DOF: 20/06/2006

ACUERDO de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua y el Estado de Tabasco, con el objeto de impulsar el federalismo, mediante la conjunción de acciones y la descentralización de programas de agua potable, alcantarillado y saneamiento a la entidad y fomentar el desarrollo regional.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVES DE LA COMISION NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO LA CNA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C. CRISTOBAL JAIME JAQUEZ; Y POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN LO SUCESIVO “EL EJECUTIVO ESTATAL, POR CONDUCTO DE SU TITULAR, EL LIC. MANUEL ANDRADE DIAZ, GOBERNADOR DEL ESTADO, ASISTIDO POR LOS CC. LIC. JAIME HUMBERTO LASTRA BASTAR, LIC. FERNANDO CALZADA FALCON, DR. JORGE ABDO FRANCIS, ARQ. JESUS TAPIA MAYANS Y EL C.P. GUILLERMO PRIEGO DE WIT; SECRETARIOS DE GOBIERNO, FINANZAS, CONTRALORIA, COMUNICACIONES, ASENTAMIENTOS Y OBRAS PUBLICAS Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ESTADO DE TABASCO, RESPECTIVAMENTE; CON EL OBJETO DE IMPULSAR EL FEDERALISMO, MEDIANTE LA CONJUNCION DE ACCIONES Y LA DESCENTRALIZACION DE PROGRAMAS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO A LA ENTIDAD Y FOMENTAR EL DESARROLLO REGIONAL; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

1. El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 señala: El primer eje de la Política de desarrollo social y humano se refiere, a los niveles de bienestar de los mexicanos, y está orientado a evitar que existan grupos de la población mexicana cuyas condiciones de vida, oportunidades de superación personal y de participación social, se encuentren por debajo de ciertos umbrales.

El objetivo consiste en romper el círculo vicioso de la pobreza que existe en todo el país, en particular en las comunidades indígenas geográficamente más aisladas. Para lograrlo, no sólo se debe impulsar un crecimiento económico sostenido, al mismo tiempo se necesita invertir en el desarrollo social y humano. Por ello, habrán de continuarse e iniciarse programas y acciones específicas que transfieran recursos económicos y se canalicen para mejorar los servicios médicos y sanitarios; proporcionar respaldo educativo y capacitación considerando, en casos específicos, las características de las culturas bilingües; invertir en infraestructura para que cuenten con servicios esenciales como carreteras, energía eléctrica, agua potable, sistemas de comunicación. Todo ello, para agilizar su incorporación a la dinámica general del país y crear mayores oportunidades productivas.

Será necesario ampliar la cobertura y calidad de los servicios de agua de riego y potable, alcantarillado y saneamiento en los puntos geográficos donde el beneficio marginal sea mayor, así como promover el uso más eficaz del recurso en el sector agropecuario para liberar volúmenes para otros usos.

2. El Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano vigente, suscrito por el Ejecutivo Federal y el Estado de Tabasco tiene dentro de sus objetivos ejecutar programas, acciones y recursos con el fin de trabajar de manera corresponsable en la tarea de superar la pobreza y mejorar las condiciones sociales y económicas de la población, mediante la instrumentación de políticas públicas que promuevan el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo, con equidad y seguridad, atendiendo al mismo tiempo, el desafío de conducir el desarrollo urbano y territorial, así como vincular las acciones de los programas sectoriales, regionales, institucionales y especiales que lleve a cabo el Ejecutivo Federal a través de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con las de los respectivos programas estatales, con el propósito de que las acciones que se convengan realizar en la entidad federativa, con la participación que, en su caso, corresponda a los municipios interesados, sean congruentes con la planeación para el desarrollo integral del Estado y con la planeación nacional del desarrollo.

El citado Convenio operará, a través de la suscripción de acuerdos o convenios de coordinación y anexos de ejecución anuales, en los que se estipulará la realización de los programas, proyectos, acciones, obras y servicios, otorgando la participación que, en su caso, corresponda a los municipios, sujetándose a lo que establezca el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente, a la suficiencia presupuestaria, a las respectivas reglas de operación y las demás disposiciones legales federales aplicables. Cuando se pretenda la ejecución de acciones por los gobiernos Federal y Estatal con la participación de grupos sociales o con particulares, se suscribirán convenios de concertación, sujetándose a las disposiciones legales federales y locales aplicables.

3. El Programa Nacional Hidráulico 2001-2006 establece que la cobertura de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento es uno de los mejores indicadores de nivel de bienestar y desarrollo de los países. La carencia de estos servicios está directamente relacionada con un bajo nivel de vida y con la presencia de enfermedades que afectan el entorno social, económico y ambiental de los habitantes.

La provisión de los servicios de agua potable y alcantarillado representan una de las mayores demandas sociales, junto con las acciones de saneamiento que permitan restaurar la calidad del agua en las corrientes y acuíferos del país.

Para atender esta demanda se requieren inversiones cuantiosas, por parte de las tres instancias de gobierno y de la iniciativa privada; pero sobre todo recursos provenientes del pago que los propios usuarios hagan por los servicios que reciben. Asimismo, es necesario introducir cambios estructurales que permitan consolidar el impacto de dichas inversiones, por medio de un proceso que fortalezca a las organizaciones encargadas de prestar dichos servicios.

4. LA CNA fungirá en este Acuerdo, con las atribuciones que tiene respecto de las aguas nacionales, conforme a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la Ley de Aguas Nacionales y sus Reglamentos. Entre las facultades que le son propias a LA CNA están las de ejercer las atribuciones que le correspondan en materia hídrica y constituirse como órgano superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la Federación, en materia de gestión integrada de los recursos hídricos.

Asimismo el de promover en el ámbito nacional el uso eficiente del agua y su conservación en todas las fases del ciclo hidrológico, e impulsar el desarrollo de una cultura del agua que se considera a este elemento como recurso vital, escaso y de alto valor económico, social y ambiental, y que contribuya a lograr la gestión integrada de los recursos hídricos.

De igual forma LA CNA bajo el principio que sustenta la política hídrica nacional, el agua es un bien de dominio público federal, vital, económico, ambiental y finito, cuya preservación en cantidad, calidad y sustentabilidad es tarea fundamental del Estado y de la sociedad, así como de prioridad y de seguridad nacional.

5. LA CNA concertará con los usuarios en el ámbito del Consejo de Cuenca de los Ríos Grijalva- Usumacinta, las posibles limitaciones temporales a los derechos existentes para enfrentar situaciones de emergencia, escasez extrema, sobreexplotación o reserva. En estos casos tendrá prioridad el uso doméstico. En este contexto el Consejo de Cuenca apoyará las acciones que se acuerden en el presente instrumento.

6. El proceso de descentralización de los programas y acciones, consiste en que EL EJECUTIVO ESTATAL y usuarios, ejecuten aquéllas siempre y cuando no invadan la competencia de la autoridad federal en materia de aguas nacionales.

7. Por lo anterior se requiere la celebración del presente Acuerdo de Coordinación, a fin de continuar actuando en forma conjunta y coordinada, para avanzar con mayor celeridad en el mejoramiento de las condiciones ecológicas, sanitarias y de aprovechamiento del agua y prestar pronta atención a las demandas de la población.

En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26, 27, 40 y 42 fracción I, 43, 115 fracción III a) y 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 32 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35 y 44 de la Ley de Planeación; 1o., 2o., 4o., 5, 13, 15, 16 y 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 1o., 9o., 10, 32, 39, 40 y 42 de su Reglamento; 1o., 2o., 4o., 5o., 9o. párrafos primero y segundo letra b fracciones I, V, VIII, X, XIII, XIV, XVII, XXVI, XLVI y LIV, 12, 15, 16, 44, 45, 46, 85, 86, 87 y 101, undécimo y duodécimo transitorios de la Ley de Aguas Nacionales; 14, 22, 23, 25, 76, 133 y 152 de su Reglamento; 1o., 3o., 6o., 9o., 18, 25, 26, 28, 41 y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1o., 3o., 4o., 7o., 10, 24, 26, 27, 28, 30, 42 y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 1o. y 2o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1o., 3o. y 9o. de su Reglamento; 2 fracción XXXI letra a, 19 fracción XXIII, 42, 44 y 45 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2003 y el Decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del mismo, publicado el 22 de noviembre de 2004 en la misma fuente informativa; 1o., 9o., 42, 51 fracción XI, 52 primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 2o., 3o., 4o., 5o., 8o., 9o., 12 fracción IX, 21, 26, 27, 29, 35 y 37 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco; 48, 49 y 50 de la Ley de Planeación del Estado de Tabasco; 10, 12, 15, 19 y cuarto transitorio de la Ley de Usos de Agua del Estado de Tabasco; y de conformidad con lo establecido en las cláusulas aplicables del Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano, suscrito por el Ejecutivo Federal y el Estado de Tabasco; las partes otorgan las siguientes:

CLAUSULAS

CAPITULO PRIMERO

DEL FEDERALISMO Y LA DESCENTRALIZACION DE PROGRAMAS PARA EL DESARROLLO HIDRAULICO

PRIMERA.- LA CNA y EL EJECUTIVO ESTATAL acuerdan impulsar el federalismo, mediante la conjunción de acciones y la descentralización de programas de agua potable, alcantarillado y saneamiento a la entidad y fomentar el desarrollo regional.

SEGUNDA.- Los programas y acciones a los que se refiere este Acuerdo se ejecutarán por “EL EJECUTIVO ESTATAL, con la participación que, en su caso, corresponda a los municipios, organismos operadores y usuarios, sin menoscabo de que LA CNA participe, cuando EL EJECUTIVO ESTATAL lo requiera.

Por su parte EL EJECUTIVO ESTATAL únicamente podrá realizar aquellas funciones y acciones que resulten necesarias para la ejecución de los programas materia del presente Acuerdo y que no sean competencia, atribución o acto de autoridad de LA CNA, previstas en la Ley de Aguas Nacionales y sus Reglamentos, o bien expresamente de alguna otra dependencia gubernamental.

TERCERA.- EL EJECUTIVO ESTATAL como integrante del Consejo de Cuenca de los Ríos Grijalva-Usumacinta, dará a éste la participación que corresponda en los programas y las acciones que ejecutará, por virtud del presente instrumento.

CAPITULO SEGUNDO

DE LOS RECURSOS PRESUPUESTALES QUE SE ASIGNARAN A “EL EJECUTIVO ESTATAL

CUARTA.- Para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo de Coordinación, LA CNA aportará los recursos federales correspondientes, dichos recursos serán aplicados por EL EJECUTIVO ESTATAL mediante la suscripción de anexos de ejecución y técnicos derivados del presente instrumento, previa autorización respectiva y con sujeción a la disponibilidad presupuestal correspondiente. En la aplicación de los recursos, EL EJECUTIVO ESTATAL, podrá determinar la distribución para cada programa conforme se establezca en los anexos de ejecución y técnicos, respectivos, para la aplicación de los recursos de los programas, se estará a lo previsto en las Reglas de Operación para los programas de Infraestructura Hidroagrícola, y de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua vigentes.

“LA CNA llevará a cabo las gestiones conducentes para que, en su caso, sean asignados a “EL EJECUTIVO ESTATAL los recursos presupuestales para cada ejercicio fiscal durante la vigencia del presente instrumento, para la ejecución de los programas contenidos en este Acuerdo. Dichos recursos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal respectiva y a las autorizaciones presupuestales correspondientes.

Para impulsar un mejor desarrollo de los programas a que se refiere el presente Acuerdo, “EL EJECUTIVO ESTATAL se compromete a aportar recursos presupuestales sujetos a la disponibilidad presupuestal para los programas, materia del presente Acuerdo, por la vigencia del presente instrumento.

CAPITULO TERCERO

DE LAS ACCIONES Y LOS PROGRAMAS

QUINTA.- Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua.

I.- AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO EN ZONAS URBANAS

La aplicación de los recursos federales asignados al programa, se destinarán a mejorar cualitativa y cuantitativamente los servicios de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y saneamiento en zonas urbanas; así como para apoyar mediante el esquema de financiamiento con mezcla de recursos a localidades mayores a 2,500 habitantes en los siguientes componentes:

a) Mejoramiento de la eficiencia mediante el fortalecimiento empresarial y acciones de infraestructura que en el corto plazo aseguren la calidad y continuidad de los servicios de los organismos operadores con quien convenga EL EJECUTIVO ESTATAL.

b) Infraestructura de agua potable para la ampliación de los sistemas; la ejecución de infraestructura nueva de agua potable se constituye por las obras de captación subterránea y superficiales, líneas de conducción, plantas potabilizadoras, cloradores, tanques de regulación y almacenamiento y redes de distribución que permitan que la población satisfaga su demanda de agua con calidad para su consumo.

c) Infraestructura de saneamiento; la que comprende obras nuevas de recolección, conducción, tratamiento y emisión de aguas residuales generadas, que contribuyan al mejoramiento de las condiciones del medio ambiente.

II.- AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EN ZONAS RURALES

Los recursos asignados al programa se destinarán a:

a)  La elaboración de los estudios y proyectos de factibilidad técnica y social de las obras; construcción y ampliación de sistemas de agua potable y saneamiento en comunidades rurales con población menor o igual a 2,500 habitantes preferentemente con altos índices de marginalidad.

b)  Acciones para el desarrollo y consolidación de las instancias estatales y municipales prestadoras de los servicios de agua potable y saneamiento a las comunidades rurales.

c)  Incorporar el componente social en la programación, desarrollo y operación de la infraestructura, que contengan la satisfacción de las principales necesidades locales y las responsabilidades de las comunidades para la sostenibilidad de los servicios.

III.- AGUA LIMPIA

Las acciones del programa Agua Limpia comprenden:

a)  Apoyar a las autoridades, organismos y sistemas que proporcionan los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento con asistencia técnica en la operación de los equipos de desinfección, suministro de reactivo desinfectante y recursos financieros para el desarrollo de la actividad, así como con equipos para el suministro de agua desinfectada a la población.

b)  Instrumentar acciones encaminadas a la cloración, desinfección y saneamiento de fuentes de abastecimiento de agua para uso y consumo humano, que permitan la prevención y control de enfermedades de origen hídrico.

c)  Difundir y aplicar el programa incluyendo las medidas para evitar la contaminación de las fuentes de abastecimiento y propiciar su protección física y sanitaria.

d)  Impulsar y promover la instalación de espacios de Cultura del Agua, a efecto de educar permanentemente a la población sobre la contaminación y la poca disponibilidad del agua, además de otras acciones y programas comunitarios de orden didáctico como parte de un proceso sistemático para la formulación de una Cultura del Agua en la sociedad.

SEXTA.- Conforme se avance en la aplicación de los programas a ejecutar por EL EJECUTIVO ESTATAL, se evaluará conjuntamente con LA CNA la factibilidad de una o varias etapas posteriores y sucesivas, con la salvedad de aquellas funciones y programas que impliquen el ejercicio indelegable del principio de autoridad del agua. Ello requerirá de un análisis que permita precisar aquellas que, en su caso, pudieran ser descentralizadas.

CAPITULO CUARTO

DE LA REORGANIZACION DEL SECTOR HIDRAULICO ESTATAL

SEPTIMA.- En su caso, EL EJECUTIVO ESTATAL se compromete a promover las reformas legales a sus ordenamientos aplicables a la materia hídrica y adecuaciones que sean necesarias para cumplir con la normatividad, políticas, lineamientos y metas de los programas que ejecutará en virtud del presente Acuerdo.

CAPITULO QUINTO

DE LA SUPERVISION DE LOS PROGRAMAS

OCTAVA.- Las acciones de control, vigilancia, evaluación, información y documentación de los recursos federales a que se refiere el presente instrumento, corresponderá a LA CNA, a las secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de la Función Pública (SFP), así como a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice la Secretaría de Contraloría del Estado de Tabasco.

NOVENA.- Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento, LA CNA y EL EJECUTIVO ESTATAL, se comprometen a revisar periódicamente su contenido, así como adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.

Las partes convienen en que la SFP podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de EL EJECUTIVO ESTATAL en los términos del presente instrumento.

DECIMA.- LA CNA y EL EJECUTIVO ESTATAL, convienen en destinar el 2 al millar del monto total de los recursos aportados a favor de la Secretaría de Contraloría del Estado de Tabasco, para que éste realice la vigilancia, inspección, control y evaluación sobre las acciones y obras públicas ejecutadas por administración directa con dichos recursos, quien los ejercerá conforme a los lineamientos que determine la SFP. La ministración de dichos recursos se hará proporcionalmente, conforme al calendario programado para cada ejercicio fiscal. Esto significa que del total de recursos que se aporten, se restará el 2 al millar y la diferencia se aplicará a las acciones que se detallan en los anexos técnicos correspondientes, o bien se tomen de los intereses financieros de las cuentas bancarias aperturadas específicamente para tal efecto. Para el caso de obras públicas ejecutadas por contrato, aplicará lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.

CAPITULO SEXTO

ESTIPULACIONES GENERALES

DECIMA PRIMERA.- Para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo de Coordinación, “EL EJECUTIVO ESTATAL se compromete a:

I.  Aplicar la normatividad, lineamientos, mecanismos, manuales de procedimientos y Reglas de Operación para los programas de Infraestructura Hidroagrícola y de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua, para el correcto ejercicio de los programas.

II.  Promover la participación de los municipios, organismos operadores y usuarios en la realización de las acciones acordadas.

III.  Impulsar técnica y financieramente las acciones de saneamiento y mantener la operación eficiente de las plantas de tratamiento de aguas residuales en el Estado, a través del Organo denominado Servicios de Agua Potable, Alcantarillado del Estado de Tabasco (SAPAET), así como de los organismos operadores municipales de agua potable, alcantarillado y saneamiento en un marco de realismo financiero y bajo la premisa de que el que contamina el agua, debe pagar por el saneamiento de sus descargas.

IV. Remitir a la Secretaría de Contraloría del Estado, copia certificada del presente Acuerdo de Coordinación, en cuanto se concluya el proceso de su formalización.

DECIMA SEGUNDA.- Para la ejecución de los programas materia de este documento, LA CNA elaborará las Reglas de Operación para los Programas de Infraestructura Hidroagrícola, y de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua con base en lo que se establezca en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal correspondiente.

DECIMA TERCERA.- EL EJECUTIVO ESTATAL y LA CNA en los términos de la cláusula segunda, acuerdan participar en la planeación, ejecución, seguimiento y control de las acciones objeto del presente documento por conducto de la Comisión de Regulación y Seguimiento que para tal efecto constituyan ambas partes, dentro de los 30 días naturales posteriores a la firma del presente Acuerdo.

DECIMA CUARTA.- La Comisión de Regulación y Seguimiento estará integrada por el Presidente que será un representante de EL EJECUTIVO ESTATAL quien tiene voto de calidad, un Secretario Ejecutivo que será el Gerente Estatal en Tabasco de LA CNA, tres representantes de nivel mando medio superior del Gobierno del Estado y un responsable por cada programa de LA CNA, quienes fungirán como vocales.

Esta Comisión tendrá además la función de dar seguimiento y evaluar el contenido del presente documento y una vez cumplido a satisfacción de ambas partes, se precisarán los alcances, contenido y prioridad de los programas de las siguientes etapas.

DECIMA QUINTA.- Los anexos de ejecución y técnicos referidos en la cláusula cuarta, firmados por las partes, serán parte integrante del presente instrumento.

DECIMA SEXTA.- Las partes manifiestan su conformidad para que, en caso de duda sobre la interpretación del presente Acuerdo de Coordinación, respecto a su formalización, instrumentación y cumplimiento, se esté a lo previsto en el Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano, vigente, suscrito por los ejecutivos Federal y del Estado de Tabasco.

DECIMA SEPTIMA.- Es voluntad de las partes dar por terminado el Acuerdo de Coordinación suscrito por LA CNA y EL EJECUTIVO ESTATAL a los quince días del mes de julio de 1997, sin embargo, los anexos de ejecución y técnicos de los programas a que hace referencia las cláusulas quinta y sexta del Acuerdo de Coordinación que se deja sin efecto y que se hayan suscrito con anterioridad a la vigencia del presente instrumento formarán parte integrante del mismo, por lo tanto le son aplicables en todo lo conducente las disposiciones legales federales, mismos que tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2005.

DECIMA OCTAVA.- El presente Acuerdo de Coordinación tendrá vigencia al 31 de diciembre de 2006.

DECIMA NOVENA.- La Secretaría de Desarrollo Social dictamina que el presente Acuerdo de Coordinación es congruente con el Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano vigente, suscrito por el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Tabasco y en consecuencia se adiciona a él para formar parte de su contexto.

VIGESIMA.- El presente Acuerdo de Coordinación entrará en vigor el día de su firma y podrá ser revisado, modificado o adicionado de común acuerdo por las partes. Las modificaciones o adiciones deberán constar por escrito y surtirán efecto a partir de su suscripción.

VIGESIMA PRIMERA.- Este instrumento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco, así como en la página de Internet de LA CNA, dirección: www.cna.gob.mx, una vez concluido el proceso de su formalización.

VIGESIMA SEGUNDA.- Las partes están de acuerdo en que la documentación oficial que se utilice en la instrumentación de estos programas deberá incluir la siguiente leyenda: Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente, para ejercicios fiscales posteriores se estará a lo que establezcan las disposiciones que al efecto se dicten en el Presupuesto de Egresos del ejercicio que corresponda y en sus Reglas de Operación respectivas, en su caso.

Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal de sus cláusulas, las partes firman al margen y al calce de conformidad y por triplicado el presente Acuerdo de Coordinación en la ciudad de Villahermosa, Tabasco, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil cinco.- Por el Ejecutivo Federal: el Director General de la Comisión Nacional del Agua, Cristóbal Jaime Jáquez.- Rúbrica.- El presente instrumento fue revisado en sus aspectos legales por la Subdirección General Jurídica, la Subdirectora General Jurídica, Blanca Alicia Mendoza Vera.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo Estatal: el Gobernador del Estado, Manuel Andrade Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Jaime Humberto Lastra Bastar.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Fernando Calzada Falcón.- Rúbrica.- El Secretario de Contraloría, Jorge Abdó Francis.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones, Asentamientos y Obras Públicas, Jesús Tapia Mayans.- Rúbrica.- El Director General de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Tabasco, Guillermo Carlos Priego de Wit.- Rúbrica.


En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 06/10/2024

UDIS
8.250077

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

111

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024