CONVENIO General de Coordinación que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Quintana Roo, que tiene por objeto el que las partes se apoyen recíprocamente para fortalecer la capacidad operativa del Estado, estableciendo planes y programas de coordinación relacionados con el sector comunicaciones y transportes, a través de convenios específicos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
CONVENIO GENERAL DE COORDINACION QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVES DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES EN LO SUCESIVO LA SCT, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL ARQ. PEDRO CERISOLA Y WEBER, CON LA ASISTENCIA DEL SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, ARQ. JORGE FERNANDEZ VARELA; SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE, DR. AARON DYCHTER POLTOLAREK; SUBSECRETARIO DE COMUNICACIONES, LIC. JORGE ALVAREZ HOTH; Y LA COORDINADORA GENERAL DE PLANEACION Y CENTROS SCT, DRA. MONICA MARIA DEL ROSARIO BARRERA RIVERA Y, POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN LO SUCESIVO EL ESTADO, REPRESENTADO POR EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, LIC. FELIX ARTURO GONZALEZ CANTO, CON LA ASISTENCIA DEL C. EDUARDO ELIAS ESPINOSA ABUXAPQUI, SECRETARIO DE GOBIERNO; LIC. FREDY EFREN MARRUFO MARTIN, SECRETARIO DE HACIENDA; C.P. JOSE GABRIEL MENDICUTI LORIA, SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE, QUE TIENE POR OBJETO EL QUE LAS PARTES SE APOYEN RECIPROCAMENTE PARA FORTALECER LA CAPACIDAD OPERATIVA DE EL ESTADO, ESTABLECIENDO PLANES Y PROGRAMAS DE COORDINACION RELACIONADOS CON EL SECTOR COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, A TRAVES DE CONVENIOS ESPECIFICOS, CON EL FIN DE IMPULSAR EL FEDERALISMO CONFORME A UNA NUEVA MANERA DE CONCEBIR EL ESTADO MEXICANO; QUIENES SUJETAN EL PRESENTE INSTRUMENTO AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 26 establece que es obligación del Estado, organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.
II. El Poder Ejecutivo Federal, conforme a la Ley de la materia, está facultado para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el Sistema Nacional de Planeación Democrática y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y los programas de desarrollo que de él deriven. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que coordine, mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concerte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.
III. Por otra parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 116 fracción VII instituye la facultad de la Federación y de los Estados, en los términos de Ley, de poder convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.
IV. Conforme al artículo 33 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal podrá convenir con los Gobiernos de los Estados, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y, para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. En todos los casos se deberá considerar la participación que corresponda a los Municipios.
V. El Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo vigente, tiene por objeto coordinar a los Ejecutivos Federal y Estatal para vincular los programas, acciones y recursos con el fin de trabajar de manera corresponsable en la tarea de superar la pobreza y mejorar las condiciones sociales y económicas de la población, mediante la instrumentación de políticas públicas que promuevan el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo, con equidad y seguridad, atendiendo al mismo tiempo, el desafío de conducir el desarrollo urbano y territorial, así como vincular las acciones de los programas que se derivan del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 que lleva a cabo el Ejecutivo Federal, a través de sus dependencias y entidades, para que sean congruentes con la planeación del desarrollo integral del Estado.
Por acuerdo de las partes el citado Convenio constituye la vía de coordinación entre las Administraciones Públicas Federal y Estatal, para la planeación y ejecución de los programas, proyectos, acciones, obras y servicios, así como para el ejercicio de los recursos federales y estatales que se convengan. Este Convenio operará anualmente a través de la suscripción de acuerdos o convenios de coordinación y anexos de ejecución, y cuando participen grupos sociales organizados se suscribirán convenios de concertación.
VI. Que de acuerdo con el artículo 90 fracción XVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, en relación con el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, se faculta al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para celebrar dentro de su ámbito de competencia, convenios con el Ejecutivo Federal, para fortalecer la planeación de los programas de gobierno, coordinar con éstos la ejecución de obras, prestación de servicios y en general, de cualquier otro propósito de beneficio colectivo.
VII. Este Convenio de Coordinación se celebra en el marco de las atribuciones anteriores y, por medio de él y de sus diversos instrumentos de operación, como son los convenios específicos, acuerdos de coordinación o convenios de concertación en los que tenga verificativo la participación de los particulares interesados además de la Federación, el Estado y, en su caso, los Municipios; asimismo, establece las bases de la coordinación que cristalizarán en la actividad conjunta y coordinada del Poder Ejecutivo Federal con el Poder Ejecutivo del Estado para la consecución de las metas y los objetivos nacionales.
VIII. La Secretaría de Desarrollo Social, en cumplimiento con lo dispuesto en el convenio a que se refiere el antecedente V, dictaminó favorablemente el Convenio General de Coordinación que en este acto se suscribe y, verificó su congruencia con lo estipulado en el propio convenio, tal y como se acredita con el oficio número 510.-4031 de fecha 30 de septiembre de 2005.
Expuesto lo anterior y con fundamento en los artículos 25, 26 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 a 36 y 44 de la Ley de Planeación; y 1, 4 y 6 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Así como los artículos 90 fracción XVIII y 91 fracción XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 2, 3, 16, 19 fracciones I, III y XIII, 31, 33 y 34 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, y las cláusulas aplicables del Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo vigente y, demás preceptos legales aplicables, las partes sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes Declaraciones y Cláusulas:
DECLARACIONES
I.- DE LA SCT
I.1.- Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con los artículos 1o., 2o., 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuyas atribuciones fundamentales son, de acuerdo a lo dispuesto en el citado artículo 36 formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país, así como promover y, en su caso, organizar la capacitación, investigación y el desarrollo tecnológico en materia de comunicaciones y transportes.
I.2.- Que su representación legal corresponde al Arq. Pedro Cerisola y Weber, en su carácter de Secretario de Comunicaciones y Transportes, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, lo que lo faculta para suscribir el presente Convenio.
I.3.- Que para cumplir con los compromisos que le correspondan en virtud del presente Convenio, cuenta con diversas Unidades Administrativas, de conformidad con lo establecido en el artículo 2o. de su Reglamento Interior.
I.4.- Que señala como domicilio para los fines del presente Convenio, el ubicado en el Centro Nacional SCT, avenida Universidad y Xola sin número, colonia Narvarte, código postal 03028, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
II.- DE EL ESTADO
II.1.- Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la Federación según los principios de la Ley Fundamental y lo establecido en los artículos 1, 2 y 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y 1o. y 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y tiene personalidad jurídica propia.
II.2.- Que el titular del Poder Ejecutivo del Estado es el Jefe y responsable de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en el artículo 90 fracción XVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y demás disposiciones locales aplicables, quien podrá convenir con el Ejecutivo Federal, la realización de acciones para fortalecer la planeación de los programas de gobierno, coordinar éstos con la ejecución de obras, prestación de servicios y en general, de cualquier otro propósito de beneficio colectivo y que con tal personalidad comparece a celebrar el presente Convenio, con la asistencia de los titulares de las dependencias estatales señaladas en el Proemio, quienes comparecen de conformidad con los artículos 3, 4, 19 fracciones I, III y XIII, 30, 31, 33 y 34 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, por razón de su competencia con la participación de las entidades de la administración pública descentralizada y la Contraloría Interna, quienes comparecen por virtud de su objeto y cometidos, respectivamente.
II.3.- Que por así convenir a los intereses del orden público, ha decidido coordinar esfuerzos conjuntamente con LA SCT mediante la suscripción del presente Convenio con el afán de fortalecer la capacidad operativa de EL ESTADO, estableciendo planes y programas de coordinación relacionados con el Sector Comunicaciones y Transportes.
II.4.- Que para la consecución de los objetivos propuestos se coordinará con LA SCT para la planeación, investigación, asesoría y desarrollo científico y tecnológico, para llevar a cabo diversos proyectos y programas estatales relacionados con los fines de actuación de LA SCT.
II.5.- Que para efectos del presente instrumento, señala como domicilio el ubicado en Avenida 22 de Enero sin número, entre Héroes y Juárez, colonia Centro, en la ciudad de Chetumal, Quintana Roo.
III.- DECLARAN LAS PARTES
Que atendiendo a los objetivos y funciones que les corresponden, consideran de mutuo beneficio convenir la coordinación e instrumentación de proyectos de investigación, asesoría y desarrollo de infraestructura y servicios, relacionados con el Sector Comunicaciones y Transportes, por lo que reconociéndose mutuamente la personalidad con la que comparecen a la suscripción de este instrumento, están de acuerdo en celebrarlo de conformidad con las siguientes:
CLAUSULAS
Capítulo Primero Del Objeto y Alcance del Convenio
PRIMERA.- Este Convenio General tiene por objeto el que las partes se apoyen recíprocamente para fortalecer la capacidad operativa del Estado, estableciendo planes y programas de coordinación relacionados con el Sector Comunicaciones y Transportes, a través de convenios específicos. Lo anterior, a efecto de impulsar el federalismo conforme a una nueva manera de concebir el Estado Mexicano.
SEGUNDA.- Para la consecución del objeto del presente instrumento, las partes acuerdan formular e instrumentar los planes y programas de coordinación cuyas materias de manera enunciativa y no limitativa a continuación se indican:
1. Planeación estratégica de desarrollo del Sector en el Estado. Con un enfoque prospectivo y regional, para las comunicaciones, y para los diversos modos de transporte atendiendo a la logística intermodal, seguridad, sustentabilidad y alternativas de financiamiento.
2. Programa carretero estatal. Con el propósito de armonizar criterios, identificar las obras de infraestructura carretera que coadyuven al desarrollo del Estado, estableciendo prioridades en función de las necesidades y de los recursos disponibles federales y estatales, tanto de los que se deriven de la promoción conjunta como de los de participación de otras fuentes de inversión.
3. Programa de caminos rurales. Particularmente aquellos que utilizan recursos federales incluido el Programa de Empleo Temporal, con el objeto de analizar la mejor manera de invertirlos, conjuntamente con el Estado y los Municipios, así como de plantear alternativas para su desarrollo.
4. Homologación o armonización legislativa. En materia de autotransporte para incrementar los índices de seguridad del usuario, evitar la competencia desleal y brindar mejores servicios.
5. Desarrollo de las telecomunicaciones. Para agilizar la instalación de infraestructura de telecomunicaciones, así como para homologar las normas de construcción y de instalación de infraestructura alámbrica e inalámbrica, incluyendo la definición conjunta de proyectos de carácter social tales como la telefonía rural.
6. Proyecto e-México. Participando de manera conjunta en su impulso y desarrollo con vistas a aprovechar su potencial en beneficio del Estado.
7. Programa de difusión. Divulgación conjunta del valor patrimonial de la infraestructura para promover su apreciación positiva por la sociedad y, promover una cultura de su conservación y de participación activa en su desarrollo.
8. Investigación y capacitación. Para favorecer la ingeniería conceptual, el desarrollo tecnológico, la integración de bases de datos y redes digitales, la actualización de conocimientos y el desarrollo de capacidades en el marco de una nueva cultura laboral y de servicio civil.
9. Seguridad en el transporte. Incrementar la seguridad en los diferentes modos de transporte, a través de diagnósticos conjuntos sobre temas como el mantenimiento óptimo de las condiciones de los vehículos, la adquisición de seguros y el desarrollo de una cultura de seguridad vial, entre otros.
10. Transportación aérea. Definir los criterios sobre los cuales deban satisfacerse las necesidades de crecimiento de la transportación aérea, tanto en su aspecto de pasaje como de carga, para poder desarrollar de manera planeada el crecimiento de ese sector.
Capítulo Segundo Compromisos de las partes
TERCERA.- Para la realización del objeto de este Convenio, las partes se comprometen a:
I.- LA SCT
a. Destinar los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la formulación de los convenios específicos, de conformidad con la normatividad aplicable en la materia, y para la realización de las acciones a su cargo en los convenios específicos en apego a sus atribuciones.
b. Ajustarse a las decisiones y tiempos adoptados por los grupos de trabajo y de seguimiento, integrados por ésta y por EL ESTADO, a fin de que la programación, ejecución y evaluación de las acciones derivadas del presente Convenio se concreten con la calidad y oportunidad que ameritan, y en términos de los compromisos asumidos por ésta en los convenios específicos que en el caso se suscriban.
c. Proporcionar el acceso directo y oportuno a la información técnica que requiera EL ESTADO, relacionada con la ejecución de los trabajos, planes, programas y proyectos derivados del presente instrumento y de los convenios específicos suscritos con motivo del mismo.
d. Apoyar la realización de estudios relacionados con los diversos modos del transporte.
e. Brindar asesoría técnica y capacitación a través del servicio civil de los Centros SCT y del Instituto Mexicano del Transporte.
f. Promover la participación de otros sectores del gobierno federal y de Gobiernos Estatales en los planes, programas y proyectos del Sector de alcance local y/o regional.
g. Recabar de las autoridades competentes, en términos de la normatividad aplicable, las autorizaciones necesarias para la formulación, formalización, cumplimentación y ejecución del objeto del presente instrumento y de los convenios específicos que deriven del mismo.
II.- EL ESTADO:
a. Destinar conforme a la disponibilidad presupuestal en el ejercicio fiscal de que se trate, los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la realización de las actividades que sean a su cargo conforme al presente instrumento y de las que sean objeto de los convenios específicos que deriven del mismo, cumpliendo para ello con la normatividad aplicable.
b. Ajustarse a las decisiones y tiempos adoptados por los grupos de trabajo y de seguimiento, integrados por éste y por LA SCT, a fin de que la programación, ejecución y evaluación de las acciones derivadas del presente Convenio se concreten con la calidad y oportunidad que ameritan.
c. Facilitar la comunicación con los Municipios, a fin de integrarlos a diversos programas y proyectos relacionados con el Sector Comunicaciones y Transportes.
d. Promover la participación de inversionistas privados en el financiamiento de obras de interés común de conformidad con la normatividad aplicable.
e. Impulsar las reformas legales necesarias para facilitar y garantizar el desarrollo de los planes, programas, proyectos y convenios específicos que se deriven de este Convenio.
f. Promover la participación de otros Gobiernos Estatales en los planes, programas y proyectos del Sector de alcance regional.
g. Proporcionar el acceso directo y oportuno a la información técnica que requiera LA SCT, relacionada con la ejecución de los trabajos, planes, programas y proyectos derivados del convenio.
Capítulo Tercero Consideraciones Generales
CUARTA.- CONVENIOS ESPECIFICOS. Las partes están de acuerdo en concertar convenios específicos para la formulación de los planes y programas de coordinación relacionados con el Sector Comunicaciones y Transportes, en los cuales se precisarán los objetivos, alcances, resultados esperados, calendarios de actividades, vigencia, personal involucrado y responsables por cada una de las partes, presupuesto, fuentes y forma de financiamiento, así como los derechos y obligaciones contraídos por las partes. Una vez formalizados, éstos convenios específicos formarán parte integral del presente instrumento.
Los convenios específicos se celebrarán conforme a lo establecido en el Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo vigente y en atención a las disposiciones del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente y del Presupuesto de Egresos del Estado de Quintana Roo, respectivamente y, demás disposiciones aplicables.
QUINTA.- COORDINADORES RESPONSABLES. Para la supervisión de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, LA SCT, designa como coordinador responsable a la Dra. Mónica María del Rosario Barrera Rivera, Coordinadora General de Planeación y Centros SCT.
Por su parte, EL ESTADO nombra como coordinador responsable al C.P. José Gabriel Mendicuti Loría, Secretario de Infraestructura y Transporte.
El coordinador responsable por cada una de las partes será el representante institucional por medio del cual deberán de canalizarse todas las comunicaciones oficiales, para dar seguimiento y asegurar que se cumplan los compromisos contraídos. En caso de que una de las partes decida cambio de coordinador responsable, deberá notificarlo por escrito a la otra parte en un plazo máximo de 10 días hábiles posteriores a dicho evento.
SEXTA.- GRUPOS DE TRABAJO Y SEGUIMIENTO. Para el adecuado desarrollo de los compromisos derivados de este Convenio, las partes integrarán grupos de trabajo y de seguimiento de compromisos, formados por igual número de personas, cuyas atribuciones serán:
a) Determinar y aprobar las acciones factibles de ejecución;
b) Coordinar la elaboración y firma de los convenios específicos emanados del presente instrumento;
c) Dar seguimiento a los planes y programas y evaluar sus resultados;
d) Informar oportunamente a los coordinadores responsables acerca de la situación que guarda el desarrollo de los planes y programas, y
e) Las demás que acuerden las partes y que sean necesarias para lograr los objetivos del presente instrumento y de los convenios específicos.
SEPTIMA.- SEGUIMIENTO Y EVALUACION. Para el seguimiento y evaluación de los resultados de la coordinación objeto del presente Convenio, los grupos de trabajo y de seguimiento se reunirán con la periodicidad que señale el calendario que para tal efecto fijen.
OCTAVA.- DE LOS GASTOS. Las partes convienen en que las erogaciones necesarias para el cumplimiento del presente instrumento, serán cubiertas de acuerdo a lo establecido por las partes en los convenios específicos que para tal efecto y por escrito celebren. Se realizarán, de ser necesario, gestiones para conseguir financiamiento de terceros.
Las erogaciones a que se refiere esta cláusula y la tercera, numeral I, letra a), quedarán condicionados a la disponibilidad presupuestal y autorizaciones que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el ejercicio fiscal de que se trate. De igual forma, las erogaciones citadas en el numeral II de la citada cláusula estarán condicionadas a la disponibilidad presupuestal con que cuente EL ESTADO.
NOVENA.- RELACIONES LABORALES. Las partes convienen en que el personal designado por ellas para la ejecución del presente instrumento y de los convenios específicos derivados del mismo, se entenderá exclusivamente relacionado en lo laboral con la parte que lo emplea, por lo que en ningún caso podrá considerárselas mutuamente como patrón sustituto respecto de dicho personal.
DECIMA.- CONFIDENCIALIDAD. Ambas partes se obligan a mantener bajo estricta confidencialidad la información de interés comercial, técnica y financiera que sea intercambiada o proporcionada señalando expresamente su carácter confidencial con motivo de la ejecución del presente instrumento y de los convenios específicos que deriven del mismo, por lo que no podrán proporcionarla a terceros ajenos a las partes, salvo aquella información que deban proporcionar en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo, respectivamente.
DECIMA PRIMERA.- DIFUSION. Las partes convienen en hacer pública la información de los procesos de programación, presupuesto, ejecución y evaluación de los programas relativos a los programas motivo del presente Convenio, en términos de la Ley Federal Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo, respectivamente.
Capítulo Cuarto Consideraciones Finales
DECIMA SEGUNDA.- LA SCT y EL ESTADO realizarán las acciones necesarias para cumplir los compromisos pactados en este Convenio, así como en los convenios específicos que de él deriven. En el evento de que se presenten casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento a lo pactado, la parte que se encuentre en estos supuestos quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le son correlativas, debiendo comunicar dichas circunstancias por escrito a la otra, en un plazo que no exceda de 15 días naturales.
DECIMA TERCERA.- Cuando el incumplimiento del presente Convenio, o de los convenios específicos, sea consecuencia de dolo, culpa o negligencia de los servidores públicos y demás autoridades a quienes compete realizar las acciones previstas en dichos instrumentos, las partes procederán a comunicar los hechos a las autoridades federales o locales que resulten competentes, a fin de que se determinen las responsabilidades administrativas, civiles o penales en que hubieren incurrido y se apliquen las sanciones que conforme a derecho procedan.
DECIMA CUARTA.- LA SCT y EL ESTADO, a través de sus respectivas áreas administrativas, operarán los recursos destinados a los programas, garantizando que los mismos se canalicen a sus objetivos. El incumplimiento de esta obligación se sancionará en términos de los ordenamientos legales correspondientes.
DECIMA QUINTA.- Serán causas de inobservancia del presente Convenio, cualesquier incumplimiento que se dé a sus estipulaciones.
DECIMA SEXTA.- VIGENCIA. Las partes acuerdan en que el presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y, tendrá una duración hasta el 30 de noviembre de 2006, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de EL ESTADO, dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización.
La terminación anticipada del presente Convenio no afectará la vigencia de los convenios específicos derivados de éste que se encuentren en operación.
DECIMA SEPTIMA.- TERMINACION ANTICIPADA. Las actividades y compromisos objeto del presente instrumento podrán darse por terminados antes de la conclusión de la vigencia del mismo por mutuo acuerdo escrito de las partes, en el entendido de que ello es sin perjuicio del cumplimiento de los convenios específicos, mismos que se sujetarán a las estipulaciones y lineamientos establecidos en los propios convenios y a la normatividad vigente en la materia.
DECIMA OCTAVA.- MODIFICACIONES. El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado previo consentimiento por escrito de las partes. Las modificaciones o adiciones obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma.
Las modificaciones al Convenio deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión de EL ESTADO dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.
DECIMA NOVENA.- VERIFICACION, EJECUCION Y SEGUIMIENTO. Se dará la intervención correspondiente a la Secretaría de la Función Pública y a la Contraloría Interna del Gobierno del Estado para los efectos de la verificación, ejecución y seguimiento de este instrumento y de los convenios específicos, en el ámbito de su respectiva competencia.
VIGESIMA.- JURISDICCION. Ambas partes convienen en que para las controversias que se susciten con motivo de la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente instrumento, así como de los convenios específicos que de él deriven, serán resueltas conforme a las previsiones del Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo vigente.
En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo sobre la interpretación o aplicación del presente Convenio, las mismas se sujetarán a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Planeación.
Leído que les fue a las partes el presente instrumento, y conformes con su contenido y alcance legal, lo ratifican y firman en cuatro tantos al margen y al calce, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de diciembre de dos mil cinco.- Por la SCT: el Secretario de Comunicaciones y Transportes, Pedro Cerisola y Weber.- Rúbrica.- El Subsecretario de Infraestructura, Jorge Fernández Varela.- Rúbrica.- El Subsecretario de Transporte, Aarón Dychter Poltolarek.- Rúbrica.- El Subsecretario de Comunicaciones, Jorge Alvarez Hoth.- Rúbrica.- La Coordinadora General de Planeación y Centros SCT, Mónica María del Rosario Barrera Rivera.- Rúbrica.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional del Estado, Félix Arturo González Canto.- Rúbrica.- El C. Secretario de Gobierno, Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda del Estado, Fredy Efrén Marrufo Martín.- Rúbrica.- El Secretario de Infraestructura y Transporte, José Gabriel Mendicuti Loría.- Rúbrica.
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