DOF: 20/06/2006

ACUERDO General 46/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de residencia y domicilio del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con sede en Toluca, a Naucalpan de Juárez, Estado de México; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados en la materia y circuito mencionados.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

  ACUERDO GENERAL 46/2006, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL CAMBIO DE RESIDENCIA Y DOMICILIO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO, CON SEDE EN TOLUCA, A NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN LA MATERIA Y CIRCUITO MENCIONADOS.

CONSIDERANDO

  PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94 párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

  SEGUNDO.- El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

  TERCERO.- El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones IV, V, XX y XXIV; y 144, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los tribunales colegiados en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; cambiar la residencia de los tribunales de Circuito; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de dichos órganos jurisdiccionales federales, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 65, fracción III, del Acuerdo General 48/1998, del Pleno del propio Consejo;

  CUARTO.- En sesión celebrada el veinticinco de enero de dos mil seis, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Acuerdo General 8/2006, Relativo a la Unificación de la Jurisdicción Territorial de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Segundo Circuito, el Primero con Sede en Toluca, y el Segundo y Tercero con Residencia en Naucalpan de Juárez;

  QUINTO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión celebrada el treinta y uno de mayo de dos mil seis, determinó el cambio de residencia y domicilio del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, a Naucalpan de Juárez, Estado de México, quedando pendiente el inicio de funciones en su nueva residencia, hasta el momento de contar con las condiciones adecuadas para ello;

  SEXTO.- De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física para el funcionamiento de dicho órgano jurisdiccional en su nueva sede, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al mismo.

  En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

  PRIMERO.- El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, dejará de funcionar en esa sede, el nueve de julio de dos mil seis, a las veinticuatro horas.

  SEGUNDO.- En la fecha precisada en el punto que antecede, el presidente del tribunal colegiado que cambia de residencia y domicilio concentrará todos los asuntos del índice de dicho órgano judicial, inclusive los que se hayan turnado a las ponencias de los magistrados del tribunal que cambia residencia y los que tengan pendiente alguna actuación antes de su archivo definitivo, con el fin de que sean trasladados a su nueva residencia. Asimismo, el archivo definitivo también será trasladado a su nueva sede.

  Una vez instalado en su nuevo domicilio el citado tribunal colegiado, el presidente devolverá a las ponencias de los magistrados los asuntos que le enviaron para el traslado correspondiente.

  TERCERO.- El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito continuará utilizando sus libros de gobierno, cuyos nuevos registros iniciarán a partir del número siguiente al último registrado en aquéllos.

  CUARTO.- A partir del uno de agosto de dos mil seis el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, tendrá su nueva sede en Naucalpan de Juárez, Estado de México, su jurisdicción territorial será el Estado de México, establecido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal mediante Acuerdo General 8/2006; asimismo, tendrá su domicilio en boulevard Toluca 4, colonia Industrial Naucalpan, código postal 53370, Naucalpan de Juárez, Estado de México.

  QUINTO.- La Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con residencia en Naucalpan de Juárez, turnará todos los asuntos nuevos de manera aleatoria entre los tres tribunales colegiados, como hasta ahora se ha realizado, inclusive los exhortos y los recursos de queja a que alude la fracción XI del artículo 95 de la Ley de Amparo.

  SEXTO.- Los tribunales colegiados en materia administrativa del segundo Circuito, conservarán la denominación y residencia que tienen asignadas actualmente.

  SEPTIMO.- Durante el período en el que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito suspenda funciones y las inicie nuevamente, el segundo y tercer tribunales colegiados de la misma materia y Circuito, recibirán los asuntos nuevos incluyendo los que tengan relación con los que se encuentren en el primer tribunal colegiado.

  OCTAVO.- Se modifica el Acuerdo General 23/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de dieciséis de abril de dos mil uno, en el punto SEGUNDO, apartado II.- SEGUNDO CIRCUITO, número 1, para quedar como sigue:

  “SEGUNDO.-

  II.- SEGUNDO CIRCUITO:

  1.- Doce tribunales colegiados especializados: cuatro en materia penal, cuatro en materia civil y uno en materia de trabajo, con residencia en Toluca y tres tribunales colegiados en materia administrativa, con residencia en Naucalpan de Juárez.

  NOVENO.- El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Organos y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el nueve de julio de dos mil seis.

  SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

  EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 46/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo al Cambio de Residencia y Domicilio del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con Sede en Toluca, a Naucalpan de Juárez, Estado de México; así como a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos entre los Tribunales Colegiados en la Materia y Circuito Mencionados, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de siete de junio de dos mil seis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Luis María Aguilar Morales, Constancio Carrasco Daza, Elvia Díaz de León D´Hers, María Teresa Herrera Tello y Miguel A. Quirós Pérez.- México, Distrito Federal, a siete de junio de dos mil seis.- Conste.- Rúbrica.


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