REGLAMENTO para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo.
Diario Oficial de la Federación 1998
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 70 al 76 de la Ley del Seguro Social, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO PARA LA CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS Y DETERMINACIÓN DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1. Las disposiciones de este Reglamento norman la clasificación de las empresas y la determinación de la prima para la cobertura del Seguro de Riesgos de Trabajo, a que se refiere la Ley del Seguro Social.
Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
I.Ley: la Ley del Seguro Social;
II.Instituto: el Instituto Mexicano del Seguro Social;
III.Empresa o patrón:al sujeto obligado, tanto a la inscripción de los sujetos de aseguramiento, como al pago de la cuota del Seguro de Riesgos de Trabajo;
IV.Prima:el porcentaje que deben pagar las empresas en relación con la cuantía de los salarios base de cotización;
V.Casos de riesgos aquéllos en los que el trabajador siniestrado haya sido dado de alta
de trabajo médica y declarado apto para continuar sus labores y los casos en los
terminados: que se inicie una incapacidad permanente parcial o total o cuando ocurra la muerte, y
VI.Siniestralidad:las consecuencias de los casos de riesgos de trabajo terminados traducidas en días subsidiados a causa de incapacidad temporal, porcentajes de las incapacidades permanentes y defunciones y las consecuencias derivadas de recaídas y revisiones de incapacidades permanentes parciales durante el período comprendido entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre del año de que se trate.
Los días subsidiados por incapacidad temporal motivados por una recaída y los porcentajes derivados de las revisiones de incapacidades permanentes parciales, deberán ser considerados para efectos de la siniestralidad por la empresa en donde se originó el riesgo de trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se dé.
Artículo 3. Las cuotas por el Seguro de Riesgos de Trabajo que deban pagar los patrones al inscribirse por primera vez al Instituto o al cambiar de actividad, se fijarán aplicando la clase y prima media determinadas por el propio patrón y validadas por el Instituto, al salario base de cotización en los términos de la Ley y de este Reglamento.
Las cuotas que por el Seguro de Riesgos de Trabajo deban pagar los patrones, se determinarán en relación con la cuantía del salario base de cotización y con los riesgos inherentes a la actividad de la negociación de que se trate.
Artículo 4. Las cuotas que por concepto del Seguro de Riesgos de Trabajo deban pagar los patrones y demás sujetos obligados, deberán ser suficientes para cubrir íntegramente las erogaciones derivadas de las prestaciones en dinero y en especie, inclusive los capitales constitutivos de las rentas líquidas al fin del año y los gastos administrativos, en los términos de la Ley.
Artículo 5. Los actos u omisiones en que incurran los patrones en esta materia, estarán sujetos a las sanciones contenidas en el Reglamento para la Imposición de Multas por Infracción a las Disposiciones de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos.
CAPÍTULO II
De la Clasificación de las Empresas
Artículo 6. Para efectos de la clasificación de las empresas al momento de su inscripción o cambio de actividad, se establecen cinco clases en las que se agrupan los diversos tipos de actividades y ramas industriales, en razón de la mayor o menor peligrosidad a que están expuestos los trabajadores, conforme al Catálogo de Actividades señalado en el artículo 9 de este Reglamento.
El patrón que se inscriba por primera vez en el Instituto o cambie de actividad, quedará colocado en la clase a que correspondan sus actividades, conforme a lo dispuesto en este Reglamento, debiendo aplicarse la prima media de acuerdo a la tabla siguiente:
ClasePrima media en por cientos
I0.54355
II1.13065
III2.59840
IV4.65325
V7.58875
La suspensión en forma temporal, ya sea parcial o total de las actividades de la empresa, no implicará en ningún caso su cambio de clase.
Artículo 7. El patrón deberá llenar los formularios que le proporcione el Instituto, de inscripción patronal en los términos del Reglamento de Afiliación y el de inscripción de las empresas en el Seguro de Riesgos de Trabajo para manifestar la información a que se refiere el artículo 8 de este Reglamento.
Artículo 8. El patrón deberá manifestar en los formularios de inscripción de las empresas en el Seguro de Riesgos de Trabajo, que para el efecto le proporcione el Instituto, la información siguiente:
I.División económica, grupo, fracción y clase en que considere deba quedar clasificado, conforme al Catálogo de Actividades contenido en el artículo 9 de este Reglamento;
II.Descripción de la actividad o actividades a que se dedique;
III.Artículos, productos y bienes que explote, construya, fabrique, comercie, distribuya o servicios que preste;
IV.Materias primas y materiales empleados;
V.Maquinaria, equipos y herramientas utilizados;
VI.Personal por oficio u ocupación;
VII.Procesos de trabajo, y
VIII.Todos los demás datos que requiera el Instituto para la clasificación de la empresa.
Si el Instituto estimare que lo manifestado por el patrón en lo relativo a la clasificación de la empresa no se ajusta a lo dispuesto en el presente Reglamento, hará la rectificación que proceda de acuerdo a lo que señalan los artículos 15 y 16 de este ordenamiento y lo comunicará al patrón, quien deberá cubrir sus cuotas con sujeción a ella.
En caso de que no manifestare la clase y la fracción en que deba quedar ubicado, el Instituto lo clasificará de oficio, con base en la información que proporcione o la que se obtenga como resultado de la visita que establece el artículo 19 de este Reglamento.
Cuando el Instituto clasifique de oficio o corrija la clase manifestada por el patrón, lo notificará a éste dentro del término comprendido entre la fecha de clasificación o corrección y su primera autodeterminación de prima.
Artículo 9. Las empresas se autoclasificarán conforme al Catálogo de Actividades contenido en este artículo y, en caso contrario, el Instituto las clasificará conforme al mismo en la división económica, grupo, fracción y clase que en cada caso les corresponda de acuerdo a su actividad.
CATÁLOGO DE ACTIVIDADES
DIVISIÓN 0AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA, PESCA Y CAZA
GRUPO 01AGRICULTURA
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
011AgriculturaIII
Comprende a las empresas que realizan trabajos agrícolas, floricultura, fruticultura, horticultura, jardinería ornamental, ya sea que se realicen intramuros o bajo techo en invernáculos o viveros, así como aquellas empresas que prestan servicios tales como: preparación de la tierra, desmonte, cultivo, cosecha, empaque, fertilización (sin empleo de aeronaves), despepite de algodón, operación de sistemas de riego y otros. Excepto la fumigación clasificada en las fracciones 899 y 8910 y la fertilización con aeronaves clasificadas en la 8910.
GRUPO 02GANADERÍA
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
021Cría y explotación de ganado y otras clases de animalesIII
Comprende a las empresas que se dedican a la cría y explotación de ganado vacuno, porcino, ovino, caprino, equino, así como a la avicultura, cunicultura y apicultura y a las que prestan servicios como desinfección y erradicación de plagas propias del ganado, inseminación artificial, esquila, ordeña, recolección de abono y otros servicios de ganadería.
GRUPO 03SILVICULTURA
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
031Explotación de bosques madereros; extracción de productos forestales V no maderables y servicios de explotación forestal
Comprende a las empresas que se dedican a la plantación, repoblación y conservación de bosques, corte de árboles (excepto aserraderos), extracción de leña y cortezas, producción de carbón vegetal, extracción de chicle crudo y otras savias, recolección de frutas, flores, hongos, hierbas, carrizos y otras materias forestales silvestres. Incluye a las empresas que se dedican a prestar servicios de explotación forestal, tales como: estimación de volúmenes de madera, protección de bosques y otros.
GRUPO 04PESCA
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
041Pesca de altura y costeraIV
Comprende a las empresas que se dedican a la pesca comercial y/o deportiva, de altura y costera. Incluye la pesca en esteros o estuarios.
042Pesca en aguas interiores III
Comprende a las empresas que se dedican a la pesca comercial y/o deportiva en aguas interiores, tales como: ríos, lagos, lagunas y otros. Incluye la recolección de plantas acuáticas; excepto la que se realice por medio de buceo o proveniente de la acuicultura, clasificadas por separado.
043AcuiculturaI
Comprende a las empresas acuícolas que se dedican a la conservación, mejoramiento, investigación, reproducción y comercialización de la fauna y flora acuática. No se consideran dentro de esta fracción los trabajos acuícolas por medio del buceo.
044Trabajos de buceo IV
Comprende a las empresas que se dedican al buceo para fines de pesca comercial o deportiva, la recolección de algas, conchas, caracoles, corales y otros. Incluye a las empresas que se dedican a la acuicultura por medio del buceo; supervisión de instalaciones, estructuras y equipos bajo el agua; investigación, rescate y otros trabajos realizados por medio de buceo. Excepto los realizados en plataformas marinas, clasificados en la fracción 722.
GRUPO 05CAZA
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
050CazaII
Comprende a las empresas que se dedican a la caza, captura y preservación de animales salvajes.
DIVISIÓN 1INDUSTRIAS EXTRACTIVAS
GRUPO 11EXTRACCIÓN Y BENEFICIO DE CARBÓN MINERAL, GRAFITO Y MINERALES NO METÁLICOS; EXCEPTO SAL
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
111Extracción y beneficio de carbón mineral, grafito y minerales no metálicos V en minas de profundidad
Comprende a las empresas que se dedican a la extracción a profundidad, con o sin beneficio de carbón mineral, grafito y otros minerales no metálicos; no se incluye la sal. Se considera también en esta fracción la extracción de azufre, excepto cuando este mineral se obtenga mediante la inyección de agua caliente, clasificada en la fracción 113.
112Beneficio de minerales no metálicos V
Comprende a las empresas dedicadas al beneficio sin procesos de extracción de piedra caliza, yeso, arena, grava, mármol, piedras para construcción, arcillas, caolín, barro, barita, fluorita, sílice, roca fosfórica y otros minerales no metálicos; no se incluye la sal.
Debe entenderse por "Beneficio" a las operaciones y tratamientos como trituración, molienda, pulverización, cribado, concentración, refinación y otros sistemas de beneficio de minerales no metálicos. Incluye la preparación o tratamiento de minerales de jales o desechos. Se consideran en esta fracción a las empresas que se dedican al beneficio de azufre, carbón mineral y/o grafito y a la fabricación de coque y productos derivados del carbón mineral.
113Extracción y beneficio de azufreIV
Comprende a las empresas que se dedican a la extracción de azufre, con o sin beneficio, cuando el mineral se extraiga en forma líquida, mediante su previa disolución por la inyección de agua caliente.
114Extracción y beneficio de minerales no metálicos, en minas a cielo abierto V
Comprende a las empresas que se dedican a la extracción a cielo abierto, con o sin beneficio de piedra caliza, yeso, arena, grava, mármol, piedras para construcción, arcilla, caolín, barro, barita, fluorita, sílice, roca fosfórica y otros minerales no metálicos, excepto sal.
GRUPO 12EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO CRUDO Y GAS NATURAL
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
121Exploración y extracción de petróleo crudo y gas natural IV
Comprende a las empresas que se dedican a la exploración y/o extracción de petróleo crudo y gas natural.
GRUPO 13EXTRACCIÓN Y BENEFICIO DE MINERALES METÁLICOS
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
131Extracción y beneficio de minerales metálicos, en minas de profundidad V
Comprende a las empresas que se dedican a la extracción a profundidad, con o sin beneficio de hierro, oro, plata, mercurio, antimonio, cobre, plomo, zinc y otros minerales metálicos.
132Beneficio de minerales metálicosV
Comprende a las empresas dedicadas al beneficio sin procesos de extracción de hierro, oro, plata, mercurio, antimonio, cobre, plomo, zinc y otros minerales metálicos.
Debe entenderse por "Beneficio" a las operaciones y tratamientos como trituración, molienda, pulverización, cribado, concentración, calcinación, flotación, clasificación, lixiviación, aglomeración de concentrados (nódulos, pelets, briquetas y similares) y otros sistemas de beneficio de minerales metálicos.
Excepto a las empresas dedicadas a la fundición, aleación, refinación, afinación de minerales metálicos para obtener productos primarios de hierro, acero y de metales no ferrosos (hierro de primera fusión, ferroaleaciones, lingotes, planchas o barras) y/o productos elaborados por laminación o vaciado, clasificadas en las fracciones 341 o 342.
133Extracción y beneficio de minerales metálicos, en minas a cielo abierto IV
Comprende a las empresas que se dedican a la extracción a cielo abierto, con o sin beneficio de minerales de hierro, oro, plata, mercurio, antimonio, cobre, plomo, zinc y otros minerales metálicos.
GRUPO 14EXPLOTACIÓN DE SAL
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
141Explotación y/o beneficio de yacimientos de salIV
Comprende a las empresas que se dedican a la explotación de salinas y yacimientos de sal, con o sin beneficio. Incluye la extracción de tequezquite y similares.
DIVISIONES 2 Y 3INDUSTRIAS DE TRANSFORMACIÓN
GRUPO 20ELABORACIÓN DE ALIMENTOS
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
201Elaboración y preparación de productos alimenticios a base de frutas y III legumbres, su conservación, envasado y/o empacado
Comprende a las empresas que se dedican con empleo de maquinaria y/o equipo motorizado, a la elaboración, preparación, envasado y/o empacado de encurtidos, jugos, mermeladas, ates, jaleas, frutas cubiertas o cristalizadas, salsas, sopas, alimentos colados y otros productos alimenticios a base de frutas y legumbres. Incluye la conservación de frutas y legumbres por deshidratación, congelación, cocción y otros procedimientos similares.
202Beneficio de otros granos, fabricación y envasado V
Comprende a las empresas que se dedican al beneficio de café, cacao; tostado y molienda de café; fabricación y envasado de café soluble y té; desgrane, descascarado, limpieza, secado y pulido de arroz y otros granos, incluye la limpieza y envasado de lenteja, frijol, haba, garbanzo y otros productos agrícolas; así como el beneficio de especias. Excepto la fabricación de harinas clasificadas por separado en la fracción 2016.
203Producción de azúcar V
Comprende a las empresas que con empleo de maquinaria y/o equipo motorizado, se dedican a la producción de azúcar y productos residuales de caña o de remolacha. Incluye la refinación, cristalización o granulación y la elaboración de piloncillo, así como la destilación de alcohol etílico cuando se dé en forma simultánea con la producción de azúcar.
204Matanza de ganado y aves V
Comprende a las empresas que se dedican a la matanza de aves, ganado bovino, ovino, caprino, porcino, equino y otras especies. Incluye a las empresas que en forma simultánea con la matanza, realizan la preparación, conservación, envasado y/o empacado de carnes y sus derivados.
205Elaboración, preparación, conservación, envasado y/o empacado de IV carnes y sus derivados
Comprende a las empresas que se dedican con empleo de maquinaria y/o equipo motorizado, a la elaboración, preparación, envasado y/o empacado de carnes frías, embutidos, manteca de cerdo, sopas y otros productos derivados de carne. Incluye la deshidratación, congelación, salado, ahumado, envinagrado y otros procedimientos para conservar o preservar carnes y sus derivados, así como la elaboración de grenetinas como materia prima para otras industrias.
Comprende a las empresas que se dedican con empleo de maquinaria y/o equipo motorizado, a la elaboración, preparación, conservación, envasado y/o empacado de cremas, mantequillas, quesos, leche condensada, evaporada, flanes, cajetas, yogures y otros productos a base de leche. Incluye la pasteurización, deshidratación, rehidratación, homogeneización, vitaminización y otros tratamientos similares.
207Elaboración, preparación, conservación, envasado y/o empacado de IV pescados, mariscos y otros productos marinos
Comprende a las empresas que se dedican con empleo de maquinaria y/o equipo motorizado, a la elaboración, preparación, conservación, envasado y/o empacado de pescados, mariscos y otros productos de especies marinas. Incluye la deshidratación, congelación, salado, ahumado y otros tratamientos similares, así como la elaboración de harinas y aceites a base de especies marinas.
208Elaboración de productos a base de cereales III
Comprende a las empresas que se dedican con empleo de maquinaria y/o equipo motorizado, a la elaboración de pan, pasteles, galletas, pastas alimenticias, tortillas, obleas, conos para helados, tortillas doradas, botanas y similares. Incluye la producción de hojuelas de maíz, arroz tostado, palomitas de maíz y otros productos similares. Excepto la elaboración de harinas a base de cereales, clasificada por separado.
209Elaboración de chocolates, dulces, confituras, jarabes, concentrados y III colorantes para alimentos
Comprende a las empresas que se dedican con empleo de maquinaria y/o equipo motorizado, a la elaboración de chocolates, malvaviscos, gelatinas, dulces rellenos, chicles, caramelos y similares. Incluye el tratamiento y envase de miel de abeja y la elaboración de concentrados, esencias, jarabes y colorantes para alimentos.
2010Elaboración de alimentos para animales IV
Comprende a las empresas que se dedican con empleo de maquinaria y/o equipo motorizado, a la elaboración de alimentos preparados para animales. Incluye la preparación de forrajes y productos especializados.
2011Fabricación de aceites y grasas vegetales alimenticias V
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación de aceites vegetales comestibles, o aquéllas que realicen parte del proceso productivo como la extracción, refinación, blanqueo, purificación y otros, así como la elaboración de margarinas y grasas compuestas. Incluye a las empresas que en forma simultánea con la fabricación de aceites y/o grasas vegetales comestibles, aprovechan los productos residuales para elaborar otros productos alimenticios.
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
2012Fabricación de almidones, féculas, levaduras, malta y productos similaresIII
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación con empleo de maquinaria y/o equipo motorizado, de almidones, féculas, levaduras, malta, extractos de malta y productos similares. Cuando estos productos se fabriquen de manera simultánea en la industria cervecera, se clasificarán en la fracción 212.
2013Elaboración, preparación, envasado y/o empacado de otros productosIII alimenticios
Comprende a las empresas que preparan, elaboran, envasan y/o empacan con empleo de maquinaria y/o equipo motorizado, otros productos alimenticios no incluidos en las fracciones anteriores. Incluye hielo, helados, paletas, nieves, sal comestible, mostaza, vinagre y otros condimentos.
2014Elaboración, preparación, envasado y/o empacado de productos II alimenticios, sin maquinaria ni equipo motorizado
Comprende a las empresas que sin empleo de maquinaria ni equipo motorizado, elaboran, preparan, envasan y/o empacan productos alimenticios. Incluye los descritos o no en las fracciones del Grupo 20.
2015Fabricación de productos a base de cereales, con procesos continuos III automatizados
Comprende a las empresas que se dedican con empleo de procesos continuos automatizados, a la fabricación de pan, pasteles, galletas, pastas alimenticias, tortillas, obleas, conos para helados, tortillas doradas, botanas y similares. Incluye la producción de hojuelas de maíz, arroz tostado, palomitas de maíz y otros productos similares.
2016Fabricación de harinas y productos de molino a base de cereales yV leguminosas
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación de harinas de trigo, maíz, centeno, soya, avena, cebada, mijo, alubia, garbanzo, haba, lenteja y otros cereales y leguminosas. Incluye la fabricación de harina de arroz; molienda de nixtamal y empresas tortilladoras que cuenten con molinos. Excepto empresas dedicadas a otros beneficios de granos, clasificadas por separado en la fracción 202.
GRUPO 21ELABORACIÓN DE BEBIDAS
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
211Elaboración y/o envase de bebidas alcohólicasIII
Comprende a las empresas que elaboran y/o envasan vinos, sidras, aguardientes, licores, rones, pulque y otras bebidas alcohólicas. Excepto cerveza y otras bebidas a base de malta, clasificadas en la fracción 212.
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
212Elaboración de cerveza y maltaIV
Comprende a las empresas que elaboran y/o envasan cerveza y otras bebidas a base de malta. Incluye la elaboración de malta, extractos de malta y productos similares cuando se fabriquen de manera simultánea en la industria cervecera.
213Elaboración y/o envase de refrescos, aguas gaseosas y purificadas IV
Comprende a las empresas dedicadas a la elaboración y/o envase de refrescos, aguas purificadas y aguas minerales. Incluye la elaboración y envase de concentrados de pulpa de frutas, así como el almacenamiento y/o distribución, cuando se desarrollen en forma simultánea a la industria refresquera o de purificación de agua.
GRUPO 22BENEFICIO Y/O FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
220Beneficio y/o fabricación de productos de tabaco III
Comprende a las empresas que se dedican al beneficio del tabaco, fabricación de cigarrillos, puros, picadura y otros.
GRUPO 23INDUSTRIA TEXTIL
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
231Fabricación, preparación, hilado, tejido y acabado de textiles de fibras IV blandas
Comprende a las empresas que se dedican con empleo de maquinaria y/o equipo motorizado, a la fabricación y preparación de hilados, hilo para coser, bordar y tejer; casimires, paños, cobijas, telas afelpadas, colchas, toallas, encajes, cintas, telas elásticas, etiquetas, galonería, cordones, agujetas y similares. Incluye la preparación de algodón para usos higiénicos; la fabricación de alfombras y tapetes; guatas, borras y similares. Así como a las empresas que en forma simultánea realizan el blanqueo, teñido, estampado, impermeabilizado y otros procedimientos de acabado de hilados y tejidos de fibras blandas. Excepto los tejidos de punto y los de fibras de asbesto, clasificados en las fracciones 233 y 337, respectivamente.
232Trabajos de blanqueo, teñido, estampado, impermeabilizado y acabado IV de hilados y tejidos de fibras blandas
Comprende a las empresas que se dedican a realizar trabajos de blanqueo, teñido, estampado, impermeabilizado, texturizado y otros procedimientos de acabado de hilados y tejidos de fibras blandas y de punto.
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
233Fabricación de tejidos y artículos de punto III
Comprende a las empresas que se dedican con empleo de maquinaria y/o equipo motorizado, a la fabricación de tejidos o géneros de punto y sus confecciones con filamentos o fibras naturales, artificiales o sintéticas y sus mezclas.
234Fabricación, preparación, hilado, tejido y acabado de textiles de fibras V duras
Comprende a las empresas que se dedican con empleo de maquinaria y/o equipo motorizado, a la fabricación, preparación, hilado, tejido y acabado de productos de henequén, palma, cáñamo, yute, ixtle, fibra de coco, lechuguilla y otras fibras duras similares. Incluye la fabricación de cables, cuerdas, cordelería, tapetes, alfombras y otros productos textiles de fibras duras.
235Trabajos de hilados y/o tejidos sin maquinaria ni equipo motorizado II
Comprende a las empresas que en forma manual o sin empleo de maquinaria ni equipo motorizado, manufacturan hilados o tejidos de cualquier tipo. Incluye empresas que en forma simultánea a la manufactura, realizan confecciones.
236Fabricación de tejidos de fibras blandas con telares automáticos sin IV lanzadera
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación de tejidos de fibras blandas con pie o urdimbre y trama, sin lanzadera ni canilla interior, es decir, con inserción de trama a base de proyectil, pinzas, lanzas, succión de aire, transporte por líquidos o similares. Se incluye en esta fracción a las empresas que además de las actividades anteriores, también en forma simultánea realicen procesos previos de preparación de hilado, hilado y preparación de tejido, así como los posteriores de acabado de hilados y tejidos de fibras blandas.
237Fabricación de hilados con máquinas de turbina IV
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación de hilados de fibras blandas, que emplean exclusivamente máquinas de turbina (open end) sin procesos posteriores de tejido.
GRUPO 24CONFECCIÓN DE PRENDAS DE VESTIR Y OTROS ARTÍCULOS A BASE DE TEXTILES Y MATERIALES DIVERSOS; EXCEPTO CALZADO
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
241Confección de prendas de vestir a la medidaI
Comprende a las empresas que se dedican a la confección y/o reparación de prendas de vestir a la medida, con telas, pieles, cuero y materiales sucedáneos ya elaborados. Incluye sastrerías y talleres de alta costura sin procesos de producción en serie.
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
242Confección de prendas de vestirII
Comprende a las empresas que con procesos de producción en serie, se dedican a la confección de prendas de vestir con telas, pieles, cuero y materiales sucedáneos ya elaborados. Incluye la fabricación de ropa interior o exterior, guantes, pañuelos, corbatas, sombreros, gorros y similares.
243Otros artículos confeccionados con textiles y materiales diversos II
Comprende a las empresas que se dedican a la confección de artículos diversos con telas, cuero, piel y sucedáneos ya elaborados. Se considera la confección de almohadas, cojines, bolsas, costales, sábanas, manteles, servilletas, cubreasientos, vestiduras, forros, fundas, banderines, cortinas, artículos de lona, toldos de protección, elaboración de bordados, forrado de botones, deshilados, plizados, trou-trou y otros artículos similares. Excepto prendas de vestir; fabricación, armado o ensamble de muebles tapizados, clasificados por separado.
GRUPO 25FABRICACIÓN DE CALZADO E INDUSTRIA DEL CUERO
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
251Fabricación de calzado, con maquinaria y/o equipo motorizadoIII
Comprende a las empresas que con empleo de maquinaria y/o equipo motorizado,se dedican a la fabricación de calzado incluyendo el deportivo, y los moldeados de plástico. Excepto los moldeados de hule, clasificados en la fracción 321.
252Fabricación de calzado, sin maquinaria ni equipo motorizado II
Comprende a las empresas que sin empleo de maquinaria ni equipo motorizado, se dedican a la fabricación de calzado.
253Curtido y acabado de cuero y piel V
Comprende a las empresas que se dedican al curtido y acabado de cuero y piel de animales, así como trabajos de taxidermia.
254Manufactura de artículos de cuero, piel y sucedáneos, en forma artesanal II
Comprende a las empresas que en forma artesanal, sin empleo de maquinaria ni equipo motorizado ni procesos de producción en serie, se dedican a la manufactura de artículos de cuero, piel y telas plásticas sintéticas o artificiales. Excepto calzado y prendas de vestir.
255Fabricación de artículos de cuero, piel y sucedáneosIII
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación con procesos mecanizados o de producción en serie de artículos de cuero, piel y sucedáneos como maletas, baúles, portafolios, bolsas de mano, carteras, cigarreras, cinturones, monederos, sillas de montar, arneses, látigos, artículos de talabartería. Excepto calzado y prendas de vestir.
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
256Curtido y acabado de cuero y piel, con uso exclusivo de maquinaria y/o V equipo motorizado
Comprende a las empresas que con la utilización exclusiva de maquinaria y/o equipo motorizado, realizan la totalidad del proceso productivo para el curtido y acabado de cuero y piel de animales.
GRUPO 26INDUSTRIA Y PRODUCTOS DE MADERA Y CORCHO; EXCEPTO MUEBLES
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
261Fabricación de productos de aserraderoV
Comprende a las empresas que se dedican al derribo de árboles y aserrado de maderas para obtener postes, polines, vigas, tableros macizos, tableros aglomerados, contrachapados (triplay) y otros similares. Incluye la impregnación, desflemado, estufado y otras operaciones de preparación y conservación de madera.
262Fabricación de artículos y accesorios de madera V
Comprende a las empresas que con maderas ya tratadas o trabajadas, provistas por aserraderos o madererías, se dedican a fabricar partes o estructuras completas de cancelería, marcos, molduras, lambrines, duelas, parquets, puertas, ventanas, escaleras, cimbras, closets, monturas para cuadros y espejos, cajas, envases, empaques, toneles, barricas, ataúdes; artículos como palillos, hormas, tacones, abatelenguas, mangos para herramientas y enseres de limpieza, carretes, poleas, lanzaderas, modelos o matrices, patrones de madera, perillas, reglas, rodillos, tapones y similares. Incluye las artesanías y juguetes a base de madera. Excepto muebles.
263Manufactura de artículos de corcho, palma, vara, carrizo y mimbreII
Comprende a las empresas que sin empleo de maquinaria ni equipo motorizado, se dedican a la manufactura en forma artesanal de artículos de corcho, cestería ornamental y decoración, sombreros de palma, escobas, escobillas, escobetas, cepillos, plumeros, brochas, pinceles y similares, a base de palma, vara, carrizo y mimbre. Excepto muebles.
264Fabricación de artículos de corcho, palma, vara, carrizo y mimbre III
Comprende a las empresas que con empleo de maquinaria y/o equipo motorizado, se dedican a fabricar artículos de corcho, cestería ornamental y decoración; sombreros de palma, escobas, escobillas, escobetas, cepillos, plumeros, brochas, pinceles y similares, a base de palma, vara, carrizo y mimbre. Excepto muebles.
GRUPO 27FABRICACIÓN Y/O REPARACIÓN DE MUEBLES DE MADERA Y SUS PARTES; EXCEPTO LOS DE METAL Y DE PLÁSTICO MOLDEADO
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
271Fabricación y/o reparación de muebles de madera y sus partesV
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación y/o reparación de muebles de madera y sus partes para uso doméstico, comercial, industrial o de oficinas. Incluye la fabricación, ensamble y/o reparación de armazones, bastidores, colchones, sofás, sofás cama, mamparas, persianas y otros; así como el tapizado de muebles en general. Excepto la fabricación de muebles de plástico moldeado o metal, clasificados en las fracciones 322 y 353, respectivamente.
GRUPO 28INDUSTRIA DEL PAPEL
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
281Fabricación de papel y/o cartón y sus derivados IV
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación de papel y/o cartón y sus derivados. Incluye la producción de celulosa, pasta y pulpas de madera y otras plantas, así como aquéllas que en forma simultánea a la fabricación, elaboran artículos diversos a base de dichos materiales.
282Fabricación de artículos a base de papel y/o cartón IV
Comprende a las empresas que con papel y/o cartón se dedican a fabricar cajas, envases, bolsas, papel para copiar o reportar, papel engomado, sobres, tarjetas, papel de escribir, cuadernos, bloques, láminas de cartón impermeabilizadas, papel y toallas higiénicas, pañales desechables y otros, cuando no se fabriquen en forma simultánea a la producción del papel o pasta de celulosa.
GRUPO 29INDUSTRIAS EDITORIAL, DE IMPRESIÓN Y CONEXAS
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
291Industrias editorial, de impresión, encuadernación y actividades conexasIII
Comprende a las empresas que se dedican a realizar trabajos de edición, impresión y/o encuadernación de periódicos, revistas, libros y similares, así como la fabricación de calcomanías, trabajos de serigrafía, litografía, process, fotograbado y rotograbado, grabado en placas metálicas, fabricación de clisés, tipos para imprentas y otros trabajos relacionados con la impresión y edición. Incluye trabajos de fotolito.
GRUPO 30INDUSTRIA QUÍMICA
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
301Fabricación de substancias químicas e industriales; excepto abonos III
Comprende a las empresas que con productos petroquímicos básicos y/o materias primas elementales o compuestas derivadas de la carboquímica básica y de las industrias extractivas, se dedican por cualquier método a la fabricación de productos químicos orgánicos e inorgánicos básicos; incluye la fabricación de pigmentos y materias colorantes, carbón activado, gases industriales, ácidos, óxidos, bases, sales y otras substancias químicas industriales; excepto abonos y productos clasificados en las fracciones subsecuentes del Grupo 30.
302Fabricación de abonos, fertilizantes y plaguicidas IV
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación de abonos o fertilizantes nitrogenados, fosfatados y potásicos, así como aquéllas que se dedican a la formulación y preparación de plaguicidas, tales como: insecticidas, raticidas, fungicidas, herbicidas, así como otros productos químicos para uso agropecuario. Se incluye la producción de ácido sulfúrico, fosfórico y nítrico que se obtiene en forma simultánea en fábricas de fertilizantes.
303Fabricación de resinas sintéticas y plastificantes III
Comprende a las empresas que se dedican con procesos de polimerización y policondensación a la fabricación de resinas líquidas y sólidas, tales como: polietileno, poliestireno, poliuretano, policloruro de vinilo, poliacetato de vinilo, silicones, alquidálicas, fenólicas, polimetacrilato de metilo, epóxicas, poliamidas y otras similares. Incluye la fabricación de hule o caucho sintético.
304Industria de las pinturasIII
Comprende a las empresas que con materiales colorantes o pigmentos orgánicos e inorgánicos, disolventes y otros provenientes de la industria química básica, se dedican a la fabricación de pinturas, barnices, lacas, esmaltes, tintas. Incluye la fabricación de aguarrás, brea, colofonia, derivados de resinas de la madera como: disolventes, lejías, gomas, alquitranes, pegamentos, adhesivos, aprestos, compuestos impermeabilizantes y otros productos similares.
305Industrias químico-farmacéuticas y de medicamentos II
Comprende a las empresas que se dedican a la industrialización de materias primas químico-farmacéuticas, a través de extracción, desarrollo, síntesis y otros similares, así como a la fabricación de medicamentos, acondicionamiento y/o envase de los mismos.
307Fabricación de productos químicos para limpieza y aromatizantesIII ambientales
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación de jabones, detergentes, desinfectantes, lustradores, aromatizantes ambientales y otros productos para lavado y aseo.
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
308Fabricación de perfumes y cosméticosII
Comprende a las empresas que se dedican a la formulación, elaboración y/o envase de esencias, perfumes, cosméticos, lociones, desodorantes, fijadores para el cabello y otros productos de tocador.
309Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales no comestibles, IV para usos industriales
Comprende a las empresas que fabrican aceites y grasas vegetales y animales no comestibles, para usos industriales. Incluye aquéllas que realicen parte del proceso productivo como la extracción, refinación, hidrogenación, blanqueo, epoxidación, polimerización, esterificación, purificación y otros similares para los aceites y grasas de uso industrial.
3010Fabricación de velas, veladoras y similares III
Comprende a las empresas que a partir de parafinas, sebo y cera se dedican a la fabricación de velas, veladoras, cirios y similares.
3012Fabricación de cerillos IV
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación de cerillos de seguridad, de sesquisulfuro y otros similares.
3013Fabricación de explosivos y fuegos artificiales IV
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación de explosivos, productos de pirotecnia y similares.
3014Otros productos de las industrias químicas conexas III
Comprende a las empresas que se dedican a fabricar compuestos y productos químicos, no especificados en las fracciones anteriores, con compuestos químicos adquiridos de la industria química básica o secundaria.
3016Fabricación de fibras artificiales y sintéticas II
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación de fibras celulósicas y no celulósicas tales como rayón, nylon, poliéster, acrilán, elastoméricas y polipropileno, con o sin la realización de los procesos de estirado y texturizado de las fibras. Incluye la fabricación de película celulósica transparente (celofán), así como la fabricación de película transparente de polipropileno y cuerdas para llantas.
GRUPO 31REFINACIÓN DEL PETRÓLEO Y DERIVADOS DEL CARBÓN MINERAL
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
311Refinación del petróleo crudo y petroquímica básicaIV
Se considera la refinación del petróleo crudo y a la industria petroquímica básica, aunque su manejo esté reservado en forma exclusiva al Estado. Incluye la fabricación de gasolinas, aceites pesados, asfaltos, parafinas y otros productos derivados de la refinación del petróleo crudo.
312Fabricación de lubricantes y aditivos III
Comprende a las empresas que con compuestos derivados del petróleo o de origen mineral, se dedican a la fabricación de aceites y grasas lubricantes y aditivos. Incluye a las empresas que se dedican por medios químicos o físicos a la regeneración de los mismos.
313Fabricación de productos a base de asfalto y sus mezclas IV
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación de materiales para pavimentación, mastiques, losetas, láminas de cartón asfaltadas y otros productos similares a base de asfalto y sus mezclas.
GRUPO 32FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE HULE Y PLÁSTICO
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
321Fabricación de productos de huleV
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación de llantas, cámaras, empaques, retenes, rodillos, tapetes, bandas, poleas, topes, accesorios para automóviles, tubos, mangueras, planchas, hojas, hilos, juguetes, tacones, suelas, calzado moldeado, productos de uso higiénico y farmacéutico y otros similares de hule. Incluye la regeneración y vulcanización de llantas y otros productos de hule. Excepto el parchado de llantas y cámaras clasificadas en la fracción 891.
322Fabricación de productos de plástico IV
Comprende a las empresas que con compuestos provenientes de la industria química básica, fabrican muebles, láminas, perfiles, tubos, envases, envolturas, rollos y otros artículos y materiales de plástico, obtenidos por medio de moldeo, inyección, laminación, extrusión, prensado y otros procesos similares. Incluye los artículos y materiales a base de baquelita. Excepto la fabricación de resinas y materias plásticas sintéticas o artificiales clasificadas en la fracción 303.
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
323Fabricación de productos de látex V
Comprende a las empresas que a base de látex natural, se dedican mediante el proceso industrial de inmersión, a la fabricación de productos para usos quirúrgicos, higiénico y farmacéutico, domésticos e industriales, tales como sondas, catéteres, protectores para prótesis, calzones, preservativos, tetillas para biberón, guantes, globos y otros productos diversos.
GRUPO 33FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE MINERALES NO METÁLICOS; EXCEPTO DEL PETRÓLEO Y DEL CARBÓN MINERAL
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
331Manufactura de artículos de alfarería y cerámicaIII
Comprende a las empresas que se dedican a la manufactura de artículos de alfarería y cerámica. Incluye a los fabricantes de moldes, modelos y artículos de yeso. Excepto la fabricación de artículos de loza y porcelana; muebles sanitarios y sus accesorios; productos de arcilla para la construcción y ladrillos, clasificados por separado.
332Fabricación de muebles sanitarios, loza, porcelana y artículos refractarios V
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación de muebles sanitarios y sus accesorios, loza, porcelana, artículos refractarios y similares. Excepto la fabricación de azulejos, clasificados en las fracciones 339 o 3312.
333Fabricación de vidrio y/o productos de vidrioIV
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación y regeneración de vidrio para obtener materiales y productos como vidrio en masa, en bolas, barras, varillas o tubos, templado, refractario, colado, laminado, estirado o soplado, chapado, desbastado o pulido de superficie no lisa, vidrio multicelular en bloques, baldosas, placas, paneles y formas análogas, recipientes para transporte o envase, tapones y otros dispositivos de cierre, ampollas, objetos para laboratorio, higiene, farmacia, artísticos, decorativos, ornamentales, espejos, cristalería tallada y otros. Incluye la fabricación de emplomados (vitrales); fibras y lana de vidrio, así como la manufactura de estos materiales.
335Fabricación de productos de arcilla para la construcción V
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación de ladrillos, bloques, baldosas, tejas, tubos y otros artículos de arcilla para la construcción. Excepto la fabricación de azulejos, muebles sanitarios y sus accesorios, clasificados por separado.
336Fabricación de cal y yeso V
Comprende a las empresas que fabrican cal y/o yeso. Incluye a aquéllas que en forma simultánea a la fabricación del yeso, obtengan productos como: tablaroca, bloques, láminas, tableros, plafones y otros similares.
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
337Fabricación de productos a base de asbestoV
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación de hilos, tejidos, prendas de vestir, empalmes de asbesto, empaques, envolturas, productos para usos calorífugos, guarniciones de fricción (segmentos, discos, arandelas, cintas, planchas, placas, rollos y artículos análogos para frenos, embragues o aplicaciones similares) y otros productos de asbesto.
338Fabricación de productos abrasivosIII
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación de piedras, muelas, cabezas, discos, puntas, diamantes industriales y otras formas para pulir, amolar, afilar, esmerilar, rectificar o cortar, a base de carburo de silicio, óxido de aluminio, carburo de tungsteno y otros abrasivos. Incluso abrasivos en polvo o en grano aplicados sobre tejidos, papel, cartón y otros materiales similares.
339Fabricación de granito artificial, productos de mármol y otras piedras V
Comprende a las empresas que con materiales provenientes de la industria extractiva, se dedican a la fabricación de granito artificial, al corte, pulido y laminado de mármol y otras piedras, para obtener mosaicos, losetas, baldosas, adoquines, losas para pavimentos, azulejos, piedras para acabados y ornamentación en la construcción, lápidas y productos a base de granito artificial, mármol y otras piedras.
3310Fabricación de productos y partes preconstruidas de concreto V
Comprende a las empresas que a base de concreto, se dedican a la fabricación de tubos, bloques, vigas, postes, tabiques, módulos para casas, lavaderos y otras partes preconstruidas de concreto. Excepto los productos y partes de asbesto-cemento, de granito y el montaje de los productos mencionados, clasificados por separado.
3312Fabricación de azulejos, con procesos continuos automatizados III
Comprende a las empresas que, con procesos continuos automatizados, se dedican a la fabricación de productos tales como azulejos, losetas y similares.
3313Fabricación de vidrio y/o productos de vidrio, con procesos continuosII automatizados
Comprende a las empresas que se dedican por medio de procesos continuos automatizados, a la fabricación y regeneración de vidrio para obtener materiales y productos como vidrio en masa, en bolas, barras, varillas o tubos, templado, refractario, colado, laminado, estirado o soplado, chapado, desbastado o pulido de superficie no lisa, vidrio multicelular en bloques, baldosas, placas, paneles y formas análogas, recipientes para transporte o envase, tapones y otros dispositivos de cierre, ampollas, objetos para laboratorio, higiene, farmacia, artísticos, decorativos, ornamentales, espejos, cristalería tallada y otros. Incluye la fabricación de fibras y lana de vidrio, así como la manufactura de estos materiales.
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
3315Fabricación de productos de asbesto-cementoV
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación de tubos, recipientes, láminas acanaladas y lisas y otros productos a base de asbesto-cemento.
3316Fabricación de cemento V
Comprende a las empresas que fabrican cemento hidráulico, puzolánico, blanco y otros tipos. Incluye el mortero.
3317Fabricación de concreto premezclado IV
Comprende a las empresas que a base de mezclas de cemento, arena, grava, aditivos y agua, se dedican a la fabricación de concreto premezclado.
GRUPO 34INDUSTRIAS METÁLICAS BÁSICAS
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
341Industrias básicas del hierro, acero y metales no ferrososV
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación de productos primarios de hierro, acero y metales no ferrosos, tales como: ferroaleaciones, arrabio, fierro esponja, aceros especiales, planchón, tocho, palanquilla, varilla corrugada, alambrón, barras, rieles, plancha, tubos y otros productos primarios de hierro o acero y de metales no ferrosos. Incluye a empresas que realicen todo el proceso de transformación o parte de él, desde la fundición, afinación y refinación, hasta la fase de productos semiacabados por laminación, vaciado, moldeado, extrusión, trefilado, forjado y otros procesos para obtener alambre, perfiles estructurales, láminas, hojas, cintas, hojalata, cañerías, piezas fundidas y otros; así como a las dedicadas al aprovechamiento de chatarra para obtener piezas fundidas y coladas.
342Industrias básicas del hierro, acero y metales no ferrosos, con procesos V automatizados
Comprende a las empresas que, con la utilización exclusiva de procesos automatizados, se dedican a la fabricación de productos primarios de hierro, acero y metales no ferrosos, tales como: ferroaleaciones, arrabio, fierro esponja, aceros especiales, planchón, tocho, palanquilla, varilla corrugada, alambrón, barras, rieles, plancha, tubos y otros productos primarios de hierro o acero y de metales no ferrosos. Incluye a empresas que realicen todo el proceso de transformación o parte de él, desde la fundición, afinación y refinación, hasta la fase de productos semiacabados por laminación, vaciado, moldeado, extrusión, trefilado, forjado y otros procesos para obtener alambre, perfiles estructurales, láminas, hojas, cintas, hojalata, cañerías, piezas fundidas y otros; así como a las dedicadas al aprovechamiento de chatarra para obtener piezas fundidas y coladas.
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
No se incluye en esta fracción a aquellas empresas cuyos procesos de trabajo no sean automatizados o lo sean parcialmente. Igualmente, se excluye a las empresas que tengan algunas líneas de producción totalmente automatizadas, pero que cuenten con otras que no lo sean, clasificadas en la fracción 341.
GRUPO 35FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS; EXCEPTO MAQUINARIA Y EQUIPO
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
351Fabricación de utensilios agrícolas, herramientas y artículos de ferreteríaV y cerrajería
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación de palas, picos, azadones, horquillas, rastrillos, hachas, hocinas, guadañas, hoces, machetes y otras herramientas agrícolas; serruchos, seguetas, útiles intercambiables para máquinas-herramientas o de mano, buriles, brocas, pijas, pernos, tuercas, pasadores, tornillos, tensores, grilletes, chavetas, ganchos, armellas, remaches, clavos, tachuelas, clavijas, arandelas, guarniciones y herrajes, cierrapuertas automáticos, perchas, ménsulas, chapas, candados, llaves, cerraduras, accesorios metálicos para baños y otros artículos y utensilios. Incluye espuelas, herraduras y frenos para animales.
352Fabricación y/o reparación de puertas, ventanas, cortinas metálicas y IV otros trabajos de herrería
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación y/o reparación de puertas, ventanas, rejas, cortinas, escaleras, barandales y otros artículos de metal. Incluye la fabricación de juegos metálicos infantiles no motorizados. Excepto las empresas que en forma simultánea con la fabricación de los productos mencionados instalen los mismos, así como aquéllas que realicen exclusivamente la instalación de los productos mencionados, las que se clasifican en la fracción 423.
353Fabricación, ensamble y/o reparación de muebles metálicos y sus partes IV
Comprende a las empresas dedicadas a fabricar, ensamblar y/o reparar unidades terminadas o partes de muebles y equipos metálicos y sus partes para uso doméstico, comercial, de oficina, profesional y científico como gabinetes, camas, ataúdes, mesas, sillería, escritorios, archiveros, estanterías, cajas fuertes, cajas de seguridad, libreros, muebles y equipo para restaurantes, peluquerías, salas de belleza, centros comerciales y hospitales.
354Fabricación y/o reparación de estructuras metálicas, tanques, calderas y V similares
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación y/o reparación de estructuras metálicas, tanques, calderas, recipientes de placa metálica estacionarios o para montarse sobre vehículos de transporte. Incluye estructuras para puentes, juegos electromecánicos, depósitos elevados, hangares, torres, castilletes, columnas y otros sistemas de soporte estructurales.
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
355Fabricación de envases metálicos, corcholatas y tapas V
Comprende a las empresas que se dedican a fabricar envases metálicos a base de: hojalata, aluminio, acero inoxidable, lámina galvanizada y otras aleaciones; así como la fabricación de corcholatas y tapas de los envases. Excepto tanques y recipientes de placa metálica considerados en la fracción 354.
356Fabricación de alambres y otros productos de alambre V
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación de alambres y productos de alambre, tales como: alambrados, telas metálicas, cables, cordajes, cordones, trenzas, eslingas, resortes, fibra metálica, ganchos para ropa, jaulas, rejillas, alambres recubiertos, soldadura de alambre y electrodos, así como otros artículos similares a base de alambre. Excepto los alambres para conducción de energía eléctrica, clasificados en la fracción 378.
357Trabajos de tratamientos térmicos y galvanoplastiaIV
Comprende a las empresas que se dedican exclusivamente a trabajos de tratamientos térmicos y galvanoplastia, tales como: normalizado, relevado, revenido, patentado, templado, cromado, niquelado, cobrizado, anodizado, estañado, plateado, tropicalizado y otros. Incluye a empresas que realicen procesos de pulido, limpieza con chorro de arena o granalla de acero, decapado, pintado, esmaltado y otros procesos de preparación o acabado. Excepto empresas que realicen estos trabajos como parte de su proceso productivo en la fabricación de un producto, clasificadas por separado.
358Fabricación de agujas, alfileres, cierres, botones y navajas para rasurar III
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación de agujas, alfileres, cierres, botones, pasacintas, ganchillos, cuentas, lentejuelas, chaquiras, horquillas, rizadores, grapas, clips y navajas para rasurar.
359Fabricación de baterías de cocina, cucharas, cuchillos y tenedores V
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación de ollas, sartenes, charolas, ollas express, cafeteras, moldes para hornear, cazuelas, cucharas, tenedores, cuchillos, abrelatas, destapadores, peladores, rebanadores y otros artefactos de uso doméstico similares.
3510Fabricación de otros productos metálicos maquinados V
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación de artículos o partes metálicas diversas, obtenidos por procesos de maquinado como: torneado, fresado, mandrilado, rectificado, prensado, troquelado, forjado, sinterizado, doblado, rechazado y otros maquinados. Incluye corte con oxígeno, sierra mecánica, cizalla y otros.
3511Tratamientos térmicos y galvanoplastia, con procesos continuos III automatizados
Comprende a las empresas que con procesos continuos automatizados, se dedican exclusivamente a trabajos de tratamientos térmicos y galvanoplastia, tales como: normalizado, relevado, revenido, patentado, templado, cromado, niquelado, cobrizado, anodizado, estañado, plateado, tropicalizado y otros. Excepto empresas que realicen estos trabajos como parte de su proceso productivo en la fabricación de un producto, clasificadas por separado.
GRUPO 36FABRICACIÓN, ENSAMBLE Y/O REPARACIÓN DE MAQUINARIA, EQUIPO Y SUS PARTES; EXCEPTO LOS ELÉCTRICOS
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
361Fabricación y/o ensamble de maquinaria, equipos e implementos para IV labores agropecuarias
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación y/o ensamble de sembradoras, cosechadoras, segadoras, trilladoras, fertilizadoras, cortadoras, arados, rastras, ordeñadoras y otros equipos, implementos y máquinas para labores agropecuarias. Excepto tractores clasificados en la fracción 363.
362Fabricación y/o ensamble de maquinaria, equipo e implementos para las IV industrias de alimentos, bebidas, tabacalera, textil, calzado, madera, cuero, impresión, hule, plástico, productos de minerales no metálicos (excepto cemento), metal mecánica y maquinaria y equipo de uso común a varias industrias
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación y/o ensamble de implementos, equipos y máquinas especiales para las industrias señaladas. Incluye la fabricación de bombas, motores (excepto los eléctricos y automotrices), compresores, centrifugadores, aparatos de filtración, calefacción y refrigeración, equipos de elevación, carga, descarga y manipulación (carretillas, polipastos, grúas, montacargas, escaleras electromecánicas, bandas transportadoras, elevadores para personas y mercancías y otros), básculas, herramientas neumáticas (pistolas aerográficas, extintores, aparatos de chorro de arena) y otros equipos y máquinas de uso común a varias industrias.
No se considera en esta fracción la fabricación y/o ensamble de implementos, equipos y máquinas clasificados por separado.
363Fabricación y/o ensamble de maquinaria, equipo e implementos para las V industrias de la construcción, extractivas, papel, cemento, petroquímica básica, química; metálicas básicas del hierro, del acero y de metales no ferrosos
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación y/o ensamble de implementos, equipos y máquinas especiales para las industrias señaladas. Incluye la fabricación de tractores para labores agropecuarias e industriales.
No se considera en esta fracción la fabricación y/o ensamble de implementos, equipos y máquinas clasificados por separado.
364Fabricación y/o ensamble de máquinas de coser, oficina, cómputo y sus II partes
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación y/o ensamble de máquinas de coser, de escribir, protectoras de cheques, calculadoras, registradoras, franqueadoras de correspondencia, sus partes y otras máquinas de oficina. Incluye la fabricación de equipo de cómputo o de procesamiento electrónico de datos y sus periféricos. Excepto los equipos de comunicación, clasificados en la fracción 372.
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
365Reparación y ensamble de máquinas de coser y de oficinaI
Comprende a las empresas que con partes y accesorios provenientes de otras empresas, se dedican a la reparación y ensamble de máquinas de coser y de oficina. Excepto el ensamble y/o reparación de equipos de cómputo, clasificados en las fracciones 364 y 6711, respectivamente.
366Fabricación de partes y piezas sueltas, para maquinaria y equipo en general V
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación de partes y piezas sueltas para maquinaria y equipo en general.
367Reparación y/o mantenimiento de maquinaria y equipo en general III
Comprende a las empresas que se dedican a la reparación y/o mantenimiento de maquinaria y equipo en general. Excepto empresas que se dediquen a la instalación de maquinaria y equipo en general, clasificadas en la fracción 843.
GRUPO 37FABRICACIÓN Y/O ENSAMBLE DE MAQUINARIA, EQUIPOS, APARATOS, ACCESORIOS Y ARTÍCULOS ELÉCTRICOS, ELECTRÓNICOS Y SUS PARTES
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
371Fabricación y/o ensamble de maquinaria y equipo para generación y IV transformación de energía eléctrica
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación y/o ensamble de generadores, motogeneradores, motorreductores, transformadores, reguladores, alternadores, rectificadores, motores eléctricos, punteadoras, soldadoras eléctricas y otros equipos y máquinas para generación y transformación de energía eléctrica. Excepto la fabricación y/o ensamble de partes para el sistema eléctrico de vehículos automóviles, clasificadas en la fracción 384.
372Fabricación y/o ensamble de equipo y aparatos de radio, televisión y II comunicaciones
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación y/o ensamble de aparatos de radio y televisión, grabadores o reproductores de la imagen o del sonido, equipos de telefonía, télex, radar, telegrafía, micrófonos, audífonos, altavoces, amplificadores y otros aparatos y equipos de radio, televisión y comunicaciones. Incluye a las empresas que en forma simultánea a la fabricación de los equipos y aparatos antes mencionados, fabriquen y/o ensamblen sus partes.
373Fabricación y/o grabado de discos y cintas magnéticas para sonidos, III imágenes y datos
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación y/o grabado de discos y cintas magnéticas para sonidos, imágenes y datos. Incluye el ensamble de los artículos mencionados en cartuchos.
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
374Fabricación y/o ensamble de aparatos eléctricos y sus partes para uso III doméstico
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación y/o ensamble de unidades terminadas o partes de batidoras, tostadores, freidoras, sartenetas, cafeteras, hornos de microondas, planchas, licuadoras, extractores de jugo, aspiradoras, enceradoras, máquinas para afeitar, cortar y secar el pelo, ventiladores y otros aparatos eléctricos similares para uso doméstico o comercial. Incluye a las empresas que además de fabricar alguno(s) de los aparatos anteriormente señalados, fabrican y/o ensamblan refrigeradores, lavadoras, estufas y otros equipos similares para uso doméstico. Las empresas que se dedican en forma exclusiva a fabricar y/o ensamblar refrigeradores, lavadoras, estufas y otros equipos similares, se clasifican por separado en la fracción 3712.
375Fabricación, reconstrucción y/o ensamble de acumuladores eléctricos IV
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación, reconstrucción y/o ensamble de acumuladores eléctricos (húmedos) para usos diversos.
376Fabricación y/o ensamble de pilas (secas), componentes eléctricos y III electrónicos diversos
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación y/o ensamble de pilas secas, partes e implementos eléctricos o electrónicos como escobillas de carbón, carbones para lámparas, electrodos de carbón, cristales piezoeléctricos, diodos, transistores, microcircuitos electrónicos, condensadores eléctricos y similares.
377Fabricación y/o ensamble de lámparas (focos) y tubos al vacío para III alumbrado eléctrico
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación y/o ensamble de lámparas (focos) y tubos al vacío para alumbrado eléctrico. Incluye válvulas electrónicas de vacío, de vapor, de gas y de rayos catódicos. Excepto empresas que fabriquen aparatos denominados luminarias que provistos de lámparas (focos) sirven para alumbrar, clasificadas en la fracción 3710.
378Fabricación de conductores eléctricosIII
Comprende a las empresas dedicadas a la fabricación de alambres y cables desnudos y aislados empleados para la conducción de energía eléctrica.
379Fabricación y/o ensamble de aparatos, accesorios eléctricos o II electrónicos, para empalme, corte, protección y conexión
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación y/o ensamble de interruptores, arrancadores, relevadores, tableros, conmutadores, cortacircuitos, pararrayos, amortiguadores de onda, alarmas, tomas de corriente, pletinas y similares.
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
3710Fabricación de luminarias y anuncios luminososV
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación de luminarias que provistas de focos, se utilizan para iluminación teatral, doméstica, industrial, arquitectónica y otras similares. Incluye la fabricación de semáforos, anuncios luminosos y/o luminiscentes.
3711Fabricación en serie o con procesos continuos de acumuladores III eléctricos
Comprende a las empresas que se dedican, mediante procesos continuos o líneas de producción en serie, a la fabricación y/o ensamble de acumuladores eléctricos (húmedos) para usos diversos.
3712Fabricación y/o ensamble de refrigeradores, estufas, lavadoras, IV secadoras y otros aparatos de línea blanca
Comprende a las empresas que se dedican en forma exclusiva a la fabricación y/o ensamble de aparatos eléctricos para uso comercial y doméstico, tales como: refrigeradores, congeladores, estufas, hornos, lavadoras, secadoras, lava-vajillas y otros similares de línea blanca. Incluye calentadores.
GRUPO 38CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN Y ENSAMBLE DE EQUIPO DE TRANSPORTE Y SUS PARTES
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
381Fabricación y/o ensamble de aeronaves III
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación y/o ensamble de aeronaves.
382Fabricación y/o ensamble de carrocerías para vehículos de transporte IV
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación, ensamble, adaptación o conversión de carrocerías y remolques para vehículos de transporte. Excepto la fabricación y/o ensamble de tanques para vehículos de transporte clasificados en la fracción 354.
383Fabricación y/o ensamble de partes y accesorios para automóviles, IV autobuses, camiones, motocicletas y bicicletas
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación y/o ensamble, para automóviles, autobuses, camiones, motocicletas y bicicletas, de muelles, amortiguadores, asientos, escapes y otras partes similares. Incluye accesorios tales como: espejos retrovisores, antenas, volantes, cinturones de seguridad y otros. Excepto las partes y/o componentes para motores, clasificadas por separado.
384Fabricación y/o ensamble de partes para el sistema eléctrico de II vehículos automóviles
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación y/o ensamble de bobinas, generadores, distribuidores, reguladores, alternadores, transformadores, bujías, platinos, sistemas de encendido y otras partes y accesorios para el sistema eléctrico de vehículos automóviles. Excepto la fabricación de acumuladores, clasificados en las fracciones 375 y 3711.
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
385Fabricación y/o ensamble de bicicletas y otros vehículos de pedal IV
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación y/o ensamble de bicicletas, triciclos y otros vehículos de pedal similares para transporte de personas o mercancías. Excepto motocicletas clasificadas en la fracción 388.
386Fabricación, ensamble y/o reparación de carros de ferrocarril, equipo V ferroviario y sus partes
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación, montaje, reconstrucción y/o reparación de equipo ferroviario, armazones, estructuras para locomotoras, carros comedor, carros dormitorio, autovía, locomotoras, tranvías, vagones de carga, de pasajeros, de plataforma, frigoríficos, carros para trenes urbanos (metro), suburbanos y sus partes.
387Fabricación, ensamble y/o reparación de embarcaciones V
Comprende a las empresas dedicadas a trabajos de construcción, reconstrucción y/o reparación de barcos, lanchones, barcazas, yates y similares. Incluye a las empresas que se dedican a la conversión, modificación y desguace de embarcaciones. Excepto la reparación de lanchas, clasificada en la fracción 891.
388Fabricación y/o ensamble de automóviles, autobuses, camiones y III motocicletas
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación y/o ensamble de automóviles, autobuses, camiones y motocicletas.
389Fabricación y/o ensamble de motores para automóviles, autobuses y III camiones
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación y/o ensamble de motores como producto final para su uso inmediato en la función para la que fue creado en automóviles, autobuses y camiones. Excepto empresas que se dedican a fabricar partes y/o componentes para estos motores, clasificadas por separado.
3810Fabricación de conjuntos mecánicos y sus partes para automóviles, IV autobuses, camiones y motocicletas.
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación en serie de conjuntos mecánicos tales como: sistemas de transmisión, de dirección, de suspensión, de embrague, de frenos y otros, así como sus partes. Incluye a las empresas que se dedican exclusivamente a la fabricación de partes metálicas para motores de combustión interna (gasolina o diesel), tales como: monoblocks, pistones, bielas, anillos, engranes, cigüeñales, árboles de levas, cabezas de cilindros, balancines, bujes, inyectores, bombas (de enfriamiento, lubricación y combustible), múltiples (de admisión y escape), poleas, tapas cojinete (de cigüeñal y de árbol de levas), válvulas (para admisión y escape), carcazas, retenes de sello de aceite, flechas, camisas para cilindro, filtros (para aceite, combustibles y aire) y carburadores. Excepto empresas que fabriquen partes para motor, como tornillos, tuercas, arandelas, bandas, mangueras, cables, partes metálicas para soporte y otras, clasificadas por separado.
GRUPO 39OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
390Fabricación, ensamble y/o reparación de equipos, aparatos científicos y III profesionales e instrumentos de medida y control
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación, ensamble y/o reparación de equipos, aparatos e instrumentos científicos, profesionales, médicos, quirúrgicos, de laboratorio, prótesis, ortopedia, auditivos, de medida, control y otros similares; excepto muebles metálicos, básculas industriales y prótesis dentales, que se clasifican por separado.
391Fabricación, ensamble y/o reparación de aparatos, instrumentos y II accesorios de óptica y fotografía
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación, ensamble y/o reparación de anteojos, lentes, aparatos e instrumentos ópticos, fotográficos y de fotocopiado. Incluye la fabricación de películas, placas, papel sensible y otros accesorios de óptica y fotografía.
392Fabricación, montaje y/o ensamble de relojes, joyas, artículos de II orfebrería y fantasía
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación, montaje y/o ensamble de relojes, joyas, artículos de orfebrería, de fantasía, mecanismos, conjuntos mecánicos, partes o componentes para relojes. Incluye el corte, grabado, tallado y pulido de piedras preciosas y metales utilizados en joyería.
394Fabricación y/o ensamble de instrumentos musicales, paraguas, juguetes III y artículos deportivos, con maquinaria y/o equipo motorizado
Comprende a las empresas que con empleo de maquinaria y/o equipo motorizado, se dedican a la fabricación y/o ensamble de instrumentos musicales, paraguas, juguetes (excepto los de plástico moldeado y de madera, clasificados por separado). Incluye a las empresas que fabrican artículos deportivos que por los materiales, maquinaria o equipo utilizados y procesos de trabajo desarrollados no puedan clasificarse en las fracciones correspondientes de la División de las Industrias de Transformación.
395Fabricación y/o ensamble de instrumentos musicales, paraguas, juguetes II y artículos deportivos, sin maquinaria ni equipo motorizado
Comprende a las empresas que sin empleo de maquinaria ni equipo motorizado, se dedican a la fabricación y/o ensamble de instrumentos musicales, paraguas, juguetes (excepto los de madera), artículos deportivos y otros similares.
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
396Fabricación de lápices, gomas, plumas y bolígrafosIII
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación de plumas fuente, estilográficas, lapiceros, bolígrafos, puntillas, minas, portaminas, lápices, crayones, tizas, gomas, sellos de goma, cintas, correctores y cartuchos para máquinas de escribir, de registro e impresoras y otros artículos similares.
397Talleres de mecánica dentalII
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación de prótesis dentales, tales como: placas, puentes, dentaduras, dientes artificiales y similares.
398Fabricación y/o ensamble de armas de fuego portátiles, cartuchos, III municiones y accesorios
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación y/o ensamble de armas de fuego portátiles, cartuchos, municiones y accesorios.
399Fabricación, ensamble y/o reparación de otros artículos manufacturados III no clasificados anteriormente, sin maquinaria ni equipo motorizado
Comprende a las empresas que sin empleo de maquinaria ni equipo motorizado, se dedican a la fabricación, ensamble y/o reparación de artículos diversos no clasificados anteriormente.
3910Fabricación, ensamble y/o reparación de otros artículos manufacturados IV no clasificados anteriormente, con maquinaria y/o equipo motorizado
Comprende a las empresas que con empleo de maquinaria y/o equipo motorizado, se dedican a la fabricación, ensamble y/o reparación de artículos diversos no clasificados anteriormente.
DIVISIÓN 4INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
GRUPO 41CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES Y DE OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
411Construcción de edificaciones; excepto obra pública V
Comprende a las empresas que se dedican a la construcción, reparación, reformas y reconstrucciones de edificaciones residenciales y no residenciales, excepto cuando se trate de obra pública.
Se incluye la construcción de casas, conjuntos habitacionales, hoteles, moteles, instalaciones y edificaciones comerciales, de oficinas y servicios tales como bancos, consultorios, tiendas de autoservicio, hospitales, cuarteles, iglesias, escuelas, teatros, cines y similares.
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
No se considerarán dentro de esta fracción, sino de la 412, las edificaciones realizadas por patrones personas morales, así como por patrones personas físicas, cuando éstos acrediten de manera fehaciente que se dedican normalmente a actividades de construcción.
412Construcciones de obras de infraestructura y edificaciones en obra V pública
Comprende a las empresas que se dedican a la construcción, reparación, reformas, reconstrucción y supervisión de obras de urbanización y saneamiento, de electrificación, de comunicaciones y transporte, hidráulicas y marítimas, de excavación, nivelación de terrenos, topografía, cimentación, perforación de pozos, alumbrado, andamiaje, demolición, montaje de estructuras prefabricadas (metálicas o de concreto) y similares.
Se considera la construcción de instalaciones y edificaciones agropecuarias, industriales, edificaciones especiales relacionadas con el transporte (estaciones de pasajeros y otras) y edificaciones industriales especiales (centrales telefónicas, telegráficas o eléctricas, industria química y otras). Obras de colección, disposición y tratamiento de aguas negras, potabilizadoras y redes de distribución; camellones, banquetas, calles, avenidas, bulevares, viaductos, pasos a desnivel, sistemas de señalamiento, alumbrado público y otras obras de urbanización y saneamiento; líneas telegráficas, telefónicas, incluso cables submarinos, télex, red de microondas, torres transmisoras de radio y televisión, tendido de líneas para transmisión por cable y otros similares, incluso radares y microondas; caminos, brechas, carreteras, autopistas, pistas de aeropuertos, sistemas ferroviarios y transporte urbano eléctrico, estructura de vías para transporte ferroviario, urbano, suburbano e interurbano, estaciones subterráneas y vías férreas (metro); oleoductos, gasoductos y conductos similares y otras obras de comunicación y transportes; presas, estaciones de bombeo, acueductos y redes de distribución de agua, canales y obras de riego, obras para control de inundaciones (malecones, diques pluviales y otras), dragado y eliminación de rocas submarinas, puertos, muelles, desembarcaderos, diques rompeolas y similares; canales de navegación y otras obras marítimas; estadios, campos y canchas deportivas; perforación de pozos de agua, petroleros o de gas; lagos y estanques artificiales; instalación y remodelación de esculturas, monumentos y otras obras de ingeniería civil no especificadas.
Se incluyen las edificaciones a que se refiere la fracción 411, cuando se trate de obra pública, cuando sean realizadas por personas morales o cuando, tratándose de personas físicas, éstas acrediten de manera fehaciente que se dedican normalmente a actividades de construcción.
GRUPO 42TRABAJOS REALIZADOS POR CONTRATISTAS ESPECIALIZADOS
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
421Instalaciones sanitarias, eléctricas, de gas y de aire acondicionadoIV
Comprende a las empresas que se dedican a la instalación de sistemas sanitarios, de plomería y fontanería, de sistema eléctrico, intercomunicación y de alarma, de sistemas de aire acondicionado, de redes de distribución de gas combustible e instalaciones similares. Incluye la modificación, ampliación o mantenimiento y reparación de las instalaciones mencionadas, así como la limpieza del alcantarillado, caños y tuberías.
422Instalación y reparación de ascensores, escaleras electromecánicas y IV otros equipos para transportación
Comprende a las empresas que se dedican a la instalación de ascensores, escaleras electromecánicas y otros equipos o sistemas para elevación o transportación. Incluye la modificación, ampliación, mantenimiento y reparación de los equipos mencionados.
423Instalación de ventanería, herrería, cancelería, vidrios y cristales V
Comprende a las empresas que se dedican a la instalación de ventanería, herrería, cancelería (metálica, de madera u otros materiales), vitrales, vidrios, cristales y otros trabajos similares. Incluye la modificación, ampliación, mantenimiento y reparación de las instalaciones mencionadas y a las empresas que en forma simultánea fabrican e instalan los productos mencionados.
424Otros servicios de instalación vinculados al acabado o remodelación de V obras de construcción
Comprende a las empresas que se dedican a la instalación de revestimientos de interiores o exteriores de obras de construcción en general con mezclas de cemento, yeso o cal, materiales pétreos o vidriados, pinturas, madera, impermeabilizantes, materiales térmicos o acústicos, elementos ornamentales y otros materiales o partes no especificados, vinculados al acabado o remodelación de obras de construcción. Incluye a los rotulistas que realicen trabajos en interiores y exteriores de inmuebles sobre muros, paredes, paneles y similares y/o empresas que instalen los anuncios publicitarios, así como sus elementos de suspensión o sustentación.
DIVISIÓN 5INDUSTRIA ELÉCTRICA Y CAPTACIÓN Y SUMINISTRO DE AGUA POTABLE
GRUPO 50GENERACIÓN, TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
500Generación, transmisión y distribución de energía eléctrica IV
Comprende a las empresas que realizan la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.
GRUPO 51CAPTACIÓN Y SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y TRATADA
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
510Captación y suministro de agua potable y tratada III
Comprende a las empresas que realizan la captación, tratamiento, conducción, suministro y distribución de agua potable y tratada. Excepto la construcción de obras civiles para la captación y suministro de agua potable y para la instalación de plantas purificadoras de agua, que se clasifican en la fracción 412.
DIVISIÓN 6COMERCIO
GRUPO 61COMPRAVENTA DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y PRODUCTOS DEL TABACO
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
611Expendios de ventas al menudeo de alimentos, bebidas y/o productos del II tabaco
Comprende a las empresas que se dedican a la compra y expendio al menudeo de frutas, verduras, carnes, pollos, pescados, vísceras, huevo, leche, chiles secos, moles, especias, granos, y otros productos alimenticios agropecuarios o de la pesca, en estado natural o elaborados. Incluye tiendas de abarrotes, ultramarinos, misceláneas, dulcerías, salchichonerías, cremerías, tabaquerías, vinaterías y otros establecimientos con ventas al menudeo de alimentos, bebidas y/o productos del tabaco. Excepto supermercados o tiendas de autoservicio, almacenes y establecimientos con transporte, cantinas, restaurantes, cafeterías y otras empresas que preparen y den servicio de alimentos, clasificadas por separado.
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
612Compraventa de alimentos, bebidas y/o productos del tabaco, sin III transporte
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de alimentos, bebidas y/o productos del tabaco, que no cuenten con transporte para la distribución ni equipo para el movimiento de las mercancías. Excepto supermercados o tiendas de autoservicio y establecimientos con transporte, clasificados por separado.
613Compraventa de alimentos, bebidas y/o productos del tabaco, con III transporte
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de alimentos, bebidas y/o productos del tabaco, que cuenten con transporte para la distribución y/o equipo para el movimiento de las mercancías. Incluye exclusivamente el almacenamiento, venta y distribución de hielo, aguas purificadas y refrescos con transporte. Excepto supermercados o tiendas de autoservicio y empresas que se dedican a prestar el servicio de transporte, clasificados por separado.
614Compraventa e introducción de animales vivos III
Comprende a las empresas que se dedican a la compraventa e introducción de animales vivos (ganado bovino, ovino, porcino, caprino, equino, aves y otros) a rastros o mataderos; excepto las empresas que se dedican a prestar el servicio de transporte, clasificadas por separado.
GRUPO 62COMPRAVENTA DE PRENDAS DE VESTIR Y OTROS ARTÍCULOS DE USO PERSONAL
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
621Expendios de ventas al menudeo de prendas y accesorios de vestir y I artículos para su confección
Comprende a las empresas que se dedican a la compra y expendio al menudeo de ropa en general, calzado, sombreros, pieles para dama, pelucas, telas, casimires, artículos de mercería, bonetería, sedería y otros establecimientos con ventas al menudeo de prendas y accesorios de vestir y/o artículos para su confección. Excepto supermercados o tiendas de autoservicio, almacenes y establecimientos con transporte, clasificados por separado.
622Compraventa de prendas y accesorios de vestir y artículos para su II confección, sin transporte
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de prendas y accesorios de vestir y artículos para su confección que no cuenten con transporte para la distribución ni equipo para el movimiento de las mercancías. Excepto supermercados o tiendas de autoservicio y establecimientos con transporte, clasificados por separado.
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
623Compraventa de prendas y accesorios de vestir y artículos para su I confección, con transporte
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de prendas y accesorios de vestir y artículos para su confección que cuenten con transporte para la distribución y/o equipo para el movimiento de las mercancías. Excepto supermercados o tiendas de autoservicio y empresas que se dedican a prestar el servicio de transporte, clasificados por separado.
624Expendios de ventas al menudeo de artículos de uso personalI
Comprende a las empresas que se dedican a la compra y expendio al menudeo de anteojos, juguetes, instrumentos musicales, relojes, artículos de platería y joyería, petacas, baúles, portafolios, carteras y otros artículos de cuero, piel y materiales sucedáneos, equipo y material fotográfico, cinematográfico y de dibujo, paraguas, sombrillas, artículos de protección personal contra riesgos profesionales, artículos y aparatos deportivos, armas de fuego, cartuchos, municiones y otros establecimientos con ventas al menudeo de artículos de uso personal. Excepto prendas y accesorios de vestir, supermercados o tiendas de autoservicio, almacenes y establecimientos con transporte, clasificados por separado.
625Compraventa de artículos de uso personal, sin transporte II
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de artículos de uso personal, que no cuenten con transporte para la distribución ni equipo para el movimiento de las mercancías. Excepto prendas y accesorios de vestir, supermercados o tiendas de autoservicio y establecimientos con transporte, clasificados por separado.
626Compraventa de artículos de uso personal, con transporte I
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de artículos de uso personal, que cuenten con transporte para la distribución y/o equipo para el movimiento de las mercancías. Excepto prendas y accesorios de vestir, supermercados o tiendas de autoservicio y empresas que se dedican a prestar el servicio de transporte, clasificados por separado.
627Expendios de ventas al menudeo de medicamentos, productos I farmacéuticos, químico-farmacéuticos y de perfumería
Comprende a las empresas que se dedican a la compra y expendio al menudeo de medicamentos, productos farmacéuticos, químico-farmacéuticos, de perfumería, veterinarios y otros establecimientos que expendan al menudeo productos o artículos similares. Excepto supermercados o tiendas de autoservicio, almacenes y establecimientos con transporte, clasificados por separado.
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
628Compraventa de medicamentos, productos farmacéuticos, químicoI farmacéuticos y de perfumería, sin transporte
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de medicamentos, productos farmacéuticos, químico-farmacéuticos, de perfumería, veterinarios y similares, que no cuenten con transporte para la distribución ni equipo para el movimiento de las mercancías. Excepto supermercados o tiendas de autoservicio y establecimientos con transporte, clasificados por separado.
629Compraventa de medicamentos, productos farmacéuticos, II químico-farmacéuticos y de perfumería, con transporte
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de medicamentos, productos farmacéuticos, químico-farmacéuticos, de perfumería, veterinarios y similares, que cuenten con transporte para la distribución y/o equipo para el movimiento de las mercancías. Excepto supermercados o tiendas de autoservicio y empresas que se dedican a prestar el servicio de transporte, clasificadas por separado.
6210Expendios de ventas al menudeo de papelería, útiles escolares y de I oficina; libros, periódicos y revistas
Comprende a las empresas que se dedican a la compra y expendio al menudeo de papelería, útiles escolares y de oficina; libros, periódicos, revistas, billetes de lotería, pronósticos deportivos y otros establecimientos que expendan al menudeo productos o artículos similares. Excepto supermercados o tiendas de autoservicio, almacenes y establecimientos con transporte, clasificados por separado.
6211Compraventa de papelería, útiles escolares y de oficina; libros, periódicos III y revistas, sin transporte
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de papelería, útiles escolares y de oficina; libros, periódicos, revistas y similares, que no cuenten con transporte para la distribución ni equipo para el movimiento de las mercancías. Excepto supermercados o tiendas de autoservicio y establecimientos con transporte, clasificados por separado.
6212Compraventa de papelería, útiles escolares y de oficina; libros, periódicos II y revistas, con transporte
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de papelería, útiles escolares y de oficina; libros, periódicos, revistas y similares, que cuenten con transporte para la distribución y/o equipo para el movimiento de las mercancías. Excepto supermercados o tiendas de autoservicio y empresas que se dedican a prestar el servicio de transporte, clasificadas por separado.
GRUPO 63COMPRAVENTA DE ARTÍCULOS PARA EL HOGAR
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
631Expendios de ventas al menudeo de máquinas, muebles, aparatos e I instrumentos para el hogar, sus refacciones y accesorios
Comprende a las empresas que se dedican a la compra y expendio al menudeo de estufas, lavadoras, refrigeradores, cocinas integrales, aparatos eléctricos y electrónicos, radios, televisores, videocaseteras, máquinas de coser y tejer de uso doméstico, salas, recámaras, comedores y similares; incluso sus refacciones y accesorios. Excepto muebles para baño, oficinas, comercio y tiendas de departamentos especializados por línea de mercancías, almacenes y establecimientos con transporte, clasificados por separado.
632Compraventa de máquinas, muebles, aparatos e instrumentos para el I hogar, sus refacciones y accesorios, sin transporte
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de estufas, lavadoras, refrigeradores, cocinas integrales, aparatos eléctricos y electrónicos, radios, televisores, videocaseteras, máquinas de coser y tejer de uso doméstico, salas, recámaras, comedores y similares; incluso sus refacciones y accesorios, que no cuenten con transporte para la distribución ni equipo para el movimiento de las mercancías. Excepto muebles para baño, oficinas, comercio y tiendas de departamentos especializados por línea de mercancías y establecimientos con transporte, clasificados por separado.
633Compraventa de máquinas, muebles, aparatos e instrumentos para III el hogar, sus refacciones y accesorios, con transporte y/o servicios de instalación
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de estufas, lavadoras, refrigeradores, cocinas integrales, aparatos eléctricos y electrónicos, radios, televisores, videocaseteras, máquinas de coser y tejer de uso doméstico, salas, recámaras, comedores y similares; incluso sus refacciones y accesorios, que cuenten con transporte para la distribución y/o equipo para el movimientos de las mercancías o servicios de instalación. Excepto muebles para baño, oficinas y comercio y tiendas de departamentos especializados por línea de mercancías y empresas que se dedican a prestar el servicio de transporte, clasificados por separado.
634Expendios de ventas al menudeo de otros artículos para el hogar I
Comprende a las empresas que se dedican a la compra y expendio al menudeo de cristalería, loza, cuchillería y otros utensilios de comedor y cocina, de diversos materiales; alfombras, linoleums, pisos vinílicos, tapices, losetas vinílicas, cortinas, persianas; discos, discos compactos, cintas magnéticas para sonidos e imágenes; obras de arte, tales como: pinturas, esculturas; artículos religiosos, artesanías, antigüedades, plantas y flores naturales o artificiales. Incluye los denominados bazares. Excepto tiendas de departamentos especializados por línea de mercancías, almacenes y establecimientos con transporte, clasificados por separado.
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
635Compraventa de otros artículos para el hogar, sin transporte I
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de cristalería, loza, cuchillería y otros utensilios de comedor y cocina, de diversos materiales; alfombras, linoleums, pisos vinílicos, tapices, losetas vinílicas, cortinas, persianas; discos, discos compactos, cintas magnéticas para sonidos e imágenes; obras de arte, tales como: pinturas, esculturas; artículos religiosos, artesanías, antigüedades, plantas y flores naturales o artificiales, que no cuenten con transporte para la distribución ni equipo para el movimiento de las mercancías. Incluye los denominados bazares. Excepto tiendas de departamentos especializados por línea de mercancías y establecimientos con transporte, clasificados por separado.
636Compraventa de otros artículos para el hogar, con transporte y/o II servicios de instalación
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de cristalería, loza, cuchillería y otros utensilios de comedor y cocina, de diversos materiales; alfombras, linoleums, pisos vinílicos, tapices, losetas vinílicas, cortinas, persianas; discos, discos compactos, cintas magnéticas para sonidos e imágenes; obras de arte, tales como: pinturas, esculturas; artículos religiosos, artesanías, antigüedades, plantas y flores naturales o artificiales, que cuenten con transporte para la distribución y/o equipo para el movimiento de las mercancías o servicios de instalación. Incluye los denominados bazares. Excepto tiendas de departamentos especializados por línea de mercancías y empresas que se dedican a prestar el servicio de transporte, clasificadas por separado.
GRUPO 64COMPRAVENTA EN TIENDAS DE AUTOSERVICIO Y DE DEPARTAMENTOS ESPECIALIZADOS POR LÍNEA DE MERCANCÍAS
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
641Supermercados, tiendas de autoservicio y de departamentos II especializados por línea de mercancías
Comprende a las empresas consideradas o denominadas como supermercados, tiendas de autoservicio y tiendas de departamentos especializados por línea de mercancías, que se dedican a la compraventa de artículos o productos misceláneos.
GRUPO 65COMPRAVENTA DE GASES, COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
651Compraventa, envasado y/o distribución de gases para uso doméstico, V industrial y medicinal
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, venta, envase y/o distribución de gases a través de redes concesionadas, pipas, cilindros y otros similares, para uso doméstico, industrial y medicinal.
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
652Compraventa de lubricantes y aditivos, sin transporteII
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de aceites y grasas lubricantes y aditivos no comestibles, que no cuenten con transporte para la distribución ni equipo para el movimiento de las mercancías. Incluye cambios de aceite en vehículos automóviles, cuando éstos sean realizados por la venta de dichas mercancías. Excepto establecimientos con transporte, clasificados por separado.
653Estaciones de venta de gasolina, diesel y compraventa de lubricantes y III aditivos, con transporte
Comprende a las estaciones de venta de gasolina, diesel y otros combustibles similares y a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de aceites y grasas lubricantes y aditivos no comestibles, que cuenten con transporte para la distribución y/o equipo para el movimiento de las mercancías. Excepto empresas que se dedican a prestar el servicio de transporte, clasificadas por separado.
654Compraventa de leña, carbón vegetal y mineral III
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de leña, carbón vegetal y mineral y otros combustibles similares. Excepto empresas que se dedican a prestar el servicio de transporte, clasificadas por separado.
GRUPO 66COMPRAVENTA DE MATERIAS PRIMAS, MATERIALES Y AUXILIARES
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
661Expendios de ventas al menudeo de materias primas agropecuariasII
Comprende a las empresas que se dedican a la compra y expendio al menudeo de algodón en pluma, semillas para siembra, cueros y pieles sin curtir, fibras textiles naturales, tabaco en rama, corcho, copra, chicle y otras materias primas agropecuarias. Incluye guanos, forrajes y alimentos balanceados para animales. Excepto almacenes y establecimientos con transporte, clasificados por separado.
662Compraventa de materias primas agropecuarias, sin transporteIII
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de algodón en pluma, semillas para siembra, cueros y pieles sin curtir, fibras textiles naturales, tabaco en rama, corcho, copra, chicle y otras materias primas agropecuarias, que no cuenten con transporte para la distribución ni equipo para el movimiento de las mercancías. Incluye guanos, forrajes y alimentos balanceados para animales. Excepto establecimientos con transporte, clasificados por separado.
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
663Compraventa de materias primas agropecuarias, con transporteIII
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de algodón en pluma, semillas para siembra, cueros y pieles sin curtir, fibras textiles naturales, tabaco en rama, corcho, copra, chicle y otras materias primas agropecuarias, que cuenten con transporte para la distribución y/o equipo para el movimiento de las mercancías. Incluye guanos, forrajes y alimentos balanceados para animales. Excepto empresas que se dedican a prestar el servicio de transporte, clasificadas por separado.
664Compraventa de materiales para construcción, tales como madera, II aceros y productos de ferretería, sin transporte, ni preparación de mercancías
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de cemento, cal, yeso, arena, grava, piedra, tabiques, ladrillos, mosaicos, losetas, azulejos, tejas, láminas acanaladas y lisas, tinacos, muebles sanitarios y otros similares; madera en diversas formas, tales como: postes, polines, vigas, tableros macizos, aglomerados, triplay y similares; varilla, alambre, alambrón, mallas metálicas, tubería, perfiles metálicos, barra, placa; vaciados o partes fundidas, valvulería, herramientas, cuchillería, herrajes, cerrajería, tornillería, artículos de plomería, soldadura, empaques y otros materiales o suministros similares, que no cuenten con transporte para la distribución ni equipo para el movimiento de las mercancías. Incluye productos de fibra de vidrio, PVC y otros. Excepto empresas que preparen las mercancías mencionadas para su venta (con procesos de corte, soldadura u otros) y almacenes o empresas con transporte, clasificados por separado.
665Compraventa de materiales para construcción tales como: madera, IV aceros y productos de ferretería, con transporte y/o preparación de mercancías
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de cemento, cal, yeso, arena, grava, piedra, tabiques, ladrillos, mosaicos, losetas, azulejos, tejas, láminas acanaladas y lisas, tinacos, muebles sanitarios y otros similares; madera en diversas formas, tales como: postes, polines, vigas, tableros macizos, aglomerados, triplay y similares; varilla, alambre, alambrón, mallas metálicas, tubería, perfiles metálicos, barra, placa, vaciados o partes fundidas, valvulería, herramientas, cuchillería, herrajes, cerrajería, tornillería, artículos de plomería, soldadura, empaques y otros materiales o suministros, que cuenten con transporte para la distribución y/o equipo para el movimiento de las mercancías, así como empresas que preparen para su venta las mercancías mencionadas (con procesos de corte, soldadura, doblado u otros). Incluye productos de fibra de vidrio, PVC y otros. Excepto empresas que se dedican a prestar el servicio de transporte, clasificadas por separado.
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
666Compraventa de material eléctrico, pinturas y productos de tlapalería, sin II transporte
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de material eléctrico y/o accesorios, pinturas y productos de tlapalería, lacas, barnices, disolventes y otros, que no cuenten con transporte para la distribución ni equipo para el movimiento de las mercancías.
667Compraventa de material eléctrico, pinturas y productos de tlapalería, con II transporte
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de material eléctrico y/o accesorios, pinturas y productos de tlapalería, lacas, barnices, disolventes y otros, que cuenten con transporte para la distribución y/o equipo para el movimiento de las mercancías. Excepto empresas que se dedican a prestar el servicio de transporte, clasificadas por separado.
668Compraventa de vidrio plano, cristales, espejos y lunas, sin transporte ni V servicios de instalación
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de vidrio, cristales, espejos y lunas, que no instalen ni cuenten con transporte para la distribución ni equipo para el movimiento de las mercancías.
669Compraventa de vidrio plano, cristales, espejos y lunas, con transporte V y/o servicios de instalación
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de vidrio, cristales, espejos y lunas, que instalen y/o cuenten con transporte para la distribución o equipo para el movimiento de las mercancías. Excepto empresas que se dedican a prestar el servicio de transporte, clasificadas por separado.
6610Compraventa de fertilizantes, plaguicidas y productos químicos (no II explosivos) en envases cerrados, sin transporte
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de fertilizantes, plaguicidas y productos químicos diversos (no explosivos) en envases cerrados, que no cuenten con transporte para la distribución ni equipo para el movimiento de las mercancías. Incluye la compraventa de extintores y su carga. Excepto empresas que se dedican a prestar el servicio de recarga y mantenimiento de los mismos, clasificados en la fracción 6611.
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
6611Compraventa de fertilizantes, plaguicidas y productos químicos (no III explosivos) en envases cerrados o a granel, con transporte
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de fertilizantes, plaguicidas y productos químicos diversos (no explosivos) en envases cerrados o a granel, que cuenten con transporte para la distribución y/o equipo para el movimiento de las mercancías. Incluye la compraventa, recarga y mantenimiento de extintores. Excepto empresas que se dedican a prestar el servicio de transporte, clasificadas por separado.
6612Compraventa de pieles, cueros curtidos y otros artículos de peletería, sin II transporte
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de pieles, cueros curtidos y otros artículos de peletería, que no cuenten con transporte para la distribución ni equipo para el movimiento de las mercancías.
6613Compraventa de pieles, cueros curtidos y otros artículos de peletería, con I transporte
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de pieles, cueros curtidos y otros artículos de peletería, que cuenten con transporte para la distribución y/o equipo para el movimiento de las mercancías. Excepto empresas que se dedican a prestar el servicio de transporte, clasificadas por separado.
6614Compraventa de papel y cartón nuevos, sin transporte II
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de papel y cartón nuevos, que no cuenten con transporte para la distribución ni equipo para el movimiento de las mercancías.
6615Compraventa de papel y cartón nuevos, con transporte III
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de papel y cartón nuevos, que cuenten con transporte para la distribución y/o equipo para el movimiento de las mercancías. Excepto empresas que se dedican a prestar el servicio de transporte, clasificadas por separado.
6616Compraventa de chatarra, fierro viejo, partes o mecanismos usados y V desperdicios en general
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de chatarra o fierro viejo, partes o mecanismos usados y desperdicios en general. Se consideran las plantas procesadoras de basura y empresas que prestan servicios de recolección y/o control de desechos industriales y en general; así como los establecimientos de compraventa de maquinaria vieja en general, trapo, papel, cartón, vidrio y plástico usados. Excepto empresas que se dedican al desmantelamiento o deshuese de equipo de transporte, para poner sus partes o mecanismos a la venta y las que prestan el servicio de transporte, clasificadas en las fracciones 683 y 712, respectivamente.
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
6617Compraventa de explosivos y productos de pirotecniaIII
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de explosivos, incluso productos químicos explosivos y productos de pirotecnia. Excepto empresas que se dedican exclusivamente a prestar el servicio de transporte clasificadas por separado.
GRUPO 67COMPRAVENTA DE MAQUINARIA, EQUIPO, INSTRUMENTOS, APARATOS, HERRAMIENTAS; SUS REFACCIONES Y ACCESORIOS
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
671Expendio de ventas al menudeo de refacciones y accesorios para II maquinaria y/o equipo para la producción de bienes
Comprende a las empresas que se dedican a la compra y expendio al menudeo de refacciones y accesorios para maquinaria y/o equipo industrial en general. Excepto almacenes y establecimientos con transporte, clasificados por separado.
672Compraventa de maquinaria, equipo y sus refacciones y/o accesorios II para la producción de bienes, sin transporte
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de maquinaria y equipo industrial en general, sus refacciones y/o accesorios, que no cuenten con transporte para la distribución ni equipo para el movimiento de las mercancías.
673Compraventa de maquinaria, equipo y sus refacciones y/o accesorios III para la producción de bienes, con transporte y/o servicios de reparación o mantenimiento
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de maquinaria y equipo industrial en general, sus refacciones y/o accesorios, que cuenten con transporte para la distribución y/o equipo para el movimiento de las mercancías o con servicios de reparación y mantenimiento. Excepto empresas que se dedican a prestar el servicio de transporte y aquéllas que en forma simultánea prestan los servicios de instalación, clasificadas por separado.
674Compraventa de maquinaria, equipo y sus refacciones y/o accesorios IV para la producción de bienes, con servicios de instalación
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de maquinaria y equipo industrial en general, sus refacciones y/o accesorios, que cuenten con servicios de instalación.
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
675Expendios de ventas al menudeo de equipo, mobiliario, sus partes y/o I accesorios para la prestación de servicios y el comercio
Comprende a las empresas que se dedican a la compra y expendio al menudeo de equipos, mobiliario, sus partes y/o accesorios para oficinas y comercios, hoteles, restaurantes, peluquerías, salones de belleza, billares, boliches y otro equipo y mobiliario para la prestación de servicios y el comercio. Excepto almacenes y establecimientos con transporte, clasificados por separado.
676Compraventa de equipo, mobiliario, sus partes y/o accesorios para la I prestación de servicios y el comercio, sin transporte
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de equipo y mobiliario, sus partes y/o accesorios para oficinas y comercios, hoteles, restaurantes, peluquerías, salones de belleza, billares, boliches y otro equipo y mobiliario para la prestación de servicios y el comercio, que no cuenten con transporte para la distribución ni equipo para el movimiento de las mercancías.
677Compraventa de equipo, mobiliario, sus partes y/o accesorios para la II prestación de servicios y el comercio, con transporte y/o servicios de instalación, reparación y mantenimiento
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de equipo y mobiliario, sus partes y/o accesorios para oficinas y comercios, hoteles, restaurantes, peluquerías, salones de belleza, billares, boliches y otro equipo y mobiliario para la prestación de servicios y el comercio, que cuenten con transporte para la distribución y/o equipo para el movimiento de las mercancías o con servicios de instalación, reparación y mantenimiento. Excepto empresas que se dedican a prestar el servicio de transporte, clasificadas por separado.
678Expendios de ventas al menudeo de aparatos e instrumentos de I medición, precisión, cirugía, laboratorio y otros usos científicos
Comprende a las empresas que se dedican a la compra y expendio al menudeo de básculas, balanzas, aparatos e instrumentos médicos, quirúrgicos, de laboratorio, de prótesis, ortopedia y otros aparatos e instrumentos técnicos, científicos de medida y control. Excepto almacenes y establecimientos con transporte, clasificados por separado.
679Compraventa de aparatos e instrumentos de medición, precisión, cirugía, I laboratorio y otros usos científicos, sin transporte
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de básculas, balanzas, aparatos e instrumentos médicos, quirúrgicos, de laboratorio, de prótesis, ortopedia y otros aparatos e instrumentos técnicos, científicos de medida y control, que no cuenten con transporte para la distribución ni equipo para el movimiento de las mercancías.
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
6710Compraventa de aparatos e instrumentos de medición, precisión, cirugía,II laboratorio y otros usos científicos, con transporte y/o servicios de instalación, reparación o mantenimiento
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de básculas, balanzas, aparatos e instrumentos médicos, quirúrgicos, de laboratorio, de prótesis, de ortopedia y otros aparatos e instrumentos técnicos científicos de medida y control, que cuenten con transporte para la distribución y/o equipo para el movimiento de las mercancías o con servicios de instalación, reparación o mantenimiento. Excepto empresas que se dedican a prestar el servicio de transporte, clasificadas por separado.
6711Compraventa de equipo de cómputo o de procesamiento electrónico de II datos y sus periféricos, con servicios de instalación, reparación y/o mantenimiento
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de equipo de cómputo o de procesamiento electrónico de datos; servicios de instalación, reparación y/o mantenimiento; incluye los equipos denominados periféricos, como son las impresoras, unidades de cintas y discos o disquetes, mouse, digitalizadores, scanners, monitores, modems, plotters, ampliadores de memoria, teclados y otros similares.
También se incluyen equipos semejantes, como aparatos de video juegos, de sonido y máquinas de escribir electrónicas que se adapten como equipo periférico de computadoras.
GRUPO 68COMPRAVENTA DE EQUIPO DE TRANSPORTE; SUS REFACCIONES Y ACCESORIOS
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
681Expendios de ventas al menudeo de refacciones, accesorios y/o partes II para equipo de transporte
Comprende a las empresas que se dedican a la compra y expendio al menudeo de refacciones, accesorios y/o partes nuevas o usadas para automóviles, autobuses, camiones, motocicletas, bicicletas, aeronaves, embarcaciones y otros equipos de transporte. Excepto almacenes y establecimientos con transporte y empresas que se dedican al desmantelamiento o desarmado de equipos de transporte para poner sus partes o mecanismos a la venta, clasificadas en las fracciones 682 y 683.
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
682Compraventa de equipo de transporte, sus refacciones, accesorios y/o II partes, sin transporte
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de equipos de transporte, nuevos o usados (automóviles, autobuses, camiones, motocicletas, bicicletas, aeronaves, embarcaciones y otros equipos de transporte) y/o sus refacciones, accesorios o partes, que no cuenten con transporte para la distribución ni equipo para el movimiento de las mercancías. Excepto empresas que se dedican al desmantelamiento o desarmado de equipo de transporte para poner sus partes o mecanismos a la venta o a prestar servicios de instalación, reparación o mantenimiento, clasificadas en la fracción 683.
683Compraventa de equipo de transporte, sus refracciones, accesorios y/o III partes, con transporte y/o servicios de instalación, reparación o mantenimiento
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de equipos de transporte, nuevos o usados (automóviles, autobuses, camiones, motocicletas, bicicletas, aeronaves, embarcaciones y otros equipos de transporte) y/o sus refacciones, accesorios o partes, que cuenten con transporte para la distribución y/o equipo para el movimiento de las mercancías o con servicios de instalación, reparación y mantenimiento; incluye empresas que se dedican al desmantelamiento o deshuese de equipo de transporte para poner sus partes o mecanismos a la venta. Excepto empresas que se dedican a prestar el servicio de transporte, clasificadas por separado.
GRUPO 69COMPRAVENTA DE INMUEBLES Y ARTÍCULOS DIVERSOS
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
691Compraventa de bienes inmueblesI
Comprende a las empresas que se dedican a la compraventa de bienes inmuebles.
692Expendios de ventas al menudeo de artículos diversos no clasificados I
Comprende a las empresas que se dedican a la compra y expendio al menudeo de artículos diversos no clasificados. Excepto almacenes y establecimientos con transporte y empresas que presten servicios de instalación, reparación y/o mantenimiento, clasificadas por separado.
693Compraventa de artículos diversos no clasificados, sin transporteII
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de artículos diversos no clasificados, que no cuenten con transporte para la distribución ni equipo para el movimiento de las mercancías, ni presten servicios de instalación, reparación o mantenimiento.
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
694Compraventa de artículos diversos no clasificados, con transporte y/o II servicios de instalación, reparación o mantenimiento
Comprende a las empresas que se dedican a la compra, almacenamiento y venta al menudeo, medio mayoreo y/o mayoreo de artículos diversos no clasificados, que cuenten con transporte para la distribución y/o equipo para el movimiento de las mercancías o que presten los servicios de instalación, reparación y mantenimiento. Excepto empresas que se dedican a prestar el servicio de transporte, clasificadas por separado.
DIVISIÓN 7TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
GRUPO 71TRANSPORTE TERRESTRE
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
711Transporte de pasajerosIV
Comprende a las empresas que se dedican a prestar servicios de transporte urbano, suburbano y foráneo de pasajeros en autobuses, vehículos de ruleteo, escolares, turísticos y otros especializados. Excepto ambulancias, clasificadas en la fracción 942.
712Transporte de cargaV
Comprende a las empresas que se dedican a prestar exclusivamente servicios de transporte de carga en general. Se considera el transporte de minerales, productos agropecuarios, alimentos, bebidas, productos manufacturados, materiales para construcción, mudanzas, animales y otros similares.
713Transporte ferroviario y eléctrico V
Comprende a las empresas que se dedican a prestar servicios de transporte en trenes de ferrocarril, autovía, tranvías, trolebuses y trenes subterráneos (metro), incluyendo servicios diversos a bordo de las unidades de transporte señaladas anteriormente.
GRUPO 72TRANSPORTE POR AGUA
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
721Transporte marítimo y de navegación interior y servicios diversos a bordo IV y/o en plataformas marinas
Comprende a las empresas que se dedican a prestar servicios de transportación marítima, de carga y pasajeros, de altura, cabotaje, fluvial, lacustre y en el interior de puertos; incluyendo servicios diversos a bordo y/o asistencia en plataformas marinas, tales como: preparación y servicio de alimentos y de limpieza y aseo.
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
722Servicios directamente vinculados con el transporte por agua y/o V servicios de supervisión y mantenimiento en plataformas marinas
Comprende a las empresas que se dedican a prestar servicios relacionados con el transporte marítimo, fluvial y lacustre como carga y descarga (estiba y alijo); mantenimiento y explotación de canales, muelles, atracaderos y otros servicios directamente vinculados con el transporte por agua. Incluye servicios de supervisión y mantenimiento preventivo y correctivo en plataformas marinas.
GRUPO 73TRANSPORTE AÉREO
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
730Transporte aéreoII
Comprende a las empresas que se dedican a prestar servicios de transportación aérea, de carga y/o pasajeros, incluyendo servicios diversos a bordo de las aeronaves; así como la explotación de aeropuertos, campos de aterrizaje e instalaciones para la navegación aérea, escuelas y academias de aeronavegación, trabajos de aerofotografía, publicidad, propaganda y otros servicios de transporte aéreo no especificados.
GRUPO 74SERVICIOS CONEXOS AL TRANSPORTE
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
740Administración de vías de comunicación, terminales y servicios auxiliaresII
Comprende a las empresas que se dedican a prestar servicios de administración de caminos, puentes, aeropuertos, puertos marítimos, lacustres, fluviales, centrales camioneras, terminales y servicios auxiliares.
GRUPO 75SERVICIOS RELACIONADOS CON EL TRANSPORTE EN GENERAL
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
751Servicios de almacenamiento y/o refrigeración IV
Comprende a las empresas que prestan los servicios de almacenamiento y/o refrigeración de productos y mercancías diversas en locales, bodegas y similares. Incluye a los "Almacenes Generales de Depósito".
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
752Servicios sin transporte de agencias de gestión aduanal, de equipajes,I viajes y turísticas
Comprende a las empresas que se dedican a prestar servicios turísticos, de representación y gestión aduanal, de equipajes, organización y promoción de viajes, venta de boletos y reservación para hospedaje, que no cuenten con operadores de vehículos ni transporte para su distribución y entrega.
753Servicios de grúa y emergencia para vehículosIV
Comprende a las empresas que prestan servicios de grúa y de emergencia para vehículos.
754Servicios de alquiler de aeronaves, carros de ferrocarril y transportes III acuáticos
Comprende a las empresas que se dedican al alquiler de aeronaves, carros de ferrocarril y transportes acuáticos.
755Servicios con transporte de agencias de gestión aduanal, de mensajería IV y paquetería, de equipajes, viajes, turísticas y otras actividades relacionadas con los transportes en general
Comprende a las empresas que se dedican a prestar servicios turísticos, de representación y gestión aduanal, de equipajes, organización y promoción de viajes, venta de boletos y reservación para hospedaje, que cuenten con operadores de vehículos y/o transporte para su distribución y entrega. Incluye a las empresas que se dedican a la recepción, almacenamiento, manipulación de carga y embalaje, distribución y entrega de mensajería y paquetería; así como a las academias o escuelas de manejo y otras actividades relacionadas con los transportes en general no clasificadas anteriormente. Excepto las que se dedican exclusivamente a la transportación turística de pasajeros, que se clasifican en la fracción 711.
GRUPO 76COMUNICACIONES
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
760ComunicacionesII
Comprende a las empresas que prestan servicios telefónicos, de telefax, telefonía celular y otros servicios de telecomunicaciones. Se considera el servicio postal, telegráfico y radiotelegráfico, aunque su manejo está reservado en forma exclusiva al Estado. Excepto radiodifusión, televisión y empresas que realizan trabajos de canalización y tendido de líneas telefónicas, casetas subterráneas, instalación de postes, torres y otros trabajos similares, clasificadas en las fracciones 882 y 412, respectivamente.
DIVISIÓN 8SERVICIOS PARA EMPRESAS, PERSONAS Y EL HOGAR
GRUPO 81SERVICIOS FINANCIEROS Y DE SEGUROS (BANCOS, FINANCIERAS, COMPAÑÍAS DE SEGUROS Y SIMILARES)
FRACCIÓNACTIVIDAD CLASE
810Instituciones de crédito, seguros y fianzas I
Comprende a las empresas que se dedican al ejercicio de la banca de depósito y ahorro; operaciones financieras; de crédito hipotecario; de capitalización y fiduciarias y otras organizaciones auxiliares de crédito, aseguradoras y afianzadoras a excepción de los "Almacenes Generales de Depósito", que se clasifican en la fracción 751.
GRUPO 82SERVICIOS COLATERALES A LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS Y DE SEGUROS
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
820Servicios colaterales a las instituciones financieras y de segurosI
Comprende a las empresas que se dedican a prestar servicios de asesoramiento de inversiones y agencias de bolsa de valores; servicios de montepíos; casas de cambio y otros servicios colaterales a las instituciones financieras y de seguros.
GRUPO 83SERVICIOS RELACIONADOS CON INMUEBLES
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
830Servicios relacionados con inmueblesI
Comprende a las empresas que se dedican al alquiler de terrenos, locales, edificios, piso para comercios ambulantes en tianguis y bazares. Incluye los servicios de corredores de bienes raíces y administración de inmuebles, que no cuenten con personal para mantenimiento y/o limpieza de los mismos.
GRUPO 84 SERVICIOS PROFESIONALES Y TÉCNICOS
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
841Servicios profesionales y técnicosI
Comprende a las empresas que prestan servicios profesionales y/o técnicos como: notarías públicas, bufetes jurídicos, contaduría, auditoría y teneduría de libros, asesoría y estudios técnicos de arquitectura e ingeniería, asesoría en administración, organización de empresas, relaciones públicas, economía, investigación de mercado, solvencia financiera, patentes y marcas industriales, análisis de sistemas y procesamiento electrónico de datos, administrativos, de trámite y cobranzas, escritorios públicos, comisiones y representaciones mercantiles, centros de fotocopiado, estudios fotográficos, agencias de publicidad, información, noticias y otras especialidades similares. Incluye a las agencias de colocación de personal o bolsas de trabajo, que actúen como intermediarios en los términos de la Ley Federal del Trabajo.
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
Para efectos de este Reglamento, dejarán de ser considerados como intermediarios, aquellas agencias de colocación o bolsas de trabajo, que mediante un contrato de prestación de servicios, realicen también trabajos para ejecutarlos con elementos propios en otro centro de trabajo, mismas que serán clasificadas de acuerdo a la actividad más riesgosa que desarrollen sus trabajadores, de conformidad a lo consignado en este Catálogo.
843Servicios de instalación de maquinaria y equipo en general V
Comprende a las empresas que se dedican a la instalación o montaje de maquinaria y equipo en general, excepto aquellas dedicadas al montaje de estructuras prefabricadas (metálicas o de concreto), clasificadas en la fracción 412.
844Servicios de protección y custodia III
Comprende a las empresas que prestan servicios de protección y custodia, traslado de valores, así como detectives y otros servicios similares. Excepto servicios de seguridad pública, clasificados en la fracción 942.
845Servicios de laboratorio para la industria en general II
Comprende a las empresas que se dedican a prestar servicios de laboratorio, en forma independiente, a diversos tipos de actividades y ramas industriales, tales como: construcción, metal-mecánica, química, textil, metalúrgica, farmacéutica, alimenticia, agrícola y otras; así como a las que se dedican al diagnóstico y control ambiental. Incluye a los centros de verificación de emisión de contaminantes automotrices, que no proporcionen los servicios de reparación, lavado, engrasado, estacionamiento de vehículos, ni servicios mecánicos y/o de hojalatería, que se clasifican por separado en la fracción 891.
GRUPO 85SERVICIOS DE ALQUILER; EXCEPTO DE INMUEBLES
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
851Servicios de alquiler de maquinaria y equipo agrícolaIII
Comprende a las empresas que se dedican al alquiler de maquinaria y equipo agrícola.
852Servicios de alquiler de maquinaria y equipo para la construcción con V operadores
Comprende a las empresas que se dedican al alquiler de maquinaria y equipo para la construcción con operadores.
853Servicios de alquiler de maquinaria y equipo para la construcción sin III operadores
Comprende a las empresas que se dedican al alquiler de maquinaria y equipo para la construcción sin operadores.
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
854Servicios de alquiler de equipo y mobiliario a empresas II
Comprende a las empresas que se dedican al servicio de alquiler de equipo de cómputo o procesamiento electrónico de datos, equipo y mobiliario para comercios, servicios y oficinas. Excepto vehículos.
855Servicios de alquiler para el público en general I
Comprende a las empresas que prestan servicios de alquiler de salones para fiestas, conferencias y convenciones, así como muebles, sillas, mesas, cristalería, cubiertos, vajillas, mantelería, toldos, sinfonolas, televisores, equipo de sonido e instrumentos musicales, equipo fotográfico, proyectores, ropa en general y otros servicios de alquiler. Excepto vehículos.
856Servicios de alquiler o renta de automóviles, bicicletas y motocicletas II
Comprende a las empresas que se dedican al alquiler de vehículos automóviles, bicicletas y motocicletas. Incluye el servicio de pesado de camiones. Excepto servicios de alquiler de maquinaria y equipo para la agricultura y la construcción, clasificados por separado.
GRUPO 86SERVICIOS DE ALOJAMIENTO TEMPORAL
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
860Servicios de alojamiento temporalII
Comprende a las empresas que prestan servicios de alojamiento en hoteles, moteles, campamentos para casas móviles, casas de huéspedes, departamentos, albergues juveniles, centros vacacionales, centros para socios (tiempos compartidos) y otros establecimientos de hospedaje.
GRUPO 87PREPARACIÓN Y SERVICIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
871Preparación y servicio de alimentos II
Comprende a las empresas que se dedican a la preparación y a prestar servicios de alimentos en restaurantes, cafés, fondas, cocinas económicas, loncherías, ostionerías, rosticerías, pizzerías, taquerías, torterías, neverías, refresquerías, merenderos, cenadurías y similares, que cuenten o no con el servicio de entrega a domicilio. Incluye a aquellas empresas que además de prestar los servicios antes mencionados, simultáneamente preparen y sirvan bebidas alcohólicas. Excepto empresas que se dedican a la preparación y servicio de bebidas en cantinas, bares, cervecerías y otros similares, clasificadas en la fracción 872.
872Preparación y servicio de bebidas alcohólicas III
Comprende a las empresas que se dedican a la preparación y servicio de bebidas en cantinas, bares, cervecerías y otros similares.
GRUPO 88SERVICIOS RECREATIVOS Y DE ESPARCIMIENTO
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
881Servicios recreativosII
Comprende a las empresas que prestan servicios recreativos de balnearios, albercas, gimnasios, pistas para patinar, billares, boliches, juegos eléctricos y electrónicos, alquiler de caballos; centros sociales recreativos, clubes deportivos; promoción y presentación de espectáculos deportivos; así como las federaciones y asociaciones con fines recreativos y similares. Excepto el alquiler de vehículos automotores.
882Servicios de esparcimientoI
Comprende a las empresas que se dedican a la producción, distribución, alquiler, exhibición, copia, edición, rotulación y sonido de películas cinematográficas; promoción, montaje y representación de espectáculos de música, teatro y danza. Así como la producción, transmisión y repetición de programas de radio y televisión. Excepto empresas que realicen como parte de su servicio, trabajos de canalización y tendido de líneas para la recepción y transmisión de señal por cable y otros similares, clasificadas en la fracción 412.
883Hipódromos, galgódromos, lienzos charros, palenques y promoción y III presentación de espectáculos taurinos
Comprende a las empresas que se dedican a promover y presentar espectáculos en hipódromos, galgódromos, autódromos, velódromos, lienzos charros, palenques, plazas de toros y similares.
884Servicios de centros nocturnos, salones de baile y casinos II
Comprende a las empresas que ofrecen la preparación y servicio de alimentos y bebidas alcohólicas, presentación de espectáculos y variedades en centros nocturnos, salones de baile, discotecas, casinos y similares.
885Promoción y montaje de exposiciones de pintura y escultura I
Comprende a las empresas que se dedican a la promoción y montaje de exposiciones de pintura, escultura y otras obras de arte similares. Incluye estudios de pintura y escultura.
886Circos y juegos electromecánicosIII
Comprende a las empresas que se dedican a la promoción y presentación de espectáculos circenses, juegos electromecánicos, adiestramiento y exhibición de animales salvajes, acrobacia aérea y otros similares.
GRUPO 89SERVICIOS PERSONALES PARA EL HOGAR Y DIVERSOS
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
891Servicios de reparación, lavado, engrasado, verificación de emisión de III contaminantes y estacionamiento de vehículos con servicios mecánicos y/o de hojalatería
Comprende a las empresas que se dedican a los servicios de reparación de automóviles, camiones, autobuses, motocicletas, bicicletas, lanchas, aeronaves y sus partes componentes como: motores, transmisiones, cajas de cambio, carburadores, arranques, radiadores, frenos, sistema eléctrico, carrocerías (hojalatería, pintura, asientos, polarizado de cristales y otros); así como los servicios de parchado de llantas y cámaras, lubricación, lavado y engrasado, alineación y balanceo; el servicio de estacionamiento y pensión de vehículos, siempre y cuando además presten alguno(s) de los servicios antes mencionados. Incluye a los centros de verificación de emisión de contaminantes automotrices, que realicen en forma simultánea la(s) actividad(es) descrita(s) en esta fracción. Excepto empresas que se dedican a la reforma, reconstrucción (como la regeneración y vulcanización de llantas) o fabricación de equipo de transporte y sus partes, que se clasifican por separado.
892Servicios de reparación de artículos de uso doméstico y personal, sin II maquinaria ni equipo motorizado
Comprende a las empresas que prestan servicios de reparación o mantenimiento de artículos de uso doméstico y personal, sin empleo de maquinaria ni equipo motorizado.
893Servicios de reparación de artículos de uso doméstico y personal, con IV maquinaria y/o equipo motorizado
Comprende a las empresas que prestan servicios de reparación o mantenimiento de artículos de uso doméstico y personal, con empleo de maquinaria y/o equipo motorizado. Incluye talleres de reparación de calzado, afiladurías y cerrajerías.
894Servicios para el aseo personal y sanitarios II
Comprende a las empresas que prestan servicios para el aseo personal y estético, que cuenten con baño de vapor, turco, sauna, aparatos para ejercicio físico, peluquerías, salones de belleza, bolerías y masajistas. Incluye los servicios sanitarios públicos y otros servicios para el aseo personal.
895Servicios de peluquería y salones de belleza I
Comprende a las empresas que se dedican a prestar servicios de peluquerías y salones de belleza que no cuenten con baños de vapor, turcos, sauna, ni aparatos para ejercicio físico. Incluye bolerías.
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
896Servicios de aseo y limpieza, sin maquinaria ni equipo motorizadoII
Comprende a las empresas que sin empleo de maquinaria ni equipo motorizado, se dedican a proporcionar servicios de limpieza, tales como: lavado y/o planchado de ropa, alfombras, tapetes, cortinas, blancos y otros en lavanderías, tintorerías y planchadurías. Incluye los servicios de aseo y limpieza en interiores de inmuebles (lavado, pulido, encerado y similares).
897Servicios de aseo y limpieza, con maquinaria y/o equipo motorizado III
Comprende a las empresas que con empleo de maquinaria y/o equipo motorizado, se dedican a proporcionar servicios de limpieza tales como: lavado y/o planchado de ropa, alfombras, tapetes, cortinas, blancos y otros en lavanderías, tintorerías y planchadurías. Incluye los servicios de aseo y limpieza en interiores de inmuebles (lavado, pulido, encerado y similares). Excepto empresas que se dedican a los servicios de fontanería (limpieza de caños y tuberías), clasificadas en la fracción 421.
898Servicios de limpieza de ventanas y fachadas IV
Comprende a las empresas que prestan el servicio de limpieza en exteriores de inmuebles como ventanas, fachadas y otros similares.
899Servicios de fumigación, desinfección y control de plagas III
Comprende a las empresas que realizan actividades de fumigación, desinfección y control de plagas en plantaciones agrícolas, establecimientos industriales, comerciales, de servicios y del hogar. Excepto la desinfección y erradicación de plagas propias del ganado y la aerotecnia agrícola, clasificadas por separado.
8910Aerotecnia agrícolaV
Comprende a las empresas que se dedican a la desinfección, fumigación, fertilización y otras actividades similares, con empleo de aeronaves.
8911Servicios de revelado fotográfico I
Comprende a las empresas que se dedican a la prestación de servicios de revelado fotográfico.
8912Inhumaciones y servicios conexos II
Comprende a las agencias de inhumaciones, cementerios y servicios auxiliares conexos.
8913Servicios domésticos I
Comprende a los patrones personas físicas, que tienen a su servicio trabajadores domésticos, considerados éstos como los que prestan servicios de aseo, asistencia y demás, propios o inherentes al hogar, una persona o familia.
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
8914Servicios de estacionamiento y/o pensión para vehículosIII
Comprende a las empresas que se dedican exclusivamente a prestar servicios de estacionamiento y/o pensión de vehículos a ras de suelo, subterráneo, con estructura, en inmuebles de uno o varios pisos, o una combinación de éstos. Excepto las empresas que además de los servicios anteriores, presten los de reparación, lavado, engrasado y servicios mecánicos y/o de hojalatería, que se clasifican en la fracción 891.
DIVISIÓN 9SERVICIOS SOCIALES Y COMUNALES
GRUPO 91SERVICIOS DE ENSEÑANZA, INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DIFUSIÓN CULTURAL
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
911Servicios de enseñanza académica, capacitación, investigación científica I y difusión cultural
Comprende a las empresas que prestan servicios de guardería, enseñanza preprimaria, primaria, secundaria, media-superior (preparatoria, vocacional), subprofesional, profesional, enseñanza comercial, idiomas y cursos por correspondencia; capacitación técnica de oficios y artesanías; música, danza y otras artes; servicios de investigación científica; bibliotecas, museos, jardines botánicos y otros servicios similares de difusión cultural. Excepto academias o escuelas de manejo de vehículos y de cultura física (gimnasios) clasificadas en las fracciones 755 y 881, respectivamente.
GRUPO 92SERVICIOS MÉDICOS, ASISTENCIA SOCIAL Y VETERINARIOS
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
921Servicios médicosI
Comprende a las empresas que se dedican a proporcionar servicios médicos en hospitales, sanatorios, clínicas generales, maternidades, consultorios y clínicas dentales, incluso servicios de obstetricia y enfermería. Excepto las empresas que además de los servicios médicos, cuenten con transporte; operadores para traslado de pacientes; laboratorios de análisis químico-biológicos; bancos de sangre; servicios radiológicos, radioterapéuticos y otros similares, clasificados en la fracción 922.
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
922Servicios médicos, paramédicos y auxiliaresII
Comprende a las empresas que se dedican a proporcionar servicios médicos en hospitales, sanatorios, clínicas generales, maternidades, consultorios y clínicas dentales; incluso servicios de obstetricia, enfermería y/o paramédicos; así como los servicios auxiliares de diagnóstico que se realicen en forma simultánea, o prestados en forma exclusiva como laboratorios de análisis químico-biológicos y bancos de sangre, radiología, radioscopia, radioterapia, electroencefalogramas y otros similares, que cuenten con transporte y/u operadores para el traslado de pacientes. Excepto las empresas que prestan en forma exclusiva el servicio de ambulancias y los laboratorios para la industria en general, clasificadas en las fracciones 942 y 845, respectivamente.
923Servicios de asistencia social I
Comprende a las entidades que prestan servicios de casas de cuna, orfanatorios, asilos, dispensarios y otros similares.
924Servicios veterinarios y auxiliares I
Comprende a las empresas que se dedican a proporcionar servicios de veterinaria, así como servicios de estética, adiestramiento y pensión para perros y otros similares. Incluye establecimientos que se dedican a la compraventa de animales domésticos-ornato.
GRUPO 93AGRUPACIONES MERCANTILES, PROFESIONALES, CÍVICAS, POLÍTICAS, LABORALES Y RELIGIOSAS
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
931Asociaciones y organizaciones comerciales, profesionales, cívicas,I laborales y políticas
Comprende asociaciones y organizaciones tales como: cámaras industriales, de comercio, agricultores, ganaderos, abogados, actuarios, médicos, ingenieros; cívicas, fraternidades, clubes literarios e históricos, políticas, sindicales, laborales y otras asociaciones y organizaciones similares.
933Organizaciones religiosas I
Comprende a las organizaciones que prestan servicios religiosos en iglesias, mezquitas, sinagogas, templos y otras instituciones que se dedican al fomento de actividades religiosas.
GRUPO 94SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN PUBLICA Y SEGURIDAD SOCIAL
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
941Servicios generales de la administración públicaII
Comprende la dirección, coordinación, evaluación y control de los órganos de los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales; administración de personal, adquisiciones, edificios, maquinaria, vehículos y demás aspectos relacionados con el ejercicio presupuestal; recaudación de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos; gestión de la deuda pública y fiscalización del empleo de fondos públicos; administración general, asuntos de relaciones exteriores e intergubernamentales (excepto los asuntos monetarios y militares); supervisión y formulación de programas de educación; servicios legislativos, asuntos de planeación económica global relativos al territorio, empleo, estadísticas, celebración de elecciones; servicios prestados por tribunales de justicia y órganos afines y otros servicios de la administración pública similares; servicios de fomento, reglamentación, investigación, desarrollo, registro y vigilancia de asuntos laborales, agropecuarios, incluso los de caza, pesca y relacionados con las industrias extractivas y de construcción; la industria manufacturera y la industria eléctrica; el comercio y los servicios; vías y medios de comunicación y transportes; servicios de fomento regional, turísticos y de otras actividades similares, así como la administración general, supervisión y apoyo de programas de vivienda.
Cuando se trate de la incorporación parcial al I.M.S.S. de servicios generales de la administración pública, la clasificación se hará conforme a la actividad que desarrollen en los términos y forma de este ordenamiento. La construcción y servicios de conservación de mantenimiento de obras públicas, se clasifican por separado en las fracciones de la División de la Construcción.
942Seguridad pública III
Comprende a las entidades de servicios de vigilancia, investigación policiaca, incluso regularización de tránsito, combate de incendios y otros de esa índole. Así como de servicios de corrección y rehabilitación social. Incluye a las empresas que prestan en forma exclusiva el servicio de ambulancias para traslado de enfermos, personas accidentadas y otros servicios similares.
943Seguridad socialII
Comprende a las instituciones públicas que tienen por finalidad prestar asistencia médica, proteger los medios de subsistencia y prestar servicios sociales para el bienestar individual y colectivo.
GRUPO 99SERVICIOS DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Y OTROS ORGANISMOS EXTRATERRITORIALES
FRACCIÓNACTIVIDADCLASE
990Servicios de organizaciones internacionales y otros organismos I extraterritoriales
Comprende los servicios de oficina y representación de organizaciones internacionales, servicios de embajadas, legaciones y consulados de otros países; servicios de oficina y representación de otros países u organismos que gozan de extraterritorialidad.
Artículo 10. Si la actividad de una empresa no se señala en forma específica en el Catálogo de Actividades de este Reglamento, el patrón o el Instituto procederán a determinar la clasificación considerando la analogía o similitud en la actividad, los procesos de trabajo y los riesgos de dicha actividad con los que aparecen en el Catálogo mencionado.
Artículo 11. Cuando un patrón persona física esté registrado en el Instituto y clasificado conforme a su actividad declarada y posteriormente solicite el registro de otra empresa que realice distinta actividad, y no contribuya a la realización de los fines de la primera, se le asignará número de registro patronal distinto y se le clasificará con absoluta independencia de aquélla, cualquiera que sea la localización geográfica del centro de trabajo.
Tratándose de patrones personas morales que en forma ocasional realicen actividades con motivo de ampliación, remodelación o construcción en sus propias instalaciones, se les asignará número de registro patronal distinto y se clasificará con independencia de su actividad declarada.
Artículo 12. Para los efectos de fijación de la clase que le corresponde a una empresa que se inscribe por primera vez en el Instituto y aquellas que cambien de actividad, conforme al Catálogo del artículo 9 del Reglamento, se atenderá a lo siguiente:
I.Si se trata de una empresa que ejerza varias actividades o que tenga diversos centros de trabajo en el territorio o jurisdicción de un mismo municipio o en el Distrito Federal, se fijará una sola clasificación de ella y no podrán disociarse sus diversas actividades o grupos componentes para asignar clasificación y prima diferentes a cada una.
II.Cuando una empresa tenga varios centros de trabajo con actividades similares o diferentes en diversos municipios o en el Distrito Federal, sus actividades o grupos componentes serán considerados como una sola unidad de riesgo en cada municipio o en el Distrito Federal y deberá asignarse una sola clasificación y recibir número de registro patronal según el municipio en que se encuentre o en el Distrito Federal.
En los casos en que el Instituto otorgue registros patronales en condiciones diferentes a las señaladas, la clase y prima del Seguro de Riesgos de Trabajo se determinarán en función del registro patronal asignado.
Artículo 13. Los patrones registrados en el Instituto están obligados a dar aviso por escrito a éste, en un plazo que no exceda de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que se dé cualquiera de los supuestos siguientes:
I.Cambio de actividades;
II.Incorporación de nuevas actividades preponderantes, compra de activos o cualquier acto de enajenación, arrendamiento, comodato o fideicomiso traslativo, siempre que impliquen cambio de actividad, de conformidad con los acuerdos que al efecto emita el Consejo Técnico del Instituto;
III.Cambio de domicilio patronal a municipio distinto, así como al o fuera del Distrito Federal. El aviso deberá hacerse cuando el cambio sea de toda la empresa o establecimiento, o bien de dependencias, unidades o establecimientos adicionales o complementarios;
IV.Sustitución patronal, en términos de la Ley;
V.Fusión o escisión, y
VI.En los casos que establece el artículo 20 fracción VII de este Reglamento.
Artículo 14. Al dar aviso al Instituto, conforme al artículo que antecede, el patrón deberá manifestar nombre o razón social y número de registro patronal. Asimismo, en todos los casos, comunicará la clase, fracción y prima de acuerdo con la Ley y este Reglamento.
El Instituto procederá a validar o corregir la clase, fracción y prima señaladas por el patrón. En caso de omisión las determinará de oficio.
En los casos a que se refiere este artículo, la clase se fijará conforme a las actividades de la empresa, y la prima de acuerdo a las siguientes reglas:
I.Si la empresa debe cambiar de clase por encontrarse en alguno de los casos previstos en el artículo que antecede, será invariablemente colocada en la prima media de su nueva clase, con la cual cubrirá sus cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo hasta el mes de febrero, inclusive, del año siguiente a aquel en que cumpla un año natural completo en su nueva clase, entendiéndose como tal del 1o. de enero al 31 de diciembre.
Si ocurriera el cambio de clase después de iniciado este período, permanecerá en la prima media que le corresponda a la nueva clase, y la modificación de dicha prima sólo computará la siniestralidad del período anual siguiente.
El mismo procedimiento señalado en el párrafo precedente, se seguirá con respecto del patrón que se inscriba por primera vez ya iniciado el período;
II.En el caso de cambio de domicilio patronal, que no conlleve modificación de clase, la empresa continuará con la misma prima con que venía cubriendo sus cuotas en el Seguro de Riesgos de Trabajo;
III.En el caso de sustitución patronal que no implique cambio de actividad, la empresa continuará con la misma prima con que venía cubriendo sus cuotas en el Seguro de Riesgos de Trabajo;
IV.En los casos de fusión, invariablemente la empresa fusionante deberá proporcionar la información relativa a los riesgos de trabajo terminados en el último período anual previo a la fusión.
Cuando la fusión no implique cambio de clase, pero la empresa fusionada y la fusionante tuvieren primas diferentes, las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo deberán cubrirse con base en los casos concretos de riesgos de trabajo terminados en el último período anual de la fusionante y la fusionada, y se fijará la nueva prima conforme a los artículos 2 fracción IV y 26 de este Reglamento, debiéndose comparar dicha prima con la que tuviera la empresa fusionante manifestada por el patrón.
La prima resultante, definida en la forma indicada en el párrafo anterior, persistirá hasta el último día del mes de febrero posterior a la fusión.
Los casos concretos de riesgos de trabajo terminados de la fusionada y la fusionante y los que se llegaren a presentar hasta completar el período de cómputo, servirán de base para el cálculo de la prima a cubrir en el Seguro de Riesgos de Trabajo, en los términos del artículo 20 de este Reglamento.
La prima se determinará por la empresa fusionante, en caso contrario, el Instituto la fijará con base en la información proporcionada por el patrón o, en su caso, con la que recabe, y
V.En los casos a que se refiere la fracción VI del artículo 13 de este Reglamento, se aplicarán las reglas que señala el artículo 20 fracción VII de este ordenamiento.
Artículo 15. El Instituto tendrá la facultad de rectificar la clasificación de una empresa, cuando:
I.Lo manifestado por el patrón en su inscripción no se ajuste a lo dispuesto en este Reglamento;
II.Por omisión o imprecisión del patrón en sus declaraciones, la clase asignada por el Instituto no sea la correcta;
III.Se esté en los supuestos previstos en el artículo 14 de este Reglamento;
IV.En los casos de clasificación inicial y exista solicitud patronal por escrito manifestando desacuerdo con su clasificación y aquella sea procedente, conforme a lo dispuesto en el Capítulo V de este Reglamento, y
V.Se derive de un dictamen emitido por contador público autorizado y sea procedente en los términos de este Reglamento.
Artículo 16. Si el Instituto rectifica la clasificación de una empresa por alguno de los casos señalados en el artículo anterior, la rectificación surtirá todos sus efectos a partir de la fecha que se determine en la resolución respectiva, de acuerdo con las siguientes reglas:
I.En los casos a que se refieren las fracciones I y IV, la fecha será la que corresponda al registro inicial del patrón.
Si la solicitud se presentó fuera del plazo establecido en la citada fracción IV, la rectificación de la clase surtirá sus efectos a partir de la fecha de presentación de la misma;
II.En el supuesto de la fracción II, la fecha se determinará en función de las pruebas que aporte el patrón o de las que recabe el Instituto;
III.En los casos a que se refiere la fracción III, será la fecha en que ocurrió el hecho generador del cambio de actividad, y
IV.En el caso a que se refiere la fracción V, la fecha será la que corresponda a la entrega de los resultados del dictamen al Instituto.
Artículo 17. Cuando se den las rectificaciones de clase, en los términos del artículo anterior, las cuotas enteradas en exceso por la empresa le serán devueltas sin que las mismas causen interés alguno en contra del Instituto. Por su parte el patrón deberá cubrir las diferencias y los accesorios que correspondan, si la rectificación resulta en su contra.
Artículo 18. Para efectos de establecer y mantener actualizado el Catálogo de Actividades contenido en el artículo 9 de este Reglamento, el Consejo Técnico autorizará, cuando lo considere conveniente, la revisión de las actividades empresariales. Dicha actualización se hará con base en los estudios técnicos que para el efecto realice el Instituto y se procederá como sigue:
I.El Catálogo de Actividades podrá ser revisado a iniciativa del Instituto o por solicitud expresa de los patrones o sus representaciones al Consejo Técnico;
II.Los estudios técnicos tendientes a crear, desagregar, fusionar o adecuar fracciones serán elaborados por los Servicios de Clasificación de Empresas del Instituto, con la participación de los Servicios de Salud en el Trabajo del mismo para la evaluación de la peligrosidad de los ambientes laborales y su repercusión en la salud de los trabajadores, conforme al calendario que se autorice para tales fines;
III.Dichos estudios se deberán presentar a los Servicios de Actuaría del Instituto, para que emitan su opinión dentro de los treinta días naturales siguientes;
IV.Cubierto el trámite que se señala en la fracción anterior, los estudios y la opinión de los Servicios de Actuaría del Instituto se someterán a la consideración del Consejo Técnico, quien en un plazo no mayor de treinta días naturales dictará el acuerdo procedente, y
V.En caso de que el Consejo Técnico apruebe los resultados de los estudios respectivos, facultará al Director General del Instituto para promover ante el Ejecutivo Federal, la expedición del Decreto correspondiente.
Artículo 19. El Instituto, por iniciativa propia o a solicitud del patrón, podrá ordenar la realización de visitas a los centros de trabajo para inspeccionar sus instalaciones, dependencias, unidades o talleres, en los términos de la Ley; por lo tanto, los patrones darán toda clase de facilidades a fin de que el Instituto tenga acceso a los registros de los riesgos de trabajo ocurridos que la empresa lleve, a los avisos de registro fiscal o administrativo en los que se mencione la actividad o actividades a que se dedique y a proporcionar la información necesaria, a juicio del Instituto, para determinar el tipo de actividad que la empresa realice.
CAPÍTULO III
De la Determinación Anual de la Prima
Artículo 20. Los patrones revisarán anualmente su siniestralidad para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta, de acuerdo a las siguientes reglas:
I.La siniestralidad se obtendrá con base en los casos de riesgos de trabajo terminados durante el período comprendido entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre del año de que se trate.
No se tomarán en cuenta para la siniestralidad de las empresas, los accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de labores o viceversa;
II.Para la fijación de la prima se considerará el valor del grado de siniestralidad de la empresa al que se le sumará la prima mínima de riesgo, conforme a la fórmula que se establece en la Ley y en este Reglamento.
El valor obtenido deberá expresarse en por ciento y se comparará con la prima en que la empresa cubre sus cuotas al momento de la revisión. Si el valor es el mismo, se continuará aplicando la misma prima.
En caso de que sean diferentes procederá la nueva prima, aumentándola o disminuyéndola en una proporción no mayor al uno por ciento del salario base de cotización, con respecto a la prima del año inmediato anterior con que la empresa venía cubriendo sus cuotas.
Estas modificaciones no podrán exceder, además, los límites fijados para la prima mínima y máxima, que serán de cero punto veinticinco por ciento y quince por ciento, respectivamente, aplicables a los salarios base de cotización para la cobertura del Seguro de Riesgos de Trabajo;
III.La prima obtenida de conformidad con las fracciones anteriores, tendrá vigencia desde el 1o. de marzo del año siguiente a aquel en que concluyó el período computado y hasta el día último de febrero del año subsecuente;
IV.Si se trata de empresas de reciente registro en el Instituto o que hayan cambiado de actividad, en los términos de los artículos 12 y 14 de este Reglamento, la disminución o aumento de la prima procederá atendiendo a lo dispuesto por las fracciones I y II anteriores, considerando los casos de riesgos de trabajo terminados, hasta que hayan completado un período anual del 1o. de enero al 31 de diciembre;
V.Los patrones deberán presentar al Instituto, durante el mes de febrero, los formularios debidamente llenados y autorizados que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, mismos que se podrán reproducir en los términos que determine el Instituto, en donde se harán constar los casos de riesgos de trabajo terminados durante el año a que se refiera la declaración correspondiente, precisando la identificación de los trabajadores y las consecuencias de cada riesgo, así como el número de trabajadores promedio expuestos al riesgo dados en razón de la mecánica bajo la cual efectúen los pagos de cuotas obrero-patronal. El Instituto deberá dar aviso al patrón cuando califique de profesional algún accidente o enfermedad.
Además precisarán, con base en los datos proporcionados al Instituto, la prima determinada y, conforme a ella, cubrirán sus cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo.
Se eximirá a los patrones de la obligación de presentar los formularios mencionados cuando al determinar su prima ésta resulte igual a la del ejercicio anterior;
VI.El Instituto conciliará la información proporcionada por las empresas contra sus registros y, si estimare que lo manifestado por el patrón en lo relativo a la prima no es congruente con los resultados obtenidos por el propio Instituto, hará la rectificación correspondiente, la cual surtirá efectos a partir del 1o. de marzo del año posterior a que se refiere el cómputo, debiendo ser notificada al patrón;
VII.En los casos en que un patrón haya efectuado su determinación de prima y sobrevenga una baja, con posterior restablecimiento en la misma clase, en un lapso de hasta seis meses dentro del período que rija dicha determinación, continuará cubriendo la misma prima. En caso de que exceda el límite de seis meses, se asignará la prima media de la clase que le corresponda.
Para el período subsecuente realizará su nueva determinación, si el lapso transcurrido entre la baja y el restablecimiento suman seis meses o menos. En caso contrario, la empresa continuará en la prima media de su clase en que venía cotizando.
Cuando un patrón deje de tener trabajadores a su servicio durante más de seis meses y no haya comunicado baja patronal, al reanudar la relación obrero-patronal, será colocado en la prima media de la clase que corresponda a su actividad.
Si el período fuera de seis meses o menos será colocado en la prima en que venía cubriendo sus cuotas, siempre y cuando conserve la misma actividad, y
VIII.Cuando la empresa tenga asignados diversos números de registro patronal en un mismo municipio o en el Distrito Federal, con excepción de los casos señalados en el artículo 11 de este Reglamento, para el cálculo de la prima se tomarán las consecuencias de los casos de riesgos de trabajo acaecidos al personal de la empresa en un mismo municipio o en el Distrito Federal y terminados durante el período de cómputo.
En caso de que la empresa tenga registrados centros de trabajo en distintos municipios determinará la prima de dichos centros, inclusive aquellos que cuenten únicamente con trabajadores eventuales, temporales o estacionales, con independencia de los que se encuentran en otro municipio.
Artículo 21. El Instituto podrá rectificar o asignar la prima de una empresa, mediante resolución, que se notificará al patrón o a su representante legal, en un plazo que no exceda al 31 de enero del año siguiente a aquel en que deba iniciarse su vigencia, cuando:
I.La prima manifestada por el patrón no esté de acuerdo a lo dispuesto en este Reglamento;
II.El patrón en su declaración no manifieste su prima;
III.El patrón no presente declaración alguna, y
IV.Exista solicitud patronal por escrito manifestando desacuerdo con su prima y aquélla sea procedente, conforme a lo dispuesto en el Capítulo V de este Reglamento.
Artículo 22. Para que el patrón determine su prima deberá llevar un registro pormenorizado de su siniestralidad laboral, desde el inicio de cada uno de los casos hasta su terminación, estableciendo y operando controles de documentación e información, tanto de la que genere el propio patrón como de la que elabore el Instituto. Dicha información será entregada al trabajador o a sus familiares para que la hagan llegar al patrón, con el fin de justificar sus ausencias al trabajo o al momento de reincorporarse al mismo.
El patrón estará obligado a recabar la documentación correspondiente del trabajador o sus familiares y si éstos omiten la entrega, el propio patrón deberá recabarla de los servicios médicos del Instituto.
Artículo 23. El índice de frecuencia es la probabilidad de que ocurra un siniestro en un día laborable y se obtiene al dividir el número de casos de riesgos de trabajo terminados en el lapso que se analice, entre el número de días de exposición al riesgo, conforme a la fórmula siguiente:
If = n / (N * 300)
El significado de las variables, constantes y símbolos es:
n=Número de casos de riesgos de trabajo terminados.
/=Símbolo de división.
N=Número de trabajadores promedio expuestos a los riesgos.
*=Símbolo de multiplicación.
300=Número estimado de días laborables por año.
No se considerarán como casos de riesgos de trabajo terminados las recaídas y las revisiones de incapacidades permanentes parciales.
El número de trabajadores promedio expuestos al riesgo se obtiene sumando los días cotizados por todos los trabajadores de la empresa, durante el año de cómputo y dividiendo el resultado entre 365.
El número de días de exposición al riesgo se obtiene multiplicando el número de trabajadores promedio expuestos a los riesgos, por el número estimado de días laborables por año.
Artículo 24. El índice de gravedad es el tiempo perdido en promedio por riesgos de trabajo que produzcan incapacidades temporales, permanentes parciales o totales y defunciones.
Dicho índice se obtendrá al dividir los días perdidos para el trabajo debido a incapacidades temporales, permanentes parciales o totales y defunciones, entre el número de casos de riesgos de trabajo terminados en el lapso que se analice, conforme a la fórmula siguiente:
Ig = 300 * [(S / 365) + V * (I + D)] / n
El significado de las variables, constantes y símbolos es:
300=Número estimado de días laborables por año.
*=Símbolo de multiplicación.
S =Total de días subsidiados a causa de incapacidad temporal.
/=Símbolo de división.
365=Número de días naturales del año.
V=28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total.
I=Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100.
D=Número de defunciones.
n=Número de casos de riesgos de trabajo terminados.
Para obtener los días perdidos para el trabajo, se tomarán en cuenta las consecuencias de los riesgos de trabajo terminados, las de los casos de recaída y los aumentos derivados de las revisiones a las incapacidades permanentes parciales, registrados en el lapso que se analice, aun cuando provengan de riesgos ocurridos en lapsos anteriores.
Para medir el tiempo perdido, según las consecuencias, se considerarán los días subsidiados, si el riesgo de trabajo produce incapacidad temporal; se tomará en cuenta la duración promedio de vida activa de un individuo de la misma edad que no haya sido víctima de un accidente semejante, en caso de accidente mortal o de incapacidad permanente total, y se considerará la proporción correspondiente, en caso de los asegurados con incapacidad permanente parcial.
Artículo 25. La siniestralidad de la empresa se obtiene multiplicando el Índice de Frecuencia (If) por el de Gravedad (Ig) del lapso que se analice, de acuerdo a la fórmula siguiente:
Siniestralidad = If * Ig
Obteniéndose:
Siniestralidad = n /(N * 300) * 300 * [ ( S / 365 ) + V * ( I + D ) ] / n
y, en forma simplificada:
Siniestralidad = [( S/365 ) + V * (I + D)] / N
y, como el Grado de Siniestralidad se conforma tomando en cuenta la frecuencia y gravedad de los accidentes y enfermedades de trabajo, así como un factor de prima que garantiza el equilibrio financiero del ramo, este grado de siniestralidad se expresa como:
Grado de Siniestralidad = [( S/365 ) + V * (I + D)] * (F / N)
Donde:
F = 2.9, que es el factor de prima.
El significado de las demás variables, constantes y símbolos son los apuntados en los dos artículos precedentes.
Artículo 26. Para la fijación de las primas a cubrir en el Seguro de Riesgos de Trabajo, las empresas deberán calcular sus primas multiplicando la siniestralidad de la empresa por un factor de prima y al producto se le sumará el 0.0025. El resultado será la prima a aplicar sobre los salarios de cotización, conforme a la fórmula siguiente:
Prima = [(S/365)+ V * (I+D)] * (F/N) + M
Donde:
S=Total de los días subsidiados a causa de incapacidad temporal.
/=Símbolo de división.
365=Número de días naturales del año.
V=28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total.
*=Símbolo de multiplicación.
I=Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes parciales y totales, divididos entre 100.
D=Número de defunciones.
F=2.9, que es el factor de prima.
N=Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo.
M=0.0025, que es la prima mínima de riesgo.
Para comparar la prima calculada al aplicar la fórmula de este artículo con la del año inmediato anterior, se expresará la prima calculada en por ciento, con la finalidad de establecer si la prima con la que la empresa viene cubriendo sus cuotas debe permanecer igual, disminuir o aumentar, considerando los límites señalados en la Ley y en el artículo 20, fracción II de este Reglamento. El resultado será la prima en por ciento a aplicar, sobre los salarios base de cotización durante el período indicado en el artículo 20, fracción III de este Reglamento.
CAPÍTULO IV
De la Revisión del Factor de Prima
Artículo 27. El Consejo Técnico, en los términos de la Ley, promoverá cada tres años la revisión del factor de prima para propiciar que se mantenga o restituya, en su caso, el equilibrio financiero de este seguro, tomando en cuenta a todas las empresas del país. Dicha revisión se hará con base en los estudios realizados por el Instituto y se procederá como sigue:
I.Los estudios mencionados serán elaborados por los Servicios de Actuaría del Instituto dentro del primer semestre del año que corresponda;
II.Los estudios respectivos se deberán presentar a los Servicios de Clasificación de Empresas del Instituto para que emitan su opinión dentro de los treinta días naturales siguientes;
III.Cubierto el trámite que se señala en la fracción anterior, dichos estudios se someterán a la consideración del Comité Consultivo del Seguro de Riesgos de Trabajo, para que a su vez emita su opinión dentro de los treinta días naturales siguientes;
IV.Los estudios correspondientes y las opiniones de los Servicios de Clasificación de Empresas y del Comité Consultivo del Seguro de Riesgos de Trabajo, se someterán a la consideración del Consejo Técnico, quien en un plazo no mayor de treinta días naturales dictará el acuerdo respectivo en el que aprobará la permanencia o modificación del factor de prima contenido en la Ley;
V.En caso de que el Consejo Técnico apruebe la modificación del factor de prima facultará al Director General del Instituto para que inicie los trámites administrativos necesarios ante las instancias que correspondan, y éstas a su vez promuevan lo conducente ante el H. Congreso de la Unión, y
VI.Si la Asamblea General lo autoriza, el Consejo Técnico podrá promover la revisión del factor de prima en cualquier tiempo, tomando en cuenta la experiencia adquirida.
Artículo 28. El Comité Consultivo del Seguro de Riesgos de Trabajo estará integrado por un representante del Estado, quien lo presidirá, uno de los trabajadores y otro de los patrones, con sus respectivos suplentes, quienes serán designados respectivamente por el Director General del Instituto y por cada uno de los sectores obrero y patronal.
Artículo 29. El Comité Consultivo del Seguro de Riesgos de Trabajo se constituirá cuarenta y cinco días naturales previos a la fecha máxima en que deba emitir su opinión razonada y permanecerá cuarenta y cinco días posteriores a ésta, de conformidad con el calendario acordado por el Consejo Técnico para la realización de los estudios previstos en la Ley y en el artículo 27 de este Reglamento.
En caso necesario, el Consejo Técnico podrá modificar el período mencionado en el párrafo que antecede.