DECRETO que reforma los párrafos primero y segundo del artículo 2o. del Decreto de 3 de abril de 1995, publicado el 7 del mismo mes y año, por el que se declaró la reserva de las aguas nacionales superficiales en la cuenca del Río Verde, para usos doméstico y público urbano.
Diario Oficial de la Federación 1997
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 1o., 2o., 4o., 6o., fracción II, 7o., fracción II, 38, fracción III, y 41 de la Ley de Aguas Nacionales; 13 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que por las necesidades de abastecimiento de agua para las poblaciones de las entidades federativas de Guanajuato y Jalisco se declaró, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 1995, la reserva de las aguas nacionales superficiales en la cuenca del Río Verde, para usos doméstico y público urbano, por un volumen anual máximo de 504'576,000 metros cúbicos de agua; reservándose un volumen de 119'837,000 metros cúbicos para el Estado de Guanajuato y 384'739,000 metros cúbicos de agua para el Estado de Jalisco;
Que el Gobierno del Estado de Jalisco solicitó a la Comisión Nacional del Agua apoyos en materia de aguas para favorecer principalmente a los productores ganaderos de los municipios ubicados en la cuenca del Río Verde, a efecto de fomentar la producción de cárnicos y fortalecer su exportación;
Que en virtud de que la Ley de Aguas Nacionales no contempla la posibilidad de reservar volúmenes de agua para uso pecuario, resulta necesario modificar el volumen de agua que tiene reservado el Estado de Jalisco, para que los productores pecuarios de los municipios ubicados en la cuenca de Río Verde puedan disponer de un volumen anual de 12'600,000 metros cúbicos del vital líquido para sus actividades productivas;
Que la Comisión Nacional del Agua concluyó que es factible reducir a los 384'739,000 metros cúbicos de agua que tiene reservado el Estado de Jalisco, la cantidad de 12'600,000 metros cúbicos de agua, a fin que esta última pueda ser utilizada para actividades pecuarias;
Que con base en las necesidades actuales y futuras de abastecimiento del vital líquido, es factible levantar parcialmente la reserva de aguas del Río Verde, a efecto de que parte del volumen de agua reservado al Estado de Jalisco se destine para uso pecuario, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 2o. del Decreto de 3 de abril de 1995, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 del mismo mes y año, por el que se declaró la reserva de las aguas nacionales superficiales en la cuenca del Río Verde, para usos doméstico y público urbano, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO 2o.- Con base en los resultados de los estudios efectuados por el Gobierno Federal por conducto de la Comisión Nacional del Agua, en coordinación con los gobiernos de los estados de Guanajuato y Jalisco, el volumen anual máximo que se reserva será de 491'976,000 metros cúbicos de agua.
Para el Estado de Guanajuato se reservará un volumen anual máximo de 119'837,000 metros cúbicos de agua y para el Estado de Jalisco un volumen anual máximo de 372'139,000 metros cúbicos de agua.
...
..."
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- La Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Julia Carabias Lillo.- Rúbrica.
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