DOF: 20/06/2006

ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, un inmueble con superficie de 3,261.79 metros cuadrados, ubicado en la calle Sara número 4625, colonia Guadalupe Tepeyac, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal y se autoriza su enajenación a título oneroso mediante adjudicación directa, a favor del organismo público descentralizado Instituto de Vivienda del Distrito Federal, a efecto de que desarrolle en el mismo un proyecto de vivienda de interés social.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.

  EDUARDO ROMERO RAMOS, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 6 fracción XX, 11 fracción I, 28 fracción I, 29 fracciones II y VI, 84 fracción III y párrafo sexto, 85 primer y segundo párrafos, 95, 96, 101 fracción VI, 143 fracción II, y 145 de la Ley General de Bienes Nacionales; 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

  Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación se encuentra un inmueble con superficie de 3,261.79 metros cuadrados, ubicado en la calle Sara número 4625, colonia Guadalupe Tepeyac, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, cuya propiedad se acredita con el convenio de dación en pago de fecha 28 de marzo de 1996, protocolizado mediante escritura pública número 38 de la misma fecha, otorgada por el Notario Público número 234 del Distrito Federal, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real número 56090 el 24 de agosto de 2000, con las medidas y colindancias que se consignan en el plano número SCPF-005-2002, elaborado a escala 1:400 en enero de 2002 por la entonces Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, hoy Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, aprobado por la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, unidad administrativa del citado Instituto. La documentación que sustenta la situación jurídica y administrativa del referido inmueble, obra en el expediente número 65/129212 integrado por dicha Dirección General;

  Que la Tesorería de la Federación, por oficio número 401-DGACM-091 de fecha 21 de febrero de 2000, puso a disposición de la entonces Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, actualmente Secretaría de la Función Pública, el inmueble señalado en el considerando que antecede, a fin de ser incorporado al patrimonio inmobiliario federal;

  Que el Instituto de Vivienda del Distrito Federal, organismo público descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, mediante oficio número DG/0482/03 de fecha 26 de marzo de 2003, ha solicitado al Gobierno Federal autorice la enajenación a título oneroso y fuera de licitación pública a su favor, del inmueble materia del presente ordenamiento, a fin de que conforme a sus atribuciones, desarrolle un proyecto de vivienda de interés social en dicho inmueble, en el cual se encuentran actualmente asentamientos humanos que utilizan el bien como vivienda;

  Que esta Secretaría a mi cargo, en su carácter de autoridad encargada de conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal, ha determinado la conveniencia de llevar a cabo la enajenación a título oneroso del inmueble objeto de este ordenamiento a favor del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, en los términos de la Ley que rige la materia, ya que dicho inmueble viene siendo ocupado por particulares con sus viviendas, por lo que no es susceptible de ser destinado a la prestación de servicios públicos a cargo de la Federación, lo cual permitirá que el mencionado organismo descentralizado, en cumplimiento de sus funciones, implemente un proyecto de vivienda de interés social a favor de personas de escasos recursos, y

  Que toda vez que se ha integrado el expediente respectivo con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

  PRIMERO.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación el inmueble descrito en el considerando primero del presente Acuerdo y se autoriza su enajenación a título oneroso mediante adjudicación directa, a favor del organismo público descentralizado Instituto de Vivienda del Distrito Federal, a efecto de que desarrolle en el mismo un proyecto de vivienda de interés social.

  La Secretaría de la Función Pública ejercerá, a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo la enajenación que se autoriza.

  SEGUNDO.- El valor del inmueble cuya enajenación se autoriza, no podrá ser inferior al que para tal efecto determine el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales en el dictamen respectivo.

  TERCERO.- Los gastos, honorarios, impuestos y derechos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por el Instituto de Vivienda del Distrito Federal.

TRANSITORIO

  PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  SEGUNDO.- Si dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo no se hubiere celebrado el contrato correspondiente a la operación que se autoriza, por causas imputables al Instituto de Vivienda del Distrito Federal, determinadas por la Secretaría de la Función Pública, este ordenamiento quedará sin efectos, debiendo esta dependencia publicar un aviso en el Diario Oficial de la Federación en el que dé a conocer dicha circunstancia, así como notificarlo al propio Instituto.

  Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará si antes del vencimiento del plazo señalado, el Instituto de Vivienda del Distrito Federal paga al Gobierno Federal el precio total de la operación que se autoriza.

  Sufragio Efectivo. No Reelección.

  México, Distrito Federal, a los doce días del mes de junio de dos mil seis.- El Secretario de la Función Pública, Eduardo Romero Ramos.- Rúbrica.


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