DOF: 20/06/2006

EXTRACTO del Título de Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones para la prestación de los servicios de conducción de señales a redes públicas de telecomunicaciones, conducción de señales a redes privadas de telecomunicaciones, conducción de señales a prestadores de servicios de valor agregado, transmisión de datos y videoconferencia en territorio nacional, otorgado en favor de Comsat México, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

  EXTRACTO DEL TITULO DE CONCESION PARA INSTALAR, OPERAR Y EXPLOTAR UNA RED PUBLICA DE TELECOMUNICACIONES PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE CONDUCCION DE SEÑALES A REDES PUBLICAS DE TELECOMUNICACIONES, CONDUCCION DE SEÑALES A REDES PRIVADAS DE TELECOMUNICACIONES, CONDUCCION DE SEÑALES A PRESTADORES DE SERVICIOS DE VALOR AGREGADO, TRANSMISION DE DATOS Y VIDEOCONFERENCIA EN TERRITORIO NACIONAL, OTORGADO A FAVOR DE COMSAT MEXICO, S.A. DE C.V., EL 21 DE ABRIL DE 2006.

EXTRACTO DEL TITULO DE CONCESION

  Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, que otorga el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en lo sucesivo la Secretaría, a favor de Comsat México, S.A. de C.V., al tenor de los siguientes antecedentes y condiciones.

  1.2. Objeto de la Concesión. El presente título otorga una concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones para la prestación de los servicios que se describen en el Anexo de la Concesión, en los términos y condiciones ahí indicados.

  1.3. Servicios. El Concesionario se obliga a instalar, operar y explotar la Red y a prestar los servicios que indican en el Anexo de la Concesión, en los términos y condiciones ahí indicados, el cual forma parte integrante de la misma. Las condiciones técnicas de operación que se establecen en la Concesión y en el Anexo, no podrán ser modificadas sin la autorización previa de la Comisión.

  El Concesionario podrá, al amparo de esta Concesión, prestar servicios adicionales a los comprendidos en el Anexo de la Concesión, previa resolución favorable de la Secretaría. Al efecto, el Concesionario deberá presentar solicitud a satisfacción de la Secretaría, que cumpla con los requisitos del artículo 24 de la Ley y demás disposiciones que resulten aplicables, sin perjuicio de que, de requerir concesiones sobre bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, éstas se soliciten mediante el procedimiento de licitación pública previsto por el artículo 14, así como por los demás artículos aplicables de la Ley.

  1.6. Vigencia. La vigencia de esta Concesión será de 15 (quince) años, contados a partir de la fecha de otorgamiento de la Concesión, y podrá ser prorrogada de acuerdo con lo señalado por el artículo 27 de la Ley.

  2.1. Calidad de los servicios. El Concesionario se obliga a prestar los servicios comprendidos en esta Concesión, en forma continua y eficiente, garantizando en todo momento la interoperabilidad e interconexión con otras redes públicas de telecomunicaciones, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables y las características técnicas establecidas en la Concesión y en su Anexo.

  El Concesionario prestará los servicios comprendidos en el Anexo de la Concesión, con las mejores condiciones de precio, diversidad y calidad en beneficio de los usuarios, a fin de promover un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones. Para ello, deberá presentar a la Comisión, dentro de los 120 (ciento veinte) días naturales siguientes a la fecha de otorgamiento de la Concesión, los estándares mínimos de calidad de dichos servicios que se obliga a respetar, sin perjuicio de lo establecido en el Anexo de la presente Concesión y, en su caso, en las normas de calidad que al efecto emita la Comisión.

  Asimismo, el Concesionario, dentro de un plazo de 360 (trescientos sesenta) días naturales, contado a partir del otorgamiento de la Concesión, se obliga a instrumentar los mecanismos necesarios para poder llevar a cabo las reparaciones de la Red o las fallas en los servicios, dentro de las 8 (ocho) horas hábiles siguientes a la recepción del reporte correspondiente.

  2.3. Interrupción de los servicios. Salvo lo establecido en el Anexo correspondiente, en el supuesto de que se interrumpa la prestación de alguno de los servicios comprendidos en esta Concesión durante un periodo mayor a 72 (setenta y dos) horas consecutivas, contado a partir de la fecha establecida en el reporte respectivo, el Concesionario bonificará a los usuarios la parte de la cuota correspondiente al tiempo que dure la interrupción, aun cuando la interrupción se deba a caso fortuito o de fuerza mayor.

  2.8. Plan de contingencia. El Concesionario deberá presentar a la Comisión, dentro de los 180 (ciento ochenta) días naturales contados a partir de la fecha de otorgamiento de la Concesión, un plan de acciones para prevenir la interrupción de los servicios, así como para proporcionar servicios de emergencia, en caso fortuito o de fuerza mayor.

  En la eventualidad de una emergencia y dentro del área de cobertura de la Red, el Concesionario proporcionará los servicios indispensables que indique la Secretaría, en forma gratuita, sólo por el tiempo y en la proporción que amerite la emergencia.

  El Concesionario deberá dar aviso a la Secretaría y a la Comisión, de cualquier evento que repercuta en forma generalizada o significativa en el funcionamiento de la Red.

  3.2. Cobro indebido de tarifas. Si el Concesionario llegare a cobrar a los usuarios tarifas no registradas, deberá rembolsar a los mismos la diferencia con respecto a las tarifas registradas en un plazo que no excederá de 30 (treinta) días naturales.

  Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que se impongan de conformidad con la Ley y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.

  Anexo del Título de Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, otorgado por el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, al amparo de la Ley Federal de Telecomunicaciones, a favor de COMSAT México, S.A. de C.V., con fecha 21 de abril de 2006.

  A.2. Servicios comprendidos. Los servicios comprendidos en el presente CAPITULO, constituyen los servicios autorizados por la Secretaría, respecto de la Concesión, mismos que se proporcionan a través de la infraestructura señalada en el numeral A.13 de esta Concesión.

A.2.1. Servicio de Conducción de Señales a redes públicas de telecomunicaciones.

A.2.2. Servicio de Conducción de Señales a redes privadas de telecomunicaciones.

A.2.3. Servicio de Conducción de Señales a prestadores de servicios de valor agregado.

A.2.4. Servicio de Transmisión de Datos.

A.2.5. Servicio de Videoconferencia.

  A.6. Plazo para iniciar la prestación de los servicios. El Concesionario deberá iniciar la prestación de los servicios a que se refiere el Capítulo A, a más tardar 360 (trescientos sesenta) días naturales posteriores a la fecha de otorgamiento de la Concesión, para lo cual deberá informar a la Secretaría y a la Comisión el inicio de la prestación de dichos servicios, dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a su realización.

  A.10. Contratos con los Usuarios y los Usufructuarios. En los contratos celebrados con los Usuarios y los Usufructuarios, deberá quedar establecido que una vez terminada la Concesión, no podrán utilizarse las estaciones terrenas terminales en territorio nacional, ya que serán consideradas como estaciones terrenas transmisoras que operan sin permiso, y tendrán las consecuencias que establecen los artículos 71, inciso C, fracción III y 72 de la Ley.

  A.12. Compromisos de cobertura de la Red. El Concesionario se obliga a prestar los servicios señalados en el numeral A.2 en cualquier parte del país, a través de la infraestructura que se indica en el numeral A.13, de conformidad con las especificaciones técnicas de su solicitud y que se mencionan en el numeral A.17 del presente Capítulo.

  A.17. Especificaciones técnicas de la Red. El Concesionario deberá instalar la Red, cuando menos con las especificaciones técnicas indicadas en el numeral 2.3.1. Especificaciones técnicas del proyecto de su solicitud de concesión, a que se refiere el antecedente I de la Concesión.

  Leonel López Celaya, Director General de Política de Telecomunicaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 10 fracciones IV, XI y XVII, y 23 del Reglamento Interior de esta dependencia del Ejecutivo Federal, y a efecto de que se dé cumplimiento a lo establecido en el último párrafo del artículo 26 de la Ley Federal de Telecomunicaciones,

  HAGO CONSTAR:

  Que el presente Extracto del Título de Concesión compuesto por dos fojas debidamente utilizadas, concuerda fielmente en todas y cada una de sus partes con su original, el cual tuve a la vista y con el cual se cotejó.

  Se expide la presente constancia a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil seis.- Conste.- Rúbrica.

  (R.- 232260)


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