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DOF: 06/06/2006

RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-126-SCFI-2004, Prácticas comerciales-Requisitos mínimos de información para la prestación de servicios de fotografía, revelado e impresión de fotografías y de grabación digital y en video.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas.

  RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-126-SCFI-2004, PRACTICAS COMERCIALES-REQUISITOS MINIMOS DE INFORMACION PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE FOTOGRAFIA, REVELADO E IMPRESION DE FOTOGRAFIAS Y DE GRABACION DIGITAL Y EN VIDEO.

  La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 39 fracción V, 40 fracciones I y XII, 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 23 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica las respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-126-SCFI-2004, Prácticas comerciales-Requisitos mínimos de información para la prestación de servicios de fotografía, revelado e impresión de fotografías y de grabación digital y en video, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2005.

PROMOVENTE RESPUESTA
PROFECO

Fecha de recepción: 2006-02-23

En el numeral 2.3 dice: Garantía es la protección que el prestador del servicio ofrece al consumidor por daños, defectos o faltantes en el producto que se entrega con motivo del servicio contratado.

Se sugiere que diga: Garantía es el documento que el prestador de servicios ofrece al consumidor y que lo protege por daños, defectos o faltantes en el producto que se entrega.

El grupo de trabajo aceptó la propuesta quedando únicamente la definición de garantía con el texto siguiente:

2.3 Garantía

Al documento que el prestador de servicios ofrece al consumidor y que lo protege por daños, defectos o faltantes en el producto que se entrega.

KODAK

Fecha de recepción: 2006-02-15

En numeral 4.1.8 ...se presta a confusión pues es conocido que en materia de servicios de laboratorio fotográfico, el prestador de servicios utiliza un equipo usado para el revelado, que a su vez utiliza químicos usados en caso de la película fotográfica y sólo el papel donde se imprime la fotografía es nuevo. Por lo que se sugiere la siguiente redacción:

4.1.8 La obligación del prestador de servicios de utilizar materiales y consumibles adecuados, equipo para película o formato digital, conforme al servicio utilizado por el consumidor. Inadecuado utilizar sinónimos de orden de trabajo, nota de compra y contrato de adhesión.

El grupo de trabajo analizó la propuesta y, con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, consideró que no era necesario incluir dichos términos.
KODAK

Fecha de recepción: 2006-02-15

En el numeral 4.1.10 ...se considera demasiada información que se requiere de la garantía para contener en un sobre de fotoacabado, que es donde normalmente se incluye el contrato de adhesión, para el caso de servicios de laboratorio fotográfico, por lo que se sugiere la siguiente redacción:

4.1.10 Cuando se ofrezcan garantías, el prestador de servicios debe especificar la vigencia, el lugar donde se pueda hacerse efectiva, los procedimientos correspondientes, así como cualquier otra condición que el prestador imponga al consumidor para poder hacer efectiva dicha garantía.

El grupo de trabajo analizó la propuesta y, con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, consideró que no era necesario incluir dichos términos.
KODAK

Fecha de recepción: 2006-02-15

En el numeral 4.1.12: ...se hace referencia a los puntos 2.18 y 2.20 que no existen dentro del proyecto.

PROFECO

Fecha de recepción: 2006-02-23

En el numeral 4.1.12: El numeral 2.20 no existe; cambiar la redacción

El grupo de trabajo aceptó la propuesta quedando únicamente la redacción del numeral con la siguiente redacción:

4.1.12 Tratándose de servicios a los que se refieren los numerales 2.14 y 2.16 de este Proyecto de NOM, el derecho del consumidor de cancelar la operación sin responsabilidad alguna, durante los 5 días hábiles posteriores a la firma del contrato de adhesión. Esto no será aplicable, si la contratación del servicio se realizó dentro de los 10 días hábiles próximos a la celebración del evento,

KODAK

Fecha de recepción: 2006-02-15

En el numeral 4.1.13 ...se debe incorporar la mención que el prestador de servicios será responsable por los defectos o vicios ocultos imputables a él derivados de la prestación del servicio. Se sugiere cambiar la redacción para quedar como sigue:

4.1.13 La responsabilidad del prestador de servicios por los defectos o vicios ocultos, imputables a él, derivados de la prestación del servicio.

El grupo de trabajo analizó la propuesta y, con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, consideró que no era necesario incluir dichos términos.

  Atentamente

  México, D.F., a 22 de mayo de 2006.- El Director General de Normas, Miguel Aguilar Romo.- Rúbrica.


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