados. Pueden ser utilizadas las siglas que identifiquen al país correspondiente (véase apéndice). Los demás datos pueden exhibirse en etiqueta adherible o colgada de cualquier tipo.

4.1.3 Los comerciantes no son responsables de la fidelidad de los datos que reciben de los fabricantes o importadores, pero sí lo son si los productos o artículos no los ostentan en la forma requerida como lo establece esta Norma.

Los comerciantes que deseen que su marca registrada aparezca en el producto o artículo, pueden solicitarlo al fabricante de tal manera que esta indicación no obstruya los datos del marcado.

4.2 Etiquetado y/o marcado de piel y cuero curtido

a) Las pieles o cueros curtidos deben marcarse en lugar visible sólo en su embalaje, pudiendo hacerlo mediante etiqueta adherida de acuerdo a las definiciones establecidas en el capítulo 3. A opción del fabricante, pueden anteponerse la palabra piel o cuero y/o nombre genérico o específico como se muestra a continuación:

- Los genéricos: vacuno, equino, caprino u otros.

- Los específicos: becerro, ternera, cabra, tiburón u otros.

- Los dos términos, genérico y específico:

- vacuno; piel de becerro

- ovino; piel de cordero.

b) Si se usan los términos de acabado como ante y gamuza, deben indicarse en el mismo tipo de tamaño de letra, primeramente el nombre específico del animal del que proviene y a continuación la palabra acabado. Ejemplos:

Ternera acabado ante.

Ternera acabado gamuza.

Carnaza acabado gamuza.

Carnaza acabado ante.

4.3 Etiquetado y/o marcado de materiales artificiales o sintéticos

Los materiales terminados con apariencia de piel, cuando se encuentren enrolados se pueden marcar colocando una etiqueta dentro de la bobina y cuando estén en forma de plancha u hojas se deben marcar por medio de etiquetas adheridas o colgadas firmemente. Dichos materiales deben estar marcados con impresión o etiqueta en forma legible y en lugar visible, una leyenda, en español, con los datos que se indican en el capítulo 4.

4.4 Etiquetado y/o marcado de productos terminados

Para los efectos de esta Norma deben especificarse claramente los principales elementos de los artículos elaborados con piel o de productos con esa apariencia o de sus substitutos de otros materiales.

a) En el calzado: el corte, el forro y la suela.

Cuando exista combinación de dos o más materiales dentro de alguna de estas tres partes, debe especificarse el que predomine.

b) En las prendas de vestir como abrigos, chamarras, sacos, pantalones, faldas, bolsas para dama, guantes, cinturones y artículos para viaje como velices, portafolios, mochilas, se deben identificar en el marcado la parte externa del producto y los forros.

c) En artículos como monederos, carteras, billeteras, llaveros, estuches, artículos para escritorio, para oficina, deportivos y otros no especificados, se deben indicar el material de la vista, sin considerar armazones, divisiones y otras partes, excepto el forro cuando éste sea piel.

d) En los artículos de cuero para uso industrial, como son los rollos de banda de cuero, artículos tales como refacciones de cuero, empaques de cuero, etc., deben marcarse en lugar visible sólo en su embalaje.

e) Cuando los artículos a que se refiere esta Norma se comercialicen como pares, la información podrá presentarse en una o ambas piezas.

4.5 Nomenclatura

Los materiales y productos terminados a que se refiere esta Norma, deben indicar sus notas de venta o facturas al mayoreo, el nombre específico o genérico del material principal de los productos terminados, conforme a la terminología indicada en el capítulo 3.

En el caso particular del calzado, el material principal es el corte.

5 Apéndice A

Las siglas que identifiquen al país correspondiente, deben coincidir con las establecidas en la Norma Internacional ISO-3166-1988 "Codes for the representation of names of countries".

6 Bibliografía

Acuerdo que ratifica la obligatoriedad para los fabricantes y comerciantes que intervinieron en la producción y distribución de cueros y pieles y naturales, y otros, de dar a conocer los materiales, elementos, sustancias o ingredientes que los integran (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 1972 y modificado por acuerdo publicado el 29 de diciembre de 1989). (Abrogado).

7 Concordancia con normas internacionales

La presente Norma no concuerda con ninguna norma internacional, por no existir referencia al momento de la elaboración de la presente.

México, D.F., a 11 de agosto de 1997.- La Directora General de Normas, Carmen Quintanilla Madero.- Rúbrica.


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