ACUERDO de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas por medio del cual se modifica el plazo para hacer del conocimiento público los resultados concentrados derivados de los monitoreos muestrales de promocionales en radio y televisión, inserciones en prensa y anuncios espectaculares colocados en la vía pública, que se transmitan, publiquen o coloquen durante los procesos internos de selección para la postulación de candidatos a cargos de diputados y senadores de conformidad con lo dispuesto por los artículos 16-A.9, inciso F) y 31.1, inciso F), fracción IV del Reglamento de Fiscalización.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.
ACUERDO DE LA COMISION DE FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLITICAS POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL PLAZO PARA HACER DEL CONOCIMIENTO PUBLICO LOS RESULTADOS CONCENTRADOS DERIVADOS DE LOS MONITOREOS MUESTRALES DE PROMOCIONALES EN RADIO Y TELEVISION, INSERCIONES EN PRENSA Y ANUNCIOS ESPECTACULARES COLOCADOS EN LA VIA PUBLICA, QUE SE TRANSMITAN, PUBLIQUEN O COLOQUEN DURANTE LOS PROCESOS INTERNOS DE SELECCION PARA LA POSTULACION DE CANDIDATOS A CARGOS DE DIPUTADOS Y SENADORES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 16-A.9, INCISO F) Y 31.1, INCISO F), FRACCION IV DEL REGLAMENTO DE FISCALIZACION.
ANTECEDENTES
1. En sesión del 29 de junio de 2005, el Consejo General aprobó el Reglamento del Instituto Federal Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
2. En sesión extraordinaria, celebrada el 30 de septiembre de 2005, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral que presenta la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas por el que se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos que contrate los servicios de empresas especializadas para la realización de monitoreos de los promocionales que los partidos políticos difundan a través de la radio y la televisión, así como de los anuncios espectaculares colocados en la vía pública y se ordena a la Unidad Técnica de Coordinación Nacional de Comunicación Social que lleve a cabo un monitoreo de los desplegados que publiquen los partidos políticos en medios impresos en todo el país, durante las campañas electorales correspondientes al Proceso Electoral Federal 2005-2006.
3. En sesión del 10 de noviembre de 2005, el máximo órgano de dirección del Instituto aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban reformas y adiciones al Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, y se modifica su denominación para quedar como Reglamento que Establece los Lineamentos para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales.
5. En la misma sesión del 10 de noviembre de 2005, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban reformas y adiciones al Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos e Instructivos Aplicables a los Partidos Políticos Nacionales que formen Coaliciones, en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, y se modifica su denominación para quedar como Reglamento que Establece los Lineamentos para la Fiscalización de los Partidos Políticos Nacionales que Formen Coaliciones.
6. La Comisión de Fiscalización aprobó en sesión celebrada el 22 de febrero de 2006 el Acuerdo de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas por medio del cual se Instruye al Secretario Técnico para que lleve a cabo los Trámites Correspondientes para hacer del Conocimiento Público los Informes a que se refiere el Artículo 31, Inciso f), fracciones I, II, III y IV del Reglamento que Establece los Lineamientos para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales.
CONSIDERANDO
I. Que la parte final del artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el derecho a la información será garantizado por el Estado.
II. Que el artículo 41, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 68, 69 y 70 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establecen, entre otras disposiciones, que el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en la materia electoral, responsable de la organización de las elecciones federales y de las actividades relativas a los derechos y prerrogativas de los partidos políticos, y cuyo funcionamiento se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. Asimismo, que de conformidad con el artículo 49, párrafo 6 de Código de la materia, para la vigilancia del manejo de los recursos de los partidos políticos se constituye la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, la cual funcionará de manera permanente.
III. Que de conformidad con el acuerdo referido en el antecedente 2 del presente instrumento, el Instituto Federal Electoral puede obtener información relativa al número de promocionales en radio y televisión, anuncios espectaculares o publicidad estática, e inserciones en medios impresos, que se transmitan, publiquen o coloquen durante los procesos internos de selección para la postulación de candidatos a los cargos de diputados y senadores en el periodo del 11 de diciembre de 2005 al 18 de enero de 2006.
IV. Que la información señalada en el considerando anterior será útil para que cada ciudadano pondere sus preferencias electorales con datos que pongan en perspectiva el impacto de los medios de comunicación y, en consecuencia, esté en posibilidad de construir un juicio mejor informado sobre la valoración que hace respecto de los candidatos a los cargos de diputados y senadores. De esta forma, el ciudadano dejará de ser una simple audiencia y se convertirá en un votante mejor informado.
V. Que el Instituto Federal Electoral debe hacer pública la información referida, siempre y cuando las normas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información no lo impidan.
VI. Que por resultados concentrados se entiende el número total mensual y por periodo acumulado de promocionales en radio y televisión, inserciones en prensa y anuncios espectaculares colocados en la vía pública, que promuevan dentro de los procesos internos de selección a cualquier ciudadano que aspire a convertirse en candidato, candidatos internos registrados o reconocidos por los partidos políticos, así como candidatos postulados por éstos.
VII. Que en virtud de lo anterior, los datos relativos a los resultados concentrados de los monitoreos no se encuentran contemplados en ninguno de los supuestos de confidencialidad o reserva previstos en el Reglamento de la materia.
VIII. Que en cumplimiento al punto cuarto del Acuerdo de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas por medio del cual se Instruye al Secretario Técnico para que lleve a cabo los Trámites Correspondientes para hacer del Conocimiento Público los Informes a que se refiere el Artículo 31, Inciso f), fracciones I, II, III y IV del Reglamento que Establece los Lineamientos para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales, los resultados concentrados derivados de los monitoreos muestrales de promocionales en radio y televisión, inserciones en prensa y anuncios espectaculares colocados en la vía pública, que se transmitan, publiquen o coloquen durante los procesos internos de selección para la postulación de candidatos a cargos de diputados y senadores, deberían ponerse a disposición del público el 30 de mayo del 2006.
IX. Que debido a las complejidades logística y técnica que implica la obtención de los resultados concentrados referidos en el considerando que antecede a partir de los monitoreos que ordenó la Comisión de Fiscalización, se hace necesario modificar el plazo de publicación a efecto de que dicha información se haga del conocimiento público el 28 de junio de 2006, con el fin de garantizar que la información sea oportuna, amplia, veraz, actualizada y completa.
X. Que teniendo en cuenta que el voto de los ciudadanos en una democracia participativa debe construirse a partir de un juicio informado y que el Instituto Federal Electoral está obligado a proporcionar al ciudadano la información necesaria y suficiente para ese fin.
De conformidad con los antecedentes y considerandos vertidos y con fundamento en lo establecido en el artículo 41, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 1o., párrafo 2, incisos b) y c); 3o., párrafo 1; 23, párrafo 2; 49, párrafo 6; 49-A; 49-B; 69, párrafo 1, incisos d) y f), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; en el artículo 19, párrafo 1, del Reglamento del Instituto Federal Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública; en el artículo 31.1, inciso f), fracción IV del Reglamento que Establece los Lineamentos para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales; y en el artículo 10.1 del Reglamento que Establece los Lineamentos para la Fiscalización de los Partidos Políticos Nacionales que Formen Coaliciones se emite el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Se prorroga el plazo para la publicación los resultados concentrados derivados de los monitoreos muestrales de promocionales en radio y televisión, inserciones en prensa y anuncios espectaculares colocados en la vía pública, que se transmitan, publiquen o coloquen durante los procesos internos de selección para la postulación de candidatos a cargos de diputados y senadores, hasta el 28 de junio de 2006.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo a los integrantes del Consejo General del Instituto Federal Electoral.
TERCERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación y será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
El presente acuerdo fue aprobado en la novena sesión extraordinaria de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, celebrada el 24 de mayo de 2006, por mayoría de votos de los Consejeros Electorales, Andrés Albo Márquez, Presidente de la Comisión; Virgilio Andrade Martínez, Marco Antonio Gómez Alcántar, María Teresa de Jesús González Luna Corvera, María Lourdes del Refugio López Flores y Arturo Sánchez Gutiérrez, integrantes de la Comisión.
El Presidente de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, Andrés Albo Márquez.- Rúbrica.- El Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, Fernando Agíss Bítar.- Rúbrica.- El Consejero Electoral, Virgilio Andrade Martínez.- Rúbrica.- El Consejero Electoral, Marco A. Gómez Alcántar.- Rúbrica.- La Consejera Electoral, Ma. Teresa de Jesús González Luna Corvera.- Rúbrica.- La Consejera Electoral, María Lourdes del Refugio López Flores.- Rúbrica.- El Consejero Electoral, Arturo Sánchez Gutiérrez.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|