DOF: 20/06/2006

ACUERDO por el que se retira del servicio de la Secretaría de Educación Pública, un inmueble con superficie de 279.48 metros cuadrados, ubicado en la calle Waldo Martín del Campo número 49, colonia Moctezuma, Delegación Venustiano Carranza, Distrito Federal, se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza su donación a favor del Gobierno del Distrito Federal, a efecto de que su Organo Político-Administrativo en Venustiano Carranza lo utilice para establecer las instalaciones del Centro de Atención Múltiple número 86.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.

  EDUARDO ROMERO RAMOS, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 6 fracción VI, 11 fracción I, 28 fracción I, 29 fracciones II y VI, 84 fracción X, 93, 95, 99 fracción II, y 101 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

  Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación se encuentra un inmueble con superficie de 279.48 metros cuadrados, ubicado en la calle Waldo Martín del Campo número 49, colonia Moctezuma, Delegación Venustiano Carranza, Distrito Federal, cuya propiedad se acredita con el contrato de compraventa de fecha 20 de octubre de 1958, protocolizado mediante escritura pública número 20 de la misma fecha, otorgada por el Notario Público número 14 del Distrito Federal, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real número 3333 el 11 de mayo de 1981, con las medidas y colindancias que se consignan en el plano número DGPI-CT017-C2/2006, elaborado a escala 1:100 por el Gobierno del Distrito Federal en enero de 2006, aprobado por la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, unidad administrativa del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. La documentación que sustenta la situación jurídica y administrativa del referido inmueble, obra en el expediente número 68013 integrado por dicha Dirección General;

  Que por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 1981, se incorporó al régimen de dominio público de la Federación el inmueble a que alude el considerando precedente y se destinó al servicio de la Secretaría de Educación Pública, a efecto de que en él siguiera funcionando la escuela primaria denominada Rafael Lucio;

  Que el Gobierno del Distrito Federal, por conducto de su Organo Político-Administrativo en Venustiano Carranza, ha solicitado al Gobierno Federal, mediante oficio número JDVC/DGJG/1330/05 de fecha 1 de julio de 2005, autorice la donación a su favor del inmueble descrito en el considerando primero de este Acuerdo, a efecto de establecer en el mismo las instalaciones del Centro de Atención Múltiple número 86 a cargo de ese Organo;

  Que la Secretaría de Educación Pública, por oficio número 712../0018/06 de fecha 23 de enero de 2006, puso a disposición de la Secretaría de la Función Pública el inmueble a que se refiere el considerando primero presente ordenamiento, toda vez que no tiene inconveniente en que se construya en el inmueble señalado, el Centro de Atención Múltiple número 86;

  Que esta Secretaría a mi cargo, en su carácter de autoridad encargada de conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal y con base en el dictamen favorable de justificación emitido por su órgano desconcentrado Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, tomando en cuenta que el proyecto del Gobierno del Distrito Federal pretende mejorar la infraestructura para la adecuada prestación de servicios educativos en la demarcación territorial Venustiano Carranza, ha determinado la conveniencia de llevar a cabo la operación materia de este Acuerdo, ya que ello contribuirá a que el Organo Político-Administrativo en Venustiano Carranza del Gobierno de esa entidad federativa, cuente con los elementos necesarios que le permitan brindar de manera óptima la atención educativa a favor de la población infantil y juvenil con discapacidad de dicha demarcación territorial, y

  Que toda vez que se ha integrado el expediente respectivo con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

  PRIMERO.- Se retira del servicio de la Secretaría de Educación Pública el inmueble descrito en el considerando primero del presente Acuerdo, se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza su donación a favor del Gobierno del Distrito Federal, a efecto de que su Organo Político-Administrativo en Venustiano Carranza lo utilice para establecer las instalaciones del Centro de Atención Múltiple número 86.

  La Secretaría de la Función Pública ejercerá, a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo la donación que se autoriza.

  SEGUNDO.- Si el Gobierno del Distrito Federal no utilizare el inmueble cuya donación se autoriza, o le diere un uso distinto al establecido, sin la previa autorización de la Secretaría de la Función Pública, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones revertirá al patrimonio de la Federación. Esta prevención deberá insertarse en el título de propiedad que al efecto se expida.

  TERCERO.- Los gastos, honorarios, impuestos y derechos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por el adquirente.

  CUARTO.- La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este ordenamiento.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  SEGUNDO.- Si dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo no se hubiere celebrado el contrato correspondiente a la operación que se autoriza, por causas imputables al Gobierno del Distrito Federal, determinadas por la Secretaría de la Función Pública, este ordenamiento quedará sin efectos, debiendo esta dependencia publicar un aviso en el Diario Oficial de la Federación en el que dé a conocer esta circunstancia, así como notificarlo al propio Gobierno del Distrito Federal.

  Sufragio Efectivo. No Reelección.

  México, Distrito Federal, a los doce días del mes de junio de dos mil seis.- El Secretario de la Función Pública, Eduardo Romero Ramos.- Rúbrica.


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