CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Elecnor México, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en Liconsa, S.A. de C.V.- Area de Responsabilidades.- Expediente SPC.027-2006.
CIRCULAR OIC/AR/LICONSA/SPC/015/2006
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA ELECNOR MEXICO, S.A. DE C.V., POR EL TERMINO DE TRES MESES.
Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 18, 26 y 37 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 62 párrafo primero de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 77, 78 fracción IV, y quinto transitorio de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigente en la época de los hechos; 217 y 218 de su Reglamento; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; 3 Letra D, 67 fraccción I numeral 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2005, y en cumplimiento a lo ordenado en los resolutivos tercero y quinto de la resolución de fecha 29 de mayo de 2006, que se dictó en el expediente número SPC-027-2006, mediante la cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Elecnor México, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, por el plazo de tres meses deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa ya sea de manera directa o por interpósita persona, en la inteligencia de que si al día en que se cumpla el plazo de tal inhabilitación, el sancionado no ha pagado la multa impuesta en la resolución de que se trata, la mencionada inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 29 de mayo de 2006.- El Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en Liconsa, S.A. de C.V., Rogelio Elizalde Menchaca.- Rúbrica.
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