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DOF: 06/06/2006

ACUERDO por el cual se dan a conocer los cupos para importar a los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, varilla de hierro o acero corrugada o barras de hierro o acero para armaduras, para cemento u hormigón, y perfiles de hierro o acero sin alear en L originarios de la República de El Salvador.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  SERGIO ALEJANDRO GARCIA DE ALBA ZEPEDA, Secretario de Economía, con fundamento en el artículo 3-04 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras; 4o. fracción III, 5o. fracción V, 6o., 14, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9 fracción III, 26, 31, 32, 33 y 35 de su Reglamento, 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

  CONSIDERANDO

  Que para fortalecer y ampliar las relaciones comerciales con las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, con fecha 29 de junio de 2000 se suscribió el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras (el Tratado), mismo que aprobó el Senado de la República el 14 de diciembre de 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2001, el cual entró en vigor el 15 de marzo del mismo año para el comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de El Salvador;

  Que los párrafos 6 y 7 del artículo 3-04 del Tratado establecen que a petición de cualquiera de las Partes se realizarán consultas para examinar la posibilidad de acelerar la eliminación de aranceles aduaneros prevista en el Programa de Desgravación Arancelaria y que, una vez aprobada por las Partes el acuerdo que se adopte respecto a la eliminación acelerada del arancel aduanero sobre un bien originario, ésta prevalecerá sobre cualquier arancel aduanero o categoría de desgravación aplicable de conformidad con el Programa de Desgravación Arancelaria para ese bien;

  Que con fundamento en el artículo citado en el párrafo anterior, la Comisión Administradora del Tratado suscribió las Decisiones números 15 y 16 mediante las cuales los Estados Unidos Mexicanos acordaron acelerar la desgravación de ciertos bienes del sector acero originarios de la República de El Salvador a través del establecimiento de aranceles cupo y que la vigencia de dichos aranceles cupo será anual. Estas decisiones entrarán en vigor una vez que las Partes se hayan notificado la conclusión de sus respectivas formalidades jurídicas;

  Que el 3 de marzo del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que modifica el diverso por el que se establece la tasa aplicable para el 2006 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua; así como la tasa aplicable del 1 de abril de 2006 al 31 de marzo de 2007 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Japón, que en su artículo tercero transitorio establece que la referida aceleración entrará en vigor una vez que las Partes se hayan notificado la conclusión de sus formalidades jurídicas;

  Que las autoridades de los Estados Unidos Mexicanos y la República de El Salvador se han notificado la conclusión de sus respectivas formalidades jurídicas necesarias para la entrada en vigor de las Decisiones números 15 y 16;

  Que es necesario propiciar esquemas de promoción accesibles a las empresas importadoras de productos originarios e incrementar la utilización de los aranceles-cuota establecidos al amparo del Tratado, y

  Que los procedimientos de asignación de cupos al amparo de los aranceles-cuota establecidos en el Tratado cuentan con opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

  ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS CUPOS PARA IMPORTAR A LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, AL AMPARO DEL ARANCEL-CUOTA ESTABLECIDO EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS REPUBLICAS DE EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS, VARILLA DE HIERRO O ACERO CORRUGADA O BARRAS DE HIERRO O ACERO PARA ARMADURAS, PARA CEMENTO U HORMIGON, Y PERFILES DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR EN L ORIGINARIOS DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

  ARTICULO PRIMERO.- Los cupos que podrán ser importados a los Estados Unidos Mexicanos, durante el periodo que comprende del 1 de junio al 31 de mayo de cada año al amparo de los aranceles-cuota establecidos para varilla de hierro o acero corrugada o barras de hierro o acero para armaduras, para cemento u hormigón, y perfiles de hierro o acero sin alear en L originarios de la República de El Salvador con un impuesto de importación de 2.5% son los que se determinan en el cuadro siguiente:

Fracción arancelaria Descripción Monto (toneladas métricas)
7214.20.01 Varilla de hierro o acero corrugada o barras de hierro o acero para armaduras, para cemento u hormigón 20,000
7216.21.01 Perfiles de hierro o acero sin alear en L 4,000

  ARTICULO SEGUNDO.- De conformidad con el párrafo segundo del artículo 24 de la Ley de Comercio Exterior y con objeto de propiciar esquemas de promoción accesibles a las empresas importadoras de productos originarios e incrementar la utilización de los aranceles-cuota establecidos al amparo del Tratado, se aplicará a los cupos a que se refiere el presente Acuerdo el procedimiento de asignación directa mediante la modalidad de primero en tiempo, primero en derecho.

  ARTICULO TERCERO.- Podrán solicitar asignación del cupo descrito en el cuadro del artículo primero del presente Acuerdo, las personas físicas o morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos. La Secretaría de Economía asignará hasta agotar el cupo.

  ARTICULO CUARTO.- Para cada año, la primera solicitud de asignación de cada uno de los cupos a que se refiere este Acuerdo, deberá presentarse en el formato SE-03-011-1 Solicitud de asignación de cupo, en la ventanilla de atención al público de la Representación Federal de esta Secretaría que corresponda. La hoja de requisitos específicos se establece como anexo del presente Acuerdo. La Dirección General de Comercio Exterior emitirá, en su caso, constancia de asignación dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.

  ARTICULO QUINTO.- Una vez obtenida la constancia de asignación, el beneficiario deberá solicitar la expedición del certificado de cupo por embarque mediante la presentación del formato "Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)" SE-03-013-5, en la ventanilla de atención al público de la Representación Federal que corresponda, la cual emitirá el certificado de cupo dentro de los siete días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

  Cuando el solicitante haya sido beneficiario de cuatro expediciones de certificado de cupo, a efecto de poder autorizarle certificados subsecuentes, deberá haber ejercido por lo menos una de las expediciones otorgadas presentando copia del pedimento de importación correspondiente.

  La vigencia máxima de los certificados de cupo a que se refiere este Acuerdo, será al 31 de mayo de cada año.

  ARTICULO SEXTO.- Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Comercio Exterior, en las representaciones federales de la Secretaría de Economía o en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en la dirección electrónica:

  http://www.cofemertramites.gob.mx/intranet/co_bin_passthrough.asp?coNodes=790122&coMediaID=0001195860, para el caso del formato SE-03-011-1 Solicitud de asignación de cupo, y

  http://www.cofemertramites.gob.mx/intranet/co_bin_passthrough.asp?coNodes=649647&coMediaID=0001233842, para el caso del formato SE-03-013-5, "Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)".

  TRANSITORIO

  UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  México, D.F., a 2 de junio de 2006.- El Secretario de Economía, Sergio Alejandro Garcia de Alba Zepeda.- Rúbrica.

  HOJA DE REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DE LOS CUPOS PARA IMPORTAR A LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, AL AMPARO DEL ARANCEL-CUOTA ESTABLECIDO EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS REPUBLICAS DE EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS, VARILLA DE HIERRO O ACERO CORRUGADA O BARRAS DE HIERRO O ACERO PARA ARMADURAS, PARA CEMENTO U HORMIGON, Y PERFILES DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR EN L ORIGINARIOS DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR.

7214.20.01 y 7216.21.01

Beneficiarios Personas físicas o morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos
Solicitud: Formato de SOLICITUD DE ASIGNACION DE CUPO SE-03-011-1
Requisitos:
  • Copia de factura comercial y conocimiento de embarque.
  • Guía aérea o carta de porte, según sea el caso.

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