CONVENIO de Coordinación para conjuntar esfuerzos y recursos para fomentar la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las empresas del sector de tecnologías de información en el Estado de Nuevo León, que celebran la Secretaría de Economía y dicha entidad federativa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
CONVENIO DE COORDINACION PARA CONJUNTAR ESFUERZOS Y RECURSOS PARA FOMENTAR LA CREACION, DESARROLLO, CONSOLIDACION, VIABILIDAD, PRODUCTIVIDAD, COMPETITIVIDAD Y SUSTENTABILIDAD DE LAS EMPRESAS DEL SECTOR DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION EN EL ESTADO DE NUEVO LEON, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADA LA SECRETARIA, REPRESENTADA POR LA LIC. MARIA DEL ROCIO RUIZ CHAVEZ, SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, ASISTIDA POR EL LIC. SERGIO CARRERA RIVA PALACIO, DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO INTERIOR Y ECONOMIA DIGITAL, Y EL LIC. JOSE ARTURO SALINAS GARZA, DELEGADO FEDERAL DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA EN EL ESTADO DE NUEVO LEON; Y POR LA OTRA EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, EN LO SUCESIVO DENOMINADO EL ESTADO, REPRESENTADO POR EL LIC. JOSE NATIVIDAD GONZALEZ PARAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON, ASISTIDO POR EL LIC. ROGELIO CERDA PEREZ, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, CON LA COMPARECENCIA DEL LIC. RUBEN EDUARDO MARTINEZ DONDE, SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO Y EL LIC. ELOY CANTU SEGOVIA, SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, QUIENES CONJUNTAMENTE SERAN DENOMINADOS COMO LAS PARTES, SUJETANDOSE AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, mediante el fomento del crecimiento económico. Asimismo, impone al Estado el fomento de las actividades que demande el interés general y la concurrencia al desarrollo económico nacional, con responsabilidad social, de los sectores: público, privado y social.
2. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece como propósito el lograr un crecimiento con calidad, mediante: la conducción responsable de la economía, el aumento y extensión de la competitividad del país, la generación de un desarrollo incluyente, el logro de un desarrollo regional equilibrado y el establecimiento de las condiciones para alcanzar un desarrollo sustentable, así como generar las condiciones necesarias para crear empleos.
3. Que las tecnologías de información son herramientas cruciales para impulsar la competitividad de la economía mexicana, tal como lo refleja el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 en su apartado de crecimiento con calidad, en el que se plantea la estrategia de elevar y extender la competitividad del país, proponiendo, entre otras líneas de acción, la de promover el uso y aprovechamiento de la tecnología y la información.
4. Que derivado del mandato del Plan Nacional de Desarrollo, la Secretaría de Economía ha diseñado en coordinación con representantes de la industria, la academia y diversas dependencias del gobierno federal, el Programa para el Desarrollo de la Industria de Software, en lo sucesivo el PROSOFT.
5. Que el PROSOFT es una estrategia institucional del gobierno federal para impulsar a la industria de software y servicios relacionados, tanto por el lado de la oferta, como por el lado de la demanda; y posicionar a México como un jugador relevante a nivel global en esta actividad económica.
6. Que el PROSOFT tiene como objetivo general, promover el desarrollo económico nacional, a través del otorgamiento de apoyos de carácter temporal a programas y proyectos que fomenten la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las empresas del sector de tecnologías de información.
7. Que en el Plan Estatal de Desarrollo 2004-2009, se establece como uno de los objetivos primordiales para reactivar la economía estatal la promoción y el desarrollo de empresas bajo la concepción de un sistema productivo basado en el concepto mentefactura, a través del fomento al desarrollo de nuevas empresas de alta tecnología, tales como los sectores aeroespacial, de software y biotecnología, entre otros.
8. Con el fin de impulsar íntegramente el desarrollo del sector de tecnologías de información, la Secretaría de Economía, en el ámbito de su competencia, emitió el Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de la Industria de Software (PROSOFT); mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 18 de febrero de 2005, en lo sucesivo REGLAS DE OPERACION, el Consejo Directivo del PROSOFT, aprobará las solicitudes de apoyo que presente EL ESTADO, en lo sucesivo LOS PROYECTOS, en términos de los artículos 8, 10, 13, 14, 15, 38 y 39, en las citadas REGLAS DE OPERACION.
DECLARACIONES
I. DE LA SECRETARIA QUE:
I.1. Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2. Conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a LA SECRETARIA, entre otros, el despacho de los siguientes asuntos: formular y conducir las políticas generales de industria y comercio interior; promover, orientar, fomentar y estimular el desarrollo de la industria nacional; regular la organización de productores industriales, promover y en su caso organizar la investigación técnico industrial.
I.3. Con fundamento en los artículos 6 fracción IX y 24 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, la Lic. María del Rocío Ruiz Chávez, Subsecretaria de Industria y Comercio y el Lic. Sergio Carrera Riva Palacio, Director General de Comercio Interior y Economía Digital cuentan con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio.
I.4. El Delegado Federal de LA SECRETARIA en el Estado de Nuevo León, con fundamento en el artículo 42 fracciones I, II y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, será el encargado de coordinar las acciones necesarias en dicho Estado para la ejecución del presente Convenio.
I.5. En el ámbito de su competencia y con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 52 y 53 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2005, 3, 4 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, emitió las REGLAS DE OPERACIÓN, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de febrero de 2005.
I.6. Que el PROSOFT, cuenta con recursos previstos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2006, al ramo 10 de LA SECRETARIA.
I.7. Conforme a lo dispuesto en la asignación presupuestal 0721, expedida por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de LA SECRETARIA cuenta con los recursos presupuestales necesarios, para asumir los compromisos que se derivan del presente Convenio.
I.8. Para los efectos legales del presente Convenio, señala como su domicilio legal el ubicado en Alfonso Reyes número 30, en la colonia Hipódromo Condesa de la Ciudad de México, Distrito Federal, código postal 06140.
II. DEL GOBIERNO DEL ESTADO QUE:
II.1 Es una Entidad Libre y Soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 29 y 30 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.
II.2 Que el Titular del Poder Ejecutivo del Estado es el jefe y responsable de la Administración Pública del Estado de Nuevo León, quien está facultado para celebrar, en el ámbito de su competencia, convenios con la Federación para fortalecer la planeación de los programas de gobierno y, en general, respecto a cualquier otro propósito de beneficio colectivo, con la asistencia de los titulares de las dependencias estatales señalados en el Proemio, quienes en ejercicio del refrendo ministerial y por razón de su competencia, comparecen a la suscripción del presente instrumento, de conformidad con lo prescrito en los artículos 30, 85, 87 y 88 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León y 2, 4, 7, 8, 13, 18 fracciones I, IV y VII, 21, 24 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León.
II.3. Que dentro de su estructura administrativa cuenta con la Secretaría de Desarrollo Económico, a la que le corresponde en esencia, establecer e instrumentar las políticas, estrategias, acciones y programas tendientes a lograr el desarrollo económico del Estado, así como implementar y formular políticas y programas para estimular la cultura de la calidad y competitividad en los sectores y actividades productivas, por lo que para los efectos de cumplimentar los compromisos que asume EL ESTADO con la firma del presente instrumento, el Titular del Poder Ejecutivo de EL ESTADO, designa al C. Secretario de Desarrollo Económico para que lo represente en todo lo relativo al presente instrumento jurídico, las obligaciones que de éste se deriven, así como en la celebración de los instrumentos jurídicos correspondientes.
II.4 Que por así convenir a los intereses de orden público, ha decidido suscribir el presente Convenio, con el objeto de conjuntar esfuerzos y recursos con LA SECRETARIA para fomentar la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las empresas del sector de tecnologías de la información de esta entidad federativa.
II.5 Para estar en posibilidad de ser considerado un ORGANISMO PROMOTOR de conformidad con lo establecido en las REGLAS DE OPERACION del PROSOFT, EL ESTADO cuenta con el número de registro otorgado por la Dirección General de Comercio Interior y Economía Digital (DGCIED).
II.6 Cuenta con recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos, necesarios para cubrir el compromiso derivado del presente Convenio, correspondiente al ejercicio fiscal 2006, en la partida respectiva.
II.7 Para los efectos del presente Convenio, señala como su domicilio legal el ubicado en Palacio de Gobierno, sito en la Calle 5 de Mayo, entre las calles de Zaragoza y Zuazua en el centro de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, código postal 64000.
III. DE LAS PARTES:
III.1. Que LA SECRETARIA y EL ESTADO en lo sucesivo identificados como LAS PARTES han acordado apoyar de manera conjunta el impulso y desarrollo de la Industria del Software y la instalación de empresas en el Estado de Nuevo León en los términos del presente Convenio.
III.2. Que conocen el contenido de las REGLAS DE OPERACION.
III.3. Que de conformidad a las anteriores declaraciones, LAS PARTES reconocen su personalidad jurídica y aceptan la capacidad legal con que se ostentan.
En consideración a los anteriores Antecedentes y Declaraciones, LAS PARTES convienen en sujetar el presente Convenio al contenido de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto conjuntar esfuerzos y recursos para fomentar la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las empresas del sector de tecnologías de información en EL ESTADO.
SEGUNDA.- Con base en lo que se refiere el apartado de Antecedentes de este instrumento y la suficiencia presupuestal señalada en las Declaraciones, LAS REGLAS DE OPERACION y LOS PROYECTOS para el ejercicio fiscal del año 2006, LA SECRETARIA y EL ESTADO acuerdan establecer la base de asignación de los apoyos previstos en el PROSOFT, realizando una aportación conjunta e inicial de $75,000,000.00 (setenta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.), integrados de la forma siguiente:
$45,000,000.00 (cuarenta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.) a cargo de LA SECRETARIA con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2006 y $30,000,000.00 (treinta millones de pesos 00/100 M.N.) a cargo de EL ESTADO, con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos del Estado vigente, aportaciones que serán destinadas a LOS PROYECTOS de EL ESTADO, con sujeción en las disposiciones contenidas en las REGLAS DE OPERACION.
Así mismo, la aportación por parte de LAS PARTES se realizará de conformidad a lo que se disponga en las REGLAS DE OPERACION y LOS PROYECTOS aprobados por el Consejo Directivo del PROSOFT.
TERCERA.- Con el fin de asignar y ejercer oportunamente las aportaciones previstas en la cláusula segunda de este Convenio, las partes acuerdan en establecer el día 30 de abril del presente año, como fecha límite para identificar y presentar ante el Consejo Directivo del PROSOFT, las Solicitudes de Apoyo respecto a los proyectos elegibles conforme a las REGLAS DE OPERACION de éste y las disposiciones que deriven de éstas, en caso contrario, LA SECRETARIA quedará en libertad de reasignar las aportaciones federales restantes en la fecha citada, sin responsabilidad alguna.
LAS PARTES acuerdan que las acciones comprendidas en LOS PROYECTOS, se sujetarán a los términos establecidos en las Solicitudes de Apoyo correspondientes y aprobadas por el Consejo Directivo del PROSOFT.
CUARTA.- LA SECRETARIA señala que apoyará la ejecución de LOS PROYECTOS a través de apoyos destinados a las categorías que se establezcan en las REGLAS DE OPERACION y las demás disposiciones que deriven de éstas.
QUINTA.- Los recursos que aporta LA SECRETARIA para el cumplimiento del objeto del presente Convenio y que se realizan de conformidad con las Reglas de Operación del PROSOFT, serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados a EL GOBIERNO DEL ESTADO y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio.
En este sentido, EL GOBIERNO DEL ESTADO reconoce que los recursos previstos en la cláusula segunda serán destinados única y exclusivamente para los fines previstos en la cláusula primera del presente instrumento jurídico, por lo que en caso de que éstos sean usados con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos o que los recursos sean aplicados a cualquier fin distinto al autorizado, particularmente a la promoción de algún determinado partido político o candidato, o que en su caso se condicione el cumplimiento de LOS PROYECTOS a la emisión de sufragio a favor de algún partido político o candidato, LA SECRETARIA podrá rescindir administrativamente el presente instrumento jurídico.
La rescisión a que se refiere el párrafo anterior, operará de pleno derecho y sin necesidad de acción judicial o arbitral previa. Consecuentemente, EL GOBIERNO DEL ESTADO acepta que ante la rescisión del Convenio, éste quedará obligado a la devolución total de la cantidad señalada en la cláusula segunda más los intereses que en su caso se hubieren generado, sin responsabilidad alguna para LA SECRETARIA por los gastos, expensas, erogaciones o análogos que hubiere realizado.
Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o de cualquier otra índole que en su caso pudiere incurrir EL ESTADO.
SEXTA.- Para efectos de la entrega de los recursos a cargo de LA SECRETARIA, EL ESTADO se compromete a tener una cuenta bancaria específica y exclusiva para la administración y ejercicio de los recursos federales, que identifiquen las erogaciones cuyo destino se sujete a lo establecido en este Convenio y de conformidad con las disposiciones federales aplicables; en consecuencia, EL ESTADO acepta expresamente que hasta en tanto no cumpla con dichos procedimientos y normas, LA SECRETARIA no realizará la entrega de los recursos señalados en este Convenio, sin responsabilidad alguna.
Asimismo, LA SECRETARIA señala que los depósitos de los recursos federales, estarán sujetos a la presentación previa por parte de EL ESTADO del recibo que en derecho proceda.
SEPTIMA.- De conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 51 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, el saldo de los recursos aportados por LA SECRETARIA que no hayan sido ejercidos al término del ejercicio fiscal 2006, incluyendo los rendimientos financieros e intereses generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio.
OCTAVA.- Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, EL GOBIERNO DEL ESTADO acepta asumir las obligaciones descritas en el artículo 30 de las REGLAS DE OPERACION.
LAS PARTES acuerdan que para efectos de los incisos j) y k) de dicho artículo, los informes trimestrales de avance o final de LOS PROYECTOS, serán enviados, recibidos o archivados a través de los accesos electrónicos habilitados para ello en www.software.net.mx o www.economia.gob.mx o de los medios autorizados para ello por la DGCIED mediante el uso de usuario y contraseña que le permita identificar al firmante. En consecuencia EL ESTADO acepta que la información contenida, producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por la DGCIED de la Subsecretaría de Industria y Comercio de LA SECRETARIA o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las REGLAS DE OPERACION y las demás disposiciones aplicables que se derivan de éstas.
Asimismo, EL ESTADO pondrá a disposición de la DGCIED la documentación comprobatoria de los recursos aplicados a LOS PROYECTOS autorizados por el Consejo Directivo.
NOVENA.- LA SECRETARIA tendrá las siguientes obligaciones:
a) Procurará la asistencia y orientación a EL ESTADO.
b) En general, cumplir con las disposiciones contenidas en las REGLAS DE OPERACION.
c) Asignar y aportar los recursos económicos previo cumplimiento de EL ESTADO de las obligaciones a su cargo referidas en las cláusulas sexta y octava de este Convenio.
DECIMA.- LAS PARTES se comprometen a canalizar el recurso al BENEFICIARIO a través de la suscripción de un Convenio de Adhesión en términos de lo establecido en el artículo 30, inciso a) de las REGLAS DE OPERACION indicando expresamente el monto total del apoyo que se recibe de LA SECRETARIA a través del PROSOFT, incluyendo la siguiente leyenda: El PROSOFT es un programa de carácter público, que no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes; está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente.
EL ESTADO señala como su representante para suscribir los convenios de adhesión que refiere el párrafo anterior, al C. Secretario de Desarrollo Económico del Estado de Nuevo León.
DECIMA PRIMERA.- Por su parte, EL ESTADO recabará y conservará en custodia la documentación original justificativa y comprobatoria de la entrega total de los recursos al BENEFICIARIO otorgado para LOS PROYECTOS, en términos de las disposiciones fiscales aplicables o en su defecto por cinco años.
La Subsecretaría de Industria y Comercio, a través de la DGCIED como área responsable del PROSOFT, podrá verificar en cualquier momento la documentación a que se refiere esta cláusula.
DECIMA SEGUNDA.- Observando el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 29 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 29 y 51 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2006, LAS PARTES se comprometen a ejecutar las actividades que impliquen erogaciones con cargo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006 a más tardar el 31 de diciembre de 2006.
En caso de que los recursos no sean devengados o acreditados o, en su caso, los subsidios que no se hayan destinado a los fines autorizados en los términos que señalen las disposiciones aplicables, EL ESTADO deberá reintegrar a la Tesorería de la Federación, el saldo de la cuenta específica referida en la cláusula sexta del presente Convenio, incluyendo aquellos rendimientos financieros e intereses dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, informando por escrito a la DGCIED de LA SECRETARIA.
DECIMA TERCERA.- LA SECRETARIA manifiesta y EL ESTADO acepta que la primera podrá suspender o cancelar total o parcialmente la entrega de los apoyos destinados a LOS PROYECTOS con sujeción a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 en las REGLAS DE OPERACION.
El Consejo Directivo del PROSOFT podrá tomar la resolución correspondiente definida en los artículos 33 y 34 en las REGLAS DE OPERACION.
DECIMA CUARTA.- Los recursos públicos federales a que se refiere el presente Convenio podrán ser revisados por la Secretaría de la Función Pública, el Organo Interno de Control de LA SECRETARIA y/o auditores independientes contratados para tal efecto; la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL ESTADO a partir de la firma de este Convenio, la DGCIED, por sí misma o a través de la contratación de terceros, podrá realizar auditorías técnicas, visitas de supervisión o inspección, con sujeción a las disposiciones contenidas en las REGLAS DE OPERACION, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de LA SECRETARIA, la Secretaría de la Función Pública o cualquier otra autoridad competente.
DECIMA QUINTA.- El personal de cada una de las partes que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratado o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
DECIMA SEXTA.- El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado previo consentimiento por escrito de LAS PARTES. Las modificaciones o adiciones obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma, salvo que éstas designen expresamente una fecha distinta.
DECIMA SEPTIMA.- LAS PARTES manifiestan que en la celebración del presente Convenio, no existe error, dolo, mala fe, violencia, intimidación, lesión o cualquier otra causa de nulidad que pudiera invocarse.
DECIMA OCTAVA.- Para cualquier controversia que se suscite por la interpretación o cumplimiento del presente Convenio, LAS PARTES están de acuerdo en someterse a la competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, renunciando al fuero que por su domicilio presente o futuro pudieran tener.
DECIMA NOVENA.- El presente Convenio tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006, contada a partir de la fecha de su firma y/o hasta en tanto se cumpla con las disposiciones a cargo de EL GOBIERNO DEL ESTADO, sin perjuicio de que los recursos provenientes del PROSOFT deberán en términos de los artículos 29 y 51 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente ejercicio fiscal, 45 de las REGLAS DE OPERACION y demás disposiciones legales aplicables, devengarse a más tardar el 31 de diciembre de 2006.
VIGESIMA.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
"Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente."
Leído que fue el presente Convenio y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, se firma en seis tantos en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, a los dos días del mes de marzo de dos mil seis.- Por la Secretaría: la Subsecretaria de Industria y Comercio, María del Rocío Ruiz Chávez.- Rúbrica.- El Director General de Comercio Interior y Economía Digital, Sergio Carrera Riva Palacio.- Rúbrica.- El Delegado Federal de la Secretaría de Economía en el Estado de Nuevo León, José Arturo Salinas Garza.- Rúbrica.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, José Natividad González Parás.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Rogelio Cerda Pérez.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Tesorero General, Rubén Eduardo Martínez Dondé.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Económico, Eloy Cantú Segovia.- Rúbrica.
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