Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de varilla corrugada, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 7214.20.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE VARILLA CORRUGADA, MERCANCIA CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 7214.20.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.
Vistos para resolver el expediente administrativo E.C. 28/05, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución teniendo en cuenta los siguientes:
RESULTANDOS
Resolución definitiva
1. El 11 de agosto de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de varilla corrugada, mercancía comprendida en la fracción arancelaria 7214.20.01 (antes 7214.20.02) de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en adelante TIGI, originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia, a través de la cual se impuso una cuota compensatoria de 57.69 por ciento.
Resolución final del primer examen de vigencia de cuota compensatoria
2. El 13 de junio de 2002, se publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia de cuota compensatoria impuesta a las importaciones de varilla corrugada, originarias de la República Federativa de Brasil, a través de la cual se prorrogó por cinco años más la vigencia de la cuota compensatoria referida en el punto anterior, a partir del 11 de agosto de 2000.
Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
3. El 24 de diciembre de 2004, se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo, salvo que el productor nacional interesado manifestara por escrito, al menos 25 días antes del término de la misma, su interés en que se inicie un procedimiento de examen de vigencia de cuota compensatoria y propusiera un periodo de examen de seis meses a un año comprendido en el tiempo de la vigencia de la cuota compensatoria. Dentro del listado de referencia se incluyó la varilla corrugada originaria de la República Federativa de Brasil.
Manifestación de interés
4. El 7 de julio de 2005, comparecieron en tiempo y forma los representantes legales de Hylsa, S.A. de C.V., Hylsa Puebla, S.A. de C.V., Hylsa Norte, S.A. de C.V. y Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, S.A. de C.V., para presentar su manifestación de interés de conformidad con el artículo 70 B de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE, con objeto de que la Secretaría iniciara de oficio el examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de varilla corrugada originarias de la República Federativa de Brasil. Asimismo, propusieron como periodo de examen el comprendido de enero a junio de 2005.
Información sobre el producto
Descripción
5. De acuerdo con la resolución final de la investigación antidumping referida en el punto 1 de esta Resolución, en el mercado nacional el producto objeto de este examen se conoce como varilla corrugada, internacionalmente en idioma inglés como concrete reinforcing bar y en la República Federativa de Brasil como vergalhao, barra de aco o barra de acero. El producto objeto de examen presenta rebordes o salientes llamados corrugaciones que inhiben el movimiento relativo y longitudinal en el concreto; se produce en diámetros de 5/32 a 1½ pulgadas y se comercializa en rollos o tramos longitudinales de 6 a 12 metros.
Régimen arancelario
6. Las empresas solicitantes indicaron que la mercancía sujeta a cuota compensatoria definitiva se clasifica en la fracción arancelaria 7214.20.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, en la cual se establece como unidad de medida el kilogramo, pero las operaciones comerciales se realizan normalmente en toneladas métricas. Al respecto, conforme a la nomenclatura arancelaria de dicha la tarifa, en la partida 7214 se clasifican las barras de hierro o acero sin alear, simplemente forjadas, laminada o extruidas, en caliente, así como las sometidas a torsión después del laminado; en la subpartida 7214.20 se considera dicha mercancía pero con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado o sometidas a torsión después del laminado; finalmente, en la fracción arancelaria 7214.20.01 se clasifican las varillas corrugadas o barras para armadura, para cemento u hormigón.
7. Por otra parte, de acuerdo con los periodos de desgravación arancelaria establecidos en los acuerdos comerciales de los que los Estados Unidos Mexicanos son parte, y el Decreto que estableció la tasa aplicable en 2005 para la mercancía importada por la fracción arancelaria 7214.20.01 publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2004, en 2005 las importaciones de países con los que se tienen acuerdos o convenios comerciales quedaron sujetas a un arancel ad valorem en el rango de cero a 3 por ciento, dependiendo del país de que se trate.
8. En cuanto a las importaciones originarias de países con los que no se tienen acuerdos comerciales, incluida la República Federativa de Brasil, efectuadas por la fracción arancelaria 7214.20.01, el arancel ad valorem al que se han sujetado registró las siguientes modificaciones: hasta el 5 de septiembre de 2001, 13 por ciento; a partir del 6 de septiembre de 2001, 25 por ciento; del 18 de abril de 2002 en adelante, 35 por ciento; a partir del 25 de septiembre de 2002, 25 por ciento, vigente hasta el 31 de agosto de 2003, para luego disminuir a 18 por ciento hasta el 31 de marzo de 2004. A partir del 1 de abril de 2004 el arancel vigente disminuyó a 13 por ciento. Finalmente, conforme a lo establecido en el Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la TIGIE, publicado en el DOF el 20 de julio de 2004, el arancel se estableció en 9 por ciento.
Usos del producto
9. El producto objeto de este examen constituye un insumo básico que se utiliza esencialmente como refuerzo para concreto en la industria de la construcción, industria que concentra la mayor parte de la demanda. La comercialización se efectúa principalmente a través de distribuidores de mayoreo, medio mayoreo y menudeo, que se encuentran ubicados a lo largo del territorio nacional.
Resolución de inicio
10. El 1 de agosto de 2005, se publicó en el DOF la Resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de varilla corrugada, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 7214.20.01 de la TIGIE, originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia.
Convocatoria y notificaciones
11. Mediante la publicación a que se refiere el punto 10 de esta Resolución, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y cualquiera persona que considerara tener interés en el resultado de este examen, para que compareciera a manifestar lo que a su derecho conviniese y a presentar la respuesta al formulario oficial de examen, conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping, 54 y 89 F de la LCE.
12. Asimismo, con fundamento en los artículos 89 F de la LCE y 142 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, la autoridad investigadora notificó el inicio del examen a las partes interesadas de que tuvo conocimiento, así como a la Embajada de la República Federativa de Brasil, corriéndoles traslado de los formularios de examen con objeto de que éstas manifestaran lo que su derecho conviniese.
Empresas comparecientes
13. Derivado de la convocatoria y notificaciones descritas en los puntos 11 y 12 de esta Resolución, comparecieron por parte de la producción nacional Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, S.A. de C.V., Siderúrgica del Bajío, S.A. de C.V., Corrugados y Alambrones de México, S.A. de C.V., Hylsa, S.A. de C.V., Hylsa Puebla, S.A. de C.V., e Hylsa Norte, S.A. de C.V. y las exportadoras brasileñas Gerdau, S.A. y Gerdau Acos Longos, S.A.
Prórrogas
14. En respuesta a las solicitudes formuladas por Hylsa, S.A. de C.V., Hylsa Puebla, S.A. de C.V., Hylsa Norte, S.A. de C.V., y Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, S.A. de C.V., Siderúrgica del Bajío, S.A. de C.V., y Corrugados y Alambrones de México, S.A. de C.V., la Embajada de la República Federativa de Brasil a favor de Gerdau, S.A. y Gerdau Acos Longos, S.A., la Secretaría les concedió una prórroga para presentar información y pruebas que venció para las primeras tres el 20 de septiembre y para las restantes el 7 de octubre de 2005.
Argumentos y medios de prueba
Productores nacionales
15. El 20 de septiembre de 2005, comparecieron Hylsa, S.A. de C.V., Hylsa Puebla, S.A. de C.V. y Hylsa Norte, S.A. de C.V., para presentar los siguientes argumentos:
A. La eliminación de la cuota compensatoria actualmente vigente provocaría la repetición de la discriminación de precios de los exportadores brasileños.
B. Durante el periodo enero-mayo de 2005, la industria exportadora brasileña exportó 357 mil toneladas de varilla a diversos países, en las cuales persistió la discriminación de precios.
C. Durante el mismo periodo la República Federativa de Brasil exportó varilla corrugada con elevados márgenes de discriminación de precios que fluctuaron entre 56 y 80 por ciento, en países como las Repúblicas de Bolivia, de Angola, los Estados Unidos de América y Jamaica, y aún en rangos más elevados que fueron del 85 al 190 por ciento en países como las Repúblicas de Chile, Perú, Popular China, Federal de Nigeria y en el territorio de Hong Kong.
D. La industria brasileña actualmente cuenta con una capacidad libre disponible superior a las 800,000 toneladas anuales, la cual va a aumentar a 1.1 millones de toneladas, que equivale a cubrir casi el 70 por ciento del consumo aparente anual de varilla en el mercado mexicano.
16. Hylsa, S.A. de C.V., Hylsa Puebla, S.A. de C.V. y Hylsa Norte, S.A. de C.V., presentaron los siguientes medios de prueba:
A. Copia certificada del instrumento notarial 13,396, emitido ante la fe del notario público 115 de San Pedro Garza García, Nuevo León, en el que consta el poder general para pleitos y cobranzas otorgado por Hylsa Puebla, S.A. de C.V., a favor de su representante legal.
B. Copia certificada del instrumento notarial 36014 emitido ante la fe del notario público 60 de Monterrey, Nuevo León, en el que consta el poder notarial otorgado por Hylsa, S.A. de C.V., a favor de su representante legal.
C. Copia certificada del instrumento notarial 13,395, emitido ante la fe del notario público 115 de San Pedro Garza García, Nuevo León, en el que consta el poder general para pleitos y cobranzas otorgado por Hylsa Norte, S.A. de C.V., a favor de su representante legal.
D. Copia de los estados financieros consolidados de Hylsa, S.A. de C.V. y subsidiarias, Hylsa Puebla, S.A. de C.V., Hylsa Norte, S.A. de C.V., de 2002 a 2004.
E. Relación de principales clientes de Hylsa, S.A. de C.V., división alambrón y varilla.
F. Efecto sobre la industria nacional y sobre Hylsa, S.A. de C.V., División Alambrón y Varilla de la eliminación de la cuota compensatoria a la varilla corrugada de la República Federativa de Brasil.
G. Costo de los principales insumos para fabricar varilla corrugada.
H. Carta de CANACERO a productores de varilla corrugada.
I. Estadísticas de importación de 2000 a 2005 de varilla corrugada, cuya fuente es CANACERO.
J. Investigación del mercado brasileño de varilla corrugada, de Hylsa, S.A. de C.V., Hylsa Puebla, S.A. de C.V., Deacero, S.A. de C.V. y Siderúrgica del Norte, S.A. de C.V., acompañada de su traducción al español.
K. Anuario estadístico de acero de la República Federativa de Brasil, del Instituto Brasileño de Siderurgia de 2005.
L. Matriz mundial de productos siderúrgicos, World Steel Dinamics, de marzo de 2005.
M. Aviso de resultados finales de revisión administrativa de derechos antidumping de alambrón de acero al carbono y ciertos alambrones aleados provenientes de la República Federativa de Brasil, de los Estados Unidos de América.
N. Pronósticos de precios de varilla de la publicación CRU Monitor Long Products, Análisis, de mayo de 2005, de la página de Internet http://www.crumonitor.com
O. Datos históricos de precios internacionales de varilla, de enero de 1997 a agosto 2005, cuya fuente es CRU Monitor Long Products.
P. Artículos de la página de Internet del Metal Bulletin, intitulados IBS predice disminución en el ritmo de crecimiento del consumo de acero en Brasil, del 3 de junio de 2005; Gerdau retarda de nuevo fallo sobre acusación de cartel de varilla del 1 de septiembre de 2005; Fabricantes de varilla brasileños enfrentan decisión final de cartel, del 30 de agosto de 2005 y artículo de The Wall Street Journal, intitulado Juez de Brazil suspende audiencia antimonopolio en precios de acero, del 31 de agosto de 2005, todos acompañados de su traducción al español.
Q. Perspectiva del mercado de la varilla, de la página de Internet www.cruanalysis.com, de junio de 2005, acompañado de su traducción al español.
17. El 7 de octubre de 2005, comparecieron Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, S.A. de C.V., Siderúrgica del Bajío, S.A. de C.V., y Corrugados y Alambrones de México, S.A. de C.V., para presentar los siguientes argumentos:
A. La supresión de las medidas impuestas a las importaciones de varilla corrugada procedentes de la República Federativa de Brasil darían lugar a la continuación o repetición del daño importante, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo Antidumping.
B. La discriminación de precios es clara y la repetición del daño importante es aún más probable, ya que el hecho de que las importaciones del producto brasileño hayan cesado desde la imposición de la cuota compensatoria, es una prueba positiva que demuestra que los exportadores brasileños son incapaces de participar en el mercado mexicano sin incurrir en discriminación de precios.
C. La rama de producción nacional se encuentra vulnerable a prácticas desleales de comercio debido al carácter intercambiable de la varilla corrugada por ser un commodity de características estandarizadas la cual es vendida a precios discriminados por los exportadores brasileños.
D. Las exportaciones de varilla corrugada de la República Federativa de Brasil se han incrementado de manera exponencial y existen pruebas positivas de que dichas exportaciones se incrementarán aún más en los próximos años.
E. El alto nivel de capacidad ociosa de los productores brasileños hace inminente el daño importante a la rama de producción nacional en caso de revocarse la cuota compensatoria, debido a que ésta se encuentra en un periodo de transición y consolidación importante, además el mercado mexicano es atractivo para los países netamente exportadores, debido a su ubicación geográfica y los precios.
18. Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, S.A. de C.V., Siderúrgica del Bajío, S.A. de C.V. y Corrugados y Alambrones de México, S.A. de C.V., presentaron como medios de prueba los siguientes:
A. Participación por empresa en la producción nacional de varilla corrugada en 2004, cuya fuente es la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero.
B. Estados financieros de Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, S.A. de C.V., de 2001, 2002, 2003 y 2004.
C. Tendencias de mercado y pronósticos para la industria siderúrgica de América del Norte, de agosto de 2005.
D. Investigación en el mercado brasileño de varilla, de julio de 2005, de Hylsa, S.A. de C.V., Deacero, S.A. de C.V., Hylsa Puebla, S.A. de C.V., y Siderúrgica Del Norte, S.A. de C.V.
E. Copia del Anuario Estadístico 2005, del Instituto Brasileiro de Siderurgia, con traducción parcial al español.
F. Estadísticas de Siderúrgicas de junio de 2005, del Instituto Brasileño de Siderurgia, con traducción parcial al español.
G. Partes de resoluciones comerciales referentes a productos de acero de la República Federativa de Brasil.
H. Extracto de presentación de Gerdau, S.A. a Inversionistas, de la página de Internet www.gerdau.com.br.
I. Unidades Productivas de Belgo Minera, de la página de Internet www.arcelor.com.
J. Diversos artículos con respecto a la supuesta colusión monopólica de productores brasileños de varilla.
K. Artículo intitulado China, de importador a exportador de acero, del 15 de julio de 2005, del diario El Universal.
Exportadoras
19. El 20 de septiembre de 2005, comparecieron las empresas Gerdau, S.A. de C.V. y Gerdau Acos Longos, S.A., para presentar información y pruebas correspondientes al primer periodo de ofrecimiento de pruebas.
Réplicas
20. Las Empresas Gerdau, S.A. y Gerdau Acos Longos, S.A., presentaron su escrito de réplica a la información presentada por sus contrapartes en el presente procedimiento el 20 de septiembre de 2005 y las productoras nacionales comparecientes lo hicieron el 30 de septiembre de 2005.
Segundo periodo de ofrecimiento de pruebas
21. Con fundamento en el artículo 89 F fracción I de la LCE, el 10 de noviembre de 2005, la Secretaría notificó a las partes interesadas de que tuvo conocimiento, la apertura de un segundo periodo de ofrecimiento de pruebas a efecto de que presentaran los argumentos y medios de prueba que a su derecho conviniese, plazo que concluyó el 20 de diciembre de 2005.
Productores nacionales
22. El 20 de diciembre de 2005, comparecieron Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, S.A. de C.V., Siderúrgica del Bajío, S.A. de C.V. y Corrugados y Alambrones de México, S.A. de C.V., para hacer las siguientes manifestaciones:
A. Existe suficiente capacidad libremente disponible por parte de los productores brasileños en relación con el tamaño del mercado mexicano.
B. Los exportadores brasileños cuentan con altos incentivos para reanudar sus embarques con destino a los Estados Unidos Mexicanos, ya que éste es un destino natural de sus exportaciones.
C. La inexistencia de importaciones de varilla corrugada originaria de la República Federativa de Brasil en el mercado mexicano durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, permite presumir que dicho país no está en condiciones de realizar exportaciones a los Estados Unidos Mexicanos sin incurrir en prácticas desleales de comercio internacional.
D. El precio al que ingresarían las importaciones de varilla corrugada originaria de la República Federativa de Brasil sin cuota compensatoria, propiciaría la disminución o contención del precio promedio nacional de venta al mercado interno.
E. La supresión de la cuota compensatoria revertiría el desempeño positivo de los indicadores económicos que en términos generales se han observado en el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, de tal forma que propiciarían la disminución de las ventas y por consiguiente los ingresos, afectando con ello las variables financieras relacionadas y demás indicadores económicos.
23. El 20 de diciembre de 2005, comparecieron Hylsa, S.A. de C.V., Hylsa Puebla, S.A. de C.V., e Hylsa Norte, S.A. de C.V., para manifestar lo siguiente:
A. A partir del 30 de noviembre de 2005 Hylsa, S.A. de C.V., fusionó a varias sociedades incluidas las denominadas Hylsa Puebla, S.A. de C.V., e Hylsa Norte, S.A. de C.V., que fueron parte del presente examen, por lo que la autoridad deberá considerar los argumentos y pruebas que formule Hylsa, S.A. de C.V., como efectuados por ella misma, por Hylsa Puebla, S.A. de C.V., e Hylsa Norte, S.A. de C.V.
B. La eliminación de las cuotas compensatorias definitivas a las que están sujetas actualmente las importaciones de varilla corrugada provenientes de la República Federativa de Brasil, daría lugar a la repetición de la práctica desleal de dumping y como consecuencia al daño importante a la rama de producción nacional.
C. De llegarse a materializar la eliminación de la cuota compensatoria resultaría inminente y claramente previsible que la práctica de discriminación de precios por parte de las empresas exportadoras brasileñas volvería a repetirse.
D. Durante el periodo enero-mayo de 2005, la República Federativa de Brasil exportó varilla corrugada con elevados márgenes de dumping que fluctuaron entre 59 y 82 por ciento en países como las Repúblicas de Bolivia y de Angola, Estados Unidos de América y Jamaica y aun en rangos más elevados entre 89 y 195 por ciento en países como las Repúblicas de Chile, Perú, Popular China, Federal de Nigeria y el territorio de Hong Kong.
E. Durante el periodo enero-mayo de 2005, la industria brasileña de varilla corrugada registró ventas a su mercado doméstico por 756,000 toneladas con un precio promedio a bordo de 706 dólares por tonelada y exportó a diferentes países un total de 357,241 toneladas con un valor de 135.7 millones de dólares, siendo el precio de exportación libre a bordo de 380 dólares por tonelada.
F. La industria brasileña de varilla corrugada cuenta con una capacidad ociosa superior a las 800,000 toneladas anuales y su capacidad global se expandirá en 31 por ciento en los próximos años, para ubicarse en 4 millones 611 mil toneladas.
G. El 17 de mayo de 2005, el Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América confirmó la determinación de un margen antidumping de 98.69 por ciento a la empresa brasileña Belgo Mineira en sus exportaciones de alambrón de acero al carbono, y en las mismas instalaciones donde se produce el alambrón se puede producir varilla corrugada, esto demuestra la alta propensión de incurrir en prácticas de comercio desleal por parte del productor o exportador brasileño.
H. La autoridad antimonopolio del Gobierno de la República Federativa de Brasil consideró que había prácticas anticompetitivas en su propio mercado interno, declarando culpables del delito de formación y operación de un cartel en el mercado doméstico de ese país a los productores brasileños de varilla, Gerdau, Belgo Mineira y Barra Mansa que integran el 100 por ciento de la industria brasileña productora de varilla; asimismo, en la investigación quedó demostrado que las empresas brasileñas productoras de varilla llevaban a cabo reuniones para la repartición del mercado doméstico brasileño y el establecimiento de precios de la varilla en éste.
I. Los niveles de capacidad no utilizada de la industria nacional mexicana es de alrededor del 60 por ciento, lo que la hace altamente vulnerable ante la presencia masiva de importaciones en condiciones desleales provenientes de la República Federativa de Brasil.
J. Las empresas brasileñas Gerdau, S.A. y Gerdau Acos Longos, S.A., al desistirse demostraron su desinterés y falta de colaboración en el presente procedimiento.
24. Hylsa, S.A. de C.V., Hylsa Puebla, S.A. de C.V., e Hylsa Norte, S.A. de C.V. presentaron los siguientes medios de prueba:
A. Copia certificada de la escritura pública 3,705 emitida ante la fe del notario público 122 de Monterrey, Nuevo León, en la que consta que Hylsa, S.A. de C.V., fusionó por incorporación a Hylsa Puebla, S.A. de C.V., e Hylsa Norte, S.A. de C.V., entre otras.
Requerimientos de información
25. Los siguientes requerimientos fueron realizados por la Secretaría, conforme al artículo 54 de la LCE.
26. El 28 de septiembre de 2005, comparecieron en respuesta al requerimiento de información formulado por esta Secretaría Hylsa, S.A. de C.V., Hylsa Puebla, S.A. de C.V., e Hylsa Norte, S.A. de C.V., para presentar la justificación de la clasificación de la información contenida en los anexos 3 F y 3 G que presentaron en el primer periodo de ofrecimiento de pruebas, así como un resumen público de los mismos.
27. El 7 de octubre de 2005, comparecieron Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, S.A. de C.V., Siderúrgica del Bajío, S.A. de C.V. y Corrugados y Alambrones de México, S.A. de C.V., en respuesta al requerimiento de información formulado por esta Secretaría, para presentar la justificación de la clasificación de la información contenida en los anexos 1 y 3 que presentaron en el primer periodo de ofrecimiento de pruebas, así como un resumen público de los mismos.
Audiencia pública
28. El 21 de febrero de 2006, se llevó a cabo en las oficinas de la Secretaría la audiencia pública prevista en los artículos 89 F fracción II de la LCE, 165, 166, 168, 169 y 170 del RLCE y 6.2 del Acuerdo Antidumping, a la que comparecieron Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, S.A. de C.V., Siderúrgica del Bajío, S.A. de C.V., Corrugados y Alambrones de México, S.A. de C.V., Hylsa, S.A. de C.V., según consta en el acta circunstanciada levantada con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena de conformidad con el artículo 46 fracción I de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo de aplicación supletoria, conforme a su Segundo Transitorio y al artículo 85 de la LCE, misma que obra en el expediente administrativo del caso.
Alegatos
29. De conformidad con los artículos 89 F fracción II de la LCE y 172 del RLCE, la Secretaría en la audiencia pública referida anteriormente declaró abierto el periodo de alegatos, fijando un plazo que venció el 28 de febrero de 2006, a efecto de que las partes interesadas manifestaran por escrito sus conclusiones sobre el fondo o sobre los incidentes en el curso del procedimiento. De manera oportuna, Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, S.A. de C.V., Siderúrgica del Bajío, S.A. de C.V., y Corrugados y Alambrones de México, S.A. de C.V., así como Hylsa, S.A. de C.V., presentaron sus alegatos, mismos que fueron considerados por la autoridad investigadora al momento de emitir esta Resolución.
Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
30. Con fundamento en los artículos 89 F fracción III de la LCE y 16 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, el 25 de mayo de 2006, la Secretaría presentó el proyecto de resolución final ante la Comisión de Comercio Exterior, en lo sucesivo la Comisión, y el Secretario Técnico de la Comisión, una vez que constató la existencia de quórum en los términos del artículo 6 del RLCE, procedió a celebrar la sesión, de conformidad con el orden del día previamente establecido.
31. El Secretario Técnico concedió el uso de la palabra al representante de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, en lo sucesivo UPCI, con objeto de que expusiera de manera oral el proyecto de resolución final del examen que se presenta para su opinión, el cual previamente se remitió a esta Comisión para que se hiciera llegar a los miembros, con el fin de que en la sesión referida emitieran sus comentarios.
32. En uso de la palabra el representante de la UPCI explicó en forma detallada el caso particular a fin de dar a conocer a esta Comisión los motivos por los cuales determinó la continuación de la cuota compensatoria.
33. El Secretario Técnico de la Comisión preguntó a los integrantes de la misma si tenían alguna observación, a lo cual respondieron con los comentarios y observaciones que obran en la minuta de la sesión respectiva, y se pronunciaron favorablemente por unanimidad.
CONSIDERANDOS
Competencia
34. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1, 2, 4 y 16 fracciones I, V y último párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, 5 fracción VII, 67, 70, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior y, 11.3 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.
Legislación aplicable
35. Para efectos de este procedimiento son aplicables la Ley de Comercio Exterior y el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y el artículo transitorio segundo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 13 de marzo de 2003.
Legitimidad
36. Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, S.A. de C.V., Hylsa, S.A. de C.V., Hylsa Puebla, S.A. de C.V., Hylsa Norte, S.A. de C.V., a quienes se les reconoció el carácter de empresas legalmente constituidas, productoras nacionales, manifestaron en tiempo y forma su interés en que iniciara un examen de vigencia de cuota compensatoria impuesta a las importaciones de varilla corrugada, originarias de la República Federativa de Brasil.
Otros
37. Durante el procedimiento Hylsa, S.A. de C.V., acreditó que Hylsa Puebla, S.A. de C.V., y Hylsa Norte, S.A. de C.V., se fusionaron a la primera empresa mencionada, partir del 30 de noviembre de 2005, por lo que esta Secretaría consideró la información y pruebas presentadas por estas últimas, como si la hubiese presentado la primera, en virtud de que hubo una subrogación de derechos y obligaciones.
38. Mediante comparecencia del 6 de octubre de 2005, las exportadoras Gerdau, S.A., y Gerdau Acos Longos, S.A., manifestaron que no deseaban seguir participando en el presente procedimiento, por lo que esta Secretaría a partir de ese momento dejó de considerarlas parte interesada y no consideró la información presentada por éstas.
Análisis sobre la continuación o repetición de la discriminación de precios
Gerdau, S.A. y Gerdau Acos Longos, S.A.
39. Las empresas Gerdau, S.A., y Gerdau Acos Longos, S.A., el 20 de septiembre de 2005 presentaron sus respuestas al formulario oficial para empresas exportadoras, sin embargo, por las razones descritas en el punto 38 de la presente Resolución, dicha información no fue considerada para el análisis del examen de la vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de varilla corrugada originarias de la República Federativa de Brasil.
40. Por su parte las empresas productoras nacionales Hylsa, S.A. de C.V., Hylsa Puebla, S.A. de C.V., Hylsa Norte, S.A. de C.V., Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, S.A. de C.V., Siderúrgica del Bajío, S.A. de C.V., y Corrugados y Alambrones de México, S.A. de C.V., presentaron argumentos y pruebas para demostrar que la revocación de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de varilla corrugada, originarias de la República Federativa de Brasil, traería como consecuencia la repetición de la práctica de discriminación de precios de los exportadores brasileños.
41. Las empresas nacionales manifestaron que por la fracción arancelaria 7214.20.01 de la TIGIE sólo ingresa la mercancía objeto de examen y que durante el periodo de examen no se realizaron importaciones de varilla corrugada originarias de la República Federativa de Brasil. La Secretaría corroboró este hecho con la información del Sistema de Información Comercial de los Estados Unidos Mexicanos.
42. Las productoras nacionales presentaron un estudio de mercado de una empresa consultora, dicho estudio reporta los precios promedio mensuales de varilla tanto en el mercado de la República Federativa de Brasil como de exportación a diversos países, correspondientes de enero a mayo de 2005.
Precio de exportación
43. Debido a que durante el periodo de examen la República Federativa de Brasil no realizó ventas de exportación de varilla corrugada a los Estados Unidos Mexicanos, las empresas productoras nacionales presentaron información mensual de los precios promedio de exportación de la mercancía objeto de examen de la República Federativa de Brasil a terceros países para acreditar el precio de exportación, dichos precios corresponden al periodo de enero a mayo de 2005. Con la información mencionada calcularon un precio promedio ponderado de exportación correspondiente al periodo de examen.
44. Las empresas nacionales argumentaron que los términos de venta del precio de exportación a terceros países reportados en el estudio de mercado a que hace referencia el punto 42 de la presente Resolución, son libre a bordo, en lo sucesivo LAB, por lo que propusieron ajustarlo por concepto de flete terrestre, el cual consiste en transportar la mercancía objeto de examen de la planta de producción al puerto de embarque. Sin embargo, la Secretaría encontró que los precios de exportación presentados no reportan los términos de venta, por lo que desestimó el ajuste solicitado.
45. La Secretaría aceptó la información proporcionada por las empresas nacionales y calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo para la varilla corrugada, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del RLCE. La ponderación refiere la participación relativa del volumen mensual en el total del volumen reportado en el estudio de mercado referido en el punto 42 de la presente Resolución.
Valor normal
46. Para acreditar el valor normal, las empresas nacionales presentaron información mensual de los precios promedio de la mercancía objeto de examen en el mercado brasileño, dichos precios corresponden al periodo de enero a mayo de 2005. Con la información mencionada calcularon un valor normal promedio ponderado correspondiente al periodo de examen.
47. Debido a que los precios mensuales a que hace referencia el punto anterior están reportados en reales, las empresas nacionales aplicaron el tipo de cambio promedio mensual, publicado por el Banco Central de la República Federativa de Brasil, para obtener los precios en dólares de los Estados Unidos de América.
48. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping y 31 de la LCE, la Secretaría determinó calcular el valor normal con base en los precios de la mercancía objeto de examen en el mercado de la República Federativa de Brasil, empleando la información proporcionada por las empresas nacionales.
49. Adicionalmente, las empresas mexicanas argumentaron que los términos de venta del valor normal reportados en el estudio de mercado referido en el punto 42 de la presente Resolución son LAB, por lo que propusieron ajustarlo por concepto de flete terrestre, el cual consiste en transportar la mercancía objeto de examen de la planta de producción al puerto de embarque. La Secretaría analizó la información mencionada y constató el dicho de las empresas mexicanas.
50. Para acreditar el flete terrestre, las empresas mexicanas presentaron el estudio de mercado referido en el punto 42 de la presente Resolución, el cual reporta información de los costos de transportar productos laminados por carretera y por tren desde los dos estados con el mayor número de plantas productoras de acero en la República Federativa de Brasil a dos de sus puertos. A partir de dicha información, las empresas nacionales calcularon un costo promedio en dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica.
51. La Secretaría ajustó el valor normal por términos y condiciones de venta; en particular por flete terrestre, con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y, 53 y 54 de su Reglamento.
Conclusión
52. Con base en los argumentos y pruebas descritas en los puntos 39 a 51 de la presente Resolución y de conformidad con el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría determinó que existen elementos suficientes para suponer que de revocarse la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de varilla corrugada, originarias de la República Federativa de Brasil, la práctica de discriminación de precios se repetiría.
Análisis de la continuación o repetición del daño importante
53. De conformidad con los artículos 67, 70 y 89 F de la LCE, y el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría procedió a analizar la respuesta al formulario de investigación de este procedimiento, así como los argumentos y medios probatorios que presentaron las empresas solicitantes Hylsa, S.A. de C.V., Hylsa Puebla, S.A. de C.V. y Hylsa Norte, S.A. de C.V., en lo sucesivo Hylsa y Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, S.A. de C.V., Siderúrgica del Bajío, S.A. de C.V., y Corrugados y Alambrones, S.A. de C.V., en lo sucesivo Sicartsa para sustentar que la supresión de la cuota compensatoria definitiva a las importaciones de varilla corrugada, originarias de la República Federativa de Brasil, daría lugar a la continuación o repetición del daño importante a la rama de producción nacional del producto similar.
Mercado internacional
54. Para el periodo comprendido de 2000 a 2003, Hylsa y Sicartsa proporcionaron información sobre producción, importaciones, exportaciones y consumo de varilla, reportada en Global Steel Mill Product Matrix: 1991 to 2003 Core Report, March 2005, publicada por World Steel Dynamics; adicionalmente, con base en el reporte de la Organisation for Economic Co-operation and Development, Special Meeting at High Level on Steel Issues, en adelante OCDE (Reunión Especial de Alto Nivel sobre Temas de Acero), las productoras nacionales proporcionaron estimaciones sobre la expansión esperada en la capacidad de la industria siderúrgica mundial para el periodo comprendido de 2005 a 2008; de igual forma aportaron perspectivas sobre producción y consumo aparente de varilla corrugada para el periodo 2004-2006, contenidas en la publicación CRU/Analysis.
55. Con base en la información indicada en el punto anterior, la Secretaría observó que en el periodo comprendido de 2000 a 2003 la producción mundial de varilla aumentó 18 por ciento. En el mismo periodo, los flujos comerciales registraron un incremento, lo que significó un aumento de los volúmenes de exportaciones de 29 por ciento; lo mismo se observó en cuanto al consumo mundial de la mercancía en cuestión, que pasó de 76.62 a 88.58 millones de toneladas, es decir, un aumento de 16 por ciento.
56. Por otra parte, se apreció que en el periodo comprendido de 2000 a 2003, los volúmenes de producción de varilla han sido mayores que los registrados por el consumo; estas diferencias incluso se han incrementado, de tal manera que de 2000 a 2003, la diferencia de producción y consumo se incrementó 129 por ciento. Este hecho ocurrió a pesar de que los países asiáticos, principalmente la República Popular China, en 2003 y hasta principios de 2004 incrementaron su consumo de productos siderúrgicos, incluida la varilla corrugada, lo que generó un fuerte dinamismo en el mercado del acero.
57. Sin embargo, de acuerdo con información que obra en el expediente administrativo, a finales de 2004 la República Popular China dejó de ser importador neto de productos siderúrgicos hasta lograr satisfacer su propia demanda y aun convertirse en exportador, lo que ocurrió debido al aumento en la capacidad instalada de sus productos siderúrgicos; al grado que en abril de 2005, ésta alcanzaba 112 millones de toneladas métricas, 23 por ciento más que la registrada en 2004; lo anterior le permitió, a su vez, aumentar su producción 118 por ciento entre 2000 y 2003, y se estima que aumentó 18 por ciento en 2005 con respecto a 2004.
58. Más aún, las proyecciones del reporte de la OCDE (Reunión Especial de Alto Nivel sobre Temas de Acero) indican que entre 2005 y 2008 la capacidad instalada mundial de producción de acero se expandirá en 278 millones de toneladas métricas, y de hecho se prevé que éstas se concentren en las Repúblicas Popular China, de la India, Federativa de Brasil y la Federación de Rusia. Es importante destacar que este reporte también prevé que si bien la demanda de productos de acero crecerá, lo hará en menor magnitud que el incremento de la capacidad instalada. En consecuencia, es previsible que los volúmenes de producción sean mayores que los registrados por el consumo, en tanto que esta industria necesita trabajar con altos niveles de utilización al ser intensiva en capital. El comportamiento de la industria mundial, y en particular de los países indicados, repercutirá en las condiciones del mercado internacional de productos siderúrgicos, incluidos los productos largos como la varilla corrugada, sobre todo en una sobreoferta y por tanto bajos márgenes de ganancias en la industria, lo que podría incentivar las prácticas desleales de comercio internacional.
59. Por otra parte, con base en la publicación CRU Monitor, en lo que se refiere a los precios de varilla corrugada, Hylsa argumentó que luego del crecimiento que registraron en 2004 en razón de la fuerte demanda de productos de acero por parte de República Popular China, se esperaba una caída general en 2005, en la que los mercados más afectados serían la República Federal de Alemania y los Estados Unidos de América con descensos de 26 y 13 por ciento, respectivamente; comportamiento que continuaría en 2006 con caídas debido a fuertes presiones de la oferta sobre la demanda.
Industria de varilla corrugada en la República Federativa de Brasil
60. Hylsa y Sicartsa proporcionaron también información sobre capacidad instalada, producción, exportaciones, pronóstico de demanda y planes de expansión de la industria de varilla corrugada de la República Federativa de Brasil, reportada en las publicaciones Metal Bulletin y el Anuario Estadístico de Acero de la República Federativa de Brasil de 2005, publicado por el Instituto Brasileño de Siderurgia, así como en un estudio del mercado brasileño de varilla.
61. Con base en dicha información, las solicitantes indicaron que la República Federativa de Brasil cuenta con una importante capacidad instalada para producir varilla corrugada, pero también una alta capacidad ociosa, de tal manera que en 2005 alcanzó la magnitud de 704 mil toneladas, cifra que representa la cuarta parte del consumo nacional aparente, en lo sucesivo CNA, mexicano de varilla corrugada en el mismo año; además, estiman que en 2004 este país contó con un excedente exportable (capacidad ociosa más capacidad exportable) de 1.2 millones de toneladas, lo que llega a representar hasta el 43 por ciento del mercado mexicano.
62. Continuando con la información de las publicaciones señaladas, los productores nacionales estiman que de 2005 a 2007, la capacidad instalada de que dispondrá la República Federativa de Brasil para producir varilla corrugada se incrementará de 3.5 a 4.6 millones de toneladas debido a que se tiene conocimiento de planes de las empresas siderúrgicas de este país para aumentarla. Por otro lado, las solicitantes esgrimieron que la República Federativa de Brasil orienta parte considerable de su producción a los mercados de exportación, puesto que en 2003 y 2004 exportó en promedio el 20 por ciento de su producción, lo que le confiere un alto perfil exportador.
63. Las solicitantes argumentaron que la capacidad ociosa de que dispone la República Federativa de Brasil, y el aumento de ésta ante los incrementos previstos de la capacidad instalada de producción, así como su orientación exportadora, son elementos que indican la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de la cuota compensatorias definitiva, dicho país destine parte de sus exportaciones del producto objeto de este examen al mercado mexicano, pero en condiciones de discriminación precios, como lo evidencian las medidas de defensa comercial de que son objeto diversos productos siderúrgicos de la República Federativa de Brasil; apoya lo anterior el hecho de que dicho país se verá orillado a reorientar sus exportaciones que destinaba a Hong Kong, país que en 2004 fue el principal destino de varilla brasileña, toda vez que es probable que sea abastecido por la República Popular China, al convertirse este último país asiático en exportador de productos de acero, luego de que fue importante importador.
64. A partir de la información proporcionada por las solicitantes, la Secretaría analizó el comportamiento reciente y las perspectivas de la industria de varilla corrugada de la República Federativa de Brasil, con el fin de determinar si cuenta con capacidad libremente disponible o de que ocurra un aumento inminente y sustancial de la misma que pudiera dirigirse al mercado mexicano en caso de suprimirse la cuota compensatoria definitiva, a un nivel y en condiciones tales que permitan prever la repetición del daño importante a la industria nacional.
65. Los resultados de este análisis mostraron que en el periodo comprendido de 2001 a 2004, la capacidad instalada de producción de varilla corrugada de la República Federativa de Brasil aumentó 16 por ciento, al pasar de 2.9 a 3.4 millones de toneladas; en el mismo periodo, la producción de dicha mercancía se incrementó en 5 por ciento, al pasar de 2.6 a 2.7 millones de toneladas. En consecuencia, la capacidad libremente disponible de la República Federativa de Brasil (calculada como la diferencia de capacidad instalada y producción) se incrementó 97 por ciento al pasar de 356 a 700 mil toneladas; esta última cifra representaría 26 por ciento del CNA del mercado mexicano en 2004.
66. Por otra parte, en cuanto al consumo de varilla corrugada en la República Federativa de Brasil, de 2001 a 2004 éste registró un descenso de 8 por ciento, al pasar de 2.436 a 2.253 millones de toneladas, cifras que contrastan y son menores a las cifras de producción registradas en los mismos años. Como resultado de ello, se colige que dicho país dispuso de montos importantes para exportar, puesto que en términos absolutos, en 2004 la diferencia entre producción y consumo se ubicó en 465 mil de toneladas. En efecto, las cifras disponibles permiten apreciar que, luego de que en 2001 la República Federativa de Brasil exportó 6 por ciento de su volumen de producción, en el periodo comprendido de 2002 a 2004 destinó en promedio el 17 por ciento de su producción, principalmente a los Estados Unidos de América, Hong Kong, República de Bolivia y República de Singapur. Destaca que en 2004 los Estados Unidos de América fueron desplazados como principal destino de la varilla brasileña, lugar que ocupó Hong Kong.
67. En el mismo sentido, al estimar el potencial de exportación promedio de la República Federativa de Brasil para el periodo comprendido de 2001 a 2004, calculado como la capacidad instalada menos consumo, se observó que este país incrementó este indicador en 123 por ciento, al pasar de 522 mil a 1.165 millones de toneladas; esta última cifra representaría el 44 y 39 por ciento del CNA y volumen de la producción de los Estados Unidos Mexicanos en 2004, respectivamente.
68. Por otra parte, al analizar la información proporcionada por las solicitantes sobre los planes para aumentar la capacidad instalada de producción de varilla corrugada en la República Federativa de Brasil, se prevé que en 2005, 2006 y 2008 dicho país incremente su capacidad a 3.5, 3.7 y 4.1 millones de toneladas, respectivamente; asimismo, se estima que en 2006 y 2008 la producción alcance la cifra de 2.97 y 3.25 millones de toneladas; de esta manera, la República Federativa de Brasil dispondría de una capacidad libremente disponible de 766 y 838 mil toneladas, respectivamente, magnitud que es 9 y 20 por ciento mayor a la que dispuso en 2004.
69. Asimismo, se estima que de 2005 a 2008 el consumo de varilla en la República Federativa de Brasil pase de 2.34 a 2.78 millones de toneladas. No obstante este comportamiento creciente del consumo, en 2006 y 2008 la diferencia de producción y consumo alcanzará una magnitud de 490 y 470 mil toneladas, que son poco más que la registrada en 2004.
70. De lo anterior se concluye que existe la probabilidad fundada de que en el futuro próximo la República Federativa de Brasil continúe disponiendo de montos considerables para exportar; además, las empresas solicitantes argumentaron que el Gobierno de la República Federativa de Brasil llevó a cabo medidas tendientes a desarticular el cártel que conformaban las productoras brasileñas más importantes de varilla corrugada, entre otros productos de acero, lo que ha dado por resultado la búsqueda de mercados abiertos, como el mexicano, para compensar la pérdida de poder oligopólico en el mercado interno.
71. Las solicitantes reiteraron que para colocar sus excedentes en los mercados externos, la República Federativa de Brasil incurre en prácticas de comercio desleal, como lo pone en evidencia el conjunto de medidas de defensa comercial impuestas por los Estados Unidos de América y Canadá a diversos productos siderúrgicos.
72. Al respecto, a partir de la información aportada por las solicitantes, así como la que la propia Secretaría se allegó, se observó lo siguiente: por una parte, conforme a lo establecido en el apartado sobre la repetición o continuación de discriminación de precios de esta Resolución, existen elementos suficientes para suponer que de revocarse la cuota compensatoria definitiva, los exportadores de la República Federativa de Brasil repetirían la práctica de discriminación de precios en sus exportaciones de varilla corrugada al mercado mexicano y, por la otra, se dispone de pruebas suficientes de que durante el periodo en que ha estado vigente la cuota compensatoria, diversos productos siderúrgicos de la República Federativa de Brasil, entre los que se encuentra el alambrón de acero al carbono, fueron objeto de medidas antidumping en los Estados Unidos de América y Canadá. En particular, es previsible esperar que la medida antidumping impuesta en 2005 por los Estados Unidos de América al alambrón pueda dar lugar a que los fabricantes de la República Federativa de Brasil realicen ajustes necesarios de producción para orientarse a la obtención de varilla corrugada, lo que se traducirá en mayores volúmenes de producción de esta mercancía, toda vez que ambos productos se fabrican en la misma línea de producción.
73. Finalmente, las solicitantes argumentaron que en el futuro inmediato se estima un descenso del consumo de productos siderúrgicos tanto en los Estados Unidos de América como en la República Popular China, lo que ocasionará sobreoferta y precios a la baja de productos de acero, entre ellos la varilla corrugada, que agravaría la situación propiciada por los planes globales de incremento de capacidad de producción de acero del periodo comprendido de 2005 a 2008; por otra parte, se estima que la República Popular China y Europa, en menor medida, incrementarán la producción de varilla corrugada. Estas condiciones convierten al mercado mexicano, en caso de suprimirse la cuota compensatoria, en destino viable para las exportaciones de varilla corrugada de la República Federativa de Brasil en condiciones desleales, en razón de su tamaño y condición de mercado abierto.
74. Al evaluar la información proporcionada por los productores nacionales y lo descrito en los puntos 60 al 73 de la presente Resolución, la Secretaría determinó que el nivel de capacidad libremente disponible de la industria de varilla corrugada de la República Federativa de Brasil, su potencial y perfil exportador, así como las referencias de medidas antidumping en otros países, sustentan la probabilidad fundada de reanudación de las importaciones definitivas al mercado mexicano de varilla corrugada originarias de dicho país en condiciones desleales, tomando en cuenta los resultados relativos a la repetición del dumping, y con ello la repetición del daño importante a la planta productora nacional.
Mercado nacional
75. Las empresas solicitantes Hylsa y Sicartsa manifestaron que participan con una parte significativa de la producción nacional de varilla corrugada; el resto de esta mercancía la fabrican Aceros DM, S.A. de C.V., Deacero, S.A. de C.V., Cía Siderúrgica de California, S.A. de C.V., Siderúrgica de Tultitlán, S.A. de C.V., Aceros San Luis, S.A. de C.V., Talleres y Aceros, S.A. de C.V., Siderúrgica de Yucatán, S.A. de C.V., y Aceros de Jalisco, S.A. de C.V., así como otras empresas no afiliadas a CANACERO. En apoyo a su afirmación sobre la conformación de la rama de producción nacional de varilla corrugada, las empresas solicitantes presentaron escritos de 2 y 8 de agosto de 2005 de CANACERO, en donde se confirma su dicho.
76. De acuerdo con la información proporcionada por las solicitantes, en el mercado mexicano la varilla corrugada se comercializa principalmente a través de distribuidores mayoristas, medio mayoristas y minoristas ubicados en todo el territorio nacional, y los consumidores acuden a los diferentes canales de distribución en busca de los mejores precios.
77. Adicionalmente, Hylsa y Sicartsa manifestaron que en el periodo comprendido de 2000 a 2004, el mercado nacional de varilla corrugada, al igual que el de otros productos siderúrgicos, registró una mayor apertura comercial debido a los diferentes tratados comerciales que los Estados Unidos Mexicanos han suscrito. En particular, indicaron que de 1999 a la fecha, los países con los que se tienen acuerdos comerciales pasaron de 8 a 43, entre los que destacan los Estados Unidos de América, Canadá, la Unión Europea y Japón; además de que se eliminaron las cuotas compensatorias sobre importaciones de varilla corrugada originaria de los Estados Unidos de América y República Bolivariana de Venezuela a partir de 2004.
78. En este escenario, las solicitantes indicaron que durante el periodo en que se prorrogó la cuota compensatoria la industria nacional registró una moderada recuperación, pero se encuentra en una situación vulnerable a prácticas desleales en las que podría incurrir la República Federativa de Brasil si se eliminase la medida antidumping, entre otros elementos, por lo siguiente: si bien de 2000 a 2004 la producción y las ventas al mercado interno crecieron 2.1 y 4.1 por ciento, respectivamente y la capacidad instalada de producción fue más que suficiente para satisfacer la demanda a precios competitivos (y continuará siendo elevada), se registró una utilización de la capacidad instalada cercana a 60 por ciento; además, la industria nacional depende fundamentalmente del mercado interno pues las exportaciones han sido reducidas, aunque han mostrado una tendencia creciente en los últimos años; por otro lado, los precios de los insumos continuarán siendo elevados y se prevé una desaceleración de la economía nacional.
79. En relación con esto último, Sicartsa señaló que después de registrarse un crecimiento económico de 4.4 en 2004, se prevé que esta tendencia continúe en el sector nacional de la construcción, lo que dará lugar a un crecimiento anual de 4.5 por ciento de la varilla corrugada; por su parte, Hylsa estimó que el sector de la construcción alcance una tasa de crecimiento de 3.4 por ciento en los próximos 3 años, lo que se reflejará, a su vez, en un incremento menor en la demanda interna de la mercancía objeto de examen.
80. Las perspectivas de crecimiento de la economía nacional, aunque limitadas, y las condiciones del mercado internacional, sobre todo por el incremento de la capacidad de producción mayor que la demanda de acero y la consolidación de la República Popular China como exportador de productos de acero, incluyendo varilla corrugada, así como las condiciones específicas de la industria brasileña (por ejemplo, la disminución relativa de la demanda de acero en dicho país, incluida la varilla corrugada), convierten al mercado mexicano en un destino viable de las exportaciones de producto brasileño en condiciones de discriminación de precios.
Comportamiento de las importaciones
81. Hylsa y Sicartsa coincidieron en señalar que la cuota compensatoria definitiva ha sido efectiva para contrarrestar las prácticas desleales de comercio internacional, de manera que en el periodo comprendido de 2000 al primer semestre de 2005 no ingresaron al mercado mexicano importaciones de varilla corrugada procedentes de la República Federativa de Brasil. Al respecto, para estimar las importaciones de esta mercancía, además de la información proporcionada por las solicitantes, la Secretaría consideró las importaciones totales definitivas realizadas por la fracción arancelaria 7214.20.01 de la TIGIE, en donde se clasifica la mercancía investigada, reportadas en el listado de pedimentos de importación del Sistema de Información Comercial de los Estados Unidos Mexicanos.
82. Con base en la información señalada en el punto anterior, se observó que las importaciones totales definitivas de varilla corrugada se redujeron 80 por ciento entre 2000 y 2004. Destaca que en el periodo comprendido de 2000 al primer semestre de 2005, el origen de las importaciones que ingresaron por la fracción arancelaria 7214.20.01 incluyó a 25 países, dentro de los cuales no figuró la República Federativa de Brasil por las razones ya expuestas. Los principales países de origen de las importaciones totales definitivas fueron los siguientes: en 2000 las Repúblicas de Cuba y de Turquía concentraron el 92 por ciento; en 2001 estos mismos países, además de Letonia, participaron con el 86 por ciento; en 2003 este último país concentró el 86 por ciento; en 2004 Luxemburgo, República de Costa Rica y Estados Unidos de América participaron con prácticamente el 99 por ciento y, en el primer semestre de 2005, los dos últimos países concentraron casi el total de las importaciones de varilla. Es importante señalar que en el periodo analizado las importaciones definitivas totales de varilla corrugada no fueron significativas en relación con el CNA.
83. Lo establecido en los dos puntos anteriores de esta Resolución confirma que en el periodo comprendido de 2000 al primer semestre de 2005 la vigencia de la cuota compensatoria ha contenido la concurrencia de importaciones en condiciones de dumping al mercado mexicano. Sin embargo, las condiciones de la industria de varilla corrugada de la República Federativa de Brasil y su comportamiento, descritos anteriormente, permiten inferir que en caso de eliminarse dicha medida se reanudarían las importaciones en condiciones de dumping al mercado mexicano en volúmenes que impactarían negativamente a la industria nacional, tomando en cuenta, además, los precios a los que suelen efectuar exportaciones (que han sido motivo de diversas medidas comerciales en los Estados Unidos de América y Canadá).
84. En este sentido, las empresas solicitantes aportaron información para el periodo comprendido de 2001 a 2004 y enero-mayo de 2005, sobre los precios y destino de las exportaciones de varilla corrugada de la República Federativa de Brasil, cuya fuente es el estudio de mercado referido anteriormente; dichos precios incluyen costo de flete, maniobras y gastos de gestión del agente aduanal. Con base en estos precios, a los cuales se agregó el arancel correspondiente, Sicartsa presentó tres escenarios para estimar el efecto potencial sobre los precios nacionales que tendrían las importaciones de varilla corrugada procedentes de la República Federativa de Brasil en condiciones de dumping, en caso de suprimirse la cuota compensatoria.
85. En cada uno de estos escenarios consideró el precio de sus exportaciones de la siguiente manera: en el primero el correspondiente a los tres principales países de destino de dichas mercancías; en el segundo, consideró el precio de exportación a un país que consideraron semejante a los Estados Unidos Mexicanos y, por último, tomando en consideración el precio más bajo al que exportó. Cada precio de estos escenarios lo comparó con el nacional en el mismo nivel comercial; como resultado, obtuvo sistemáticamente márgenes significativos de subvaloración del precio brasileño con respecto al precio nacional.
86. Por otra parte, en cuanto al comportamiento de los precios nacionales de venta al mercado interno, Hylsa señaló que la competencia entre los productores nacionales ha dado como resultado que éstos presenten alta volatilidad, incluso más acentuada que la registrada en las referencias internacionales; por su parte, Sicartsa señaló que el crecimiento observado por las economías asiáticas, sobre todo la República Popular China, provocó a su vez el incremento de los precios de los insumos de productos siderúrgicos, lo que causó distorsiones en la estructura de costos de la industria nacional.
87. Al respecto, con base en la información proporcionada por las empresas solicitantes, la Secretaría observó que los precios de venta al mercado interno de la industria nacional de varilla corrugada disminuyeron 5 por ciento en 2001 y 4 por ciento en 2002; en tanto que observaron un crecimiento de 22 y 61 por ciento en 2003 y 2004, pero en el primer semestre de 2005 con respecto al mismo periodo de 2004 registraron un descenso de 15 por ciento.
88. Al comparar los precios de las exportaciones de la República Federativa de Brasil a diversos países, registrados en 2004 y en el periodo enero-junio de 2005, referidos en el punto 84 de la presente Resolución, con los precios nacionales, en el mismo nivel comercial, observados en los mismos periodos mencionados, la Secretaría apreció que, en efecto, los primeros se ubicarían sistemáticamente por debajo del precio de venta al mercado interno de la producción nacional y de las importaciones de otros orígenes.
89. En suma, con base en el comportamiento de los precios de exportación de la República Federativa de Brasil y la ausencia de importaciones al mercado nacional como consecuencia de la aplicación de la cuota compensatoria, la Secretaría determinó que en caso de suprimirse esta medida los precios en condiciones de dumping a que se realizarían las importaciones de varilla corrugada, originarias de la República Federativa de Brasil, se ubicarían por debajo de los precios de venta de la industria nacional, lo que permite inferir que se incrementaría la demanda por tales productos, con los consiguientes efectos negativos sobre los precios nacionales.
Indicadores reales o potenciales de la producción nacional
90. Hylsa y Sicartsa argumentaron que en el periodo comprendido de 2000 a 2004 la vigencia de la cuota compensatoria a que están sujetas las importaciones de varilla corrugada, originarias de la República Federativa de Brasil, permitió una mejoría relativa de la producción nacional. En este sentido, señalaron que en el periodo analizado, el mercado nacional de varilla registró un comportamiento poco dinámico, pues creció a una tasa promedio anual de 0.15 por ciento; asimismo, la producción nacional de varilla corrugada creció 2.5 por ciento, las ventas internas 4.1 por ciento y las exportaciones aumentaron a una tasa anual promedio de 49 por ciento, como reflejo del bajo crecimiento del mercado interno y el dinamismo del mercado internacional. Asimismo, señalaron que la industria nacional cuenta con la capacidad instalada suficiente para satisfacer la demanda doméstica de varilla corrugada a precios competitivos que, de hecho, ha sido cubierta por los productores nacionales, a pesar de que en el periodo referido el mercado nacional de varilla registró una significativa y creciente apertura comercial.
91. No obstante este comportamiento, las solicitantes argumentaron que la industria nacional de varilla corrugada dispone de capacidad ociosa, en un contexto de desaceleración de la economía nacional y precios altos de los insumos para fabricar la mercancía objeto de examen.
92. Con base en la información proporcionada por las empresas productoras solicitantes, la Secretaría analizó el comportamiento de los indicadores económicos de la rama de producción nacional de varilla corrugada registrado en el periodo comprendido de 2000 al primer semestre de 2005. En cuanto al comportamiento del mercado mexicano, medido a través del CNA, la Secretaría observó que éste se mantuvo relativamente estable a lo largo del periodo de vigencia de la cuota compensatoria con un crecimiento acumulado de 0.6 por ciento entre 2000 y 2004; en particular, el consumo cayó 5 por ciento en 2001 y se mantuvo a un nivel similar en 2002, aumentó 3 por ciento en 2003 y creció en 4 por ciento en 2004; sin embargo, del periodo enero-junio de 2004 al mismo lapso de 2005 se observó que el mercado mexicano registró un crecimiento de 12 por ciento.
93. Por lo que se refiere a los volúmenes de producción nacional, este indicador reflejó un crecimiento acumulado del orden de 10 por ciento entre 2000 y 2004; de manera específica disminuyó 2 por ciento en 2001; en 2002 prácticamente registró el mismo nivel que el año anterior, y aumentó 9 por ciento en 2003 y 3 por ciento en 2004; asimismo del periodo enero-junio 2004 al mismo periodo de 2005 dicho indicador volvió a crecer 11 por ciento.
94. Las ventas al mercado interno aumentaron 5 por ciento en 2001 y prácticamente registraron el mismo nivel en 2002; aumentaron 5 por ciento en 2003, y volvieron a crecer en el mismo porcentaje en 2004, lo que se tradujo en un crecimiento acumulado de 18 por ciento en el periodo de 2000 a 2004; del periodo enero-junio 2004 al mismo periodo de 2005 las ventas internas crecieron 4 por ciento. Por lo que respecta a la producción nacional orientada al mercado interno, en términos absolutos cayó 5 por ciento de 2000 a 2001, para crecer menos de 1 por ciento en 2002, en tanto que en 2003 y 2004 registró crecimientos de 3 por ciento en cada año, en el periodo enero-junio de 2005 registró un crecimiento de 12 por ciento con respecto al mismo periodo de 2004; este comportamiento permitió a la industria nacional mantener su participación de mercado prácticamente en el mismo nivel a lo largo del periodo analizado.
95. Por lo que refiere a las exportaciones de varilla corrugada, éstas mostraron una tendencia creciente: aumentaron 154 por ciento en 2001 con respecto al año anterior y disminuyeron 7 por ciento en 2002; aumentaron 120 por ciento en 2003 y caen 3 por ciento en 2004; del periodo enero-junio de 2004 al mismo periodo de 2005 crecieron 6 por ciento, de tal manera que en el periodo de 2000 a 2004 registraron un crecimiento acumulado de 402 por ciento. Cabe destacar que de 2000 a 2001 las exportaciones representaron entre el 2 y el 6 por ciento de la producción, mientras que en 2003 y 2004 representaron el 10 y 11 por ciento, este último porcentaje también lo alcanzaron en el periodo enero-junio de 2005.
96. Por su parte, la capacidad instalada de producción de la industria nacional para fabricar varilla corrugada registró un crecimiento de 10 por ciento en el periodo comprendido de 2000 a 2004. Tomando en cuenta este comportamiento y el de la producción nacional en el mismo periodo, la utilización de la capacidad instalada se mantuvo en promedio en cerca del 60 por ciento. En lo que respecta a la productividad de la industria nacional, medida como el cociente de la producción y el nivel de empleo promedio, ésta aumentó 10 por ciento en el periodo comprendido de 2000 a 2004, y creció 8 por ciento del periodo enero-junio de 2004 al mismo lapso de 2005.
97. En relación con los inventarios promedio de la industria nacional, la Secretaría observó que de 2000 a 2004 crecieron 73 por ciento, tendencia que continuó en el periodo enero-junio de 2005 al registrar un incremento de 89 por ciento con respecto al mismo periodo de 2004. En cuanto al empleo promedio anual de la industria, éste registró un desempeño negativo en 2001 y 2002 al disminuir 4 por ciento en cada año, tendencia que se revirtió en 2003, 2004 y en el periodo enero-junio de 2005 con respecto al mismo periodo del año anterior al aumentar 6, 2 y 3 por ciento, respectivamente.
98. Por otra parte, para el periodo comprendido de 2001 a 2004 la Secretaría también examinó los resultados y la situación financiera de las empresas solicitantes, Hylsa y Sicartsa, así como los resultados de operación específicos a la varilla corrugada. Para tal fin, la información financiera de estas empresas se actualizó mediante el método de cambios en el nivel general de precios que prescribe el Boletín B-10 de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. La información actualizada se agregó a fin de obtener los estados financieros de las empresas mencionadas y el estado de costos, ventas y utilidades específicos al producto en cuestión.
99. Como resultado, a partir de lo indicado en el punto anterior, se observó que en el periodo comprendido de 2001 a 2004 los resultados operativos correspondientes exclusivamente a varilla corrugada registraron un desempeño operativo creciente: si bien en 2002 las utilidades operativas mostraron una disminución de 53 por ciento, pero sin llegar a pérdidas, en razón de que el incremento de los ingresos por ventas fue menor que el registrado por los costos de venta, en 2003 y 2004 las utilidades operativas crecieron debido a que el aumento de los ingresos por ventas fue mayor que el de los costos. El desempeño de las utilidades operativas se reflejó, a su vez, en un margen operativo positivo en el periodo comprendido de 2001 a 2004.
100. Por otra parte, se observó que los ingresos por ventas de varilla corrugada de 2001 a 2004 representaron en promedio 35 por ciento de los ingresos totales de Hylsa y Sicartsa, de lo que se colige que dicha mercancía influye en cierta medida en la condición financiera de la industria. Al respecto, en el periodo comprendido de 2001 a 2004 los resultados de operación de las empresas solicitantes registraron una tendencia creciente: en 2002 las utilidades de operación disminuyeron con respecto a 2001, pero se incrementaron en 2003; sin embargo, debe tomarse en cuenta que el crecimiento de las cifras para estos años, a nivel absoluto, no fueron significativas, puesto que el margen de operación aumentó más de 4 puntos porcentuales; para 2004 las utilidades de operación volvieron a crecer.
101. En cuanto al Earnings before interest and taxes plus depreciation and amortization EBITDA, también se observó que este indicador registró una tendencia creciente en el periodo comprendido de 2001 a 2004; en el mismo periodo el rendimiento sobre la inversión (ROI) de las empresas solicitantes fue de 5.9 por ciento en promedio, por lo que el retorno de la inversión se tornó positivo; por su parte, el flujo de caja a nivel operativo disminuyó en 2002, pero se recuperó en 2003, tendencia que continúa en 2004, lo que se reflejó en un flujo positivo debido básicamente a un incremento en la utilidad neta.
102. Ahora bien, en el periodo comprendido de 2001 a 2004, la razón circulante presenta un comportamiento creciente al pasar de 0.72 a 1.99; en el mismo periodo la razón de activos rápidos pasa de 0.40 a 1.04. En el periodo señalado, tanto el nivel de deuda en relación con los activos con que se cuenta para cubrir los pasivos contraídos como el índice de apalancamiento financiero disminuyeron. Los indicadores anteriores indican que la capacidad de reunir capital de las solicitantes se mantuvo en niveles aceptables.
103. Los resultados descritos en los puntos precedentes indican que, en efecto, en el periodo de la vigencia de la cuota compensatoria los indicadores económicos y financieros de la industria nacional fabricante de varilla corrugada registraron cierto desempeño positivo, que se podría revertir con el ingreso de importaciones en condiciones de dumping, máxime que, al ser una industria intensiva en capital, requeriría operar con altos niveles de producción para aprovechar economías de escala y reducir costos medios de producción.
104. En este sentido, Hylsa y Sicartsa estimaron que en caso de eliminarse la cuota compensatoria, las importaciones de la República Federativa de Brasil retornarían al mercado mexicano alcanzando una participación de mercado similar o mayor a la que registraron en la investigación original, teniendo en cuenta el potencial de exportación y la magnitud de la capacidad libremente disponible de la industria de varilla de la República Federativa de Brasil, lo que ocasionaría la supresión del precio nacional (dados los bajos precios a los que suele exportar la industria brasileña y la probabilidad de la repetición del dumping), y un consiguiente desplazamiento en ventas y producción nacionales que, en conjunto, afectarían significativamente el futuro desempeño económico y financiero de la rama de producción nacional.
105. En este sentido, tanto Hylsa como Sicartsa coincidieron en señalar que el precio nacional disminuiría al nivel del precio de las exportaciones de la República Federativa de Brasil en 2004 (incluyendo los gastos de internación correspondientes); tanto en el escenario de Hylsa como en el de Sicartsa, la disminución esperada en el volumen de las ventas, junto con la caída de precios nacionales ocasionaría una disminución significativa de los ingresos de la industria nacional.
106. Adicionalmente, Sicartsa proporcionó dos proyecciones de posibles resultados operativos para 2005-2006; en el primero de ellos supone que la República Federativa de Brasil buscaría mercados para colocar su producción aun cuando no la aumente y, en el segundo, asume el supuesto de una baja en los precios nacionales para alcanzar los precios en condiciones de dumping de la República Federativa de Brasil.
107. En el primer escenario, Sicartsa registraría una pérdida de operación en 2006 que en comparación con 2005 representa una baja significativa debido a una reducción importante en el volumen de ventas; en el segundo escenario, debido a que el ingreso por ventas registraría una caída, el margen de operación resultaría negativo y, en 2006 la empresa también enfrentaría un problema de rentabilidad al presentar reducciones significativas en su utilidad operativa al tratar de alcanzar los niveles de precios en condiciones de dumping de la República Federativa de Brasil.
108. En suma, una vez valorados todos los elementos que obran en el expediente administrativo, descritos en puntos precedentes, la Secretaría consideró que existen elementos suficientes para prever que las importaciones definitivas de varilla corrugada, originarias de la República Federativa de Brasil, se reanudarían en el caso de suprimirse la cuota compensatoria, en una cuantía suficiente para absorber una significativa participación de mercado, con una sensible afectación negativa en los principales indicadores económicos, tales como producción, ventas, participación en el mercado, utilización de la capacidad instalada y en sus utilidades de operación, debido a que los ingresos por venta disminuirían sensiblemente, afectando el crecimiento y las expectativas de la rama de producción nacional, entre otras variables.
109. Por otra parte, en el periodo de 2000 a 2004 y en el periodo enero-junio de 2005, la Secretaría observó que los precios de las importaciones de otros orígenes se ubicaron a precios que no podrían ser considerados lesivos para la industria nacional, al ubicarse, en general, al mismo nivel o por encima de éstos; por su parte, la actividad exportadora ha mostrado un desempeño positivo, pero incide de manera poco significativa en el desempeño de la industria nacional; asimismo, no se tuvieron elementos que indicaran prácticas comerciales restrictivas de la industria nacional.
CONCLUSIONES
110. Con base en el análisis y los resultados descritos en los puntos 39 a 109 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que la supresión de la cuota compensatoria definitiva a las importaciones de varilla corrugada, originarias de la República Federativa de Brasil, daría lugar a la repetición de las condiciones desleales que dieron lugar a la imposición de dicha cuota compensatoria por diversos factores, entre los que figuran los siguientes, sin que éstos sean limitativos:
A. Los resultados permiten apreciar que se repetiría el dumping en las importaciones originarias de la República Federativa de Brasil en caso de que se eliminara la cuota compensatoria definitiva.
B. La evidencia disponible muestra que la República Federativa de Brasil dispone de una significativa capacidad libremente disponible de varilla corrugada, tanto en términos absolutos como en relación con el consumo nacional aparente y con la producción nacional. Además, se prevé que este indicador se incremente aún más en los próximos años.
C. La República Federativa de Brasil cuenta con un alto potencial exportador y orientación exportadora. En efecto, en 2004 su potencial exportador (capacidad instalada menos consumo interno) sería equivalente al 44 y 39 por ciento del tamaño del consumo nacional aparente y la producción nacional; asimismo, en el periodo de 2001 a 2004 sus exportaciones de varilla corrugada representaron en promedio el 13 por ciento de su producción, pero 24 y 17 por ciento en 2003 y 2004, respectivamente.
D. En el periodo comprendido de 2000 al primer semestre de 2005 las importaciones definitivas de varilla corrugada, originarias de la República Federativa de Brasil, fueron contenidas por la vigencia de la cuota compensatoria. Sin embargo, por las condiciones a las que exportarían de eliminarse dicha medida (probable repetición del dumping), así como los precios a los que exportó dicho país (con datos de sus exportaciones), es altamente previsible que ingresarían a precios significativamente menores a los de fabricación nacional y a los de otras fuentes de abastecimiento, lo que repetiría la distorsión a la baja en los precios nacionales. Cabe señalar que diversos productos de acero originarios de la República Federativa de Brasil, entre los que destaca el alambrón de acero, producto que se fabrica en la misma línea de producción que la varilla, son objeto de medidas de defensa comercial en otros países, lo que refleja el uso en dicho país de políticas de precios discriminados.
E. En el contexto de lo indicado en los incisos anteriores, se colige de manera razonable que la supresión de la cuota compensatoria a las importaciones definitivas de varilla corrugada de la República Federativa de Brasil ocasionaría la reanudación de las condiciones de discriminación de precios en cuantía suficiente para absorber una parte significativa de participación de mercado, lo que afectaría en forma negativa los principales indicadores económicos y financieros de la industria nacional, tales como producción, ventas, participación en el mercado, utilización de la capacidad instalada, beneficios y rentabilidad de las operaciones productivas de varilla corrugada, crecimiento e ingresos de la industria y productividad, entre otros indicadores, que en conjunto llevarían a la repetición del daño importante a la industria nacional.
111. Por lo anteriormente expuesto y con base en la información proporcionada por las partes interesadas y la que la Secretaría se allegó, y los resultados del examen realizado con fundamento en los artículos 67, 70, 70 B, 89 F de la LCE, 6, 11.3 y 11.4 del Acuerdo Antidumping, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCION
112. Se declara concluido el examen de cuota compensatoria y se determina la continuación de la vigencia de la cuota compensatoria definitiva de 57.69 por ciento impuesta a las importaciones de varilla corrugada, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 7214.20.01 (antes 7214.20.02) de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia, mediante la resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación del 11 de agosto de 1995 y prorrogada por cinco años más, mediante la resolución a que hace referencia el punto 2 de la presente Resolución, por cinco años más contados a partir del 11 de agosto de 2005.
113. La cuota compensatoria a que se refiere el punto anterior, se aplicará sobre el monto del valor en aduana declarado en el pedimento de importación correspondiente.
114. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria a que se refiere el punto 112 de esta Resolución, en todo el territorio nacional, independientemente del cobro del arancel respectivo.
115. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, los importadores de una mercancía objeto del presente examen, que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria señalada en el punto 112 de esta Resolución, no estarán obligados a pagarla si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a la República Federativa de Brasil. La comprobación de origen de las mercancías se hará con arreglo a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de agosto de 1994 y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999 y 30 de junio de 2000, 1 de marzo, 23 de marzo y 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004 y 19 de mayo de 2005.
116. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para los efectos legales correspondientes.
117. Notifíquese a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
118. La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 25 de mayo de 2006.- El Secretario de Economía, Sergio Alejandro García de Alba Zepeda.- Rúbrica.
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