DOF: 06/06/2006

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, el acuerdo de fecha 15 de mayo de 2006, pronunciado dentro del juicio de amparo número 1146/2005, emitido por el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Area de Responsabilidades.- Oficio 00641/30.15/02325/2006.- Expediente PISI-A-VER-NTE-NC-DS-055/2004.

  CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EL ACUERDO DE FECHA 15 DE MAYO DE 2006, PRONUNCIADO DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 1146/2005, EMITIDO POR EL JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL.

Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.

  Con fecha 15 de mayo de 2006, el C. Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, dentro del juicio de amparo número 1146/2005, promovido por la empresa Datos Veracruz, S.A. de C.V., dictó acuerdo, en los términos siguientes:

  “Vista la certificación que antecede y apareciendo de autos que no se interpuso recurso alguno en contra de la sentencia terminada de engrosar el cuatro de enero de dos mil seis, dictada por este Juzgado en el presente juicio de amparo, de conformidad con los artículos 88 (sic), 87, 88 de la Ley de Amparo y 356, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles, se declara que dicha sentencia, cuyo punto resolutivo dice: UNICO. SE SOBRESEE en el presente juicio de garantías promovido por DATOS VERACRUZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por lo que hace a los actos y autoridades precisados el considerando segundo de esta sentencia, en términos del último razonamiento de esta ejecutoria. (sic), HA CAUSADO EJECUTORIA, para todos los efectos legales a que haya lugar.

  Ahora bien, la sanción de inhabilitación por el término de tres meses impuesta a la empresa Datos Veracruz, S.A. de C.V., comenzó a correr el 7 de octubre de 2005, fecha en la cual fue publicada dicha sanción en el Diario Oficial de la Federación y el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal dentro del juicio de amparo 1146/2005, otorgó a dicha empresa la suspensión provisional con fecha 15 de noviembre de 2005, habían transcurrido 38 días naturales, quedando 52 días naturales pendientes, posteriormente el Juzgado Quinto de Distrito mediante sentencia de 4 de enero de 2006 sobreseyó dicho juicio y declara que la sentencia ha causado ejecutoria con fecha 15 de mayo de 2006, por lo que se tiene que el periodo de sanción a que se encuentra sujeto la empresa Datos Veracruz, S.A. de C.V., es el que corresponde del 15 de mayo al 6 de julio de 2006, por ser éste el periodo restante de la sanción impuesta, por lo que en dicho periodo la citada empresa por sí o por interpósita persona no podrá presentar propuestas ni celebrar contrato alguno con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con las entidades federativas cuando utilicen recursos federales conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas; quedando de igual forma firme la multa impuesta a la empresa Datos Veracruz, S.A. de C.V., por la cantidad de $67,657.50 (sesenta y siete mil seiscientos cincuenta y siete pesos 50/100 M.N.).

  Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.

  Atentamente

  Sufragio Efectivo. No Reelección.

  México, D.F., a 24 de mayo de 2006.- El Titular del Area de Responsabilidades, Eduardo J. Viesca de la Garza.- Rúbrica.


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