CIRCULAR por la que se comunica a las unidades administrativas de la Presidencia de la República, a las secretarías de Estado, departamentos administrativos y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, Procuraduría General de la República, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, así como a las entidades federativas, que se revocó la resolución emitida el uno de febrero de dos mil seis, mediante la cual se impuso al prestador de servicios profesionales José Jesús Parra Solís, la sanción administrativa, consistente en inhabilitación por el término de tres meses, para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Instituto de Investigaciones Eléctricas.- Areas de Responsabilidades y de Quejas.- Expediente OIC/RQ-SP/024/2005.
OFICIO CIRCULAR No. 18/470/OIC-RQ/00246/2006
Asunto: se comunica revocación de inhabilitación.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, A LAS SECRETARIAS DE ESTADO, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y CONSEJERIA JURIDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, EMPRESAS DE PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA Y FIDEICOMISOS EN LOS QUE EL FIDEICOMITENTE SEA EL GOBIERNO FEDERAL O UNA ENTIDAD PARAESTATAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE SE REVOCO LA RESOLUCION EMITIDA EL UNO DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS, MEDIANTE LA CUAL SE IMPUSO AL PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES JOSE JESUS PARRA SOLIS, LA SANCION ADMINISTRATIVA CONSISTENTE EN INHABILITACION POR EL TERMINO DE TRES MESES, PARA PARTICIPAR EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION O CELEBRAR CONTRATOS REGULADOS POR LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO.
Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37 fracciones XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 8, 9, 86, 91, 92, 93 y 95 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 Letra D, 63 y 67 fracción I punto 6 deI Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública en vigor; y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo tercero de la resolución de fecha doce de mayo de dos mil seis, dictada dentro del expediente número OlC/RQ-SP/024/2005, relativo al recurso de revisión, en el que se determinó revocar la resolución de fecha uno de febrero de dos mil seis, en el expediente OIC/RQ-SP/024/2005, en la que se impuso al prestador de servicios profesionales José Jesús Parra Solís, la sanción consistente en inhabilitación por el plazo de tres meses, para presentar propuestas o celebrar contrato alguno por sí mismo o a través de interpósita persona con las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, ni con entidades federativas cuando utilicen recursos federales conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal, en las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, que le fue impuesta por el Titular de las Areas de Responsabilidades y de Quejas del Organo Interno de Control de este Instituto de Investigaciones Eléctricas, hecha del conocimiento a través de la Circular número 18/470/OIC-RQ/00054/2006, publicada en el Diario Oficial de la Federación el catorce de febrero de dos mil seis, esta autoridad administrativa hace del conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, se deja sin efectos la inhabilitación que por el término de tres meses le fue impuesta a dicho prestador de servicios profesionales mediante resolución de fecha uno de febrero de dos mil seis.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, el prestador de servicios profesionales José Jesús Parra Solís, puede participar en los procedimientos de contratación regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
Cuernavaca, Mor., a 23 de mayo de 2006.- El Titular de las Areas, Arturo Ramírez Luque.- Rúbrica.
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