DOF: 20/06/2006

ACUERDO General 37/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, con sede en Toluca, Estado de México; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados de la materia, circuito y residencia indicados.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

  ACUERDO GENERAL 37/2006, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACION, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO, CON SEDE EN TOLUCA, ESTADO DE MEXICO; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE LA MATERIA, CIRCUITO Y RESIDENCIA INDICADOS.

CONSIDERANDO

  PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

  SEGUNDO.- El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

  TERCERO.- El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones IV, V y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los tribunales colegiados, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 65, fracción III, del Acuerdo General 48/1998, del Pleno del propio Consejo;

  CUARTO.- A fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución General de la República, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de dieciséis de noviembre de dos mil cinco, aprobó la creación del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, y ordenó la realización de las gestiones necesarias para su instalación;

  QUINTO.- De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física para la instalación de dicho tribunal colegiado, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al inicio de su funcionamiento.

  En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

  PRIMERO.- El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, y tendrá igual residencia, competencia y jurisdicción territorial que los tribunales colegiados especializados en materia penal del Segundo Circuito que actualmente funcionan en Toluca, Estado de México.

  SEGUNDO.- El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito iniciará funciones el uno de agosto de dos mil seis, con la plantilla autorizada a ese órgano jurisdiccional.

  Su domicilio será el ubicado en Dr. Nicolás San Juan 104, octavo piso, colonia Ex-Rancho Cuauhtémoc, código postal 50010, Toluca, Estado de México.

  TERCERO.- Los tribunales colegiados en materia penal del Segundo Circuito conservarán la denominación, competencia, sede y jurisdicción territorial que tienen asignadas actualmente.

  CUARTO.- Desde la fecha señalada en el punto segundo precedente, la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Segundo Circuito, lo será también del nuevo órgano jurisdiccional.

  Los nuevos asuntos que se presenten en la mencionada oficina de correspondencia común en días y horas hábiles se distribuirán conforme al sistema computarizado que se utiliza para eses efectos de la siguiente manera: del uno al veinte de agosto de dos mil seis al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México; con excepción de los asuntos relacionados, los que serán turnados al órgano jurisdiccional correspondiente, con el propósito de aprovechar el conocimiento previo y evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 23/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

  Los tribunales colegiados primero, segundo y tercero en materia penal del Segundo Circuito quedarán excluidos del turno durante el periodo que comprende del uno al veinte de agosto de dos mil seis.

  A partir del día siguiente al en que concluya el lapso establecido en el párrafo anterior, los órganos jurisdiccionales excluidos se incorporarán al turno de nuevos asuntos, conforme al sistema computarizado que se utiliza para ese efecto.

  QUINTO.- Al finalizar el periodo de exclusión otorgado en el tercer párrafo del punto cuarto precedente, los presidentes de los tribunales colegiados en materia penal del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, deberán informar a la Comisión de Creación de Nuevos Organos sobre la productividad obtenida.

  SEXTO.- Se modifica el Acuerdo General 23/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de dieciséis de abril de dos mil uno, en el punto SEGUNDO, apartado II.- SEGUNDO CIRCUITO, número 1, para quedar como sigue:

  SEGUNDO.-

  II.- SEGUNDO CIRCUITO:

  1.- Doce tribunales colegiados especializados: cuatro en materia penal, cuatro en materia civil y uno en materia de trabajo, con residencia en Toluca y tres tribunales colegiados en materia administrativa, con residencia en Naucalpan de Juárez.

  SEPTIMO.- El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Organos y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el uno de agosto de dos mil seis.

  SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

  EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 37/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Denominación, Residencia, Competencia, Jurisdicción Territorial, Domicilio y Fecha de Inicio de Funcionamiento del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, con Sede en Toluca, Estado de México; así como a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos entre los Tribunales Colegiados de la Materia, Circuito y Residencia Indicados, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de siete de junio de dos mil seis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Luis María Aguilar Morales, Constancio Carrasco Daza, Elvia Díaz de León D´Hers, María Teresa Herrera Tello y Miguel A. Quirós Pérez.- México, Distrito Federal, a siete de junio de dos mil seis.- Conste.- Rúbrica.


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