DOF: 02/06/2006

DECRETO por el que se adicionan una fracción XIII al Artículo 7 y una fracción XI, pasando la actual a ser fracción XII, al Artículo 14 de la Ley General de Educación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

  VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

  Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

  "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

  SE ADICIONAN UNA FRACCIÓN XIII AL ARTÍCULO 7 Y UNA FRACCIÓN XI, PASANDO LA ACTUAL A SER FRACCIÓN XII, AL ARTÍCULO 14 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.

  ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan una fracción XIII al Artículo 7 y una fracción XI, pasando la actual a ser fracción XII, al Artículo 14 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

  Artículo 7.- ...

  I a XII.- ...

  XIII.- Fomentar los valores y principios del cooperativismo.

  Artículo 14.- ...

  I. a IX.- ...

  X.- Vigilar el cumplimiento de esta Ley y de sus disposiciones reglamentarias;

  XI.- Promover prácticas cooperativas de ahorro, producción y consumo, de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia y el Reglamento de Cooperativas Escolares, y

  XII.- Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

  ....

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

  PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  SEGUNDO.- El Ejecutivo Federal deberá actualizar y modernizar el Reglamento de Cooperativas Escolares vigente desde 1982, utilizando para tal fin el esquema de participación sectorial que más convenga a la dependencia, en un plazo no mayor a sesenta días a partir de la publicación del presente decreto.

  México, D.F., a 18 de abril de 2006.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Marcela González Salas P., Presidente.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretaria.- Dip. Patricia Garduño Morales, Secretaria.- Rúbricas."

  En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.



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