ACUERDO por el que se suspenden las labores de la Dirección General de Protección y Asuntos Consulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores, del 6 al 9 de junio de 2006.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.
LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 1, 3 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se considerarán días inhábiles aquéllos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la dependencia respectiva, que publicará en el Diario Oficial de la Federación;
Que de conformidad con el ordenamiento legal antes citado, las dependencias y entidades deben tomar las medidas pertinentes para recibir solicitudes en días considerados como inhábiles, de acuerdo con los calendarios en que se suspendan las labores y aquellos que establezcan ellas mismas, y
Que en virtud del cambio de sede de la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Dirección General de Protección y Asuntos Consulares trasladará sus oficinas a un nuevo domicilio, lo cual implicará suspender temporalmente los servicios que presta, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se informa para todos los efectos legales procedentes, que a partir del 12 de junio de 2006, el nuevo domicilio oficial de la Dirección General de Protección y Asuntos Consulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores, será el inmueble sito en la avenida Juárez número 20, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06010, México, Distrito Federal, denominado Edificio Tlatelolco".
SEGUNDO.- Se suspenden las labores de la Dirección General de Protección y Asuntos Consulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores los días 6 al 9 de junio de 2006. Consecuentemente, durante dicho periodo no correrán los plazos que establecen las leyes y Acuerdos por los que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios que aplica la Secretaría de Relaciones Exteriores, además de aquellos que se realizan en auxilio para gestiones ante otras dependencias de la Administración Pública.
TERCERO.- Todas las áreas administrativas de la Dirección General de Protección y Asuntos Consulares, prestarán sus servicios hasta las 13:00 horas del día 5 de junio de 2006, reanudando sus servicios el 12 de junio del mismo año, con un horario de 9:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes, en su nuevo domicilio.
CUARTO.- Los asuntos de protección y asistencia consular que requieran gestiones de emergencia durante el periodo descrito en el segundo apartado de este acuerdo, serán atendidos mediante personal de guardia que se comisionará con ese propósito específico en el horario de atención al público e instalaciones actuales de la Dirección General de Protección y Asuntos Consulares, sita en Ricardo Flores Magón No. 1, Anexo II, P.B., Nonoalco Tlatelolco, código postal 06500, México, D.F., así como a través del Centro de Enlace Diplomático de esta Secretaría.
Dado en Tlatelolco, Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil seis. El Secretario de Relaciones Exteriores, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.
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